PAS y PDI
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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

Histórico Año V

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Febrero 2003. Nº 42

Hemos recibido gran cantidad de información que afecta directamente a los colectivos PAS y PDI, por esta razón abrimos, provisionalmente, esta nueva sección para dar cabida a todos los documentos de interés.

Contenido de la página:

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN (04/02/03)

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Texto acordado del Primer Convenio Colectivo del PDI con vinculación laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid (07/02/03)

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Texto acordado del Primer Convenio Colectivo del PDI con vinculación laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid (07/02/03)

Documento en formato DOC

 

A vueltas con el complemento retributivo (CC.OO. informa)
CC.OO. Informa sobre sentencia relativa al PAS
CSI-CSIF informa sobre el método de elección de Decanos y Directores
Modificación parcial Real Decreto sobre retribuciones del profesorado universitario
Valoración del Convenio Colectivo del PDI con vinculación laboral en las Universidades Públicas de la CAM (CC.OO. informa)

A vueltas con el complemento retributivo

CC.OO. informa

Como ya es habitual, desde la suscripción del Acuerdo Sindicatos-Universidades-Comunidad de Madrid, el abono del complemento retributivo al personal docente de las Universidades Madrileñas se convierte en una pelea continua. La Comunidad de Madrid ha mantenido una actitud reticente al cumplimiento en sus propios términos, retrasando notablemente su puesta en práctica, reduciendo unilateralmente la cuantía del primer pago del complemento para los profesores ayudantes y desde el 30 de enero de 2002 no se ha vuelto a reunir la Mesa Técnica de PDI, para abordar lo comprometido por el Director General de Universidades. Recordemos que el año pasado después de la convocatoria de movilizaciones en mayo de 2002, se publicó el 31 del mismo mes en el B.O.C.M., el Acuerdo que puso en marcha el pago correspondiente a ese año y en el preámbulo de este se decía "Las retribuciones adicionales previstas en la LOU serán objeto de regulación por la Comunidad de Madrid para futuras anualidades y abonadas a las Universidades con cargo al contrato-programa marco en vigor..."

En estos momentos lo único que hay son rumores que dicen que se ha presupuestado y que se podría abonar en abril o mayo. Lo cierto es que no se ha cumplido el compromiso del Director General de Universidades de convocar la Mesa Técnica de PDI en septiembre-octubre pasado. CC.OO. solicitó en diciembre de 2002 la convocatoria de esta Mesa Técnica.

Este año son 3.606 euros (600.000 ptas.) los que corresponde pagar y para que esto sea así tiene que reunirse la Mesa Técnica de PDI con dos objetivos: 1º) Fijar la fecha de pago y dar cuenta de las consignaciones presupuestarias al efecto  para este año 2º) Comenzar la regulación de las siguientes cantidades a partir del Acuerdo de julio de 2000, es decir de 3606 euros para todo el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Madrid.

CC.OO. ha venido solicitando desde el primer momento que sea abonado mensualmente y acabar con esta situación todos los años. Por ello, tal como se recoge en el programa electoral último, ha solicitado al MECD que modifique el Real Decreto de retribuciones del Profesorado Universitario de forma que una parte del Complemento específico pueda se complementada por las Comunidades Autónomas. En estos momentos hay previsiones de modificar para este año dicho R.D. y sería la forma de resolver definitivamente el problema.

EXIGIMOS:

El cumplimento íntegro del Acuerdo del complemento retributivo suscrito con los sindicatos, abonando a todo el Personal Docente e Investigador que cumpla los requisitos establecidos en él, sin distinción alguna, las cantidades comprometidas.

La consolidación mensual del complemento retributivo para el conjunto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Madrileñas acordado en julio de 2000 y la apertura de un proceso de negociación para abordar su adaptación a la LOU.

CONVOCAMOS a todo el Personal Docente e Investigador de las Universidades de Madrid a movilizarse contra la C.M,, sumándose a las movilizaciones que se organicen en cada universidad, entre las cuales estará la corrección de exámenes de FEBRERO en horario laboral y dependencias oficiales, con el consiguiente retraso en la entrega de actas (puede proponerse la entrega de actas el último día de plazo, etc).

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CC.OO. Informa sobre sentencia relativa al PAS

Al día de hoy hemos tenido conocimiento de que el Juzgado Nº 7 de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la Universidad de Alcalá. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento abreviado 76/2001 sobre reserva de cupo para discapacitados en las oposiciones de la Escala Auxiliar Administrativa).

En la Providencia dictada por la Magistrada, ésta concluye que "la parte promotora del incidente de ejecución (la Universidad de Alcalá) no puede pretender que este juzgado se acomode a sus intereses" y que "la parte que no ha visto acogida la pretensión instada (la Universidad de Alcalá) determine la forma en que se ha de cumplir la sentencia que no le ha sido favorable."

Esta providencia viene a confirmar el sentido de las dos sentencias concordantes recaídas sobre este proceso -la ganada por CC.OO y por un afectado,   respectivamente- El anterior equipo de gobierno (¿ ex - Gerenta Olga Ríus, ex - Rector Manuel Gala...?) ha intentado alterar el sentido de la sentencia al interponer el aludido "incidente de ejecución de sentencia" que, no solo desvirtúa el sentido de estas, sino que además, lo que es tan grave como lo anterior, fue interpuesto cuando habían concluido los plazos para que los afectados por las irregularidades del primer y segundo ejercicio pudieran interponer recurso contencioso-administrativo, dejándoles en la más absoluta indefensión jurídica.

Todo ello viene a confirmar la línea de actuación de esta Sección sindical que mantiene que la sentencia debe aplicarse en sus estrictos términos, para así concluir este lamentable proceso en el que TODOS los opositores son los perjudicados por la irresponsable actuación del ex-Rector y la ex-Gerenta.

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CSI-CSIF informa sobre el método de elección de Decanos y Directores

Estimados compañeros:

FACU (Federación de Asociaciones de Catedráticos de Universidad), en su reunión nacional de la pasada semana, se ha pronunciado a favor de que las elecciones a Decano de Facultad y a Director de Escuela sean directas, participando en ellas todos los miembros del centro, con la adecuada ponderación de voto (por ejemplo, con la ponderación de la elección a Rector). Entre otros argumentos, como el de ser el sistema de elección más democrático, se tiene en cuenta que el Decano o Director está reforzado para el ejercicio de su función por la opinión de una mayoría del personal del centro y dispondrá por ello de mayor autoridad para defender los intereses del Centro en el Consejo de Gobierno de su universidad.

Posteriormente, APNU (Asociación de Profesores Numerarios de Universidad) ha enviado a la prensa la nota que sigue, en el sentido de propiciar la elección directa. Por si os fuese de utilidad la argumentación (que forma parte de la opinión de la mayoría del profesorado) os envío la copia del escrito enviado a la prensa al final de este escrito.

Un cordial saludo,
Rafael Pérez.

NOTA DE PRENSA

Corporativismo versus democracia en la elección de los cargos unipersonales de representación de los Centros Universitarios

La L. O. U. no establece explícitamente el modo de elección de los órganos unipersonales tales como Decano o Director de Centro Universitario. Por esta causa, la presión sobre los redactores de los nuevos estatutos universitarios de parte de quienes actualmente ostentan estos cargos unipersonales ha introducido en la redacción de los borradores el viejo sistema de elección de cargos unipersonales mediante un reducido número de electores, los miembros de la Junta de Centro, en lugar de permitir que todos lo miembros del centro participen en su elección. Dándose la paradoja de que pueden elegir a todos los miembros de la Junta del Centro, pero no al Director o Decano del mismo.

El modo más plenamente democrático de elección de los cargos unipersonales de representación y de gobierno de los centros universitarios es, sin duda, LA ELECCIÓN DIRECTA, PERSONAL, LIBRE Y SECRETA por todos los miembros del centro, siguiendo, por ejemplo, la misma normativa que la L. O. U. aplica a los Rectores.

En efecto, así logra que cada miembro del Centro Universitario pueda expresar su opinión en la elección de una autoridad que le afecta de modo directo, sin que un cuerpo electoral interpuesto, como lo han sido las Juntas de Facultad o de Escuela, les hurte la potestad de decidir sobre quien ha de representarle.

Pero, además, haciendo uso de una normativa similar a la aplicada en el caso de la elección de Rector, se evita el populismo demagógico, cuyos antecedentes más notorios fueron los de la universidad de la Padua medieval. Con esta normativa se carga el mayor peso representativo sobre quienes, por ser profesores estables, soportan la mayor responsabilidad en la docencia e investigación, con una ponderación (de entre las varias posibles) razonable, si se tiene en cuenta la responsabilidad de cada colectivo que interviene en el proceso educativo.

Hay argumentos más poderosos aún a favor de la elección directa de los cargos unipersonales. Tras de las elecciones las Juntas de Centro, es fácil constatar que los miembros electos no se sienten representantes de la opinión de su electorado, sino de la suya propia. Al constituirse la Junta en cuerpo electoral en las elecciones a Decano o Director votan según su parecer y, ordinariamente, con independencia de la opinión del resto de los miembros del centro. Notemos también, que un número reducido de electores (los miembros de la Junta de Centro), humanamente, son más fácilmente reducibles a opciones que tiene mas que ver con intereses propios, que con intereses generales. Por esta causa las elecciones de los cargos unipersonales se han visto afectadas en innumerables ocasiones por el vicio antidemocrático de ignorar los intereses generales. Este hecho es el que hace necesaria la elección directa por todos los miembros de un centro, para garantizar el interés general en la elección del cargo unipersonal.

Algunos esgrimen para justificar la elección indirecta un pretexto de poca solidez en los argumentos: el trabajo burocrático y el gasto que implica una elección directa.

No hay argumento válido alguno fundado en el trabajo burocrático o gasto que origina estos comicios si recordamos que es obligatorio un proceso más engorroso aún, el de la elección de los miembros de las Juntas. ¿Acaso la elección directa de los miembros de las Juntas no da más trabajo? ¿No se pueden simultanear, para evitar trabajo, las elecciones a Juntas y a Director o Decano de Centro?

A.P.N.U.

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Modificación parcial Real Decreto sobre retribuciones del profesorado universitario

BOE 21 DE DICIEMBRE DE 2002. Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

"Con el fin de estimular al máximo la actividad investigadora del profesorado universitario, el presente Real Decreto suprime la actual aplicación de coeficientes reductores a los profesores con dedicación a tiempo parcial. El objeto de la evaluación debe ser el resultado de la investigación, con independencia del régimen de dedicación del profesorado.

De acuerdo con la legislación vigente se puede someter a evaluación la actividad investigadora realizada fuera de la universidad pública, en un centro docente o de investigación español o extranjero o en universidades legalmente reconocidas. Los efectos económicos derivados de las citadas evaluaciones no se producirán hasta que se reingrese en la universidad pública. Estos efectos económicos en ningún caso tendrán carácter retroactivo.

En tanto que hasta que este reingreso se produzca, no se derivarán los efectos económicos de las evaluaciones positivas, y en atención al objetivo de incentivar la actividad investigadora en todo el sistema universitario, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que se encuentren en situación de supernumerario, situación a extinguir, en situación de excedencia voluntaria prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su labor investigadora"

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Valoración del Convenio Colectivo del PDI con vinculación laboral en las Universidades Públicas de la CAM

CC.OO. informa

Los días 8, 10 y 20 de enero se celebraron reuniones de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre condiciones del Personal Docente e Investigador Laboral (ya se han celebrado veinticuatro reuniones desde el mes de junio), cuyo resultado final fue un acuerdo entre la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid, los Sindicatos CSIF y UGT, y las Universidades Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos, al que se opuso CC.OO. por razones tan importantes como:

1- La tabla salarial acordada suponía unos salarios inaceptables para las figuras de Prof. Asociado (7689 € al año por 6+6 horas, como el Prof. Asociado tipo 2 actual), Colaborador (17837 € al año en los próximos tres años, y 21280 € a partir del 1 de octubre de 2006), Ayudante (16228 €, como el Ayudante de Universidad actual durante los dos primeros años de contrato) y Ayudante Doctor (18858 € al año, como el Ayudante de Universidad actual durante los tres últimos años de contrato). Para el Contratado Doctor el salario sería de 21386 € al año en los próximos tres años, y 25512 € a partir del 1 de octubre de 2006.

2- La vigencia del convenio nos parecía demasiado dilatada (hasta el 31 de diciembre de 2206), sobre todo con los salarios previstos, ya que hasta el 1 de octubre de 2006 no habría subidas salariales, y éstas afectarían solamente a Colaboradores y Contratados Doctores.

3- Respecto de los falsos Prof. Asociados a tiempo parcial no preveía identificar los casos existentes en cada universidad, con lo cual difícilmente podrá resolverse esta problemática de forma total.

4- Respecto de los contratos de obra para la investigación se establecía como salario mínimo de referencia, en este tipo de contratos, el salario de ayudante prorrateándolo por horas, sin considerar un salario mínimo superior en el caso de la contratación de doctores.

5- Suponía una renuncia al cobro del complemento retributivo acordado, que este año y los siguientes debe ser de 600.000 pesetas, y a cambio tan solo se reconocía del derecho a "poder solicitar" el complemento adicional, que es un complemento distinto, recogido en el Decreto de la Comunidad de Madrid pero cuya cuantía y requisitos de concesión aun no se ha desarrollado normativamente. Conocida la tradición de la Comunidad de Madrid no lo hará en un periodo razonables y cuando lo haga lo hará con un criterio muy restrictivo.

COMISIONES OBRERAS consideraba que estando en la recta final de las negociaciones, y de acuerdo con nuestro comportamiento a lo largo de toda la negociación, presidido por la seriedad, la coherencia y firmeza en la defensa del Personal Docente e Investigador Laboral, no podíamos realizar acuerdos precipitados con los que se podía poner en peligro algunos derechos del PDI y la propia unidad sindical, que tan buenos resultados nos ha venido proporcionando. Por ello apelamos a la reflexión de las universidades y los dos sindicatos firmantes del citado acuerdo, para hacer un esfuerzo final y tratar de cerrar un Convenio Colectivo con las mejores condiciones posibles, que incluyera entre los aspectos pendientes:

El reconocimiento del salario de salarios dignos para las distintas figuras contractuales (Prof. Asociado el salario del tipo 3 actual, Prof. Colaborador en el 2006: 22.775,14 €; Ayudante Doctor: 23.669, 02 € en 2006; y Ayudante: 20.118,66 € en el 2006).

Periodo de vigencia del Convenio de dos años. Una duración mayor puede suponer perpetuar durante demasiado tiempo los salarios acordados ahora, más aún conociendo la "voluntad negociadora" de la Comunidad de Madrid y lo que le cuesta cumplir lo acordado. Recuérdese lo que ocurre con el Complemento retributivo.

El establecimiento de un proceso serio para la conversión efectiva de los falsos tiempos parciales antes del 2006, en la Comisión Paritaria del  Convenio.

Una regulación digna de los contratos para la investigación.

Un salario digno para los contratos de obra para investigación (mínimo ayudante o contratado doctor según tenga o no esta categoría el contratado).

Con posterioridad al día 20, se constituyó una comisión de redacción del convenio en la que CC.OO. ha participado activamente. Esta comisión se reunió en dos ocasiones en las que se recopilaron todos los puntos ya acordados y se añadieron otros en los que había consenso entre todas las partes. No obstante, surgieron varios puntos en los que el consenso no era tan claro por lo que se remitió a una reunión de la Comisión Negociadora que se ha celebrado el día 4 de febrero, con la participación de Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid, los Sindicatos CC.OO., CSIF y UGT, y las Universidades Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos.

En la citada reunión, CCOO presentó propuestas a todos los puntos pendientes. Tras diversas discusiones, y aunque con diferencias en algunas cuestiones, se ha acordado, por consenso de todas las partes, un texto articulado del convenio (se incluye como documento adjunto) en el que quedan pendientes los artículos 5.2 (revisión del convenio), 11.8 (sustituciones temporales) y 27.1 (tabla retributiva), que por nuestra parte no damos aún por cerrados. Llegados a este punto, los Sindicatos y las Universidades han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo en estos puntos. Los representantes de la Comunidad de Madrid manifestaron que tendrían que consultar sobre la modificación de la tabla retributiva, que ya daban por cerrada., por lo que se ha quedado en celebrar una próxima reunión (previsiblemente el viernes día 7) para intentar cerrar definitivamente la redacción del Convenio.

Valoración: CCOO valora positivamente el esfuerzo realizado para poder avanzar en algunos de los puntos que estaban "atascados" después de la reunión de la Comisión Negociadora del día 20 de enero, y espera que se puedan resolver satisfactoriamente los puntos aún pendientes para poder hacer una valoración global del texto completo del convenio. En cualquier caso, una vez conocida la contestación de la Comunidad a los puntos planteados, y aún pendientes de acordar, la semana próxima se convocarán Asambleas para conocer la opinión del profesorado sobre la redacción final del Convenio Colectivo del PDI Laboral.

Tienen especial importancia, para los profesores contratados actuales, las disposiciones transitorias.

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 27-02-2003