Nota de Vivat Academia: Algunos lectores nos preguntan por qué prácticamente sólo publicamos informes del sindicato Comisiones Obreras. Queremos hacer constar que a nuestra redacción no llegan habitualmente informes de las demás centrales sindicales. Informe sobre transformación de profesores asociadosCC.OO. informa Fecha: 27 de octubre El próximo martes, día 28, se reunirá por primera vez el "grupo de trabajo de composición paritaria" para cumplir con la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral. Recordamos la composición de esta comisión: Por la Universidad: - Vicerrector de Departamentos. Por los sindicatos: - Por CC.OO.: Jacinto Navlet Armenta El cumplimiento de esta Disposición Transitoria SEGUNDA del citado Convenio Colectivo puede suponer la estabilización de un número importante de profesores asociados de nuestra Universidad. Esta Sección Sindical está a disposición de los profesores que deseen transmitirnos sus pretensiones para trasladarlas a la comisión paritaria. Transcribimos a continuación el texto íntegro de la mencionada Disposición: Disposición Transitoria SEGUNDA A los profesores asociados con contrato administrativo a tiempo parcial a la fecha de entrada en vigor de la LOU, que no hayan sido contratados para la sustitución temporal de profesorado y a los que la Universidad eximió del requisito previsto en el párrafo 1º del artículo 20.2 del Decreto 898/1985, las Universidades podrán facilitar ad personam atendiendo a sus características y posibilidades docentes y presupuestarias, su paso con dedicación a tiempo parcial a las figuras previstas en la LOU. Las universidades en función de sus necesidades docentes y presupuestarias tenderán a priorizar el paso a contratos de tiempo completo de estos profesores. En cada Universidad se constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria que identificará y evaluará las situaciones existentes. En ningún caso, podrá aplicarse esta disposición transitoria segunda para realizar nuevos contratos a tiempo parcial. Volver al principio del informe Volver al principioReunión de la Comisión Paritaria para la transformación de prof. asociadosCC.OO. informa Fecha: 29 de octubre. El pasado día 28 de octubre, tuvo lugar la primera reunión del "grupo de trabajo de composición paritaria" para cumplir con la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral. Participaron: Por la Universidad: - Vicerrector de Departamentos Por los sindicatos: - Por CC.OO.: Jacinto Navlet Armenta Se inició la reunión con la presentación, por parte del Vicerrector de Departamentos, de las solicitudes recibidas para la transformación de profesores asociados con contrato administrativo a alguna de las figuras de profesorado contratado laboral. Hasta el momento se han presentado 15 solicitudes, de las cuales 3 fueron excluidas por que no cumplían los requisitos al tratarse de profesores con contrato laboral. A continuación se debatió acerca de la conveniencia de que este proceso de transformación supusiera para los profesores el cambio de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se analizó la oportunidad de escalonar estas transformaciones en varias convocatorias a lo largo del año. Estas actuaciones podrían estar relacionadas con la situación particular de cada Área de Conocimiento (existencia de plazas vacantes, jubilaciones a corto plazo...). Se trató, igualmente, la situación económica de la Universidad en el contexto político actual de la Comunidad de Madrid, constatando la existencia de dificultades económicas para llevar adelante este proceso como consecuencia de la situación económica de la Universidad. La reunión concluyó a la espera de que se estableciesen contactos con la Comunidad de Madrid una vez se haya producido la toma de posesión del nuevo Equipo de Gobierno, con el fin de obtener recursos económicos específicos. Volver al principio del informe Volver al principioAcuerdo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las universidades de Madrid sobre criterios de evaluación y baremo para la contrataciónCC.OO informa Fecha: 31 de octubre Desde esta Sección Sindical os queremos informar que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó ayer jueves 30 de octubre el Acuerdo de 20 de octubre del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid por el que se aprueban los criterios de Evaluación y baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid y se determina el procedimiento de evaluación. CC.OO. desea hacer constar que en este Acuerdo no se contempla un procedimiento extraordinario de evaluación del profesorado que estaba contratado en el momento de la entrada en vigor de la LOU, tal como se recogía en el Acta de la firma del I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas. Los Sindicatos tampoco hemos sido consultados sobre el contenido del presente Acuerdo. Volver al principio del informe Volver al principioInforme sobre la ANECA, borradores de grado y postgrado y XXI jornadas de gerencia universitariaCC.OO. informa Fecha: 13 de octubre En un "CC.OO. Informa" anterior se informaba que la ANECA ha convocado el Programa de Formación de Evaluadores y Auditores como consecuencia de la falta de coherencia y calidad de los Comités actuales de evaluación del Profesorado. Rectificamos el error, ya que dicho Programa está previsto para realizar el contraste externo necesario en los procesos de evaluación institucional, certificación y Acreditación de Titulaciones e instituciones universitarias. Sin embargo hubiese sido deseable que existiese un programa de formación para los evaluadores que están llevando a cabo el Programa de Evaluación del Profesorado. La independencia de las Agencias y la transferencia de información respecto de los profesores que solicitan ser evaluados, es una duda que hay que despejar para que se cumpla con la Ley de Protección de datos y la correspondiente confidenciabilidad. En el artículo 7 de los Estatutos de la ANECA se destaca que "para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará sus actividades con independencia, transparencia y objetividad ..." También dice "... que para el desarrollo de sus fines, la Fundación actuará con los principios de coordinación y cooperación con los órganos de evaluación externa que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen..." En el boletín Nº 2 de la ANECA (enero 2003) se dice que "... la Comisión de Coordinación con las CC.AA. nace con el objetivo de articular un sistema coordinado de evaluación de la educación superior, en el que las relaciones entre los diferentes órganos evaluadores se basen en los principios de transparencia y cooperación. Con la puesta en marcha de esta Comisión se establece como punto de partida el hecho de compartir información para realizar un trabajo coordinado y evitar, de este modo, las posibles divergencias entre las evaluaciones de la ANECA y las emitidas por el organismo evaluador propio de las Comunidades Autónomas. NUEVOS BORRADORES DE GRADO Y POSTGRADO A primeros de octubre han sido dados a conocer los últimos borradores de grado y postgrado. Han sido recogidas algunas sugerencias que presentaron CC.OO., la CRUE y otras instituciones, respecto a la incongruencia de exigir un sexenio de investigación para poder dirigir una tesis doctoral. También se ha recogido que no es requisito tener previamente el título de Master para obtener el título de Doctor. En cambio no se ha recogido la necesidad de regular los precios públicos de los estudios de postgrado al tener el mismo carácter oficial que los de grado. La Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE) se ha reunido en sesión extraordinaria el pasado 6 de octubre para analizar los
nuevos borradores y hacer una Declaración expresa que se puede encontrar en XXI JORNADAS DE GERENCIA UNIVERSITARIA En la Universidad de Oviedo se han celebrado estas Jornadas para analizar los problemas de la financiación, en un marco normativo estricto, como es el que impone la Ley de Estabilidad Presupuestaria, la adaptación al espacio europeo de educación superior, y los problemas del control financiero. El Presidente de la CRUE presentó el libro "La financiación de las Universidades: un análisis por Comunidades autónomas" El trabajo muestra los rasgos comunes a todas las comunidades autónomas (estructura de las fuentes de financiación y déficit de recursos frente a la media en Europa o en la OCDE) y refleja una gran variedad de modelos de financiación, con fórmulas y contratos-programa como novedades más destacadas de la última década. Volver al principio del informe Volver al principioLa ANECA y proyectos de Reales Decretos de grado y de postgradoCC.OO. informa Fecha: 21 de octubre La ANECA no perdona a quien se atrevió a discrepar primero y a denunciar posteriormente el plagio de una ponencia suya. Le ha ocurrido al Catedrático de la Universidad de Valencia, José Ginés Mora exmiembro de la ANECA. Ha sido informado por la organización del Congreso de Inserción Laboral, que se celebra en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, de la comunicación realizada por parte de la ANECA sobre la incompatibilidad de estar presente en dicho congreso, ésta y el Sr. Ginés Mora, siendo emplazado para mejor ocasión. PROYECTOS DE REALES DECRETOS DE GRADO Y POSTGRADO El Ministerio tiene previsto publicarlos en diciembre. La CRUE en su reunión del 6 de octubre pide que sea explícita la existencia de un único título de grado en la redacción definitiva del real decreto. En el anexo a la Declaración hacen la siguientes menciones: Proyecto de Real Decreto de Grado : En relación con los estudios y el proyecto de Real Decreto de Grado, la nueva redacción parece haber atendido a quienes consideran que debe seguir existiendo un sistema dual de títulos de grado: Diplomado/Licenciado; Ingeniero Técnico/Ingeniero; Arquitecto Técnico/Arquitecto. La CRUE entiende que deberían mantenerse las denominaciones de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto en la definición del Título de Grado y, en todo caso, considera fundamental para preservar la naturaleza, el modelo y uno de los aspectos básicos que orientan la reforma que se explicite con toda claridad la existencia de un único Título de Grado, con objetivos amplios y formación polivalente, aunque pudiera tener duración distinta (180 ó 240 créditos), con el fin de potenciar la adecuación al empleo de los titulados universitarios. Debería flexibilizarse aun más la asignación de la docencia a las áreas de conocimiento y, respetando los contenidos formativos comunes, dar autonomía a las Universidades en la organización de los planes de estudios. Proyecto de Real Decreto de Postgrado : La organización y desarrollo de los Programas de Postgrado ha de contar con los máximos niveles de autonomía universitaria y con los mayores grados de flexibilidad. Los procedimientos de autorización que el Consejo de Coordinación Universitaria pueda establecer han de constituir condiciones mínimas de carácter general y ser considerados únicamente como elementos de referencia y de garantía de la calidad de los títulos oficiales. En el proceso de establecimiento y aprobación de los criterios para la evaluación de los Programas Oficiales de Postgrado (artículo 20.1), resulta imprescindible que se incluya la participación, mediante informe preceptivo, del Consejo de Coordinación Universitaria y que se establezca un claro sistema de información y de garantías, preservando los espacios que corresponden a la autonomía universitaria. Con carácter general, han de precisarse las funciones y procedimientos a los que estará sujeta la ANECA y circunscribir su actuación a las funciones de carácter técnico que le son propias, a partir de los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria y el Gobierno. Volver al principio del informe Volver al principioANECA y reunión con la CRUECC.OO. informa Fecha: 28 de octubre El Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense, D. Andrés de la Oliva Santos ha preparado un informe de treinta cuatro hojas titulado "Análisis crítico de la Teoría y la Praxis de la ANECA" en el que destaca la rigurosidad y el estudio de un caso ejemplar. En su presentación dice que "Las horas invertidas en la elaboración de este informe se justifican por dos convicciones: primera, que estamos ante una concreta realidad -la ANECA y sus evaluaciones y otros juicios- que es rotundamente incompatible con la libertad, la razón y el Derecho, y que amenaza con destruir las instituciones universitarias; segunda, que, muy lamentablemente, es necesaria una reacción serena pero contundente, por imperativos de elemental dignidad nuestra y de la institución universitaria y para reparar y evitar injusticias y arbitrariedades muy graves". "... si no reaccionamos -sobre todo los que carecemos de interés personal y no carecemos de autoridad moral- ...merecemos la desaparición y falsificación de la Universidad". "Algunos ... no queremos ser justos acreedores del reproche de haber permanecido silenciosos e inactivos". El documento del profesor de la Oliva incide en el mal funcionamiento de la ANECA y destaca, basándose en hechos concretos, la arbitrariedad en la evaluación, la caprichosa designación de los miembros de las comisiones, el oscurantismo de su funcionamiento y la total indefensión en la que queda el profesorado evaluado negativamente que no puede conocer la motivación de la decisión. CRUE En la reunión bilateral que CC.OO. ha mantenido con la Conferencia de Rectores propuso diversos temas para dialogar. Compromiso de estabilidad laboral para los contratados LRU Compromiso de iniciar en breve la negociación de convenios colectivos con las siguientes características: que tengan como ámbito el PDI y el PAS laboral y que abarque a todas las Universidades de la Comunidad Autónoma. Creación de Mesas de Negociación en las Universidades para aquellos temas que afecten a todo el personal y potenciar la creación de Mesas de Negociación Autonómicas donde no se hayan constituido. Exigencia conjunta al MECD de participación de la CRUE y los Sindicatos en las delegaciones oficiales españolas que asisten al proceso de creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Exigencia de que los procesos de evaluación y acreditación de la ANECA no se limiten a decidir si se obtiene, o no, la mención de calidad o la homologación. Exigencia conjunta al Estado y a las Administraciones Autonómicas de la financiación suficiente para acometer la nueva reforma de los planes de estudio y del mapa de titulaciones con criterios de calidad. Exigencia de una mejora cualitativa del sistema de becas y ayudas al estudio. Contemplar la homologación retributiva y de condiciones de trabajo del profesorado y del PAS como necesaria para favorecer la pretendida movilidad en el ámbito europeo y la unificación del Espacio Europeo de Educación Superior. Buscar puntos de encuentro ante la inminente reforma de los R.D. de Retribuciones y de Régimen del Profesorado. R.D. de Acceso a los Estudios Universitarios El Gobierno en virtud del desarrollo del artículo 35.4 de la Ley de Calidad y el 42.3 de la LOU, envío en el mes de junio a las CC.AA. el proyecto de Real Decreto referido a la Prueba General de Bachillerato. Dicho proyecto contempla una prueba externa y constará de una parte común y otra específica, dependiendo de la modalidad de Bachillerato. Cada una de las partes tendrá tres ejercicios y los alumnos dispondrán de cuatro convocatorias, siendo requisito imprescindible superar la Prueba para acceder a la Universidad. El Gobierno pretende que este Decreto sea publicado antes de finalizar el año 2003. Volver al principio del informe Volver al principioANECA. Retribuciones y régimen profesoradoCC.OO. informa En la Comunidad de Madrid, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la
Universidades de Madrid (ACAP), ha publicado el 30 de octubre en el Boletín oficial de la
Comunidad nº 259 "los criterios de evaluación y el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid y se determina el procedimiento de evaluación". La convocatoria para ser evaluado se publicará próximamente y no se puede conocer a priori el funcionamiento de esta Agencia, pero la comparación de estos criterios y baremo con el Manual de procedimiento de la ANECA no deja lugar a dudas. Con la ANECA no hay baremos ni procedimiento de conciliación en caso de recurso. En la ACAP hay cinco áreas como en la ANECA, pero se establecen 11 campos de evaluación y en los Comités de evaluación tiene que haber un miembro que desarrolle su actividad académica en la titulación propuesta por el solicitante. Ante la profunda crítica que se esta haciendo a la ANECA desde todos los ángulos, y después de ver lo publicado por la Agencia de Madrid, cabe esperar que los responsables de la ANECA revisen todas sus actuaciones, empezando por su manual de procedimiento y siguiendo por las evaluaciones negativas. MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS DE RETRIBUCIONES Y RÉGIMEN DEL PROFESORADO CC.OO. ha presentado una tabla reivindicativa respecto de los dos RR.DD. que pretenden modificarse. R.D. de Retribuciones El R.D. debe ser negociado en la Mesa Sectorial al tratarse de una regulación de salario y condiciones de trabajo. Cambio de los niveles de complemento de destino: CU 30; TU y CEU 29; TEU 28. Subida lineal del complemento específico general para todo el profesorado (funcionario o con contrato administrativo) para recuperar el poder adquisitivo perdido y para permitir la homologación con funcionarios del mismo nivel en la administración del Estado. Apertura del complemento específico para que pueda modificarse (sin vincularse a evaluaciones) en las CCAA. Esta situación permitiría que el Estado mantenga el control sobre el sueldo y el complemento de destino y que, al mismo tiempo se puedan negociar las condiciones salariales con las CC.AA. que son las entidades que tienen la capacidad real de mejorar las retribuciones a través de su traducción en el incremento de la subvención nominativa. No tiene sentido mantener la actual situación de intentar negociar cualquier mejora salarial con un organismo como el MECD que carece de capacidad presupuestaria en materia de personal y que después tiene que convencer a las CC.AA. para que abonen las cantidades que se desprendan de esa negociación. Así se podría garantizar la participación del PDI en los fondos adicionales que se negocien en las Mesas de Función Pública. Por otra parte, esta modificación podría permitir la homologación retributiva con funcionarios del mismo nivel en la Administración Autonómica o incorporar las mejoras retributivas que se negocien para los funcionarios autonómicos. Que se incluyan todas las actividades del profesorado universitario (docencia, investigación y gestión) en el complemento de productividad. Podrían permanecer con carácter estatal los actuales sexenios y permitir, además, un complemento autonómico y de Universidad ligado a la productividad individual en todas las facetas del PDI: docencia, investigación y participación-gestión. En este complemento se podrían integrar, además los complementos retributivos a que hacen referencia el art. 69.3 de la LOU. El complemento de productividad asignado por la propia Universidad debe contar con la correspondiente participación de los representantes sindicales. Se establecerían baremos o criterios para las distintas actividades, de manera que los profesores conozcan, antes de realizar dicha actividades, el mínimo de incremento retributivo que se derivaría de las mismas. El profesorado con contrato administrativo debe tener el mismo complemento de productividad que el funcionario y las retribuciones del PDI con contrato laboral no pueden imponerse unilateralmente por decreto y deben establecerse en los correspondientes convenios colectivos. Régimen del Profesorado Funcionario y con Contrato Administrativo: El R.D. de Régimen del Profesorado debe ser negociado en la Mesa Sectorial al tratarse de una regulación de las condiciones de trabajo y una parte importante del Estatuto del PDI. La jornada semanal será de 35 horas repartidas entre las distintas funciones: docencia, atención a alumnos, preparación de clases y materiales didácticos, investigación, gestión, participación en órganos colegiados, Se negociará la carga docente máxima en cómputo anual, así como la carga docente máxima en una semana. La asignación de una nueva asignatura a un profesor le comportará una reducción de su carga docente durante los tres primeros años. Los profesores mayores de 60 años tendrán derecho a una reducción progresiva de su carga lectiva hasta llegar al 50%. No debe haber distinción de la carga lectiva de los diferentes cuerpos de profesorado. Eliminar la competencia del Departamento para aumentar la carga lectiva por encima de la máxima. La regulación de la jornada laboral del profesorado, y los mecanismos de control de su cumplimiento deberán ser negociados con los sindicatos representativos del PDI. Dichos mecanismos de control deberán ser fiables, homogéneos y transparentes. Los órganos de representación de los trabajadores tendrán acceso a los listados de control. La exigencia de presencia ordinaria en el puesto de trabajo, debe observar la flexibilidad que requiere una actividad como la del PDI que en muchos casos debe realizarse necesariamente fuera de dicho puesto. Por su parte, la Universidad debe garantizar unas condiciones de trabajo que posibiliten realmente el desarrollo de la actividad en el propio lugar de trabajo. Reconocimiento de la negociación colectiva de la RPT. Eliminar el tope del 80% de las retribuciones para licencias de estudio comprendidas entre tres meses y un año. Participación de la Junta de PDI en los expedientes sancionadores. El régimen del profesorado con contrato laboral se regulará en sus convenios colectivos. MOVILIZACIONES PDI Ante la intención de aprobar el MEC los Decretos de Retribuciones y Régimen del profesorado sin una negociación real, la nula transparencia en las evaluaciones de la ANECA y ausencia de razonamiento en las evaluaciones negativas, así como por la inexistencia de negociación colectiva para el Personal Docente e Investigador laboral en las CC.AA., se realizarán concentraciones en la última semana de Noviembre a las puertas de los Rectorados o de Consejerías de Educación, de los órganos de representación, afectados por las transformaciones de contrato y PDI funcionario. Próximamente se concretarán las convocatorias especificando día y hora. Volver al principio del informe Volver al principioInforme sobre la situación de las negociaciones con la CAMCC.OO. informa Fecha: 13 de Octubre de 2003 Desde que entró en vigor la LOU en enero de 2002, la Universidad está viviendo un largo proceso de cambio, con elecciones en sus distintos órganos de gobierno, nuevos Estatutos, nueva regulación del régimen de acceso del profesorado universitario, reforma de las titulaciones universitarias... En el ámbito autonómico de Madrid, CC.OO. presentó en Febrero de 2002 una Plataforma básica con dos aspectos destacables:
Con la llegada a la Consejería de Educación de Carlos Mayor Oreja después del verano de 2001, comenzó una nueva etapa en la que destaca la ralentización en la negociación colectiva y el incumplimiento de promesas. Pasados dos años sólo se ha conseguido firmar el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral, del que queda por cumplir lo previsto respecto a las transformaciones del actual profesorado contratado con vinculación administrativa. En cuanto al Complemento retributivo, hemos asistido a un auténtico calvario que comenzó el 30 de enero de 2002 cuando el Director General nos anunció unos "anejos", que el profesorado tendría que rellenar para poder cobrar el complemento, y se iniciaron las negociaciones para adaptar el complemento a la LOU. Ante las movilizaciones planteadas en mayo los "anejos" se retiraron y la promesa de negociar, tanto la adaptación como otros tramos, se olvidó. En febrero de 2003 volvieron a aparecer los "anejos" y se consolidaron, por la puerta falsa, disfrazados de informe individualizado y, ante la convocatoria de elecciones, el Consejero se dió prisa para publicar el 14 de marzo en el BOCM una norma que congelaba la cuantía a percibir por el profesorado a tiempo parcial y dejó a los ayudantes por debajo de los 3606 euros. No obstante, no se cobró en ninguna Universidad hasta junio, y la Universidad de Alcalá lo abonó en dos plazos (mayo-octubre). Además, las universidades manifiestan que la Comunidad les adeuda parte de las cuantidades abonadas. En esa misma reunión de febrero el Director General prometió negociar, en septiembre, para elaborar un documento de adaptación del Complemento retributivo, que sería firmado por la Consejería de Educación, las Universidades y los Sindicatos, y que se publicaría posteriormente en el BOCM. Nadie se imaginaba lo que iba a ocurrir en la Asamblea de Madrid, pero el compromiso estaba recogido. El tiempo transcurrido ha sido suficiente, aunque sea en funciones, para cumplir con el compromiso de negociación adquirido, pero está claro el mandato que ha tenido el Consejero del Partido Popular, Sr. Mayor Oreja, respecto del Complemento retributivo:
El Sindicato CC.OO. defiende, por encima de todo, los legítimos intereses de los trabajadores y no tiene ningún inconveniente en firmar, con la fuerza política del momento, acuerdos que favorezcan los intereses por los que lucha:
Seguimos con los objetivos de consolidar el Complemento retributivo, sin ningún tipo de evaluación, y lograr las transformaciones del PDI laboral, planteando nuevas medidas de presión, después de las elecciones autonómicas del 26 de octubre, al próximo gobierno autonómico. Para que recuerden los incumplimientos, puedes enviar un mensaje por correo
electrónico a la dirección: "Sr. Mayor Oreja, Consejero del Gobierno autonómico del Partido Popular, no ha cumplido Vd. con los compromisos adquiridos en la Mesa de Negociación, respecto del Complemento retributivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades de Madrid y del Convenio Colectivo del PDIL" Volver al principio del informe Volver al principioPlataforma para el PDICC.OO. informa Fecha: 6 de noviembre. Las elecciones autonómicas del 26 de octubre, han pasado y ya hay un gobierno autonómico saliente consolidado. El Acuerdo del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid publicado el pasado 30 de octubre, por el que se aprueban los criterios de evaluación y el baremo para la contratación de profesorado, no contempla el procedimiento extraordinario para la obtención de la Evaluación o Informe del Profesorado, previsto en el Acta de firma del mencionado Convenio que firmó el Consejero de Educación D. Carlos Mayor Oreja, los seis Rectores de las Universidades madrileñas y los Sindicatos. Tampoco se ha querido cerrar la negociación abierta desde abril, sobre el Complemento Retributivo del PDI. Después de los incumplimientos por el gobierno autonómico antes y después de estar en funciones, es necesario mantener la actividad informativa y la presión imprescindible para alcanzar las reivindicaciones pendientes del Profesorado con las siguientes propuestas: PLATAFORMA BÁSICA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Cumplimiento del Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral, contemplando un procedimiento extraordinario para la obtención de la Evaluación o Informe del Profesorado contratado, previsto en el Acta de firma del mencionado Convenio, teniendo en cuenta las sugerencias a los baremos que hagan los sindicatos, como legítimos representantes de los profesores. Cumplimiento del Acuerdo del Complemento Retributivo (3606 euros) para que sea abonado el próximo año 2004 en los términos previstos en el Acuerdo de 2000, consolidándose dicha cantidad en pagas mensuales para todo el PDI. Recuperar la cuantía congelada al profesorado a tiempo parcial y a los ayudantes y abordar la negociación pendiente para complementar la citada cantidad hasta llegar a lo previsto en la plataforma presentada por CC.OO. en febrero de 2000 (7.212 euros). Volver al principio del informe Volver al principioSobre JubilacionesCC.OO. informa Fecha: 17 de octubre Muchos compañeras/os nos vienen preguntando sobre "la jubilación en la universidad", por lo que os resumimos la situación actual en líneas generales. Desde que se suscribió el "Acuerdo general sobre formación, acción social, salud laboral y derechos sindicales" entre las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO, FETE-UGT y CSI-CSIF, el 26 de abril de 1999, el PDI y el PAS funcionario gozamos de los mismos derechos que el PAS laboral. Este acuerdo lo adjuntamos integro como un archivo de word que puede ser consultado pulsando este enlace. En consecuencia, la regulación general sobre la jubilación, que puede ser el "Régimen General de la Seguridad Social" o MUFACE (la Mutualidad de Funcionarios), se complementa con el artículo tercero del capitulo segundo, sobre beneficios sociales, del citado acuerdo que transcribimos más adelante. Según estos acuerdos, un PDI con MUFACE que tuviese 35 años de servicios prestados y 60 años de edad, podría jubilarse con el cien por cien del haber regulador (la pensión máxima) y, además de percibir 1.030.000 pesetas en el momento de la jubilación como premio de incentivación, la Universidad le abonaría la diferencia que correspondiese, hasta el día que cumpliese los 65 años, entre la pensión de jubilación y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido en cada momento. ARTÍCULO TERCERO. Fomento de empleo-jubilación. 1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por los métodos establecidos en este Acuerdo las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación. 2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad social. 3. Las Universidades vendrán obligadas a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda. 4. Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia. Asimismo, los trabajadores que se jubilen voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el R.D. 1194/85, tendrán derecho a las indemnizaciones de párrafo anterior. 5. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad determinándose conforme se indica en el apartado siguiente: A.A) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:
A.B) Las Universidades abonarán la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento. 6. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas: A.A) Procedimiento : La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada. La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio. La provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre. B.B) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos: 1.1. Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible. 2.2. Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por las Universidades en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere menor. 3.3. Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el régimen de la Seguridad Social. A.C) Las Universidades podrán revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la comisión paritaria del Convenio Colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores. En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 7. Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial prevista en el Real Decreto 44/1989, de 29 de enero, y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlo a las Unidades de Personal correspondientes, a fin de realizar la oportuna tramitación, conforme a lo regulado en dicho Real Decreto. 8. Las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán amortizadas en ningún caso, y se cubrirán en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, por el procedimiento establecido en el presente Convenio. 9. A nivel de Universidades, las Gerencias respectivas junto a la representación legal de los trabajadores, valorarán con la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente. Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta. 10. Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultado que en las Universidades, produce esta medida de fomento de empleo, procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no se derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión. 11. Los gastos por este concepto no se computan a los efectos previstos en el artículo 61.1. Volver al principio del informe sobre jubilaciones Volver al principioAcuerdo intersectorial Sindicatos-Universidades Públicas de MadridPara tener acceso al acuerdo intersectorial en formato DOC pulse el enlace de la tabla siguiente
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