Opinión y Debate
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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico Año IV

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Febrero 2002. Nº 32

Contenido de esta página:

Propuesta de CC.OO. sobre los empleados públicos
¿Cuándo se cobra la parte correspondiente del complemento retributivo para este año? (CC.OO)
Opinión sobre lo que ocurre en Guinea (Claudia)
El Galismo y más allá (Julio Gutiérrez)
RECORTES
Los rectores acusan a Cortés de despreciar la ayuda universitaria
Cómo sacar una muela a una mujer con el ‘burka’ puesto

Propuesta de CC.OO. sobre los empleados públicos

La Constitución y la sociedad española mantienen una deuda con los empleados públicos. Tras 23 años de democracia constitucional, el Parlamento y los gobiernos no han acometido el desarrollo del Artículo 103.3 de la Carta Magna, que prevé la regulación específica de nuestros derechos a la negociación colectiva y a la participación en determinación de nuestras condiciones de empleo y trabajo, mediante un Estatuto Básico de la Función Pública. Estamos ante la única materia reservada a Ley Orgánica no desarrollada legalmente.

La negativa del actual gobierno del PP a tramitar ante el Parlamento el Anteproyecto de Estatuto Básico de la Función Pública, negociado con todas las organizaciones y su oposición a negociar o ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la congelación salarial de 1997, ponen en evidencia que el actual marco de desregulación es fruto de una decisión consciente e interesada que persigue, a costa de la calidad y profesionalidad de los servicios públicos, mantener intacta la capacidad del Gobierno de regulación unilateral de las condiciones de empleo, trabajo y retribuciones en las administraciones.

En este marco desregulado, los gobierno populares, desde 1997, han impuesto a los empleados públicos una pérdida de 6,5 puntos de poder adquisitivo, sin la posibilidad de disfrutar de una cláusula de revisión salarial de la que disfrutan los pensionistas y más de siete millones de trabajadores y trabajadoras, que asegure su mantenimiento.

Ante esta situación, CC.OO. y el SUP promueven una Iniciativa Legislativa Popular por la mejora y eficacia de los derechos colectivos en las administraciones. En este sentido, adjuntamos un fichero con el texto de la proposición de Ley, a fin de que puedas conocer su contenido y, en breve, solicitaremos tu colaboración para que, con tu firma, podamos llevar tus derechos al Parlamento.

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA PROTECCION DE LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS Y PACTOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y GARANTIA DEL PODER ADQUISITIVO DE SUS EMPLEADAS Y EMPLEADOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Convenios Internacionales suscritos por España en materia de negociación colectiva obligan a las Administraciones Públicas a procurar que el desarrollo de las relaciones laborales en su seno se realice de forma dialogada y, en la medida de lo posible, acordada con los representantes sindicales del personal al servicio de los poderes públicos..

No en vano, el artículo 37 de la Constitución garantiza la negociación colectiva de los trabajadores y empresarios y la fuerza vinculante de los convenios colectivos, conceptos estos que si bien no incluyen de manera íntegra al personal funcionario, sí suponen un modelo básico de actuación en el ámbito de la concertación social, cuya aplicación a la función pública es susceptible de generar una notable mejora de los servicios públicos, acompasada a la participación del personal en las grandes directrices rectoras del funcionamiento administrativo y a la incentivación de su interés por un progresivo incremento de la calidad y la cantidad de los servicios que se prestan al conjunto de la ciudadanía. En este sentido, la negociación colectiva es el instrumento que permite a los funcionarios participar en la determinación de sus condiciones de trabajo y sentirse partícipes de los objetivos del servicio público que prestan. De ahí su relevancia y, por ende, la necesaria exclusión de la unilateralidad en la fijación de tales condiciones.

En este sentido, el Tribunal Constitucional y la doctrina científica reconocen que el derecho a la negociación colectiva en la función pública deriva del artículo 28.1 del texto constitucional; en efecto, nuestro marco constitucional, aunque parte de una situación estatutaria del funcionario, reconoce un margen de autonomía colectiva en la función Pública cuya existencia, además, no es una mera opción legítima legislativa sino una exigencia constitucional. Por ello se hace precisa la promulgación de una norma con rango formal de Ley, que garantice plenamente la eficacia de los acuerdos en este sector, así como el poder adquisitivo de los empleados públicos. Además el modelo estatutario tradicional se ha mostrado un instrumento insuficiente para asegurar un buen nivel de eficiencia de la Administración, no siendo funcional a la tutela del interés público el que la Administración siga estando dotada de poderes unilaterales en las relaciones con su personal. El interés público puede justificar también una reducción de espacio de las normas unilaterales que también crean rigideces disfuncionales para la buena gestión administrativa y que pueden ser corregidas a través de la presente norma dando esa tranquilidad retributiva y esa seguridad de eficacia a los acuerdos.

El artículo 103 de la Constitución, partiendo del anterior esquema de negociación, establece que será la Ley quien regule las especialidades de la negociación colectiva en el seno de las administraciones públicas, en la medida en que los derechos de sindicación y de negociación colectiva adquieren en este ámbito caracteres ligados a la naturaleza del servicio público y a la objetividad y sometimiento a los intereses generales de cuantas actuaciones lleven a cabo las administraciones.

Tanto el texto inicial de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, como las sucesivas modificaciones de la misma, especialmente la Ley 7/1990, de 19 de julio, vinieron a regular y legitimar la negociación colectiva en la función pública, articulando un conjunto de reglas y ámbitos negociales que se han revelado, en general, útiles para el propósito constitucionalmente diseñado.

Sin embargo, a lo largo de los casi tres lustros de vigencia de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se han venido sucediendo diversas circunstancias en las que la negociación colectiva se ha visto truncada, si que existiesen medios legales suficientes para hacer cumplir lo pactado y garantizar la eficacia de los acuerdos, máxime cuando una de las partes tiene la facultad de transformar en norma el resultado de la negociación, rompiendo la máxima de toda relación bilateral consistente en que el cumplimiento de lo pactado no puede quedar al arbitrio de una de las partes.

Especialmente significativa ha sido la quiebra de ese principio en materia retributiva. A pesar de la existencia de acuerdos válida y legalmente adoptados, no siempre se ha contemplado en las normas presupuestarias lo que previamente había quedado plasmado en documentos pactados, con lo que ello conlleva de desconfianza del personal que ve defraudado su derecho y de ruptura de la buena fe que debe presidir todo proceso de encuentro.

Es evidente que la materia retributiva supone uno de los puntos de fricción más agudos en cualquier negociación colectiva, hasta el punto de que aspectos relevantes para la función y el servicio públicos quedan relegados por falta de acuerdos en la materia económica, lo que se traduce en el fracaso de las negociaciones; la consecuencia inmediata y reiterada suele ser la pérdida del poder adquisitivo de las y los empleados públicos y simultánea pérdida de oportunidades de mejora de la gestión y los resultados de la actuación administrativa, especialmente en momentos cruciales para el Estado como los que representa la culminación del estado autonómico, la plena integración en la Unión Europea y el desafío de la puesta en marcha de la moneda única europea.

En ese sentido, la limitación del conflicto social que anualmente supone la negociación (más habitualmente la determinación unilateral) del incremento económico mediante la introducción de una cláusula de incremento automático en función del IPC previsto, con revisión al final del ejercicio, genera un importante margen de sosiego en las relaciones de las administraciones con sus empleadas y empleados, hasta el punto de asegurar el poder adquisitivo y, por ende, un clima de negociación más proclive a la adopción de acuerdos en otras materias. Por supuesto, se contempla la posibilidad de que, de manera pactada, puedan adoptarse incrementos inferiores o superiores al IPC previsto, en atención a especiales circunstancias que aconsejen modificar la situación de estabilidad retributiva.

Por último, la presente Ley incorpora al ámbito global de la función pública al personal del Cuerpo Nacional de Policía, con pleno respeto a las especialidades derivadas de su naturaleza de instituto armado y al régimen de representación previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En nada obsta a esa especificidad el que el Cuerpo Nacional de Policía esté plenamente representado en la Mesa General de la Función Pública y afectado por lo allí acordado, y cuente con una Mesa Sectorial dependiente de aquélla, en cuyo seno se tratarán los temas específicos del colectivo, a través de la representación administrativa y sindical que, en este último caso, sí mantiene la peculiaridad prevista en la citada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a la extracción estrictamente policial de las y los afiliados a los sindicatos que actúan en ese ámbito.

ARTICULADO

Primero.- VINCULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1.- Los Acuerdos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que afecten a materias que pueden ser definitivamente decididas por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, serán directamente aplicables una vez aprobados expresa y formalmente por estos, con independencia y sin perjuicio de que se produzcan las modificaciones o derogaciones normativas necesarias.

2.- Si los Acuerdos o Pactos referidos en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio devienen total o parcialmente inaplicables o son derogados por una disposición general de rango superior, sea de carácter legislativo o administrativo, ésta expresará necesariamente la forma de resarcimiento del colectivo afectado, las bases para el cálculo de la indemnización correspondiente y las condiciones para su reconocimiento y percepción. En todo caso y con independencia del resarcimiento, cualquiera de las partes que haya suscrito el Acuerdo o Pacto podrá requerir a las restantes el inicio de la renegociación del mismo, que se producirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último requerimiento fehaciente.

3.- Los Acuerdos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que afecten a materias sometidas a reserva de ley, vincularán al órgano de gobierno de la Administración Pública correspondiente, que procederá a la elaboración del oportuno proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se haya fijado.

4.- En el caso de que los Acuerdos referidos en los números 1 y 3 de este artículo no reciban la ratificación del órgano de gobierno de la correspondiente administración pública o la aprobación por el competente órgano legislativo respectivamente, ya sea en este último caso porque sean rechazados o porque no llegue a incorporarse lo acordado al proyecto de ley, se iniciará la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos una de las partes. En todo caso, existirá, además, el derecho de resarcimiento del colectivo afectado, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- INCREMENTOS RETRIBUTIVOS ANUALES Y MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

1.- Con efectos de uno de enero de cada año, las retribuciones de los empleados públicos experimentarán, sobre todos los conceptos, el incremento porcentual previsto en el índice de precios al consumo para dicho año, salvo que mediante la negociación colectiva se haya alcanzado un acuerdo en otro sentido, y exclusivamente en este caso.

2.- Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico al que se refiere el incremento, fuese superior al índice previsto, cualquiera que sea el porcentaje realmente aplicado, se procederá a la revisión de éste, actualizándolo en el porcentaje de desviación. La cantidad resultante se abonará mediante una paga única, que se abonará antes del 31 de marzo y que se consolidará con carácter individual a efectos del incremento retributivo del ejercicio siguiente.

3.- Si el índice de precios al consumo previsto para un ejercicio resultase superior al realmente producido, las diferencias existentes serán absorbidas en el incremento que proceda aplicar en el ejercicio siguiente, salvo que mediante la negociación colectiva se haya alcanzado un acuerdo en otro sentido.

Tercero.- CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

1.- Al personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía le serán de aplicación los Capítulos III y IV de la Ley 9/1987, de 12 de junio, con las siguientes especialidades:

a.- Se crea la Mesa Sectorial para el Cuerpo Nacional de Policía

b.- La presencia de las representaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía en la Mesa General y en la Mesa Sectorial se regirá por los resultados de las elecciones sindicales propias de ese ámbito.

2.- En todo caso, serán de aplicación al Cuerpo Nacional de Policía cuantos Pactos y Acuerdos se suscriban en el ámbito de la Mesa General de Negociación, en todas las materias que no se encuentren expresamente excluidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuatro.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, cualquiera que sea su rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, la letra c) del número 1 del artículo 2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en cuanto al personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía.

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¿Cuándo se cobra la parte correspondiente del complemento retributivo para este año?

Como indicamos en anteriores comunicados la Mesa de seguimiento de los Acuerdos (Estabilidad y Promoción, y Complemento Retributivo) no se ha reunido desde mayo de 2001. Una vez que ha transcurrido un plazo más que razonable, aún comprendiendo los cambios en la Consejería de Educación, CC.OO. y UGT solicitaron por registro el día 20 de diciembre la convocatoria de dicha Mesa antes del 20 de enero de 2002.

La Dirección General se ha comprometido verbalmente a convocar para el 30 de enero. Como puede observarse siguen incumpliéndose los plazos y ha sido imposible, abordar entre otros aspectos, las dificultades y la casuística en la aplicación del primer pago. Tampoco existe ninguna fecha prevista para comenzar el pago de la cantidad de 420.000 ptas. (2.524,25 €) correspondiente al año pasado.

Por ello, EXIGIMOS el cumplimiento integro y en sus propios términos del acuerdo suscrito entre Sindicatos-CM-Universidades de Madrid, abonando sin distinción, en igual cantidad y al margen de su sistema de financiación, el complemento de 420.000 pesetas a todo el personal docente que cumpla los requisitos previstos expresamente en el Acuerdo, abonándose además las cantidades adeudadas del anterior pago a los Ayudantes. Así mismo exigimos la negociación de las otras 600.000 ptas. (3.606 €), que tenía que haberse abordado durante el año 2001.

Por todo ello hacemos un llamamiento al personal docente e investigador de las Universidades de Madrid para que este atento al desarrollo de los acontecimientos que se produzcan y dispuesto a hacer cumplir lo anteriormente expuesto.

CC.OO. seguirá informando al personal docente e investigador por las distintas vías que lo viene realizando.

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Opinión sobre lo que ocurre en Guinea

Claudia
klaudimartinez71@hotmail.com

Creo que la política exterior española está atada por la política exterior francesa que tiene evidentes intereses lingüísticos: la extensión de la francofonía, que acabará con la presencia del español en una zona de claro dominio del francés. Por otra parte, los intereses estadounidenses se dirigen al petróleo sin importarle lo más mínimo la situación del pueblo guineano, verdadero propietario de esas riquezas regaladas por su dictador al extranjero.

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El Galismo y más allá

Julio Gutiérrez Muñoz. Universidad de Alcalá de Henares.

Desde estas mismas páginas hemos denunciado en varias ocasiones el comportamiento de los rectores, en especial las concesiones de Manuel Gala, rector de la UAH, a ciertos representantes estudiantiles, miembros del PAS y del profesorado. Reiteradamente hemos sido acusados de falsedad, aunque siempre se han documentado las noticias al respecto: "Pataleta por la pérdida de las elecciones a rector" solía decir el señor García.

Ahora es el suplemento "Campus" del diario "El Mundo" el que se hace eco de estas presuntas irregularidades y, en su denuncia, va mucho más lejos que Vivat Academia: "Manuel Gala está dispuesto a recompensar favores y a la hora de su adiós promociona al personal paniaguado de su alrededor", afirma Roberto Lainez.

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Evidentemente a nadie se le escapa que Manuel Gala no está dispuesto a perder el control de la Universidad de Alcalá. Al parecer, según argumentan los que han hablado con él últimamente, no tiene intención de presentarse en las próximas elecciones, para redondear su carrera jubilándose como rector. Pero ello no significa que desista de manejar los hilos de la campaña y la elección, para dejar en su lugar un candidato que continúe, sin cambio apreciable alguno, con sus proyectos extrauniversitarios y megalómanos. Además, dado el elevado número de años apartado de la enseñanza, no es presumible su reincorporación a las labores docentes y, hasta cierto punto, es normal y humano que intente inventarse un "delfín", con el objeto de garantizarse una salida airosa al margen del mundo universitario. Caeremos en la tentación de dar ideas: ¿no creen ustedes que la embajada española en Guinea sería un buen destino?

No obstante todo lo anterior, nos resistimos a creer que no se vaya a presentar a los nuevos comicios, con el morbo añadido de un referéndum a su labor, en el sufragio universal ponderado; eso sí haciendo lo imposible porque sus colaboradores estudiantes puedan tener el mayor peso posible. Puestos a fantasear e idear "maldades", podemos imaginar esas declaraciones del rector Gala como una simple pose, buscando en sus interlocutores la indignación por una retirada en momentos tan cruciales para sus proyectos.

Además, nos atrevemos a augurar que irá recibiendo, uno por uno, a los posibles candidatos, animándoles a presentarse y prometiéndoles su apoyo. Ello provocará, sin lugar a dudas, un pequeño caos, despistes en el electorado y la oportunidad idónea para, en el último momento, salir como salvador de una "situación peligrosa".

Queda por saber que harán sus "colaboradores más íntimos". No, no nos estamos refiriendo a los vicerrectores y secretario general, que, al parecer, han "abandonado el carro" a punto de gripar sus ruedas, sino a aquellos que se han beneficiado más, directa o indirectamente, de su peculiar estilo de gestionar y hacer universidad. Podemos visualizar la escena, solicitando con vehemencia la continuidad de su líder. Todos ellos saben, y los demás también, que el Galismo sin Gala no tiene sentido ni futuro, ¿se resignarán, pues, a enfrentarse a un porvenir más que incierto? Pronto lo sabremos.

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RECORTES

Los rectores acusan a Cortés de despreciar la ayuda universitaria
Cómo sacar una muela a una mujer con el ‘burka’ puesto

Los rectores acusan a Cortés de despreciar la ayuda universitaria

La Fundación Carolina colabora con numerosas instituciones privadas

CARMEN MORÁN. Diario "El País", Madrid, Martes, 22 de enero de 2002

Los rectores acusan al presidente de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI), el secretario de Estado Miguel Ángel Cortés, de ‘haber despreciado la colaboración de las universidades’ en los cursos para estudiantes iberoamericanos organizados por la Fundación Carolina. A Cortés no le constan las quejas ‘y sí los convenios firmados’ con varias universidades, algunas de las cuales han negado su participación institucional.

La Fundación Carolina se creó en 2000 para la cooperación en el ámbito educativo y científico entre España y otros países, especialmente los iberoamericanos. Cuenta con financiación pública y privada, depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y la preside el secretario de Estado para la Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés. Los masters organizados por la Fundación han sido muy criticados por los rectores, que opinan que se ha ‘reducido la tradicional convocatoria general de becas para doctorados’ en favor de unos cursos de posgrado más cortos en los que se ‘desprecia la colaboración de las universidades’ y se prefiere la cooperación de instituciones privadas. Saturnino de la Plaza, presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), integrada por 66 de las 69 universidades, opina que ‘estas convocatorias públicas deberían ser más transparentes’. De la Plaza asegura que Cortés conoce de sobra estas quejas porque él mismo se las ha hecho llegar.

Desde la Secretaría para la Cooperación señalan que ‘el dinero destinado a becas ha aumentado en los últimos años’ y se remiten a los ‘convenios firmados con algunas universidades importantes y con aquellas instituciones que tienen algo que aportar’. Pero la mayoría de las universidades no participa. De los cursos de Ciencia se encargan, por ejemplo, la Fundación Duques de Soria (Neurociencia), la Fundación Contra el Cáncer (Posdoctorado en Oncología) o la Fundación Íñigo Álvarez de Toledo (Posdoctorado en Cardiovascular).

Y entre las 12 que aparecen en la página web de la Fundación (www.fundacioncarolina.es) como colaboradoras, algunas, como la Universidad Autónoma de Madrid, niega su participación institucional. Su rector, Raúl Villar, explica: ‘No hay tal relación. Sólo algunos profesores que están en esos cursos porque trabajan a tiempo parcial en instituciones privadas que sí colaboran con la Fundación Carolina’. También niega que se hayan firmado convenios con la Fundación el vicerrector de Relaciones Internacionales de la Complutense, Carlos Seoane: ‘No se nos ha invitado a casi nada. Si es que hay algo, será la participación de algunos profesores’.

Villar tacha el programa de becas de la Carolina de ‘escandaloso’ porque ‘no se conocen los criterios de selección de los aspirantes, ni quién los selecciona’. ‘Habría que decirle a Rodrigo Rato que esto sí que es colocar a los colocables. Y luego dicen que en las universidades hay endogamia’, añade. ‘En este país hay universidades muy buenas en el campo de la biología y es una absoluta vergüenza que no se cuente con ellas y el máster en Biotecnología se haga con la Universidad Francisco de Vitoria [privada], que, aparte de ser legionarios de Cristo Rey, no se les conoce, por ahora, otros méritos’.

Carlos Seoane dice que la Complutense ‘sólo desea que los fondos que se dedican a la Fundación obtengan tan buenos resultados como el magnífico programa de becas de doctorado que hubo con las universidades’. Da por hecho que aquellas becas se han perdido porque la nueva convocatoria, que aparecerá ‘antes de fin de febrero’, según Cortés, será para cursos de no más de dos años.

Una carta de la AECI comunicó a las universidades en 2001 que se iba a ‘racionalizar la oferta de los programas’ tradicionales ‘para adecuarla a una menor disponibilidad presupuestaria’ debido ‘a la creación de la Fundación Carolina’, que se responsabilizaría, ‘con cargo a estos fondos’, de nuevas becas ‘de gran prestigio y calidad’. No entienden las universidades que haya sido así. Y entre las que aparecen como colaboradoras, la de Alcalá (Madrid) dice no tener mucha información al respecto. El rector de la Universidad de Barcelona, Joan Tugores, lamenta la escasa colaboración de las universidades en el proyecto, ‘un síntoma más de la política académica del Gobierno, de desconfianza hacia la Universidad’.

Muy críticos han sido el rector de la Universidad de Salamanca, Ignacio Berdugo; la rectora de la Pablo de Olavide (Sevilla), Rosario Valpuesta, o el rector de la Universidad de Valencia, Pedro Ruiz. Berdugo dice que ‘no se ha contado con la Universidad para nada’. Valpuesta lamenta la vinculación de los cursos con instituciones privadas, y Ruiz afirma que la ‘relación académica con América Latina se ha interrumpido y ha aparecido la Fundación Carolina’.

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Cómo sacar una muela a una mujer con el ‘burka’ puesto

Las penurias y restricciones impuestas por la policía religiosa del régimen talibán a los médicos de Afganistán han infringido un daño colosal a la profesión

MIGUEL GONZÁLEZ, enviado especial, Kabul. Diario "El País", Jueves, 7 de febrero de 2002

Cuando la inconfundible furgoneta Toyota de la policía religiosa se detuvo ante el hospital Yamhuriat de Kabul, casi todos los doctores corrieron a esconderse. ‘No huyan, no venimos a pegarles’, gritó un talibán, ‘traemos a un enfermo’. Los médicos tenían motivos para sentir miedo.

Mientras el doctor Wali Hayati, internista, estaba examinando a una mujer, irrumpieron en su consulta un grupo de barbudos tocados con turbante negro. A ella empezaron a insultarla y a golpearla con palos y látigos de cuero. A él intentaron detenerlo, pero un alto funcionario del temido Ministerio para la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio, antiguo paciente suyo, logró que le dejaran en libertad.

Por esa misma época, principios del año 2000, el doctor Hoshang, dermatólogo, caminaba por una céntrica avenida de Kabul cuando seis hombres armados le cerraron el paso. No llevaba gorro y la longitud de su pelo excedía lo que el régimen consideraba decoroso. Intentó explicarles que era médico y se dirigía al hospital para atender un caso urgente, prometiéndoles que se pelaría más tarde. Ni siquiera le escucharon. En plena calle, con unas grandes tijeras, le raparon la cabeza.

Tras conquistar Kabul, en septiembre de 1996, los talibanes dictaron una serie de edictos que regulaban de forma inflexible los aspectos más nimios de la vida cotidiana, según su particular interpretación de la sharia, la ley islámica. La práctica de la medicina no se quedó al margen.

Las mujeres no podían ser atendidas por médicos varones, salvo casos excepcionales. En estos supuestos, la enferma debía ir acompañada siempre por un pariente varón y permanecer oculta bajo el burka o chadrí, una prenda que cubre de los pies a la cabeza salvo una rejilla para los ojos. ‘El médico no deberá tocar otras partes de la paciente que no sean la afectada’, aclaraba la orden, de una refinada morbosidad.

Algunas situaciones provocan hilaridad cuando se las recuerda ahora. Un jefe talibán, que llevó a su mujer al médico, le quitó el fonendo de las manos al facultativo para auscultar él mismo a su esposa. Un dentista tuvo que sacar una muela a una mujer sin que se despojara del burka, aunque su marido admitió que la agujereara a la altura de la boca.

Pero no tuvo nada de cómico que una turba la emprendiera a palos con pacientes y médicos porque no habían interrumpido la consulta, como era obligatorio cinco veces al día, para acudir a rezar a la mezquita. La policía religiosa tenía miles de funcionarios y un número mayor de colaboradores y chivatos que se infiltraban en los lugares públicos para denunciar a los infractores.

La sanidad es el único sector donde los talibanes permitieron a las mujeres seguir trabajando, ya que de otro modo nadie habría podido atender a las pacientes. Pero les impusieron severas restricciones. Las doctoras no podían hablar con sus homólogos varones sin ponerse el velo ni podían entrar en habitaciones donde hubiera hombres hospitalizados.

Los talibanes mostraban escaso interés por la salud de la población. ‘Cuando pedíamos dinero nos decían que el país era pobre, aunque no faltaba nada al Ejército, y las escasas medicinas que llegaban desde Pakistán o Irán estaban con frecuencia caducadas’, recuerda el doctor Abdullah Fahim, jefe de relaciones exteriores del Ministerio de Salud Pública del actual Gobierno afgano. Como pediatra, tenía que recurrir a todo tipo de tretas para hablar con las madres y que le explicaran los síntomas de sus hijos.

Al frente de cada hospital, los talibanes colocaron a un mulá, tan escrupuloso en el cumplimiento de las normas religiosas como ignorante en medicina. El de Yamhuriat, por ejemplo, tenía por costumbre utilizar las habitaciones del centro como hotel gratuito para parientes y amigos.

La indiferencia por la salud de la población se tornaba en desprecio absoluto cuando se trataba de la mujer. Aunque tenía camas libres, el doctor Hoshang tuvo que mandar a su casa a pacientes gravemente enfermas porque no podía internarlas. Las mujeres sólo podían ingresar en alas especiales de algunos centros y en hospitales específicamente femeninos.

El principal de ellos era el de Rabia-e-Balji. La doctora Mina Rasuli asegura que jamás dejó a ninguna mujer sin asistencia, aunque sus 250 camas eran insuficientes y no era raro que dos pacientes tuvieron que compartir una cama. A los varones no se les permitía traspasar la verja exterior del centro y muchas enfermas murieron sin que sus maridos o padres pudieran siquiera verlas.

Entre los hombres que tenían vedado el acceso al hospital estaba el antiguo jefe de ginecología, quien sólo clandestinamente y por la noche podía entrar para atender los casos más graves.

Además, cada vez había menos mujeres doctoras. Las 1.200 estudiantes del Instituto de Medicina de Kabul, la mitad del alumnado, fueron expulsadas por los talibanes, igual que del resto de universidades y centros de enseñanza, por lo que a partir de 1996 no hubo ninguna nueva licenciada.

La facultad perdió también a sus 30 profesoras y el departamento de medicina forense tuvo que cerrar. Como en la Ginebra del siglo XVI, donde fue quemado el médico español Miguel Servet, descubridor de la circulación pulmonar, la práctica de la autopsia se convirtió en Afganistán en una gravísima herejía.

Pero no era la única. Los mulás ‘tan iletrados como salvajes’, según el profesor de microbiología Abidullah Obaid, que dirigían la facultad prohibieron la reproducción de la figura humana en libros o ilustraciones, así como el empleo pedagógico de huesos o calaveras. Los alumnos debían aprender anatomía sin más ayuda que unos garabatos en la pizarra, rápidamente borrados antes de que alguien los descubriera, y algún dibujo distribuido a escondidas por los maestros más osados.

El daño infringido por los talibanes a la formación de los médicos se suma a la devastación causada por 23 años de guerra, la malnutrición de gran parte de los afganos y la falta de vacunas o medicinas.

Ocho profesoras se han reincorporado a sus puestos en el Instituto de Medicina de Kabul y 500 alumnas están ya matriculadas. El profesor Obaid reconoce que necesitarían un curso intensivo para recuperar los cinco años perdidos, pero la facultad carece de medios incluso para poner calefacción en las aulas y se daría por satisfecho si consigue reanudar las clases a finales de febrero. Inch Alá (Si Dios quiere).

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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