El Estatuto del BecarioEl pasado 24 de octubre se ha publicado en el BOE el Real decreto 1326/2003, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación. Pulsando este enlace puede consultar el texto en formato PDF. Volver al principio del Estatuto del Becario Volver al principioBecarios: la otra cara de la monedaEn relación con la reciente aprobación del Estatuto del Becario, nos han llegado una serie de preguntas y respuestas que reproducimos a continuación. No sabemos si son ciertas todas las afirmaciones, pero mueven, cuando menos, a la reflexión. Preguntas y respuestas sobre la aprobación del Estatuto del Becario de Investigación (Consejo de ministros de 24 de octubre de 2003) - Soy becario ¿qué consigo con el estatuto? Pues depende... si el organismo que te concede la beca se inscribe en el registro, estarás dentro, y si no, pues NADA. ¿Cómo saberlo? Pues quizá para Reyes... Lo más probable, si tu beca es de un Ministerio, o parecida, es que se sumen al estatuto... pero si no, es difícil que un organismo asuma de repente un aumento de salario y además el coste extra de las cotizaciones... Pero en fin, sorpresas te da la vida. - Soy becari@ PREdoc de primer año, ¿qué consigo con el estatuto? NADA, el Estatuto no te da NADA porque según él sólo estás aprendiendo, así que no mereces nada. Date prisa y consigue el DEA. - Soy becari@ POSTdoc, llevo ya dos años, ¿qué consigo con el estatuto? NADA, el Estatuto no te da NADA porque sólo permite asumir el estatuto a las becas postdoc que no se puedan pedir con dos años de experiencia postdoctoral. Se supone que alguien te contratará (may the force be with you, young Skywalker). - Soy becaria, estoy embarazada o pretendo quedarme, ¿qué consigo con el estatuto? Pues depende. Con el estatuto, durante el permiso por maternidad pasarás de cobrar unos 1000 euros (brutos) al mes, si eres predoc, si eres postdoc no lo sé, pero probablemente algo más, a cobrar la friolera de 520 (brutos también). Si tu beca era de las que dan maternidad con el 70 ó el 100% de la beca, sales PERDIENDO. Si tu beca no lo daba... igual tampoco se acoge al Estatuto, pero ¿quién sabe? Esto también vale para un becario cuya pareja (legalmente reconocida) esté embarazada, y quiera compartir las hasta dos semanas de baja que permite la ley. - Soy becari@, he cogido una enfermedad seria, no puedo ir a trabajar, ¿qué consigo con el estatuto? Pues más te vale llevarte bien con tus padres, o apañártelas para vivir en Madrid con 520 euros, porque es lo que vas a cobrar por baja por enfermedad (como mucho, podría ser menos, esto todavía no está claro). Al fin y al cabo, vas a ahorrar mucho porque no podrás salir. - Soy becari@, estaba trabajando y me he quemado los ojos, ya no puedo trabajar nunca más que en un quiosco de la ONCE, ¿qué consigo con el estatuto? Pues probablemente NADA. El Estatuto sólo da primas por las actividades sufridas en AULAS y en LABORATORIOS DOCENTES (es lógico, al fin y al cabo estabas estudiando cuando te quemaste). Fuera de eso, nada de nada. Ni trabajo de campo, ni laboratorio convencional... - Soy becari@, viniendo a trabajar el autobús ha sufrido un accidente y estoy muy mal, ¿qué consigo con el estatuto? NADA, si fueras un trabajador, igual conseguías algo, pero los supuestos de accidente laboral no coinciden con los de la Ley General de la Seguridad Social, sino con la definición que hace el Estatuto, así que paciencia. - Soy becari@, me he quedado sin beca, ¿qué consigo con el estatuto? NADA, el Estatuto no da prestación por desempleo, así que más te vale haber ahorrado con el sueldazo que te daban hasta ahora. ¡Ningún Investigador sin contrato! www.precarios.org Volver al principio de la nota Volver al principio |
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