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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico Año IV

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Mayo 2002. Nº 35

Página dedicada a los artículos y las noticias relacionados más directamente con la Universidad de Alcalá.

Informe sobre la normativa de las elecciones a rector 2002 (CSI-CSIF)
Informe de CC.OO. sobre las elecciones a rector (CC.OO.)
Un nuevo mazazo (Julio Gutiérrez)
RECORTES
Entrevista a Manuel Gala, rector de la universidad de Alcalá

Informe sobre la normativa de las elecciones a rector 2002

CSI-CSIF

El artículo 4 de la Normativa para la elección a Rector del año 2002 de la Universidad de Alcalá establece la obligatoriedad del acompañamiento a las candidaturas a Rector de los nombres del Secretario General y del Gerente. Se considera que no ha lugar a tal obligación por las siguientes razones:

Primera: el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, establece textualmente que "Los Estatutos regularán el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad." No obstante, en este caso y en las circunstancias en las que se producirá la elección a Rector, es preceptivo tener en cuenta lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto legal, la cual establece que "los Rectores que deban ser renovados, por finalización del mandato (situación que va a tener lugar en esta Universidad) o por vacante, en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta Ley y la aprobación de los Estatutos, lo serán de conformidad con las previsiones del artículo 20, si bien el procedimiento cuya regulación se atribuye en dicho artículo a los Estatutos, será establecido por la Junta de Gobierno o, en su caso, por el Consejo de Gobierno." Se considera así mismo que el ya citado artículo 4 de la precitada normativa electoral se extralimita en el mandato legal, el cual está referido a la regulación del procedimiento electoral y no de los requisitos de las candidaturas a Rector, los cuales ya están establecidos por el artículo 20.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001 (el Rector será elegido ... entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta.).

Segunda: el carácter del órgano de gobierno que se pretende elegir es un órgano unipersonal, y, en consecuencia, por lógica y un elemental sentido común, no se trata de una elección por el sistema de lista. Sólo en este último supuesto sería obligatorio, como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 46.3, y en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10.2, entre otras, sería obligatorio la presentación de los nombres de los componentes de dicha lista. Por tanto, la elección del Rector no puede estar condicionada en lo más mínimo por el conocimiento de los nombres de los futuros posibles colaboradores del candidato. Solamente podrían exigirse los nombres de su equipo futuro, si las elecciones fuesen para alguno de los órganos colegiados previstos en la LOU. La confianza de los electores se otorga exclusivamente al órgano unipersonal.

Tercera: por analogía con el resto de las elecciones de los órganos unipersonales a nivel estatal o autonómico, tal como se desprende del artículo 99.1., 2. y 3. de la Constitución Española, la confianza se otorga al candidato a Presidente del Gobierno y no a los demás posibles miembros del mismo que, serán designados posteriormente por el Presidente ya elegido. Lo mismo puede decirse de los Presidentes de las Comunidades Autónomas, más concretamente, del de la Comunidad de Madrid, según se deduce de los artículos 18 y 21 del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad.

Por todo lo cual, se considera que dicha norma cuarta es nula de pleno derecho por ser contraria a derecho por no respetar la jerarquía de las normas y por ser dictada por un órgano incompetente por razón de la materia y debe entenderse como no puesta o inexistente, y, en consecuencia, las candidaturas que se presenten sin cumplir el requisito establecido por aquella norma serán válidas a todos los efectos.

Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2002.

Fdo.: Fernando Santiso Diéguez
Presidente Sección Sindical CSI-CSIF

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Informe de CC.OO. sobre las elecciones a rector

CC.OO.

Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CCOO han presentado un recurso por el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contra la prolongación del mandato del Rector de la Universidad de Alcalá, recurso promovido a instancia de la Sección Sindical de CCOO de esta Universidad. El citado juzgado dictará sentencia en el plazo de dos meses ante la cual podrá formularse recurso de apelación.

La Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Alcalá ha venido denunciando de manera reiterada que la prolongación del mandato del Rector de la UA presuntamente incumple la normativa legal que regula la duración de los mandatos de los cargos electos, incumplimiento que de llevarse a cabo supondría, además, una grave vulneración de los principios democráticos más elementales. Este hecho es especialmente repudiable cuando se produce en una institución universitaria, la cual tiene que ser un modelo de comportamiento cívico y un referente democrático para el conjunto de la Comunidad Universitaria y para el resto de la sociedad.

A continuación adjuntamos algunos de los argumentos expuestos en el recurso presentado:

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, establece en su punto 2 que:

"Los Rectores que deban ser renovados, por finalización del mandato o por vacante, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la aprobación de los Estatutos, lo serán de conformidad con las previsiones del art. 20, si bien, el procedimiento, cuya regulación se atribuye en dicho artículo a los Estatutos, será establecido por la Junta de Gobierno o, en su caso, por el Consejo de Gobierno."

Por su parte el artículo 20.2 de la LOU, establece:

"El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que prestan servicio en éste. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Los Estatutos regularán el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad."

El R.D. 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, establece en su artículo 100.3 que:

"Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido".

Pues bien, de lo establecido en los preceptos transcritos debemos inferir que el mandato del actual Rector de la UAH no puede prorrogarse más allá de la fecha de duración de su mandato, que es de cuatro años.

Como apoyo a esta afirmación debe señalarse que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica de Universidades establece expresamente el procedimiento por el que se regirá la renovación de aquellos Rectores cuyo mandato finalice en el período de entrada en vigor de dicha Ley. Si el legislador hubiera querido que estos Rectores prorrogaran su mandato más allá del término de duración previsto en los respectivo Estatutos, así lo hubiera establecido, máxime considerando que la nueva Ley Orgánica de Universidades modifica sustancialmente el régimen establecido por la LRU en lo relativo, entre otros aspectos, a la elección del Rector.

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Un nuevo mazazo

Julio Gutiérrez. Universidad de Alcalá

Parece evidente que el "Campus" de la UAH no interesa en absoluto a los miembros del equipo rectoral, menos aún parece interesarles el facilitar nuestro trabajo informándonos, a su debido tiempo, de los cambios introducidos.

Aunque parezca mentira, no nos vamos a referir aquí a los problemas derivados del cambio de dominio en los servidores informáticos, que tantos quebraderos de cabeza nos están proporcionando en las últimas semanas. Al fin y al cabo, ya estamos aburridos de denunciar la situación.

Los inconvenientes de las obras cercanas a la Facultad de Ciencias, que siguen agobiando a los que trabajamos en la zona, tampoco va a ser motivo de esta nota. Vamos, eso sí, a describir el último mazazo en materia de comunicaciones viales. Los usuarios de los servicios deportivos nos hemos encontrado con la desagradable sorpresa del cierre al tráfico de los viales que dan acceso al Polideportivo universitario, sin previo aviso.

No había razón alguna para cerrar todas las calles que llevan al edificio mencionado. Las obras del famoso "parque tecnológico" podrían haberse planificado de otra manera, pero eso significaría pensar en los demás. Supongamos que el cierre se hacía necesario o inevitable, por causa de no saber negociar con la constructora correspondiente. Hasta ahí llegamos. Sin embargo, ¿no podrían haber avisado con carteles y mensajes electrónicos, de la necesidad de usar el camino de tierra habilitado y haberlo señalizado convenientemente? Los que transportamos material pesado en nuestro vehículo, y debemos hacer uso del polideportivo, tuvimos que adivinar la nueva ruta, por el simple método de acierto y error, dando vueltas por el "Campus".

¿Cuál va a ser la próxima sorpresa que nos depara señor vicerrector?

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RECORTES

Entrevista a Manuel Gala, rector de la universidad de Alcalá

«Cumplo órdenes, me iré en octubre»

JUANJO BECERRA. Suplemento "Campus" de "El Mundo". Martes, 7 de mayo de 2002

Dieciocho años como rector le han convertido en un político taimado que sabe moverse con soltura en las distancias cortas. Sobre el retraso de los comicios, niega la elaboración de un calendario «para prolongar mandatos». De sus palabras se desprenden otras dos certezas: no se presentará a la reelección y no cree en los herederos políticos.

El rector más longevo de España es conocido por muchos en la comunidad universitaria alcalaína como el Fary, debido a cierto parecido físico con el popular cantante. El Fary alcalaíno no nació en Madrid, sino en Guinea, y no oculta su amistad con el presidente de este país africano, Teodoro Obiang. Según él, sus orígenes han influido decisivamente en sus esfuerzos por cooperar en el desarrollo de países como Nicaragua o la propia Guinea.

La aprobación de la LOU le ha complicado su despedida como rector?

Soy el único rector que ha permanecido durante toda la vigencia de la Ley de Reforma Universitaria. En este plazo, la UA ha vivido un periodo fundacional y organizador de su propia identidad y estructura. Esto hace que el cambio de rector tenga una importancia singular. Sí es cierto que ha habido algunos precandidatos que han favorecido la tensión como parte de su estrategia electoral.

¿Ha cambiado su opinión sobre la LOU en los últimos meses?

No. Una ley que regula el sistema universitario y no se hace por consenso es, por definición, una mala ley. No puede apoyarse sólo en la mayoría absoluta ya que debe aplicarse en un mundo complejo. Por lo demás, resulta corta, pues tendría que haber afrontado otros aspectos del futuro como la financiación o la funcionarización del personal. Se ha apoyado más en la desconfianza hacia el pasado que en la programación del futuro.

Sin embargo, no se unió a las manifestaciones.

Yo no creo que en un sistema democrático, con mecanismos para garantizar la legalidad formal de una ley, mi lugar estuviera en la calle.

¿Cómo cree que afectará la LOU al futuro de la universidad pública española?

Nuestra preocupación es aplicar la ley y modificar la estructura interna con independencia de qué objetivos se obtengan con ello. Interpreto que la reducción de los órganos de gobierno facilita la toma de decisiones, pero su aplicación plantea interrogantes que sólo quedarán resueltos dentro de un par de años.

Se le ha acusado de aprovechar la coyuntura para prolongar injustificadamente su mandato.

No ha habido nada de eso. Han coincidido la renovación de los órganos de gobierno y el equipo rectoral, por lo que la Junta de Gobierno ha establecido un calendario para coordinar los distintos procesos, pero no para prolongar mandatos. Todas las renovaciones se efectuarán en mayo salvo la elección de rector, que acabará en octubre. El único problema es el tiempo que estoy en funciones.

¿Se han vulnerado los informes jurídicos consultados?

Había que iniciar las elecciones 25 días antes de la proclamación y eso es lo que ha hecho la Junta de Gobierno, aunque eligiendo la fecha electoral que convenía a la comunidad universitaria. El rector no continúa porque esté en funciones unos días más o menos.

¿Espera que esa decisión pueda tener consecuencias legales?

Es la Junta de Gobierno la que me encarga permanecer en funciones hasta octubre y yo tengo que obedecer. Cumplo órdenes, me iré en octubre. Parece raro que la Junta prevarique. De hecho, en España ha habido muchísimos casos como éste.

El Claustro de la UA se ha pronunciado dos veces a favor de la celebración de elecciones a rector en mayo y la Junta de Gobierno lo ha hecho otras tantas a favor de octubre.

Sí, pero el Claustro no tiene ninguna capacidad para decidir sobre este asunto. Es más, la ley disuelve los Claustros, y encarga a la Junta de Gobierno el proceso de adaptación.

¿A quién ha podido perjudicar y beneficiar esa tensión política?

Puede perjudicar, en primer grado, a la propia institución académica desde el punto de vista creativo o gestor. En cuanto a las personas, yo creo que beneficia a los precandidatos a rector, porque les da más oportunidades de presentar y preparar sus candidaturas sin dar pistas sobre sus programas políticos y proyectos.

¿Cree justificada la invasión estudiantil en la Junta de Gobierno del 6 de marzo?

La invasión no fue estudiantil. Los estudiantes entraron pacíficamente y fueron otros colectivos los que obligaron a suspender la sesión. Aunque no se tuvo en cuenta su recurso sobre los porcentajes de representación aprobados para el Claustro, la Junta consideró desmesurada su decisión y la enmendó en los porcentajes para la elección de rector. Ello no supone una contradicción, sino que la Junta de Gobierno rechazó la vía de los recursos. La reducción en un 10% de la representación estudiantil me parece excesiva.

Se le ha acusado públicamente de granjearse el apoyo personal de algunos líderes estudiantiles a base de prebendas y privilegios.

Esas acusaciones no tienen ningún fundamento. Además, provienen de una persona de esta Universidad que fue mi rival en las elecciones de 1998, de las que salió perdedor. De ahí sus críticas y especulaciones. Yo siempre he colaborado con los estudiantes y les he considerado fundamentales dentro de la vida universitaria, pero nada más. Me hace gracia que otros colectivos hablen de privilegios cuando disponen de liberados sindicales que, por otra parte, es un derecho reconocido y como tal se respeta.

Se ha hablado de Virgilio Zapatero como heredero de su línea política.

No entiendo qué significa eso de los herederos. Las universidades son continuistas por naturaleza en cuanto a su gestión y nadie puede cambiar ese rumbo de la noche a la mañana. Además, no tiene sentido hacer cávalas sobre una persona que aún no ha presentado su candidatura.

¿Qué opinión le merecen los candidatos al rectorado?

En otras universidades se está hablando de candidatos oficiales, pero aquí no los hay. El único apoyo que yo voy a brindar a alguno de los candidatos va a ser el de mi voto personal, porque creo que las elecciones deben ser una competencia basada en programas y equipos de gobierno. No voy a presentar mi candidatura a ninguno de los órganos de gobierno, ni siquiera el Claustro.

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 14-06-2002