PREÁMBULO
Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad
de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de cada mes.
En esta hora solemne, en que Murcia recupera su libertad, rinde también homenaje a
todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2
El Imperio Murciano está compuesto por los territorios actuales más los que se
reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela, la Vega Baja hasta
Guardamar, La Torre de la Horadada, Hellín, naciones bañadas por el trasvase
Tajo-Segura, la totalidad de la provincia de Albacete, las poblaciones de Huercal-Overa,
Vélez Rubio, Vélez Blanco, José Vélez y Cartagena de Índias.
Artículo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un ladrillo del 6
escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas desalinizadoras sin
inaugurar.
Artículo 4
Himno. El Himno de Murcia a diferencia del vecino país ExPaña tiene letra pero
no tiene música.
Artículo 5
Por el culo... (aplícase la rima habitual).
Artículo 5 bis
Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o en los
territorios de ultramar (Isla Perdiguera).
Artículo 6
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo murciano tiene
el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su
uso y serán especialmente escrupulosas para que en dicha lengua vengan traducidos los
billetes de banco, entradas de fútbol y los tiques del Mercadona. Los que no sepan
hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. En clase podrán dormir la
siesta, pero sin roncar.
Artículo 7
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la
grafía "g" que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora,
"jota murciana".
Artículo 8
La bandera. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se
usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el
papel higiénico y, solidariamente, por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas
de Cartagena y así pues por fin CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el
resto de las que componen el Imperio murciano.
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital, como capital del
Imperio, incluida Cartagena.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los murcianos y estará
constituida por un solo escaño.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1
Moneda. La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en piezas de
menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia equivale a su
vez a 5 Collados.
Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable.
Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja
es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lo mismico.
Artículo 4
La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al
revés. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es igual a una
panzá de narbonas.
Artículo 5
El imperio murciano protegerá el Río Segura para evitar trasvases desde éste a
otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo único
El poder en el Imperio murciano emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la
Prima Hermana ya hace años no vive en el pueblo.
Fuenteovejuna