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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

  Histórico Año VII

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Noviembre 2004. Nº 60

Contenido de esta sección:

El Acuerdo de Bases para el diálogo social en las Administraciones Públicas (CC.OO.)
Las claves de la reforma de la LOU (CC.OO.)
Jornadas de acción sindical y educativas (CC.OO)
Propuesta de CC.OO. (CC.OO.)
Nuevo borrador de Real Decreto de Habilitación (CC.OO.)

El Acuerdo de Bases para el diálogo social en las Administraciones Públicas

CC.OO. informa

Nos encontramos ante un Acuerdo que, por sus contenidos, resulta de un calado estructural desconocido y novedoso en las relaciones sindicales con la Administración del Estado.

El 21 de septiembre de 2004 , Comisiones Obreras suscribió la Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas. Tras arduas negociaciones CCOO ha conseguido la incorporación de la mayoría de las propuestas que planteamos. El escenario para el diálogo social que se abre con este Acuerdo nos permitirá concretar todas las medidas que se derivan del mismo en momentos distintos y con amplios márgenes de negociación.

En materia de empleo

Con el fin de superar las altas tasas de temporalidad en las Administraciones Publicas, se articularán procesos de consolidación de empleo, un dimensionamiento real de necesidades de plantilla, la negociación de mecanismos de selección y provisión, contemplando verdaderos mecanismos de promoción y carrera profesional. A la vez se consolida el compromiso de articular el imprescindible mecanismo de movilidad voluntaria tanto entre las distintas Administraciones como entre todos los ámbitos territoriales.

Se alcanza el compromiso de avanzar en la reducción de la jornada a la 35 horas a la vez que se implantarán formas de trabajo a tiempo parcial que posibiliten por un lado la conciliación de vida familiar y laboral y por otro la aplicación al ámbito del empleo público de las formulas de jubilación parcial anticipada que la Ley General de la Seguridad Social contempla para el empleo privado.

Como instrumento coparticipado se constituirá un Observatorio de Empleo Público.

En materia retributiva

El Acuerdo recoge de forma explicita el compromiso de mejorar el poder adquisitivo a través de la incorporación en las pagas extraordinarias de la totalidad de las retribuciones mensuales. Esta subida debe suponer la recuperación de más de un punto a partir del año 2006. Actualmente solo se cobra en las pagas extras sueldo base, antigüedad y el cuarenta por ciento del complemento de destino.

Se habilitaran Fondos adicionales para corregir el déficit estructural de los empleados de la Administración General del Estado, y la revitalización del Fondo de Pensiones pactado por el Ministerio y las Organizaciones Sindicales en el 2002.

Apertura de una Mesa específica con el cometido de alcanzar un acuerdo retributivo para el 2005.

El Acuerdo de retribuciones para el 2005 contiene una parte que afecta a todos los empleados públicos, sea cual fuere su Administración, y otra parte que afecta exclusivamente a los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Afecta a todas las Administraciones Públicas el incremento general de las retribuciones cifrado en un 2%, es decir que se acuerda incrementar un 2% todas las retribuciones que se reflejan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: sueldo base, trienios, complemento de destino, pagas extraordinarias, etc. Además, y con el mismo ámbito de aplicación se incrementa el valor de las pagas extras hasta un 60% del valor mensual del complemento de destino junto al sueldo base y trienios.

Solo afecta a los empleados de la Administración General del Estado el acuerdo de Fondos Adicionales y la dotación para el Plan de Pensiones.

Las dos partes suponen para el personal de la Administración General del Estado un incremento total de las retribuciones del 3,54%=2 + 0,74 + 0,3 + 0,5

El resto de personal de todas las demás Administraciones Públicas solo tienen acordadas las retribuciones que afectan al 2%(generales) + 0,74%(incremento sobre pagas extras) = 2,74%

Este personal deberá negociar cualquier incremento retributivo sobre el que sea competente su correspondiente administración y por lo tanto podrá pactar cualquier incremento de las retribuciones. Así esta configurado la negociación colectiva para el personal de las distintas administraciones públicas. De este modo, En Catalunya se podrá pactar una cláusula de revisión salarial, en Extremadura un Plan de Pensiones nuevo, en Cantabria las pagas podrán llevar complementos adicionales sobre tal concepto o valor, etc, etc,.... En otras palabras, el acuerdo de retribuciones para el 2005 firmado ahora, igual que cualquier otro año sin limitaciones en PGE, es el suelo sobre el que se puede construir la negociación en cada administración autonómica, local o institucional, también en mesas sectoriales: sanidad, enseñanza, universidades, etc.

El Acuerdo no prohíbe que se pacte lo que se crea conveniente en los diferentes ámbitos. CCOO animará y apoyará todas las negociaciones en todos los ámbitos, la única condición que todas las partes tienen que cumplir consiste en el respeto a las condiciones y competencias de cada ámbito de negociación.

En materia de reformas legislativas

Se abordarán de forma negociada las reformas legislativas de temas de gran calado como son la revisión del obsoleto modelo retributivo, de un nuevo modelo de clasificación profesional, de la adecuación de las limitaciones retributivas en materia de incompatibilidades, de los perfiles de los puestos de trabajo.

La articulación de la negociación colectiva va a suponer un cambio sustancial en la definición de los nuevos ámbitos de negociación y sus competencias; Administración el Estado, Administraciones Autonómicas, Administración Local, Universidades, Mesas Sectoriales de Personal Docente No universitario, Personal Docente e Investigador de las Universidades, Personal de Administración y Servicios de las Universidades, Personal de Servicios Educativos y Complementarios ; diferenciando entre lo básico que afecte a todos y todas; y las materias a desarrollar en cada uno de los ámbitos territoriales. Todo nos conducirá a la modificación de la Ley de Órganos de Representación.

A su vez se revisarán y tasarán los criterios que delimitan las actividades reservadas al ejercicio del empleo público tratando de superar la desregulación de actividades externalizadas y subcontratadas con terceras empresas.

Todas estas reformas legislativas deben confluir en la elaboración del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, con todas las elaboraciones estatutarias sectoriales que corresponda incorporar, junto al Estatuto de los empleados de la Administración del Estado y la revisión del régimen legal de la Función Pública Local.

Comisiones Obreras apostará firmemente en el desarrollo de la negociación que se abre a partir de este Acuerdo exigiendo al Gobierno del Estado Español que se esfuerce en mantener el consenso que ha dado lugar al Acuerdo suscrito.

Bernat Asensi
Coordinación de Acción Sindical y Área Pública
Federación de Enseñanza

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Las claves de la reforma de la LOU

CC.OO. informa. 15 de noviembre de 2004

Con este título se ha celebrado el pasado 11 de noviembre un seminario organizado por la Cátedra Unesco de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid. Asistieron el Secretario de Estado de Universidad, Salvador Ordóñez, y el Director General de la ANECA, Francisco Marcellán, así como Rectores y profesores de distintas Universidades.

Abrió el seminario el Rector de la Politécnica, Javier Uceda, abordando las expectativas generadas por la LOU del Gobierno del PP y que ahora el PSOE pretende modificar. A continuación se expusieron dos estudios sobre el marco jurídico y los contenidos de la reforma. Finalmente se abrió un debate sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, profesorado y políticas de calidad, y la relación Universidad-entorno.

EL DEBATE SOBRE EL CALENDARIO ACADÉMICO

Los rectores de Vigo y la Autónoma de Madrid han propuesto una reorganización del curso, empezando en septiembre.

El modelo de calendario Docampo-Gabilondo tiene importantes diferencias con el vigente en la mayoría de facultades y escuelas. El comienzo del curso arrancaría en septiembre, mientras que ahora lo hace en octubre. Los exámenes de febrero se trasladarían a diciembre, los de junio se adelantarían a mayo y los que ahora se hacen en septiembre serían en julio. Las vacaciones tanto de Navidad como las de verano y Semana Santa mantendrían sus fechas pero, en cambio, los estudiantes no tendrían exámenes a la vuelta. El modelo propuesto tiene la ventaja de que la Navidad no parte al primero al primer cuatrimestre.

Ambos Rectores lo llevarán a sus correspondientes Claustros, y pedirán a la CRUE, que estudie la propuesta y, si lo cree oportuno, la traslade al Consejo de Coordinación Universitaria.

Esperan que en marzo de 2005 se pueda tomar una decisión definitiva sobre si transitar hacia el futuro o desechar esta alternativa, ya que tendrán que contar con la opinión de los alumnos, pues sólo con su apoyo puede aplicarse una medida tan drástica.

LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE LAS COMUNIDADES

La semana pasada en esta misma hoja informábamos del problema existente en la Comunidad Autónoma Canaria con el acuerdo firmado y la huelga planteada.

Ahora es en el País Vasco donde la Consejería de Educación quiere que se reformen los complementos retributivos aprobados anteriormente, y que sea la futura Agencia de Evaluación de esta Comunidad la que determine qué profesores cobrarán el complemento.

Según la Consejera el origen del 60% de la deuda de la institución universitaria se debe al pago del complemento, pues de los 32,6 millones de euros de déficit, 20 son debido al pago del citado complemento.

SECRETARIA DE UNIVERSIDAD

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Jornadas de acción sindical y educativas

CC.OO. informa

El 25 y 26 de octubre tuvieron lugar en Madrid las jornadas de Acción de Acción Sindical y Educativas organizadas por la Federación de Enseñanza de CC.OO. Se debatieron las reformas educativas propuestas por el Gobierno y se insistió en la necesidad de alcanzar un pacto social en la educación basado en la calidad, la igualdad y el empleo. Las jornadas, contaron con la participación de los máximos responsables del Ministerio de Educación y con cualificados representantes de los tres partidos políticos con implantación estatal.

El secretario de Estado de Educación, Universidades e Investigación, Salvador Ordóñez, anticipó las líneas principales de la reforma de la LOU y anunció la intención del Ministerio de "deshabilitar" la habilitación establecida en la LOU, ofreciendo a los sindicatos participar en el proceso de debate.

CC.OO. considera positiva esta invitación, pero exige al MEC negociar en la Mesa sectorial de Universidades todos los aspectos que incidan en las condiciones de trabajo del profesorado: Acceso, promoción, carrera docente, modelo retributivo, etc. También ha planteado la necesidad de que se incorporen los agentes sociales, especialmente los sindicatos, al Consejo de Coordinación Universitaria como marco de participación en todos los procesos de cambios legislativos no sólo en lo relativo a las condiciones laborales sino en cuanto a la incidencia social de esos cambios y manifiesta su preocupación por debatir las consecuencias laborales en las reformas universitarias. Un ejemplo de ello es la incidencia en la estructura profesional de los convenios colectivos.

CC.OO. apuesta claramente por el espacio europeo de educación superior y exige participar en las delegaciones ministeriales preparatorias de ese proceso, como de hecho ya está ocurriendo en otros países de la UE, como Alemania, Dinamarca y Noruega. Entendemos que el diseño del espacio universitario europeo y las reformas de las titulaciones afectarán a las condiciones de trabajo del profesorado y del personal de las universidades cuyos representantes a estos efectos no son los rectores sino los sindicatos.

CC.OO. recuerda que las reformas promovidas por el Ministerio supondrán un cuantioso esfuerzo financiero para garantizar una enseñanza más personalizada y la movilidad de los estudiantes, profesores y personal en igualdad de condiciones con los demás países de la UE. La financiación no debe fundamentarse en un modelo competitivo sino en asegurar el equilibrio territorial y la igualdad de oportunidades.

APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA MESA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA 2005

La Dirección General de Universidades ha realizado una consulta al MAP tal y como se quedó en la última Mesa Sectorial. El MAP (Subdirector General de Retribuciones) contesta que el 0,3% de la masa salarial no tiene carácter básico y por tanto sólo es de aplicación al personal que percibe las retribuciones con cargo a la Administración General del Estado y su distribución corresponde a la Mesa General de la Función Pública.

CC.OO. recuerda que las competencias sobre retribuciones no vinculadas a procesos de evaluación le corresponden al Gobierno y, por tanto, el foro adecuado para negociar el incremento retributivo aplicable al profesorado universitario es la Mesa Sectorial de Universidades, que según el art. 31 de la ley 9/1987, es la competente para tratar los temas que no han sido objeto de decisión por parte de la Mesa General. Por tanto, CC.OO. sigue pidiendo la convocatoria de una Mesa Técnica para negociar una mejora retributiva adicional y que ha de concretarse en el incremento del componente general del complemento específico.

Asimismo, solicitamos tratar la implementación de un plan de pensiones para el personal de las universidades.

SECRETARIA DE UNIVERSIDAD

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Propuesta de CC.OO.

CC.OO. propone los siguientes temas para su negociación en la Mesa Sectorial de Universidades:

Revisión del primer sexenio

El acuerdo figura en el acta de la última reunión de la Mesa Sectorial pendiente de aprobación en la reunión de 21/10/04

Modificación del RD. de Habilitación

Proponemos las siguientes modificaciones en el R.D. de habilitación del profesorado:

Desligar el proceso de habilitación de la convocatoria de plazas por las universidades. Se deben convocar una o dos pruebas de habilitación al año sin establecer ninguna limitación al número de habilitados por convocatoria.

En la fase de habilitación se deben sustituir las pruebas presenciales por una evaluación de los méritos presentados (docentes e investigadores) sin necesidad de presencia física del candidato y con un modelo de acreditación curricular que funciona con éxito en otros países del más alto nivel científico.

Esa evaluación de méritos la debe realizar la ANECA con unos baremos claros e iguales para todos y garantizando el rigor, el mérito, la calidad, la transparencia y la motivación de los resultados. Esos baremos deben ser negociados con los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Universidades.l

Permitir que las universidades puedan convocar tres tipos de concursos de acceso:

a) Acceso libre entre habilitados para para cubrir plazas vacantes en la RPT. A estos concursos también se pueden presentar los funcionarios del mismo cuerpo o superior.

b) Concurso de traslados entre funcionarios del mismo cuerpo o superior para cubrir plazas vacantes en la RPT.

c) Concursos de promoción interna, para los funcionarios que aspiren a promocionarse al cuerpo docente superior, cuando se trate de un proceso de cambio de denominación de una plaza de la RPT (creando una vacante del cuerpo superior amortizando una plaza del inferior) y no de una vacante neta. A esta última convocatoria sólo se podrían presentar los funcionarios de esa universidad que hubieran obtenido la habilitación para el cuerpo de la plaza convocada.

El cambio de la primera prueba debe ir acompañado por una reconsideración de los sistemas diseñados en las distintas Universidades para los concursos de acceso, que posiblemente deberán incluir pruebas previstas en el proceso actual de habilitación estatal. Por otra parte, el tipo de proceso debe ser diferentes según se trate de acceso libre, por méritos o por traslado.

Incluir en los tribunales de acceso a un representante sindical del profesorado.

Estabilidad contratados LRU:

Modificar la disposición transitoria segunda del RD. de Habilitación, permitiendo la contratación de profesores colaboradores en todas las áreas de conocimiento hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Universidades.

Permitir la prórroga de todos los contratos LRU hasta la aprobación de una nueva Ley de Universidades.

Permitir la prórroga de todos los profesores colaboradores contratados al amparo de la disposición transitoria segunda del RD. 774/2002 de habilitación hasta la aprobación de una nueva Ley de Universidades.

Retribuciones:

Establecer las modificaciones legales que permitan la modificación del complemento específico por las Comunidades Autónomas para que se pueda negociar su mejora y su homologación con el de los cuerpos autonómicos equiparables.

Aplicación en las universidades de los acuerdos de la Mesa General de la Función Pública para 2005 y revisión de los conceptos no aplicados del acuerdo para 2003 y 2004.

Implementación del plan de pensiones acordado en la Mesa General de la Función Pública en el ámbito de las universidades.

Negociación de un nuevo RD. de Retribuciones

Mejora del componente general del complemento específico para homologarlo con otros cuerpos del Estado.

Revisión del último borrador de RD. de Profesorado

4-8 horas en cómputo anual

Jubilación anticipada a los 60

Reducción de carga lectiva a partir de los 60

Derechos sindicales

Modificación del complemento específico por las Comunidades Autónomas

Estabilidad contratados LRU

R.D. de Grado y Postrado

Competencias profesionales de los títulos actuales y de los nuevos. Necesidad de contemplar las competencias al elaborar las directrices generales de los planes de estudio.

Incidencia de los nuevos títulos (grado y posgrado) en la estructura profesional de los convenios colectivos. Relación con los módulos superiores de FP. Homologación de los títulos europeos.

Títulos experimentales

Homologación de las titulaciones: requisitos, continuidad, seguridad jurídica de los títulos respecto de las evaluaciones.

UNED

Retirada del R.D. de personal docente e investigador contratado de la UNED

Evaluación del Profesorado de la UNED por otra agencia además de por la ANECA

Complemento adicional para el Profesorado de la UNED

SECRETARIA DE UNIVERSIDAD

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Nuevo borrador de Real Decreto de Habilitación

CC.OO. informa

El Ministerio de Educación ha enviado a las universidades y sindicatos un nuevo borrador de R.D. de Habilitación. La modificación es poco ambiciosa, como reconoce en el preámbulo y se escuda en la necesidad de evitar tener que modificar la LOU en esta primera fase.

La prolija regulación que de la habilitación se contiene en la propia Ley, impide acometer por vía reglamentaria todas las reformas deseables para el óptimo aprovechamiento de esta nueva figura, por lo que el presente Real Decreto pretende, hasta tanto puedan llevarse a cabo las necesarias modificaciones legales, introducir los imprescindibles aspectos correctores en el vigente sistema posibilitando así un procedimiento más ágil, menos costoso, y en definitiva más eficaz.

No recogen las propuestas de CC.OO. y tampoco todas las de la CRUE.

El primer cambio es una petición realizada por la CRUE en octubre de 2003, para que sólo hubiese una única prueba anual.

No incluye la petición de CC.OO. y de la CRUE respecto de que no se limite el número de habilitados. Habrá que esperar a ver el número de habilitaciones convocadas en las primeras convocatorias para ver si hay algún cambio importante en esa dirección.

El segundo cambio es permitir la participación en el proceso de habilitación con cualquier título oficial extranjero, aunque no esté homologado.

El tercer cambio es evitar la presencia física de los concursantes en el acto de presentación, para evitar el excesivo coste que viene significando la prueba de habilitación.

El cuarto cambio se refiere a dejar el ejercicio del trabajo de investigación tal y como se contempla en la LOU. Se quita la necesidad de que el trabajo sea "inédito" y el concursante figure como director del grupo de investigación.

Tampoco se modifican los anexos correspondientes a las áreas de conocimiento específicas, que afectan tanto a profesorado funcionario como contratado.

SECRETARIA DE UNIVERSIDAD

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL REAL DECRETO 774/2002, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE HABILITACION NACIONAL PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL REGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO RESPECTIVOS.

El Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, vino a desarrollar las previsiones que respecto de la referida habilitación se contienen en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia acumulada en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo hasta la fecha han puesto de manifiesto la necesidad de acometer profundas reformas tanto en la propia concepción de la figura de la habilitación como en el procedimiento para su puesta en práctica que, en el sentir general de la comunidad universitaria, se ha revelado en exceso complejo y altamente costoso en términos tanto humanos como económicos.

La prolija regulación que de la habilitación se contiene en la propia Ley, impide acometer por vía reglamentaria todas las reformas deseables para el óptimo aprovechamiento de esta nueva figura, por lo que el presente Real Decreto pretende, hasta tanto puedan llevarse a cabo las necesarias modificaciones legales, introducir los imprescindibles aspectos correctores en el vigente sistema posibilitando así un procedimiento más ágil, menos costoso, y en definitiva más eficaz.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria, por la Comisión Superior de Personal y cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ………….,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Se modifican los artículos del citado Real Decreto que se relacionan a continuación, quedando redactados en los términos que se indican:

a) Artículo 2, apartado 1, párrafo segundo.

"La comunicación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por las Universidades durante el mes de abril de cada año. Dicha comunicación se efectuará por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

b) "Artículo 3. Convocatoria de las pruebas de habilitación nacional.

1. Recibidas las comunicaciones de las Universidades, y dentro del mes de mayo, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria elevará a la consideración e informe de la Comisión Académica la convocatoria de las pruebas de habilitación.

2. Dentro de los quince días siguientes a la emisión del informe a que se refiere el número anterior, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación. Asimismo la incluirá en los medios de difusión electrónicos del indicado Órgano consultivo.

3. Las pruebas de habilitación nacional serán objeto de una única convocatoria anual, en la que se determinará el número de habilitaciones objeto de la misma, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen. El número de habilitaciones convocadas estará en función de las plazas comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, la existencia de vacantes resultantes de concursos de acceso, la existencia de habilitados que no ocupen plaza, los concursos de acceso cubiertos por profesores funcionarios y cualesquiera otros criterios relevantes del proceso, con el fin de garantizar la posibilidad de selección por las Universidades de entre los habilitados y la concurrencia de estos a los concursos de acceso.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, sólo podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de Profesores Titulares y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las áreas de conocimiento que se relacionan en el Anexo III."

c) Artículo 5, Apartado 3.

"Para cada uno de los casos contemplados en los dos números precedentes, serán asimismo admisibles cualesquiera otros títulos que hayan sido declarados expresamente equivalentes a los en cada caso exigidos, así como los títulos extranjeros que hayan sido objeto de homologación o reconocimiento según la normativa vigente al respecto.

Ello no obstante, los candidatos que se encuentren en posesión de títulos extranjeros oficiales que no hayan sido objeto de homologación o reconocimiento a los correspondientes españoles, podrán concurrir a las respectivas pruebas de habilitación.

La obtención de ésta por el interesado supondrá el reconocimiento del correspondiente título extranjero a los únicos efectos de la habilitación a que se refiere el presente Real Decreto."

d) Artículo 9, Apartado 1, párrafo primero.

"Los candidatos admitidos serán convocados al acto de presentación mediante resolución del Presidente titular de la Comisión, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto y en la que se señalará el día, la hora y lugar de su celebración.

La asistencia presencial a dicho acto no será necesaria siempre que los candidatos hagan llegar con carácter previo al mismo, la documentación a la que se refiere las letras a), b) y c) siguientes."

e) Artículo 9, Apartado 1, párrafo tercero.

"En el acto de presentación, que será público y se realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión, de no haberlo hecho con anterioridad, la documentación siguiente:"

f) Artículo 10, Apartado 5, párrafo primero.

"La segunda prueba de habilitación para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original de investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas."

g) Artículo 10, Apartado 6, párrafo primero.

"La tercera prueba de habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y de Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original de investigación realizado por el mismo, sólo o en equipo. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas."

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Ministra de Educación y Ciencia para dictar en la esfera de sus atribuciones cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Carácter básico.

El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y al amparo del título competencial establecido en su disposición final primera y, en concreto, de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.18ª. y 30ª. de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de sus funcionarios, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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