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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia.

  Histórico. Año VIII

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Diciembre 2005 - Enero 2006. Nº 71

Contenido de esta sección:

Reunión de la CASUE (CC.OO.)

Reunión de la CASUE

CC.OO. informa. (28 de Noviembre de 2005)

El pasado 7 y 8 de noviembre se reunió la asamblea general de la CASUE (Comisión académica de la CRUE formada por vicerrectores de profesorado) para analizar el texto presentado por el MEC sobre la reforma de la LOU. Se analizaron diversos aspectos y se extrajeron las siguientes conclusiones:

En la Acreditación destacan que en el contexto del impulso de las tareas docentes dentro del conjunto de la actividad del PDI, no resultaría irrelevante que se hiciera expresa referencia a los méritos docentes, investigadores y de gestión en relación con los indicados criterios. Por último, es claro que los criterios generales y, sobre todo, los singulares para cada campo de conocimiento tienen que ser transparentes y suficientemente detallados.

Respecto de las comisiones no están de acuerdo que se exijan sexenios para formar parte de las comisiones y concluyen que podría ser mejor dejar la concreción de los méritos exigibles a los miembros de las comisiones al desarrollo reglamentario de la ley, pues ello permitiría un mayor margen de flexibilidad a la hora de reflejar la situación específica, que evoluciona con el tiempo, de los diversos ámbitos.

En relación con la composición de las comisiones de selección en las universidades, expresan su rechazo a que se reconozca un espacio autónomo a los departamentos por encima de lo que puedan fijar los estatutos de las universidades. La autonomía se predica de éstas y no de los distintos organismos que la componen. Se debe optar por el sistema más favorable a la autonomía universitaria. Estiman muy necesaria la previsión de una modalidad de concurso de méritos, ya que a los funcionarios de los cuerpos docentes no debería obligárseles a más pruebas que un acto público de defensa de su idoneidad para ocupar la plaza. Podría ser utilizado en relación con la cuestión planteada para la integración de los TEU, traslados y reingreso de excedencias.

En cuanto a la extinción de los cuerpos de CEU y TEU, la medida propuesta parece razonable para los CEUs. Respecto de los TEUs por un lado se dice que se debe recoger el reconocimiento de la plena capacidad docente e investigadora y mantener otros derechos relacionados con su condición funcionarial: como posibilitar su traslado, su reincorporación de excedencias. Por otro dicen que una vez obtenida la acreditación, debería facilitarse el acceso directo de los TEU en el cuerpo de TU, aunque si esto no se acepta también se haría un concurso de méritos entre los acreditados para TU y hacerlo escalonadamente. Si existe financiación se realizaría de forma inmediata. Deben preverse medidas para la renovación de la plantilla: jubilación parcial, jubilación gradual, incentivos a la jubilación anticipada, etc., desligadas de la figura de emérito y abordar el problema estructural de la renovación de plantillas. Debe establecerse el compromiso de aprobar un Estatuto de profesorado, al igual que se hace con el estudiantado, ya que es esencial para la implantación del EEES.

No están de acuerdo con la desregulación de la contratación laboral de PDI, ya que debería evitarse que la regulación de las comunidades autónomas produzca una proliferación de figuras.

En relación con el profesorado en formación estiman que la duración de los contratos de ayudante y de ayudante doctor se debería flexibilizar sin alterar la suma de 8 años entre los dos contratos. Eso permitiría adaptar la duración del contrato de ayudante a la duración que tenga el doctorado en cada ámbito del conocimiento. No estiman que haya que exigir una Acreditación para ayudante doctor ya que son contratos temporales. En la definición de las funciones del ayudante se debe de incluir la formación docente y no sólo la investigadora. La LOU debería prever el contrato de sustitución, o en su defecto, remitir la competencia a las CC.AA. respecto de su establecimiento. La transitoria 5ª de la LOU convendría aclararla y la CASUE propone que los acreditados para contratado doctor deberían ser considerados acreditados para TU. Debería regularse el personal investigador en formación: requiere engarce legal suficiente y sería un buen momento para dárselo (disp. adic. 13ª LOU), siendo conscientes del problema de convivencia de los becarios FPI, una vez contratados laboralmente, con los ayudantes. Cabría plantearse si tiene sentido, en el marco del EEES, mantener la denominación de Escuela Universitaria.

La CASUE ha abierto un debate sobre la necesidad de analizar y reformular áreas de conocimiento o trabajar sobre su propia existencia. La CNEAI no debe de evaluar docencia ni gestión No parece muy justificado que se establezca la necesidad de dar publicidad a los currículos. (disp. adic. 6ª borrador). En cualquier caso, debe hacerse acorde con la Ley de Protección de Datos. Hay que garantizar el motivo de interés general para que pueda permitirse la dedicación de parte de la jornada a la actividad de transferencia de resultados de la investigación en entes externos (art. 83)

La CRUE se reunirá en plenario el próximo 29 de noviembre y presentará un texto al MEC en la semana del 14 de diciembre.

CC.OO. EXIGE QUE SE COMIENCE LA NEGOCIACIÓN DE LA REFORMA DE LA LOU

A pesar de lo convenido con el Secretario de Estado, para comenzar la negociación de la reforma planteada, todavía no se ha convocado a los sindicatos.

CC.OO. espera que se cumpla con el compromiso contraído, para no tener que plantear acciones distintas a las del diálogo y la negociación.

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 21-12-2005