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Es importante que la Comunidad Universitaria tenga claras las funciones y objetivos de esta pieza básica en el gobierno de la Universidad que, entre otras atribuciones ostenta la de elegir al Rector, proponer la creación o supresión de Centros docentes y de investigación, o la de aprobar la propuesta de presupuesto anual para la Universidad. El título V de nuestros Estatutos (dedicado a los órganos de gobierno), y más concretamente el artículo 70 dice que el gobierno de la Universidad se articulará a través de los siguientes órganos: a) Colegiados (Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social). b) Unipersonales (Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente). Por su parte, el artículo 71 hace una referencia general a sus cometidos, declarándole órgano superior de gobierno de la comunidad universitaria; le corresponde, por tanto, supervisar la gestión de la Universidad y marcar las líneas generales de actuación en los ámbitos de la vida universitaria. Sus decisiones serán vinculantes para los demás órganos colegiados o unipersonales en todo lo que sea de su competencia. El artículo 72 define su composición: a) El Rector que lo preside. b) Profesores ( 60 por 100). Este porcentaje se repartirá de la siguiente forma: - Catedráticos y Titulares de Universidad y Catedráticos y Titulares de Escuelas Universitarias (80 por 100). Incluyendo Eméritos e Interinos si los hubiere. - Asociados y Ayudantes (20 por 100). c) Estudiantes de los tres ciclos (29 por 100). d) Becarios no incluidos en el apartado anterior c) (1 por 100). e) PAS (10 por 100). El número de miembros del Claustro no será mayor de 500. En caso de no llegar a este número, debido a la falta de profesores, los porcentajes se harán tomando como referencia a todos los profesores del apartado b), que constituirán el 60 por 100. Finalmente, el artículo 74 enumera las competencias del Claustro: a) Debatir y aprobar, en su caso, las directrices generales de la vida académica y la memoria de actividades. b) Aprobar la propuesta de presupuesto que la Junta de Gobierno eleva al Consejo Social, y la ejecución de los Estatutos. c) Elaborar, modificar y velar por el cumplimiento de los Estatutos. d) Elegir y revocar al Rector. e) Aprobar su propio reglamento interno y el de la Junta de Gobierno. f) Crear, modificar y suprimir Departamentos. g) Proponer la creación o supresión de Centros docentes y de investigación. h) Nombrar la Comisión a que se refiere el artículo 116 de estos Estatutos. i) Manifestar la opinión de la comunidad universitaria. j) Crear las Comisiones que considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el Claustro defina. k) Decidir sobre las cuestiones para las que sea debidamente convocado. l) Cualquiera otra que le atribuya la Ley y estos Estatutos. |
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