Comunicado de CSIFRafael Pérez Cordón. CSIF. Estimados compañeros: En las elecciones sindicales celebradas a mediado de los noventa, el programa electoral de CSI-CSIF incluyó un punto que conviene que no olvidemos: La evaluación del profesorado, hecha por algunas universidades estatutariamente, al amparo del artículo 45.3 de la derogada LRU (hoy totalmente derogada), no debía ser hecha teniendo en cuenta la evaluación personalizada que el alumnado haga respecto de su profesor (este hecho aún ocurre hoy día). En efecto, el alumno es parte interesada en el procedimiento para poder presionar moralmente a su profesor, de modo que no sea riguroso en los exámenes. Esto se ha realizado en algunas universidades americanas y se ha visto que el fenómeno de devaluación de la enseñanza, vía al incremento de calificaciones, es un hecho tan negativo como real. También existe la posibilidad de que el profesor influya moralmente sobre las opiniones de los alumnos con veladas amenazas sobre el rigor que pueda usar en los exámenes, caso de opiniones poco favorables del alumnado sobre él. Es evidente que el alumno en este procedimiento es persona recusable por tener interés directo o indirecto en él. En algunos programas electorales de algunas universidades, para lograr el voto del alumnado se ha cedido en este punto y se ha introducido en la universidad las encuesta personalizada al alumnado sobre su profesor; esto como norma evaluadora del profesorado. Ello ha originado recursos administrativos y en los Tribunales por claros agravios. Se pudo evitar todo ello si la racionalidad que debe presidir las actuaciones universitarias hubiese pesado más que una política populista y lesionadora de derechos, contraria a la norma habitual en la gestión administrativa y actuación judicial. Lo grave de estos hechos es que se enfrenta un supuesto derecho a evaluar del alumnado con el derecho fundamental al honor y propia imagen del profesor, del cual se usan datos personales o referibles directamente a su persona, cosa prohibida expresamente por la Ley de Protección de Datos. Hay muchos modos de evaluar la calidad de la docencia. Las Facultades de Pedagogía y las de Sicología pueden dar sobrada información sobre métodos de evaluación. Por ello no es necesario recurrir al alumno como agente evaluador, menos aun cuando esta terminando de aprender una asignatura, que aun no domina (aun no se ha examinado), viéndose obligado a opinar sobre ella, sobre los métodos didácticos del profesor y de su trato humano. Nadie duda que los usuarios de un servicio público puedan opinar sobre su bondad o eficiencia. Para ello están las encuestas sociológicas que, sin personalizar, analizan los servicios y de modo general el trato que recibe del personal al servicio de la institución. Pero no se ve ninguna encuesta sociológica que personalice hasta el punto de una encuesta evaluadora del alumno sobre su propio profesor. Entre otras cosas porque invadiría un derecho fundamental, cosa a lo que nadie se arriesga por ser delictiva. Los políticos dados al populismo fácil pueden caer en la tentación de aplicar estos métodos a funciones tan sensibles y delicadas como la actuación personalizada de los jueces (desde el punto de vista de quienes son juzgados por ellos), las de los inspectores de hacienda (desde el punto de vista de los sometidos a su inspección tributaria) o en último lugar, por no alargar la lista con otros casos que a todos se le ocurren, la del profesorado universitario arriba descrito. ¿Nos damos cuenta del daño que se generaría a todos los niveles a corto plazo con tan irresponsable actuación? Tomemos este documento origen de una reflexión sindical sobre este tema, que la mayoría del profesorado universitario lo contempla en los términos descritos, para actualizar esta reivindicación que puede ser ganada por CSI-CSIF en los Tribunales. Un cordial saludo Volver al principio del comunicado Volver al principioANECA: la gran mentira de un cambio de imagenCC.OO. informa El pasado mes de julio, CC.OO. fue convocada por los nuevos responsables de la ANECA y solicitó a su Director abrir la negociación de los criterios y baremos de las evaluaciones del profesorado contratado de las Universidades Españolas con sus representantes legales para ello. Manifestó su ofrecimiento al diálogo y solicitó sugerencias expresando su deseo de que la acreditación se convierta en la suficiencia de los profesores que soliciten la evaluación dejando las clasificaciones y excelencias para las universidades. Una buena declaración de intenciones después de lo que había llovido anteriormente. No volvimos a ser convocados y se argumentó posteriormente que esa negociación se tenía que dar con la Dirección General de Universidades. (DGU) Solicitamos a la DGU que nos informase de la situación, ante el anuncio hecho por el Director de la ANECA de publicarse próximamente los nuevos baremos en el BOE. En la Mesa Sectorial del 28 de febrero, la DGU contestó que ese asunto lo debíamos tratar con el Director de la ANECA, ya que tenía una nota de éste referida a que no se podía tocar nada. Nos convoca el Director de la ANECA el pasado 3 de marzo y CC.OO. solicita que no sea publicado ningún criterio ni baremo sin antes ser conocido por los representantes de los trabajadores y negociados en su caso. Después de una laboriosa discusión se accede a enviárnoslo y en ningún momento se informa que se van a publicar. Al día siguiente 4 de marzo están publicados en el BOE. Curiosamente la Resolución la fecha de firma de la Directora General es el 18 de febrero, es decir, que sabía de antemano que poco o nada cabía realizar, en cambio nos remite al Director de la ANECA. Lo mínimo que se puede decir tanto del Director de la ANECA como de la Directora General de Universidades es que no son transparentes, se pasan la pelota, han ocultado lo que sabían y mienten. Además se han saltado el principio de laboralidad que lleva aparejado las figuras para las que se fijan los criterios y baremos y por todo ello, CC.OO. ha decidido impugnar la resolución publicada. Tras revisar dicho decreto, extraemos las siguientes conclusiones: 1º) Los criterios generales son prácticamente los mismos que los que aparecían en las directrices generales anteriores, pero con unos mínimos sobre 100, sin especificar el baremo detallado, por lo que no se sabe cómo llegar a esos mínimos. 2º) Los mínimos exigidos son mucho más exigentes que los de las agencias autonómicas que tienen los baremos publicados (Madrid, Canarias y Galicia). Como ejemplo en la ACAP de Madrid para obtener evaluación positiva como Profesor Colaborador hacen falta un mínimo de 40 sobre 100 puntos y el mínimo entre docencia, investigación y experiencia profesional es de 14, sumados los tres apartados. Con la ANECA es preciso obtener un mínimo de 55 sobre 100 y el mínimo entre docencia, investigación y experiencia profesional es de 50, sumados los tres apartados. Para Profesor Contratado Doctor también las diferencias son sustantivas. La discriminación respecto de los profesores que en su Comunidad no tenga Agencia de Evaluación es obvia. Tras siete meses de estudio serio y concienzudo del grupo de10 expertos que la ANECA solicitó, era de esperar un análisis serio de la situación y unas conclusiones más objetivas. Los Criterios de Evaluación de la ANECA publicados el 4 de marzo en el BOE, no tiene en cuenta la situación de transitoriedad ni el cambio de las reglas del juego que ha supuesto la aprobación y el desarrollo de la LOU. Ante esta situación convendría que el Gobierno se posicionase en la reforma de la LOU, sobre el mantenimiento de la ANECA y las agencias autonómicas, pues ya se ve la incoherencia. También conviene que recuerden que la ANECA fue una creación del Gobierno anterior, y si vamos a seguir igual habrá que pensar que para este viaje no hacen falta alforjas. SECRETARIA DE UNIVERSIDAD Volver al principio del informe Volver al principio |
|