Bajo este epígrafe, pretendemos poner de manifiesto las diversas actuaciones rayanas en el absurdo de los que nos gobiernan, tanto en nuestra Universidad, como en su entorno social. Tampoco los gobernados nos libraremos de aparecer en estas páginas, ya que es harto frecuente que nuestro comportamiento, por puro egoísta, nos lleve a situaciones "esperpénticas". Daremos comienzo a la serie con el proceso de una recusación a unos vocales de un tribunal de oposiciones, que una de nuestras compañeras presentó ante el Rector. Disponemos de toda la documentación original, que presentamos en el conjunto de ficheros de imagen que se acompañan y que corresponden a:
Como leer todos los escritos puede ser largo, les resumimos a continuación los hechos, para que puedan juzgar libremente. Les advertimos que esto parece sacado de una novela en el más puro estilo surrealista. Nuestra compañera Rosalía Peña es admitida al concurso para una plaza de Profesor Titular de Universidad, del que forman parte dos personas del mismo Departamento, los profesores López Corral y González Sotos, como Presidente y Secretario, respectivamente, del correspondiente Tribunal. Por un lado, la interesada tiene interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la convocatoria de la plaza que ocupa actualmente el Dr. González Sotos. Por otro lado, tras reiteradas denuncias de la Dra. Peña, la propia Universidad decidió enviar a la Fiscalía el expediente relativo al Dr. López Corral, motivo por el cual se sigue en los Tribunales de lo penal de Alcalá una causa contra el mismo, en la que se ha personado la denunciante. Dado que uno de los motivos de recusación, según específica el BOE en el capítulo III de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, que regula el desarrollo de las pruebas, consiste precisamente en la "existencia de cuestión litigiosa pendiente" entre los miembros del Tribunal y los aspirantes, la Dra. Peña presentó el escrito recusando a ambos, el pasado 15 de Septiembre. La resolución del Rectorado no tiene desperdicio, por cuanto considera que la recusante no ha probado la existencia de enemistad manifiesta (otro de los motivos de recusación), afirmando tajantemente que "la mencionada Ley no conceptúa la existencia de un proceso como causa de recusación y que la existencia de enemistad no es sinónimo de recurso judicial". Nosotros nos preguntamos ¿el recurso y el proceso no son cuestión litigiosa pendiente?. Aparte de la claridad del texto legal al respecto, ¿qué entiende nuestro Rector por litigio? Quizá sea aquello de la película " duelo en el OK Corral".Pero esta no es la única INCONGRUENCIA. Si examinan atentamente la documentación, podrán observar que, en ningún caso, la Dra. Peña hace alusión a "enemistad manifiesta" alguna, reiteradamente aludida en la resolución del Rector. Ni que decir tiene que Dña. Rosalía ha insistido, alegando que la Ley de procedimiento administrativo especifica "tener cuestión litigiosa pendiente" sin discriminar jurisdicción alguna, y por tanto tampoco la vía Contenciosa. Cuando tengamos la nueva respuesta, prometemos informarles, así que colocaremos el cartelito de continuará... Nosotros no entramos a valorar si en los citados procesos tienen razón
unos u otros; la Justicia decidirá. Pero sí nos resulta chocante la postura del
Rectorado frente a un tema tan delicado como la adjudicación de una plaza. Se nos ocurre
que puede ser una forma de "echar balones fuera", pero ese no es el modo en que
deseamos ser gobernados. Dejar que las cosas se pudran totalmente, para que dejen de oler
mal, puede ser ventajoso para el gobernante, pero terriblemente pernicioso para el
administrado ¿o no? Alcalá de Henares, 23 de Noviembre de 1998. Julio Gutiérrez |
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