Consejo de Departamento
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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

Histórico Año I

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Introducción
Descripción

Introducción

Iniciamos con el presente una serie de artículos destinados a acercar a nuestros lectores las facultades y objetivos de los órganos y personas que integran un departamento universitario. En esta ocasión se trata del Consejo de departamento, órgano superior de gobierno del mismo.

Descripción

Según el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares, el Departamento es la unidad encargada de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento en todo el ámbito de la Universidad.

Por su parte, el artículo 18 dice que son miembros del Departamento todas las personas que en su seno desempeñan actividades docentes y/o investigadoras, así como el personal de administración y servicios y los estudiantes del tercer ciclo adscritos al mismo.

El Gobierno de los Departamentos se articulará al menos a través de los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo de Departamento.
b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario

El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del mismo. A él corresponde la elaboración de:

a) La memoria anual de actividades.
b) Propuesta anual de gastos.
c) Planes de docencia e investigación.
d) Procedimientos de evaluación del alumnado.
e) Informe preceptivo para la provisión o minoración y cambio de denominación o categoría de sus plazas vacantes.
f) Informe preceptivo para la propuesta de nombramiento de Presidente y Secretario para las Comisiones de Provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
g) Informe preceptivo para la contratación de nuevos miembros docentes e investigadores, de Profesores asociados y Profesores visitantes, para el nombramiento de Profesores eméritos y para la adscripción de Profesores pertenecientes a otros Departamentos.
h) Cualquier informe en relación con los miembros del Departamento.
i) Informe sobre los posibles contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas.
j) La elaboración de su propio reglamento de funcionamiento.

El Consejo de Departamento está integrado por:

a) Todos los miembros de los Cuerpos Docentes Universitarios del mismo y el personal docente e investigador, que formarán el 60 por ciento del Consejo.
b) Una representación de los alumnos de los ciclos en que imparta docencia el Departamento, que formarán el 30 por ciento del Consejo.
c) Una representación del personal de administración y servicios vinculado al Departamento, que formarán un 10 por ciento del Consejo.

En cualquier caso, siempre habrá un representante de cada colectivo, y en el caso de los estudiantes, un representante por cada uno de los estudios en los que el Departamento imparta docencia.

La elección de representantes de alumnos y P.A.S. para el Consejo de Departamento se hace anualmente. Los miembros elegidos para formar parte del Consejo podrán ser revocados por acuerdo mayoritario del censo de electores que representen.

El Consejo de Departamento debe reunirse como mínimo una vez por trimestre; en todo caso deberá reunirse a petición de al menos la cuarta parte de sus miembros o, en su defecto, por acuerdo unánime de uno de los colectivos referidos anteriormente.

En resumen, el gobierno del Departamento, pieza básica en la actual concepción tanto de la vida docente como de la investigadora de la universidad, recae en el Consejo de Departamento, teniendo sus órganos unipersonales (Director, Subdirector y Secretario), la misión de ejecutar en el día a día los mandatos que de aquél emanan.

El Consejo de Departamento determina pues, cuestiones tan importantes como el destino de los fondos de los que dispone el Departamento, la implicación del Departamento en los distintos planes de estudio, tanto de primer y segundo ciclo, como de doctorado, o la política de incorporación de personal a su plantilla docente o investigadora.

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 18-11-1999