Uvicus, un juego para captar alumnos en la Universidad de
Vigo
Emilio Pila. Director de comunicación de xtragames [advergaming]
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He aquí la noticia de un juego en Internet para captar alumnos en el curso 2004-05 en
la Universidad de Vigo (www.uvigo.es)
Se trata de Uvicus04, una nueva forma de llegar a los potenciales alumnos que año tras
año decrecen en número.
Más información sobre el
juego se encuentra en el archivo formato PDF que podéis consultar pulsando este enlace.
Espero que la información os resulte interesante. Para cualquier duda o aclaración no
dudéis en poneros en contacto conmigo.
Uvicus es un advergame (juego de publicidad, advertising+games) sobre la vida
universitaria en Vigo. A lo largo de seis fases, una por semana, los jóvenes que se
registran en el juego deberán superar misterios y juegos de acción con el Campus de Vigo
como telón de fondo. De esta manera, dicha Universidad se acerca a sus alumnos
potenciales con el lenguaje de los jóvenes en el momento de decisión de carrera.
Mª del Carmen Berrocal Sertucha. Profesora Titular del Dpto. de Nutrición
Bromatología y Toxicología. Universidad de Alcalá.
Mas abajo, les adjunto el capítulo "La problemática laboral del profesorado
funcionario de las Escuelas Universitarias" escrito por Mª Isabel Aránguez
Alonso (Presidenta de TEUDOFAC)
http://www.ucm.es/info/teudo/
publicado recientemente en el libro que lleva por título: "Ante los
problemas de la Universidad Española: 65 propuestas para conectarla con el futuro".
(Coordinador Francisco Parra Luna, Profesor de Sociología de la UCM, Ed.
Entrelíneas).
Ante los problemas de la universidad española:
65 propuestas para conectarla con el futuro
El clima sociolaboral interno
La Problemática laboral del Profesorado funcionario de las
Escuelas Universitarias
Por Mª Isabel Aránguez Alonso (Presidenta de la Asociación
TEUDOFAC)
La figura del profesor Titular de Escuela Universitaria fue creada por
la Ley de Reforma Universitaria de 1983, para realizar tareas docentes en Escuelas
Técnicas y Universitarias que impartían estudios conducentes a la obtención de
Diplomaturas. Estos Profesores no necesariamente debían ser doctores para poder acceder a
este tipo de plazas de Profesor funcionario, aunque la dedicación docente que debían
cubrir era muy superior (12 horas semanales), a la que se les asignaba a los Profesores
Titulares y a los Catedráticos de Universidad (8 horas semanales).
Este hecho, unido a una menor infraestructura investigadora en las
Escuelas Universitarias condicionaba una mayor dificultad para estos profesores, a la hora
de conseguir el Título de Doctor.
Por otro lado, a finales de los años ochenta, se produjo un aumento
considerable en el número de alumnos que accedían a la realización de estudios
universitarios, por tanto, parecía necesario incrementar el número de profesores, ya que
además, en esas fechas existía un gran número de profesores contratados con una amplia
experiencia y excelente formación que demandaban, lógicamente, un puesto de trabajo
estable.
En la Universidad Complutense de Madrid, además, en esas mismas
fechas, se producía una circunstancia muy especial, con el vencimiento de los contratos
administrativos de los Profesores Ayudantes. Estos contratos fueron instituidos por el
Rector Bustelo, durante los años de su mandato, y habían tenido una duración
ininterrumpida de cinco años. Lo que determinaba, por la propia naturaleza de los
contratos administrativos con duración superior a un año, que debían ser transformados
en plazas fijas, previo concurso.
En este contexto global, el 27 de Abril de 1989, La Junta de Gobierno
de la U.C.M., aprobó la reconversión de los Profesores Ayudantes, mediante la
transformación de sus contratos administrativos en plazas de Profesores Titulares de
Escuela Universitaria, como oportunidad para estabilizar a un gran número de personas con
el menor coste posible. Para los profesores contratados en Facultades, ya entonces
Doctores, tal medida se justificó al ser contemplada como solución transitoria,
puesto que las plazas se podrían transformar en Titularidades de Universidad cuando las
disponibilidades presupuestarias así lo permitieran ( de acuerdo con el Documento de
Transformación fechado el 16 de Mayo de 1990).
Las pruebas de acceso a dichas plazas se realizaron de acuerdo a lo
determinado en el artículo 6.8 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de Septiembre (B.O.E. de
26 de Octubre). El Concurso Oposición realizado constaba de dos pruebas: El 1º Ejercicio
evaluaba la labor investigadora y docente del candidato, enmarcada dentro del Proyecto
Docente presentado, concordante con el perfil de la plaza. El 2º Ejercicio consistía en
la exposición oral de una Lección Magistral elegida dentro del Programa presentado.
Por lo tanto, la prueba del Concurso Oposición realizada, ha sido idéntica
a la necesaria para optar al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. La única
diferencia de forma podría radicar en la composición de los Tribunales, en los que
figurarían otros profesores de Escuela Universitaria, y , ni siquiera, en todos los casos
durante la Reconversión fue así, ya que al no haber Profesores de Escuela Universitaria
adscritos a las áreas de Conocimiento a que pertenecían los Departamentos convocantes,
los Tribunales tuvieron que ser constituidos por Catedráticos de Universidad y Profesores
Titulares de Universidad pertenecientes al Área, con lo cual ni siquiera esa diferencia
existió, en muchos casos.
Aquí hay que hacer énfasis, en el hecho de que la inmensa mayoría de
los profesores que concurrieron a estas pruebas, habían obtenido el Grado de Doctor
previamente a la realización del Concurso Oposición y que, además, el perfil académico
de muchas de estas plazas correspondía a enseñanzas de segundo ciclo, muchas veces
porque los Departamentos a los que estaban adscritas solo impartían asignaturas del
segundo ciclo de las licenciaturas.
Desde entonces, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria
Doctores y adscritos a Facultades de Universidad, hemos proliferado también en otras
Universidades, que vieron enseguida las ventajas de tener un Profesorado altamente
cualificado, pero a un coste mucho menor, (con la dotación necesaria para convocar dos
plazas de profesor Titular de Universidad, se pueden convocar tres de profesor Titular de
Escuela Universitaria).
Esta situación, que solo hubiera tenido justificación de ser de
verdad transitoria, al irse prolongando con el paso de los años ha ido creando
perversiones de la función académica, que han provocado una gran frustración a este
colectivo de Profesores Doctores, con muchos años de experiencia docente y trayectorias
investigadoras avaladas por publicaciones, dirección de Tesis Doctorales, Proyectos de
Investigación e incluso para sorpresa de muchos, tramos de investigación reconocida
oficialmente.
La impartición de docencia se realiza, tanto en el Primero, como
Segundo y Tercer Ciclo de las Licenciaturas que imparten las Facultades a las que estamos
adscritos, a pesar de que la Sentencia número1193 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima), nos niega la
cualificación necesaria para impartir las enseñanzas del Segundo Ciclo, aunque no las de
Tercer Ciclo, puesto que somos Doctores.
Todo este panorama, desolador desde el punto de vista académico,
también afecta a la percepción de haberes, que recibe este colectivo de profesores por
las funciones que realiza, ya que a pesar de que las actividades docentes e investigadoras
que realizan son idénticas a las de sus compañeros de Departamento, Titulares de
Universidad, los complementos de Destino y Específico que se les aplica son de menor
cuantía, lo mismo que los Complementos Docentes (recibidos por la impartición de las
mismas asignaturas con la misma cualificación, otorgada por el Grado de Doctor) y los de
Investigación (aunque el grado de exigencia para concederlos sea exactamente el mismo que
se les aplica a otros Cuerpos Docentes).
La búsqueda de una solución para esta situación, en la que muchos de
nosotros nos encontramos, ha sido la principal razón del nacimiento de TEUDOFAC,
Asociación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, Doctores adscritos a
Facultades de Universidad, de la cual soy Presidenta electa desde hace varios años.
Durante todo este tiempo, en el que se han producido cambios
legislativos que pretenden cambiar el panorama de la Universidad española, hemos pedido
la regularización de nuestra situación, sin ser atendidos. No hemos tenido la misma
suerte que los Maestros de Taller y los Profesores de Náutica, cuyo único mérito para
ser objeto de una atención preferente parece ser la de constituir un colectivo formado
por un reducido grupo de personas, como si el interés de normalizar un sistema que se
quiere excelente no debiera prevalecer sobre el coste, siempre insignificante, de dicha
regularización.
En este momento, después de la promulgación del Real Decreto de
Habilitación Nacional a los Cuerpos Docentes de Agosto de 2002, la situación en que nos
encontramos, todavía es peor de lo que anteriormente hemos expuesto, ya que dicha norma
nos anula como colectivo, puesto que a la mayoría de nosotros nos deja en un proceso de
extinción gradual, sin hacerlo constar explícitamente. En el apartado final de dicho
Real Decreto se prohíbe la posibilidad de convocatoria de plazas de Profesor Titular y de
Catedrático de Escuela Universitaria, en la mayoría de las Áreas de Conocimiento en las
que impartimos docencia, por tanto impide la promoción natural de los Profesores
Titulares de E.U. a Catedráticos de E.U., una vez que hubieren alcanzado el Grado de
Doctor, y por otro lado conculca derechos fundamentales de estos profesores funcionarios
al negarles el derecho a pedir excedencia del servicio activo, puesto que nunca
podrían volver a reincorporarse a una plaza de igual categoría, puesto que esta no
podría convocarse en ningún caso, y por otro lado este hecho impide la movilidad de
estos profesores (movilidad que era uno de los principales objetivos de la L.O.U.), puesto
que nunca van a poder concursar a plazas de su misma categoría en otra
Universidad.
Después de esta exposición, se podrá comprender fácilmente la
desmoralización y el desánimo que reinan entre un colectivo que ha contribuido
decisivamente al buen funcionamiento de la Universidad en momentos difíciles, asumiendo
funciones que no le han sido reconocidas ni remuneradas, pero que luego se ha visto
discriminado y marginado como nunca lo fue ningún otro cuerpo de Profesores de la
Universidad Española, y en este punto solo hay que recordar, que en nuestro sistema
universitario coexisten Profesores Titulares de Universidad que han accedido al cuerpo por
vías tan distintas como la superación de oposiciones con distinta composición de
Tribunales y pruebas (Decretos 2211/1975 y 2212/1975, de 23 de Agosto- BOEs de 23 y 24 de
Septiembre-, Real Decreto 1050/1979, de 4 de Abril-BOE de 10 de Mayo- y Real Decreto
1324/1981, de 19 de Junio-BOE de 8 de Julio-), e incluso sin superar ninguna Oposición
(Pruebas de Idoneidad), y Catedráticos de Universidad que provienen directamente, sin
ningún tipo de prueba previa, del antiguo cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.
Durante la tramitación de la Ley de Ordenación Universitaria
(L.O.U.), de Diciembre de 2001, nuestra Asociación pidió reiteradamente al Gobierno la
inclusión de una disposición adicional transitoria que permitiera la
normalización de nuestra situación. La propuesta que hicimos consistía en la
trasformación automática a Profesores Titulares de Universidad de todos los profesores
Titulares de Escuela Universitaria, Doctores que pudieran acreditar sus tareas
investigadoras a través del reconocimiento de un tramo de investigación (sexenio). Ya
que la labor investigadora es la única función que puede diferenciar a un colectivo del
otro. De este forma se hubieran conseguido dos objetivos importantes: El primero sería,
favorecer el incremento de la actividad investigadora estimulando a los profesores, que en
el momento de promulgarse la Ley no cumplieran los requisitos, ya que la perspectiva de
regularizar su situación laboral y profesional, constituiría un importante estímulo
para incrementar la consecución del reconocimiento de su actividad investigadora.
Esta propuesta, a pesar de ser extremadamente razonable y haber
alcanzado un amplio consenso académico, político y sindical, no fue aceptada y no se
incluyó finalmente en el texto definitivo de la Ley.
Esta solución, que es la única que nos parece satisfactoria, porque
aborda de forma global la desaparición del problema, en este momento solo podría
conseguirse a través de la promulgación de un Real Decreto, si existiera voluntad
política para ello, ya que no pueden esgrimirse razones económicas que justifiquen
objetivamente la falta de medidas para mejorar la estructura universitaria.
En este punto alguien debería recordar a los gobernantes y a los que
aspiran a serlo que, no se puede construir un edificio que se quiere sólido y estable,
sin cerrar antes las grietas del terreno en el que se quiere edificar.
El sistema universitario de calidad y excelencia que persigue la
L.O.U., como principal objetivo, no puede conseguirse, sin corregir antes los defectos
estructurales del sistema y sin incentivar a los profesores con el reconocimiento del
esfuerzo realizado.
A pesar de que creo que los beneficios que se obtendrían, directa o
indirectamente, superan con mucho, los gastos que podría ocasionar la medida correctora,
es necesario dar algunas cifras que nos den alguna idea del terreno en que nos movemos.
Antes de la promulgación de la L.O.U., el número de Profesores
Titulares de Escuela Universitaria, Doctores en Facultades, oscilaba en torno a 1000
personas, aunque en este momento puede que se haya reducido en torno a 700 o menos, ya que
muchas Universidades convocaron masivamente plazas de transformación, antes de la entrada
en vigor de la L.O.U.. Si tenemos en cuenta que la diferencia en el coste de una plaza de
T.E.U. y otra de T.U., es aproximadamente de 3000 , el costo total de la
transformación sería de 2.100.000 , cantidad que de la forma que antes hemos
expuesto, podría repartirse a lo largo de los años necesarios para que todos los
profesores cumplieran los requisitos. Además, algunas Comunidades Autónomas, como el
País Vasco por ejemplo, realizan ya el pago de complementos retributivos a los Profesores
Titulares de Escuela Universitaria que son Doctores, con lo que el coste de la
transformación en estos casos sería menor.
Después de todo lo anteriormente repasado, realmente todos nos
preguntamos cual es la verdadera razón, que ha motivado el que este problema no se haya
resuelto de una vez, satisfactoriamente para todos, puesto que la ocasión de la
promulgación de la L.O.U. era idónea para la consecución del gran objetivo de mejorar
la estructura de la Universidad Española a todos los niveles, a fin de poder afrontar en
buenas condiciones los retos que nos deparará en el futuro la Convergencia Europea. En
este caso, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria mal vamos a poder contribuir
a este esfuerzo colectivo desde el desánimo y la frustración, la única esperanza que
nos queda, es que en el futuro la propia Universidad comprenda que frente a la exigencia
de más calidad y excelencia que se pretende conseguir, ella también tendrá que exigir
que a todos los que participamos de este proyecto, se nos proporcionen los medios
adecuados para conseguir los objetivos propuestos, y en el caso de los Profesores
Titulares de Escuela Universitaria una situación digna de partida que contemple
radicalmente la regularización de nuestra situación.
Pulsando este
enlace accederá al texto, en formato DOC, elaborado por el Consejo de Gobierno de la UAH,
en relación con el cobro del complemento retributivo. Este acuerdo tiene fecha de 27 de
mayo pasado.
Pulsando este enlace accederá al texto de la
carta, en formato PDF.