IntroducciónIniciamos con el presente una serie de artículos destinados a acercar a nuestros lectores las facultades y objetivos de los órganos y personas que integran un departamento universitario. En esta ocasión se trata del Consejo de departamento, órgano superior de gobierno del mismo. DescripciónSegún el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares, el Departamento es la unidad encargada de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento en todo el ámbito de la Universidad. Por su parte, el artículo 18 dice que son miembros del Departamento todas las personas que en su seno desempeñan actividades docentes y/o investigadoras, así como el personal de administración y servicios y los estudiantes del tercer ciclo adscritos al mismo. El Gobierno de los Departamentos se articulará al menos a través de los siguientes
órganos: El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del mismo. A él corresponde la elaboración de: a) La memoria anual de actividades. El Consejo de Departamento está integrado por: a) Todos los miembros de los Cuerpos Docentes Universitarios del mismo y el personal
docente e investigador, que formarán el 60 por ciento del Consejo. En cualquier caso, siempre habrá un representante de cada colectivo, y en el caso de los estudiantes, un representante por cada uno de los estudios en los que el Departamento imparta docencia. La elección de representantes de alumnos y P.A.S. para el Consejo de Departamento se hace anualmente. Los miembros elegidos para formar parte del Consejo podrán ser revocados por acuerdo mayoritario del censo de electores que representen. El Consejo de Departamento debe reunirse como mínimo una vez por trimestre; en todo caso deberá reunirse a petición de al menos la cuarta parte de sus miembros o, en su defecto, por acuerdo unánime de uno de los colectivos referidos anteriormente. En resumen, el gobierno del Departamento, pieza básica en la actual concepción tanto de la vida docente como de la investigadora de la universidad, recae en el Consejo de Departamento, teniendo sus órganos unipersonales (Director, Subdirector y Secretario), la misión de ejecutar en el día a día los mandatos que de aquél emanan. El Consejo de Departamento determina pues, cuestiones tan importantes como el destino de los fondos de los que dispone el Departamento, la implicación del Departamento en los distintos planes de estudio, tanto de primer y segundo ciclo, como de doctorado, o la política de incorporación de personal a su plantilla docente o investigadora. |
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