Opinión y Debate
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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

  Histórico Año VII

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Febrero 2005. Nº 62

Contenido de esta sección:

A veces, el arte moderno induce a error (Yoritomo Shouke)
Libro comparativo interesante (Julio Gutiérrez)
Erasmus pocus y... pariú Bolonia (JMDB)

A veces, el arte moderno induce a error

Yoritomo Shouke

Y, si no lo creen, lean esta noticia

FRÁNCFORT (DPA).— Empleados de la ciudad alemana de Fráncfort incineraron una obra de arte callejero porque pensaron que se trataba de un montón de basura.

El director del departamento Fráncfort Limpio del Ayuntamiento, Peter Postleb, asumió ayer la responsabilidad del incidente con el trabajo del artista Michael Beutler. Él mismo consideró por las partes de plástico que la pieza se trataba de basura y ordenó su traslado a la incineradora municipal. Beutler había realizado por encargo de una asociación cultural diez esculturas de gran tamaño con hormigón y plástico que se distribuyeron por toda la ciudad. En la actualidad sólo se conservan siete, pues además de la que se arrojó a la basura hay dos que han desaparecido por motivos que se desconocen.

La exposición comenzó a finales de noviembre y continuará hasta este domingo. El artista aseguró que no habrá una demanda porque era un trabajo provisional y su material iba a ser después desechado o utilizado por otros.

Peter Postleb se enteró por la prensa de lo que había ocurrido; se disculpó y dijo que "no había ningún cartel y algunas partes las había esparcido el viento".

El hecho tiene dos antecedentes en años recientes. En el primer caso se intentó llevar al vertedero un coche relleno de arena y en el segundo, una bañera atada con cadenas a un árbol.

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Libro comparativo interesante

Julio Gutiérrez

Se acaba de editar un libro muy interesante en Internet (pronto estará disponible en librerías), con un estudio comparativo de la investigación en el extranjero (sobre todo en USA) y en España. El autor José Canosa ha sido profesor e investigador en varios centros americanos y españoles. La dirección es:

www.josecanosa.com

He aquí la entrada de la página web:

Existe una relación directa entre el nivel científico y tecnológico de un país y su nivel económico. Una consecuencia de las carencias españolas en tecnología es el paro estructural que sufre España desde hace una generación, el más elevado de la Unión Europea. Los países con tecnología propia tienen el 15% de la población mundial y generan el 55,5% del producto bruto del mundo. Los científicos españoles de élite (la mayoría funcionarios) ponen el énfasis en que hay que duplicar la inversión en ciencia y tecnología desde el 1% del PIB actual hasta alcanzar en 2010 la media europea del 2% del PIB: más dinero. Piden incorporar nuevos científicos al sistema mediante la promoción de nuevos investigadores hasta alcanzar la media europea en 2010 (8,3 investigadores por cada 10.000 ciudadanos frente a los 4,2 actuales en España): más investigadores. Ignoran el problema fundamental de mejorar la organización y la calidad del sistema universitario y de ciencia y tecnología. Suiza tiene 7,3 millones de habitantes y seis universidades investigadoras. Su multinacional farmacéutica Novartis tiene 78.500 empleados, ventas de €19.126 millones y un presupuesto de investigación de €2.923 millones, el 35% del presupuesto total español. En Suiza, una ley de 24 de marzo de 2000 eliminó a los funcionarios federales, extendiendo a todas las esferas el estatus no funcionarial de los profesores de las universidades públicas. Esto es la norma general, ya que en ninguna institución científica de prestigio mundial los investigadores son funcionarios. Otro fallo estructural del sistema español es que cada gobierno promulga su ley de universidades, con lo que cada 10 años cambia el sistema. La historia de las grandes universidades e instituciones científicas del mundo apunta a un principio universal: todas han alcanzado la excelencia después de décadas o siglos de estabilidad, en los que se han regido por una serie de valores universales. Entre éstos ocupa un lugar clave la independencia del poder político.

Este libro contiene la historia de varias instituciones de prestigio mundial: Universidad de California, universidades de Harvard, Stanford, Chicago, el Laboratorio Nacional de Los Alamos, el Instituto Pasteur de Paris, y el Instituto Rockefeller de Investigación Médica de Nueva York. Todas estas instituciones tienen en común una serie de valores universales que han hecho posible su trayectoria de excelencia desde su fundación hasta nuestros días. Estos valores y tradiciones son independientes de los medios económicos y tienen que ser adoptados por España para alcanzar la excelencia científica y técnica y el desarrollo económico basado en el conocimiento.

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Erasmus pocus y... pariú Bolonia

JMDB

Incidencia del cercano futuro de la Convergencia Europea en cuanto a los graves problemas que traerá consigo la extinción y la adaptación de los actuales Planes Nuevos a los –llamémosles así- Planes Europeos.

 Partíamos (o paríamos, si así lo prefieren) del grave precedente que han supuesto las irregularidades denunciadas en el proceso de Adaptación de los Planes Antiguos a los Nuevos; en el cual el Art. 11.2.3º del RD 1497/1987, de 27 de noviembre en su redacción dada por el RD 2347/1996, de 8 de noviembre dejaba bien claro en su último párrafo que: "En todo caso, los alumnos que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar su currículum directamente a través del nuevo plan resultante, a cuyo fin el nuevo plan que aprueben las universidades deberá incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de convalidación y/o adaptación al mismo por parte de estos alumnos". Es decir, quedaba claro que es factible que, una vez extinguido el plan de estudios Antiguo, se pueden cursar las asignaturas pendientes del mencionado Plan Antiguo a través del nuevo Plan, mediante la tabla de Adaptación incluida en el documento de homologación de dicho plan, y completar, así, los estudios de Licenciatura de Plan Antiguo, recibiendo un título por Plan Nuevo -el Título Oficial, en sí, es exactamente igual- pero con el Expediente Académico, que acompaña siempre al título, en el que sólo son validas, de cara a su valoración, las asignaturas de Plan Antiguo que tienen que figurar con sus correspondientes calificaciones. Pues, como queda reflejado en el ANEXO I -RD 1497/1987 en su redacción dada por el RD 1267/1994, de 10 de junio-, las materias reconocidas –créditos reconocidos- no se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación.

En nuestro expediente constan, como adaptadas, nuestras asignaturas cursadas por Plan Antiguo con certificación de las calificaciones correspondientes; y de las materias reconocidas que aparecerán -siempre- sin calificación y sin valor de cara a la ponderación del Expediente Académico. Sólo nuestras asignaturas recogidas en el Plan Antiguo tienen valor y calificación y son tenidas en cuenta a la hora del cálculo de nuestro expediente.

Quedaba pues en manos de la universidad -penúltimo párrafo del mencionado Art. 11.2.3º del RD 2347/1996- el diseño de la tabla de Adaptación: "quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante adaptación o, en su caso, convalidación que la correspondiente universidad determine"; lo que viene recogido, en el caso de Farmacia de Alcalá, en el BOE núm. 142 de 12 de junio de 1996, en sus páginas 19385 y 19386 y que no es otra cosa que la tabla de equivalencias que se debe seguir –sin suplementos a dicha tabla y sin penalizaciones o supuestas actualizaciones de ningún tipo- para proceder a la Adaptación al Plan Nuevo, completando el currículum de Plan Antiguo directamente a través del nuevo Plan. Es decir, cursando las asignaturas que restan para finalizar los estudios del Plan Antiguo de Licenciado en Farmacia por el nuevo Plan, completando y finalizando así nuestra Licenciatura. Todo ello, siempre, con la obligación de ceñirse al citado ANEXO I cuyo texto proviene de la modificación operada por el RD 1267/1994, de 10 de junio en cuanto a los criterios generales de Adaptación.

La nueva situación que se plantea con la Declaración de Bolonia venía marcada por la firme intención de que iba a ser el Gobierno quien determinara la Adaptación de los títulos anteriores a los nuevos. De hecho en el anterior Borrador de proyecto de RD por el que se establecía la estructura y se regulaban los estudios universitarios oficiales de Grado fechado el 3 de junio de 2003 -y que todavía hoy es posible localizar en la dirección de internet:
http://www.ucm.es/info/ghis/DOCUMENTO3.pdf- (07-02-05)
en su Artículo 4.5 -Establecimiento de títulos oficiales universitarios de Grado- dejaba bien claro que: "el gobierno determinará, en las normas de establecimiento de títulos, las condiciones para la homologación de los títulos anteriores a los nuevos, así como para la convalidación y adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden."

Más adelante, en el Artículo 8.4 -Modificación de los planes de estudio- especifica: "Los alumnos que vinieran cursando el plan de estudios anterior a la modificación de éste podrán completar su currículo a través del nuevo plan resultante, a cuyo fin éste deberá incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de adaptación por parte de estos alumnos". Por si existiera alguna duda en cuanto a que lo anterior podía estar expresamente diseñado para una futura modificación dentro del Plan Europeo ya instaurado; en el Artículo 9 -Extinción de los planes de estudio- en su punto 2: marcaba la extinción curso por curso y la obligatoriedad del derecho a seis convocatorias de examen a realizar en los tres cursos académicos siguientes; y en el punto 3 de dicho artículo se menciona expresamente: "En cualquier caso, los alumnos que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar los créditos correspondientes a su titulación a través del nuevo plan de estudios. El nuevo plan que aprueben las Universidades deberá incluir, a estos efectos, las necesarias previsiones sobre los mecanismos de adaptación al mismo por parte de estos alumnos". Para finalizar, en la Disposición Transitoria Tercera -Criterios generales de convalidación y adaptación de estudios- aclaraba que seguiría siendo de aplicación el Anexo I del RD 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el RD 1267/1994, de 10 de junio, y además se excluía expresamente de la Disposición Derogatoria.

Se daban, a nuestro entender, unas mínimas garantías para nosotros los Alumnos en el proceso de extinción y cambio de planes de estudios.

Ahora bien, con el cambio de gobierno el, entonces, Proyecto de RD por el que ahora se establecía la estructura de las Enseñanzas Universitarias y se regulaban los estudios Universitarios Oficiales de Grado, -y que se podía consultar en:
http://wwwn.mec.es/univ/html/informes/
LOU/borradores_RD/RD_Grado_agosto.04.pdf-
(07-02-05)
ya había recortado lesivamente las garantías mínimas, si bien es cierto que, afortunadamente, el peso de la Adaptación seguía recayendo en el Gobierno. Empezaba el citado proyecto en el Capítulo III, Regulación de los Estudios Universitarios Oficiales de Grado, mencionando en su Artículo 9.6 -Establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado- que: "el Gobierno determinará, en las normas de establecimiento de títulos, las condiciones para la homologación de los títulos anteriores a los nuevos, así como para la adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden". En el Artículo 14.4 -Modificación y Extinción de los Planes de Estudio- decía: "Los planes de estudios se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las Universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los tres cursos académicos siguientes". Para empezar ya no mencionaba expresamente el número de convocatorias de examen, pero, además, lo más importante es que no especificaba la posibilidad de completar los créditos correspondientes a su titulación a través del nuevo plan de estudio, lesionando gravemente nuestros derechos. Es cierto que en la Disposición Adicional Primera se planteaba la modificación del RD 49/2004, de 19 de enero retocándose el artículo 6 e introduciendo –antes inexistente- un punto 3 que rezaba: "Las modificaciones de los planes de estudio deberán incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que vinieran cursando el plan anterior". Este cambio era ínfimo y en nada reparaba las carencias que hemos puesto en evidencia pues, si de los actuales Planes Antiguos se ha pasado a unos actuales Planes Nuevos, con fuerte disminución de créditos y el atropello en el reconocimiento de créditos de Plan Antiguo ha sido flagrantemente abusivo, es de imaginar que la reducción que el Plan de Estudios Europeo conlleva y que se plasmará en 240 créditos -en cuatro años- traerá consigo la misma suerte de ridículo reconocimiento de la carga en créditos, máxime cuando, además, se ha redefinido el crédito en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, estableciéndose un valor de entre 25 y 30 horas frente a la equivalencia actual de 10 horas el crédito.

En el Proyecto, en su Disposición Transitoria segunda -Criterios generales de convalidación y adaptación de estudios- menciona que: "seguirán siendo de aplicación los reseñados en el apartado uno del Anexo I del RD 1497/1987, de 27 de noviembre". Dicho Anexo I estaba excluido expresamente de la Disposición Derogatoria.

La situación actual tras la aprobación, en Consejo de Ministros, del RD 55/2005, publicado en el BOE el día 25 de enero de 2005, y por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de Grado, ha pasado a ser todavía peor recortándose aun más las ya exiguas garantías que había en cuanto a la extinción y adaptación de los actuales Planes Nuevos a los Planes Europeos.

Empieza el texto publicado en el BOE número 21 de 25 de enero, en su artículo 9.6 -Establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado- con : "el Gobierno determinará, en las normas de establecimiento de títulos, las condiciones para la homologación de los títulos anteriores a los nuevos, así como para la adaptación de las enseñanzas que aquellos determinen".

En el Artículo 14.4 -Modificación y Extinción de los Planes de Estudio- dice: "Los planes de estudios se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las Universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes". Es decir, ahora ya no son tres si no sólo dos años los que se tienen, por ley, para la superación de cada curso una vez extinguido y lo que es peor queda absolutamente en el aire qué pasará cuando no se logre superar en esos dos años el curso ya extinguido.

En la Disposición final primera se modifica el RD 49/2004, de 19 de enero retocándose el artículo 6 e introduciendo –antes inexistente- un punto 3 que dice: "Las modificaciones de los planes de estudio deberán incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que vinieran cursando el plan anterior".

La Disposición transitoria segunda -Criterios generales de convalidación y adaptación de estudios- menciona que: "seguirán siendo de aplicación los reseñados en el apartado uno del Anexo I del RD 1497/1987, de 27 de noviembre". Dicho Anexo I no está, ahora, excluido expresamente de la Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Conclusiones:

Empezamos con una situación, en cuanto al proceso de adaptación del Plan Antiguo al Nuevo, en la que se cometen graves irregularidades e ilegalidades, y todo ello a pesar de que el Art. 11.2.3º del RD 2347/1996, de 8 de noviembre, marca claramente el camino que hay que seguir para proceder a la Adaptación al Plan Nuevo, completando el currículum de Plan Antiguo directamente a través del nuevo Plan, mediante la tabla de equivalencias diseñada a tal efecto; es decir, cursando las asignaturas que restan para finalizar los estudios de Plan Antiguo de Licenciado en Farmacia por el nuevo Plan, completando y finalizando así nuestra Licenciatura; y de que el ANEXO I cuyo texto proviene de la modificación operada por el RD 1267/1994, deja claro el procedimiento de Adaptación y el estado en que queda el Expediente Académico.

La situación de futuro que se planteaba ante los inminentes cambios en los Planes de Estudios que el proceso de Convergencia Europea (Declaración de Bolonia) traerá consigo ha pasado de un reconocimiento -en el Borrador de Proyecto de RD de 3 de junio de 2003-, claro y conciso, de que la situación anterior de Adaptación era valida en cuanto a completar el currículo a través del nuevo plan resultante, a una ambigüedad y recorte de nuestras mínimas garantías de futuro en el antes Proyecto de RD de 2 de agosto de 2004. Ahora el ya RD 55/2005, de 21 de enero, recorta, todavía más, las ya de por sí exiguas garantías reduciendo, incluso, a sólo dos años las posibilidades de superación de cada curso académico una vez extinguido. Que nadie se llame a engaño pues, si del actual Plan Antiguo de Farmacia que constaba de 468 créditos se ha pasado a un actual Plan Nuevo con 343 créditos, y el atropello en dicho reconocimiento de créditos ha sido flagrantemente abusivo, es de imaginar que la reducción que el Plan de Estudios Europeo conlleva y que se plasmará en 240 créditos -en cuatro años- traerá consigo la misma suerte de ridículo reconocimiento de la carga en créditos, máxime cuando, además, se ha redefinido el crédito en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre estableciéndose un valor de entre 25 y 30 horas frente a la equivalencia actual de 10 horas el crédito.

Sinceramente nos sentimos muy preocupados por el futuro que nos espera a los estudiantes universitarios y avergonzados por la forma de actuar de las Administraciones Públicas. ¿Es este el procedimiento: si una ley da problemas, porque los ciudadanos intentan que se cumpla a su favor y en contra de la Administración que la incumple, lo que se hace es cambiar esa ley a favor de la Administración y en contra del ciudadano de tal forma que ya sea imposible defenderse de los abusos de la Administración?

Por otro lado, y haciendo un pequeño inciso, tenemos entendido que la Conferencia de Decanos de Farmacia quiere que se reconozca para la Licenciatura de Farmacia un estatus especial dentro de la rama de las CC de la Salud, por el cual, a cambio de una duración de 5 años -frente a los cuatro años y 240 créditos, más las Prácticas Tuteladas-, se ofrece una actualización de contenidos y la puesta en marcha de asignaturas como farmacogenética, farmacogenómica y bioinformática. Queremos aprovechar, aquí, para decir que la actualización de conocimientos se viene haciendo siempre año tras año desde que nosotros entramos en la Facultad con nuestro Plan Antiguo, y que de esas supuestas nuevas asignaturas se lleva hablando desde hace más de cinco años, sin que ningún departamento haya querido, hasta la fecha, ofertarlas como asignaturas optativas en la L. de Farmacia (en Biológicas sí hay alguien que imparte la Bioinformática), como forma de empezar con su puesta en marcha y rodaje.

Estamos, ahora, como en el año 1987. Casi 20 años después, volvemos a sentir la misma sensación de impotencia ante la catástrofe que se avecina; y lo "bueno" y "gracioso" es que buena parte de los responsables de todo lo que ha ocurrido desde el año 87 van a estar, otra vez, al frente del desastre que se nos avecina. ¡Qué suerte la nuestra!

De buen rollito...
... Muchííííísimas Gracias ZP.

Pueden consultar los textos de decretos y proyectos de decretos, citados en el texto, directamente desde la revista, pulsando los enlaces de la siguiente tabla

Borrador de proyecto de RD sobre los estudios universitarios de grado
(3 de junio 2003)
Formato PDF

Borrador de proyecto de RD sobre los estudios universitarios de grado
(2 de agosto 2004)
Formato DOC

Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, sobre los estudios universitarios de grado
Formato PDF

Por si alguien tiene interés, también puede consultar en VA el Real Decreto 56/2005, sobre estudios universitarios de postgrado, pulsando este mismo enlace.
Formato PDF

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Última modificación: 03-03-2005