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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico Año IV

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Febrero 2002. Nº 32

En esta página, dedicada a la información relativa a la informática en general, y a la navegación y comunicación mediante la red, les ofrecemos:

Análisis de la futura Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de trascendental importancia para el futuro de Internet en España. (Arturo Quirantes Sierra, profesor de Física de la Universidad de Granada)
LSSI: El cuarto anteproyecto
Antecedentes y enlaces
Las novedades del Cuarto Borrador: comenzamos
El telón de caspa
Más sorpresas
Supervisión y control hasta en la sopa
Cierre sin despedida
Esperemos que la realidad no supere a la ficción en este caso...(Fuenteovejuna)
RECORTES
Trabas a la competencia
La AI lanza un programa para evitar el fraude del 906
Los virus informáticos causaron daños por 2,3 billones de pesetas en 2001
Ya es operativa la normativa de las antenas de telefonía móvil

Análisis de la futura Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de trascendental importancia para el futuro de Internet en España.

LSSI: El cuarto anteproyecto
Antecedentes y enlaces
Las novedades del Cuarto Borrador: comenzamos
El telón de caspa
Más sorpresas
Supervisión y control hasta en la sopa
Cierre sin despedida

Por cortesía de D. Arturo Quirantes Sierra, profesor de Física de la Universidad de Granada, les ofrecemos un análisis del cuarto anteproyecto de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

LSSI: El cuarto anteproyecto

Taller de Criptografía - Informe 31
Fecha: 30 Enero 2.002

(Este documento forma parte de la sección anti-LSSI No queremos vivir así)

A las doce de la noche del 28-29 de Enero de 2.002, el periodista digital Maky (alias William González) dio la campanada: la cuarta versión del Anteproyecto de la LSSI ha sido filtrada a la red. Se rompe así una temporada de "secretismo transparante" durante la cual el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha intentado convencer a la comunidad internauta de las bondades del nuevo borrador... mientras lo custodiaba celosamente.

La idea era no revelarlo hasta ser aprobado en Consejo de Ministros -supuestamente, el próximo viernes 1 de Febrero,- pero Maky y sus "villanos" les han ganado de la mano. Ahora los internautas tenemos la oportunidad de opinar y actuar... antes de que sea demasiado tarde.

Los documentos y análisis cruciales están todos en el Makypress 520 (http://villanos.net/makypress y en la página web http://mienten.com). No pretendo reproducir los esfuerzos de Colegota o Maestre, pero sí ofrezco aquí mi contribución personal. Veamos en primer lugar qué cambios trae el nuevo Anteproyecto. A continuación, incluiré los motivos por los que a mí no me parece aceptable la LSSI.

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Antecedentes y enlaces

La Ley sobre Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) se basa en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (repare el lector en lo de "determinados aspectos") , fechada el 8 de Junio de 2.000. Puede obtenerse una copia en la dirección http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/directiva.htm.

A continuación el MCYT elaboró hasta cuatro anteproyectos:

Primer borrador. Hay pocos datos sobre ella y, aunque está colgada de la Red, no tiene aquí interés.
Segundo borrador. Fue sometido a la consideración de algunos colectivos (esencialmente, la Asociación de Internautas) y colgado en la página web del MCIY. Está disponible en http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/anteproyecto2.pdf.
Tercer borrador. Es la "respuesta" del MCYT a la campaña anti-LSSI lanzada por Kriptópolis el 8 de Mayo de 2.001. Este borrador lleva fecha de 30 Abril, aunque fue colgado en la Web del Ministerio desde el 11 de Mayo. Está disponible en http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/anteproyecto3.pdf.
Cuarto borrador. Supuestamente incorpora las inquietudes de la comunidad internauta al respecto. No ha sido conocida hasta el 29 de Enero, en que Makypress la filtró en su boletín 520. Puede descargarse en http://mienten.com/noticia.php?id=15

Este que escribe ha redactado un par de Informes que os pueden servir de ayuda:

http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/informes/info028.htm: comparación entre los borradores segundo y tercero
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/informes/info029.htm: comparación entre el tercer borrador y la Directiva comunitaria

Y, para ponernos en perspectiva, os recomiendo la cronología de la LSSI elaborada por Kyhm: http://mienten.com/noticia.php?id=21

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Las novedades del Cuarto Borrador: comenzamos

No os mantendré en suspense hasta la última página de la novela, así que voy a desvelaros el final: el cuarto borrador del Anteproyecto es igual que el tercero, pero peor. Las pocas modificaciones sustanciales que se han hecho empeoran la ley ... o la mejoran, si lo que se busca es jorobar al internauta.

En el artículo 1 comienzan los problemas. Su apartado 2 afirma que la LSSI se entenderá "sin perjuicio de..." , es decir, que no nos la tomemos a pies juntillas, porque hay letra pequeña. Véase lo que pasa si se incluye el tercer borrador en cursiva y se añaden las novedades del cuarto borrador en negrilla:

Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo que la legislación sectorial establece en relación con las actividades y operaciones que son objeto de regulación específica y, en particular, de las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles a su entrega y a los servicios no prestados por medios electrónicos; del régimen jurídico aplicable a la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, a los datos personales, a los derechos de los consumidores y usuarios y a los servicios financieros; del régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información y de la normativa reguladora de Defensa de la competencia

Es decir, que para entender el rollo del comercio electrónico y sus normas no solamente hay que prestar atención a la LSSI, sino también a la legislación sectorial (¿cuál será ese sector?), y a la socorrida excusa de la seguridad pública y la seguridad nacional. Lejos de mí el pretender que no se salvaguarde la seguridad nacional. Pero, en los tiempos que corren, la expresión "seguridad pública" sirve para justificar prácticamente todo. Si eso significa que pueden dar ciberpatadas en la puerta sin garantías jurídicas, que no cuenten conmigo.

Hay una modificación que me ha hecho sonreír. El artículo 2.3 afirma que "la utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador." O sea que puedo tener mis máquinas y todos mis archivos en España, y a lo mejor no soy un prestador español. Po fale.

Otra joya afirma que esta ley se aplicará a los prestadores de servicios establecidos en países que no sean miembros de la UE ni del EEE (Espacio Económico Europeo) "cuando dirijan específicamente sus servicios al territorio español." Mi duda es ¿cómo se determina si un prestador dirigen sus servicios a territorio español y solamente a territorio español? Porque vamos, Internet no tiene mojones fronterizos.

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El telón de caspa

El artículo 8, que antes llevaba el bonito nombre de "Respeto a principios fundamentales de la convivencia social" ahora recupera su verdadero significado: "restricciones a la prestación de servicios por prestadores no establecidos en España." Merced a un bonito bucle retrospectivo, el artículo 7.1 advierte que también será de aplicación para los prestadores de servicios de la UE y el EEE. Es decir, vale para todo el mundo mundial.

Volvamos a comparar: cursiva para el tercer borrador, negrilla para el texto nuevo del cuarto borrador, y tachadura para el texto eliminado:

En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información procedente de un prestador establecido en otro Estado atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes, para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán ordenar que adoptar las medidas necesarias para se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información, se retire la información o se impida el acceso a ella.

Como puede verse, se restringe la libertad de prestación de servicios procedentes "de fuera" (tal como la Directiva, a fin de cuentas, recoge). Algo hemos ganado. La justificación de "orden público, seguridad, defensa nacional, protección de la salud" etcétera, etcétera, no podrá ser usada contra nosotros mismos. Al menos, eso parece.

Pero, usado incorrectamente, este apartado puede usarse para mantener España libre de "injerencias extranjeras." Hay demasiados ejemplos de países donde los principios sacrosantos de seguridad nacional y orden público sirven de excusa para censurar "lo que viene de fuera."

¿Exagero? Bien, veamos cómo les suena este apartado, nuevo en el cuarto borrador (y que, por supuesto, no aparece en la Directiva:

Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de datos, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso (las negritas son mías).

Es decir, que una "autoridad competente" (no necesariamente un juez) puede ordenar, directamente o por medio del MCYT, que se bloquee un servicio on-line proveniente del exterior. ¿No les suena esto a una especie de Telón de Acero digital? Pues en ese caso, propongo el nombre de Telón de Caspa para denominarlo.

A la vista de esto, parece un chiste que se afirme que estas medidas se llevarían a cabo "respetando las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento Jurídico" Pues no faltaría más. Suena como si dijesen "sí, cumpliremos la ley," algo tan evidente que cae por su propio peso.

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Más sorpresas

Vuelve a afirmarse que solamente hay que inscribirse en un Registro Público para "adquirir personalidad jurídica" (ese punto se lo dejo a los juristas, a ver si nos lo aclaran)... y alguien debe haber dado a los señores Adsuara y Tomé un cursillo rápido sobre Internet, porque ahora han caído en la cuenta de que no solamente de dominios vive el internauta: deberán comunicar ... el nombre, nombres de dominio o direcciones de Internet (las negritas son mías). Vaya, hombre, ya no me libro solamente por tener una dirección tipo www.miservidor.com/yomismo/hola.html. Un aplauso al MCYT por corregir ese detalle... y un capón king-size por demostrar tan escasos conocimientos de Internet.

Por otro lado, no se vayan a creer que el artículo 8 no se aplica a nosotros. Vea cómo queda el artículo 11.1 (Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación):

Cuando una autoridad competente por razón de la materia, hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que suspensan la transmisión, el alojamiento da datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizaran.

Es decir, deber de colaborar a ultranza. Me gustaría que tanto "deber" estuviese contrapesado por más libertades y derechos. Si el MCYT me hubiera consultado, les hubiera recordado encantado el artículo 15 de la Directiva, cuyo espíritu se supone refleja la LSSI. Es uno de mis favoritos, así que ahí va:

Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14 [mera transmisión, memoria tampón y alojamiento de datos]

Una novedad introducida en el cuarto borrador dice que los prestadores de servicios tendrán conocimiento de una actividad delictiva (y tendrán, en consecuencia, que tomar medidas como el bloqueo o borrado de información) cuando, entre otros supuestos se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución. O sea, que alguien no identificado en la ley "declara la "resolución" para que el prestador se dé oficialmente por enterado. Eso sí que son poderes, y no los de Spiderman.

Y en todos lados sigue apareciendo eso de la "autoridad competente" , que no hace sino ocultar lo que se denomina "autoridad administrativa." De hecho, se afirma que las referencias a la autoridad competente "se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia." ¿No les encanta? Nada como dejar las cosas poco detalladas y escritas de forma deliberadamente ambigua... así cuando el gobierno redacte el reglamento de la Ley podrá hacerse el traje a medida.

¿Y qué es eso de "servicios de intermediación"? Pues ni más ni menos que un nuevo concepto diseñado por el MCYT que no aparece ni en la Directiva ni en ningún borrador anterior de la LSSI. Según el Ministerio es un , servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Y aclara: son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de otros enlaces a otros sitios de Internet

Así que ya lo sabe. Si su página web contiene un buscador, una base de datos o un sólo hipervínculo, enhorabuena, ya es usted un servidor de intermediación. Eso sin hablar de los "prestadores de servicios" (entre los que se siguen incluyendo actividades tales como suministro de información o transmisión telemática, es decir, lo que ha hecho usted para leer estas líneas). Y no se moleste en buscar lo que es un "prestador de servicios establecido" porque, a pesar de que la Directiva lo define claramente, ni el actual borrador de la LSSI ni el anterior lo recogen. No, si cuando se trata de enfollonar las cosas, los españoles nos pintamos solos.

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Supervisión y control hasta en la sopa

Este nuevo borrador no ha reducido un ápice las competencias que el MCYT se asigna a sí mismo como vigilante del ciberespacio. Peor aún. Ahora el MCYT puede realizar una inspección y, aunque no encuentre nada que viole la LSSI, puede "chivarse" a otros organismos si encuentra algo inadecuado:

37.2 (nuevo). Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras leyes, se dará cuenta de los mismos a los órganos u organismos competentes para su supervisión y sanción.

Es decir, que si el Ministerio encuentra que la contabilidad de una empresa es incorrecta, podrá dar e aviso a Hacienda o Aduanas aunque no contravenga la LSSI Esto se estila mucho en otros lugares del mundo: se acusa a una persona o empresa de algo y se le inspecciona; luego resulta que es inocente de esa acusación, pero ya que estamos, mira, hemos encontrado que... En definitiva, una excelente forma de excederse en sus atribuciones. ¿Que la CNMV no puede inspeccionar a Telefónica? Pues le enviamos al MCYT, a ver si de pasada nos encuentra alguna irregularidad contable.

La cuantía de las sanciones se ha suavizado. Pero no se hagan ilusiones. La diferencia consiste en que, donde antes ponía "de 300.001 a 600.000 euros" ahora reza "hasta 600.00 euros." Es decir, se elimina la sanción mínima. Eso está bien, aunque si quieren buscarnos la ruina, pueden seguir haciendo.

(Por cierto, en el cuarto borrador filtrado por Makypress falta una página relativa a la cuantía de las sanciones; por ello, no podemos saber si han cambiado la naturaleza de las sanciones).

Y, como en este mundo, pocas cosas son tan permanentes como las provisionales, las "medidas de carácter provisional" han crecido. Ahora, aparte de suspender temporalmente la actividad del prestador de servicios, se podrá decretar "en su caso" el cierre provisional de todo el establecimiento, el precinto, depósito e incautación de registros, soportes y archivos informáticos, documentación en general, aparatos y equipos informáticos de todo tipo. Es decir, no se limitan a cortarnos la línea, sino que entrarán como una aspiradora y no dejarán ni los zócalos de los enchufes.

También podrán "advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras" Por supuesto, puede que al final resultes ser inocente. Pero mientras tanto escarnio, que algo queda...

Y un añadido estilo "alerta roja": En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en el presente artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Así que no solamente me vaciarán la cibertienda (mesa de ordenador incluida), sino que pueden hacerlo y después me abren el expediente. Y yo me pregunto: ¿cuántas actuaciones tendrán tamaño grado de urgencia? Señores, que estamos hablando de una ley de comercio electrónico.

Y para terminar este somero análisis, ¿han visto que no he dedicado ni una palabra al spam? El segundo borrador (y la Directiva) establecían un procedimiento opt-in. El tercer borrador, de cuajo, lo prohibía. Y el cuarto borrador vuelve al opt-in. Pero no echen la culpa al pobre MCYT. Sucede que hay otra Directiva europea, aún en trámite, sobre protección de la intimidad y los datos personales en las comunicaciones electrónicas. Y ahí se habla del spam. Así que sería más juicioso esperar a ver qué pasa, en lugar de legislar a ciegas... vamos, digo yo.

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Cierre sin despedida

Ustedes juzgarán si, a la vista de lo expuesto en este y otros Informes, el cuarto borrador del anteproyecto de ley LSSI va a "generar confianza" o no. Por mi parte, declaro que si para esto han pasado los responsables del Ministerio de Ciencia y Tecnología vendiéndonos la moto de la confianza, mejor despidan a todos sus expertos y contraten otros nuevos. O mejor, despidan la cúpula directiva y dejen que los expertos hagan su tarea.

© Arturo Quirantes 2.002 aquiran@ugr.es

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Esperemos que la realidad no supere a la ficción en este caso...

Fuenteovejuna

Recientemente uno de mis amigos, un genio de las computadoras, me visitó. Mientras hablábamos le mencioné que había instalado Windows 98 en mi PC y que estaba muy contento con este sistema operativo. También le enseñé el CD de Windows 98 y, para mi sorpresa, me lo arrebató y lo metió en el horno de microondas y encendió el horno. Me asuste mucho, porque el CD se había transformado en un tesoro para mí, pero me dijo tranquilamente:

- No te preocupes, no se dañará.

Después de unos minutos, sacó el CD y me lo dio diciéndome:

- Míralo muy de cerca.

Para mi sorpresa, el CD estaba frío al tacto y era más pesado que antes. Al principio no pude ver nada, pero después vi en la orilla del agujero central una inscripción; la inscripción más fina que yo haya visto en mi vida. La inscripción brillaba penetrantemente, pero a la vez muy remota, como si viniera de una gran profundidad:

556E20532E4F2E207061726120676F6265726E61726
C6F7320612746F646F732C20756E20532E4F

2E207061726120656E636F6E747261726C6F732C207
56E20532E4F2E207061726120617472616572

6C6F73206120746F646F73207920656E206C6173207
4696E6965626C617320617461726C6F732E

- No puedo leer las letras ígneas- dije.

- No - me contestó - Pero yo sí. Las letras son dígitos hexadecimales de una antigua escritura, pero el lenguaje es el de Microsoft, que no pronunciaré aquí. Pero en español corriente esto es lo que dice:

"Un sistema operativo para gobernarlos a todos,
un sistema operativo para encontrarlos,
un sistema operativo para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas en la Tierra de Microsoft, donde se extienden las sombras"

ADVERTENCIA: ¡¡¡NO TRATES DE HACER ESTO EN CASA!!!

Créditos: Gracias a J.R.R. Tolkien y a Bill Gates.

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RECORTES

Trabas a la competencia
La AI lanza un programa para evitar el fraude del 906
Los virus informáticos causaron daños por 2,3 billones de pesetas en 2001
Ya es operativa la normativa de las antenas de telefonía móvil

La AI lanza un programa para evitar el fraude del 906

JAUME ARÀJOL. Diario "El País", jueves 13 de diciembre de 2001.

Los marcadores se instalan en el pecé sin permiso

La Asociación de Internautas (AI) y el portal de seguridad Hispasec han presentado un programa gratuito que permite controlar la instalación de programas de conexión a números 906. Estos dialers se descargan normalmente de páginas eróticas y se instalan en el ordenador del usuario (muchas veces sin que lo sepa), anulando la conexión normal y creando una nueva, mediante un número 906, de tarifa muy superior. La normativa que anunció la ministra Birulés en septiembre no llega, y las reclamaciones difícilmente prosperan. Esto ha llevado a estas dos entidades a desarrollar un programa para prevenir estas conexiones.

La mayoría de las páginas de contenido erótico han cambiado su forma de financiación en los últimos tiempos. Antes eran mayoritarios los pagos mediante la tarjeta de crédito, pero desde hace más de un año se está imponiendo el sistema de pago a estas páginas mediante un pequeño programa que se descarga de la página y que crea un nuevo acceso telefónico utilizando un número 906, al tiempo que desactiva la conexión habitual a Internet. Las llamadas a estos números tienen una tarifa que puede llegar a las 170 pesetas por minuto.

En muchos casos, en este tipo de descargas no se informa debidamente de lo que supone la instalación del programa o se oculta deliberadamente esta información.

Normalmente, después de llamativos anuncios como ‘sexo gratis’ o ‘sexo sin tarjeta de crédito’, se advierte de las condiciones en letra muy pequeña debajo de un enorme ‘aceptar’. Según Víctor Domingo, Presidente de la AI, ‘esto puede ser legal, pero es muy poco ético’.

¿Picaresca o delito?

En este mundillo también hay casos más extremos, páginas que instalan el programa con sólo visitarlas, sin aviso, otras que no desconectan este acceso cuando el usuario abandona los sitios eróticos, e incluso se da el caso de programas que convierten el acceso por 906 en el predeterminado por el ordenador, con el resultado de que toda la navegación que se efectúa en la máquina es a un precio desorbitado.

A juicio de Domingo, el problema es la falta de legislación en este tema, que deja indefenso al consumidor cuando pretende reclamar, ‘no se ha aprendido nada de la negativa experiencia de los servicios 903, y como la Administración no ha ejercido sus funciones de vigilancia y control cuando han existido denuncias, ha habido un aumento muy importante de prácticas fraudulentas y de intermediarios que se enriquecen con estas prácticas’.

Ante el gran aumento de las quejas referentes a este tema que llegaban a la AI, sus responsables se pusieron en contacto con el portal de seguridad Hispasec, para desarrollar un programa que controlara este tipo de accesos y permitiera sólo los autorizados por el usuario.

El programa Check Dialer, que se puede descargar desde la página de la AI, se encuentra en su fase beta y los usuarios que lo utilicen pueden enviar sus sugerencias para ser incluidas en la versión definitiva.

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS:

www.internautas.org
HISPASEC: www.hispasec.com

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Trabas a la competencia

Los operadores batallan por la banda ancha

Los rivales de Telefónica temen que extienda su control al mercado de Internet a gran velocidad

ARIADNA TRILLAS. Diario "El País", Barcelona, Domingo, 23 de diciembre de 2001

El fino olfato antiabusos de Bruselas se ha detenido esta semana en una filial de France Télécom, Wanadoo Interactive. Esta empresa es sospechosa de cobrar a un precio por debajo de costes los servicios de Internet a gran velocidad que ofrece mediante la llamada tecnología ADSL, que permite el acceso rápido a la Red y la veloz transmisión de información con una simple adaptación de la red telefónica tradicional.

A este lado de los Pirineos, los competidores de Telefónica respiran con cierto alivio ante este toque de atención. Aunque echan en falta un órgano regulador europeo del sector, los operadores alternativos al Goliath español de las telecos albergan la esperanza de que Telefónica tome nota de la vigilancia de la Comisión Europea sobre estas prácticas.

Los rivales del ex monopolio temen que el mercado español de Internet de alta velocidad -las llamadas comunicaciones de banda ancha- acabe siendo un espejo que refleje fielmente la posición de dominio apabullante que Telefónica ejerce aún hoy en el mercado, pasados tres años desde que se abrió el sector a la competencia, particularmente en el negocio de la telefonía fija.

El último informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), correspondiente al año 2000, atribuía a Telefónica una cuota de mercado del 91,5%, si se mide por los ingresos, y del 89,1%, si se mide por el tráfico que circula por sus líneas. El panorama no habría cambiado mucho en la primera mitad de 2001, a tenor de los datos manejados por el propio operador dominante español, que habría obtenido un 92% de todos los ingresos generados por voz, en contraste con el 80% que en su mercado mantienen respectivamente France Telecom, el 81% de Deutsche Telecom o el 88% de Telecom Italia, aunque en Francia, Alemania e Italia la liberalización del sector se produjo casi un año antes que en España.

Situación 'crítica'

El temor de los operadores alternativos a que la historia se repita en el mercado de la banda ancha está bien recogido en la radiografía de la competencia en telecomunicaciones en los distintos países comunitarios difundida este mes por la Comisión Europea.

El informe de Bruselas describe como 'particularmente crítica' la experiencia de los competidores de Telefónica ante la agresiva estrategia de ésta y sus filiales en materia de ADSL. Bruselas asume, además, las inquietudes de unos operadores alternativos atrapados entre la oferta minorista de Telefónica y los costes que ésta les cobra por permitirles la interconexión a su red, entre los más caros de Europa. Y también suscribe las críticas por la 'insuficiente coordinación' de autoridades competentes en telecomunicaciones como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el de Economía y la CMT, cuyas medidas de presión aplicadas a Telefónica se consideran 'insuficientes' para garantizar la competencia.

La inquietud sobre el mercado del ADSL tiene sus razones. Esta tecnología es, por el momento, la apuesta de Telefónica para dar banda ancha readaptando su red y sin tener que cumplir con su compromiso de cablear con fibra óptica todo el territorio español, mientras los operadores de cable se pelean con los ayuntamientos, porque para cablear tienen que poner las calles patas arriba, y con los inversores, por las costosas inversiones requeridas para ello. A título de ejemplo: para cablear entera una ciudad como Albacete, con 143.799 habitantes, ONO ha tenido que desembolsar 4.000 millones de pesetas.

Telefónica asegura que cuenta ya con 400.000 líneas de ADSL en funcionamiento en toda España.Al movimiento del primer operador, que pese a sus compromisos con el cable no ha encontrado pegas en el Gobierno para su giro estratégico, los competidores han reaccionado apuntándose también al ADSL. No lo han hecho sólo rivales directos en telefonía fija como Retevisión, sino incluso operadores de cable de nicho como Colt, especializado en dar servicios a empresas para las que las comunicaciones sean estratégicas, u otros cableros como la pequeña empresa catalana Flas10.com, a la espera de conseguir financiación suficiente para tender su propia red de fibra de última generación. Pese a que los operadores de cable llegan con su propia red a las viviendas (directamente con fibra óptica o con cable coaxial en el tramo final), les es difícil perderse la oportunidad, mientras se dejan la piel y la cartera en el despliegue de su red, de ampliar su base de clientes con una tecnología intermedia. En efecto, los expertos consideran al ADSL como muy válido para la actual demanda de servicios: una 'solución intermedia' o 'de transición' en materia de acceso rápido a Internet, frente a la mayor fiabilidad y capacidad de la fibra óptica. Los defensores del cable se refieren al ADSL como 'la banda ancha de los pobres'.

Pero para no quedarse sin parte de este pastel, hace falta entendérselas con Telefónica, puesto que los servicios de ADSL se cuelan en los hogares a través de los pares de cobre de toda la vida que llegan a los hogares, cuya capacidad se amplifica, al margen de que buena parte de las centrales de Telefónica sí estén conectadas entre sí con fibra óptica.

La pesadilla del bucle

Y aquí se acumulan las jaquecas para los operadores alternativos. 'Hasta que Telefónica abra de veras el bucle local , será difícil para los competidores apostar en serio por el ADSL y darle algo más que arañazos a Telefónica en este mercado', subrayan fuentes del sector. El informe de Bruselas deja claro que sólo se ha hecho efectiva la apertura en 'un puñado' de líneas locales de acceso compartido. Se estima que, este año, el número no supera la decena.

En teoría, la apertura del bucle rige desde el pasado enero, pero se ha retrasado por una suma de 'problemas técnicos', según Telefónica, y de reticencias por parte de los alternativos ante los precios que el primer operador les cobra por el acceso al bucle (2.163 pesetas por línea). España ha esquivado precisamente esta semana un procedimiento de infracción de la Comisión Europea por la apertura a la competencia de las redes locales de telefonía fija dejando claro que el Gobierno ha hecho sus deberes y apuntando las responsabilidades hacia la falta de entendimiento entre los propios operadores.

De lo que no se ha librado el Gobierno es de ser llevado ante el Tribunal de Justicia de la UE porque la cuota de abono mensual actual de Telefónica (1.742 pesetas más IVA) se juzga por debajo de costes, situación que según el pacto tarifario vigente entre Gobierno y Telefónica, sólo se corregirá a partir de 2003.

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Los virus informáticos causaron daños por 2,3 billones de pesetas en 2001

E. DE B. Diario "El País", Madrid. Lunes, 24 de diciembre de 2001

Los virus informáticos han causado daños por unos 12.900 millones de dólares (unos 2,3 billones de pesetas) en lo que va de año, según un estudio de la empresa asesora británica Computer Economics. La cifra es inferior a los 17.100 millones de dólares (3,1 billones de pesetas) de 2000, cuando sólo el virus I love you provocó pérdidas de 1,6 billones de pesetas. En 1995 el daño fue de sólo 91.000 millones de pesetas.

La compañía justifica el descenso en la mejoría de los sistemas de protección antivirus, y en la prudencia -todavía insuficiente- de los usuarios. Detrás del I love you, los más perniciosos han sido dos virus de este año, el Code Red (477.000 millones de pesetas), y el SirCam (209.000 millones). A continuación están el Melissa y el Explorer de 1999 y el Nimda, también de 2001.

Todos ellos comparten la característica de que se propagan cuando quien recibe un correo electrónico abre un fichero adjunto, y se reenvían a la lista de direcciones de las agendas. De ahí que los autores del informe insistan en la necesidad de que los usuarios de Internet extremen su prudencia a la hora de abrir ficheros adjuntos a sus correos, por muy tentadores que sean los mensajes con que se presentan y aunque vengan de remitentes conocidos y de confianza.

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Ya es operativa la normativa de las antenas de telefonía móvil

Madrid. Geoscopio. Miércoles, 16 de Enero de 2002

EL BOE acaba de publicar el desarrollo y aplicación del Real Decreto de emisiones radioeléctricas y medidas de protección, en donde se establecen condiciones para la presentación de los estudios y certificaciones que los operadores de servicios de radiocomunicaciones deben de presentar al Ministerio. Las proximidades de centros educativos tienen consideración especial.

La alarma social que están provocando las posibles consecuencias sobre la salud humana, y especialmente sobre la infantil, las emisiones radioeléctricas procedentes de antenas de telefonía móvil, llevó al Gobierno a la aprobación del Real Decreto 10066, de 28 de septiembre del pasado año donde se aprobaba el Reglamento que establecía las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas Este Real Decreto establecía la obligación de los operadores a presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de manera previa a la puesta en servicio de una estación base, un estudio que justifique que no se superan los límites de exposición fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, en áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas. Asimismo, deberán ser certificadas las estaciones base que se encuentran actualmente en funcionamiento.

Igualmente, el Real Decreto obligaba a los operadores a presentar, también al Ministerio de Ciencia y Tecnología, una certificación anual, emitida por técnico competente, de que no se superan los límites de exposición fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

La citada orden que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado, tiene como objeto conseguir una más efectiva aplicación del citado Reglamento; así, los estudios y certificaciones mencionados deberán tener unos contenidos, unos formatos y unas estructuras homogéneas para todos los operadores de servicios de radiocomunicaciones y contar con un el nivel de detalle adecuado. Además, para las estaciones radioeléctricas instaladas en suelo urbano, cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación, centros de salud, hospitales, parque públicos o residencias geriátricas, será necesario la minimización de los niveles de exposición. Siendo preceptivo que en el estudio que se prepare se incluya los niveles de radiación preexistentes en esos lugares antes de instalarse las estaciones de emisión.

Finalmente, en el Real Decreto se establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá acceso a la información que le resulte necesaria sobre los estudios y certificaciones citadas anteriormente, y que las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas serán informadas por el Ministerio cuando lo soliciten.

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 04-03-2002