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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia.

  Histórico. Año VIII

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Septiembre 2006. Nº 78

Contenido de esta sección:

Resumen de la reunión de la Comisión Paritaria del primer convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de Madrid, celebrada el día 11 de julio de 2006 (CC.OO.)
Los objetivos del gobierno y del MEC en la reforma de la LOU (CC.OO.)
Las Universidades se niegan a cumplir el Convenio Colectivo (CC.OO.)
La LOU se remite al Parlamento (CC.OO.)
El Real Decreto 774 sobre habilitación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (UGT)
Actualización salarial y sexenios de los profesores contratados laborales (CC.OO.)
Comunicado remitido por la Universidad Complutense, sobre el Complemento de Productividad Investigadora del PDI laboral con contrato indefinido
¿Quién coordina en el MEC? (CC.OO.)
"Sostenella y no enmendalla"… Clara Eugenia Núñez reincidente (CC.OO.)

Resumen de la reunión de la Comisión Paritaria del primer convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de Madrid, celebrada el día 11 de julio de 2006

CC.OO. informa (12 de julio de 2006)

Tal como habíamos anunciado, el pasado día 11 tuvo lugar la reunión de la Comisión Paritaria, solicitada por CC.OO. con fecha 24 de mayo, en la que estuvieron representadas las seis universidades madrileñas (UAH, UCM, UPM, UAM, UCIII y URJC) y los sindicatos CC.OO., FETE-UGT y CSIF. En la citada petición CC.OO. proponía que se trataran los siguientes asuntos:

1.- Reconocimiento del complemento de productividad investigadora a los profesores contratados por tiempo indefinido.

2.- Actualización de las retribuciones del profesorado a partir del 30 de septiembre de 2006.

3.- Reconocimiento de los años de servicios prestados en cualquier Administración Publica a efectos de antigüedad.

Sin embargo, el orden del día de la convocatoria era:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior (9 de marzo de 2006).

2.- Calendario para la discusión del Segundo Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de la Universidades Públicas de Madrid.

3.- Evaluación de los sexenios por actividad investigadora del PDI laboral.

4.- Ruegos y preguntas.

Como puede apreciarse, no se incluía la actualización de retribuciones del profesorado a partir del 30 de septiembre de 2006, ni el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. En consecuencia, nos vimos en la obligación de reclamar, coincidiendo con los otros sindicatos, la incorporación de estos temas en el orden del día. Reclamación que fue atendida sin dificultad.

Una vez aprobada el acta, se entró en la consideración del calendario de las negociaciones del segundo Convenio Colectivo. UGT propuso que se iniciasen, a partir del 15 de septiembre y en sesiones semanales. Por el contrario, CCOO consideraba que no procedía la discusión del segundo Convenio Colectivo en tanto que no se hubiesen resuelto algunos asuntos pendientes del Convenio Colectivo vigente, como la actualización de las retribuciones del profesorado a partir del 30 de septiembre de 2006 y el reconocimiento del complemento de productividad investigadora a los profesores contratados por tiempo indefinido.

Los sindicatos solicitamos un breve receso de la reunión para intercambiar nuestras opiniones y acordamos proponer que se postergase el tratamiento de este punto para el final de la reunión. Esta propuesta fue aceptada por la representación de las universidades.

A continuación, se pasó a tratar la evaluación de la actividad investigadora. La representación de las universidades informó que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) había declinado realizar esta evaluación y, en consecuencia, habían recurrido a la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), organismo que realiza la evaluación de los sexenios del profesorado funcionario, ya que consideraban que la evaluación del profesorado laboral  debería hacerla el mismo organismo que evalúa al profesorado funcionario. Tras unos contactos previos, estaban pendientes de concertar una entrevista con el Secretario de Estado de Política Científica pero, que en cualquier caso, la CNEAI no podría iniciar estas evaluaciones antes de septiembre.

CC.OO. argumentó que partiendo del consenso previo, alcanzado en la reunión de la Comisión Paritaria del pasado 9 de marzo, de que el complemento de productividad investigadora del profesorado laboral podía configurarse como un complemento análogo al de los funcionarios, era aceptable que la evaluación la realizase la CNEAI, siempre que esta propuesta no fuese una maniobra dilatoria. En consecuencia, reclamó que las gestiones con la CNEAI fuesen realizadas por la Comisión Paritaria, no por las Universidades, y que a la entrevista con el Secretario de Estado de Política Científica acudiese una representación sindical, junto a una representación de las universidades.

Por otra parte, CC.OO. reclamó que esa entrevista debería tener lugar durante el mes de julio; de tal manera, que si la CNEAI aceptaba el encargo, pudiera ponerse en marcha el proceso de solicitudes a primeros de septiembre, y que si la CNEAI no pudiera ocuparse de la evaluación, inmediatamente la Paritaria se reuniría para buscar una fórmula alternativa que también pudiera ponerse en marcha a primeros de septiembre. Esta propuesta fue compartida por los otros sindicatos, y aceptada por la representación de las universidades.

Seguidamente se inició la consideración de la actualización de las retribuciones del profesorado a partir del 30 de septiembre de 2006. CC.OO. reclamó, en coincidencia con los otros sindicatos, que las retribuciones previstas en el apartado1 del artículo 25 del Convenio Colectivo, a partir del 30 de septiembre de 2006, para Ayudantes, Ayudantes Doctores, Colaboradores y Contratados Doctores, debían actualizarse aplicando el apartado 2 de dicho artículo, experimentando las mismas subidas anuales que habían tenido las retribuciones en 2004, 2005 y 2006. Es decir, unos incrementos del 3,01 por 100 por el año 2004, del 2,99 por 100 por el año 2005, y   del 3,49 por 100 por el año 2006, lo que representa una subida salarial importante, como se puede ver en la tabla siguiente:

 

Retribuciones
actuales
En octubre de 2006
sin actualización
En octubre de 2006
con actualización

Ayudante

1311,33 1244,71 1407,87

Ayudante Doctor

1528,71 1432,74 1620,55

Colaborador

1440,53 1520,00 1717,72

Contratado Doctor

1729,36 1822,29 2061,16

Por su parte, la representación de las universidades consideraba que el apartado 2 del artículo 25 no es aplicable a las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo a partir del 30 de septiembre. También argumentaron que el profesorado contratado no podía llegar a una equiparación salarial con el profesorado funcionario, ya que estaba un "escalón" por debajo del funcionario y que, sin embargo, debido a que las cotizaciones de la Seguridad Social de contratados era superior a las de los funcionarios, los profesores contratados costaban más que los funcionarios  y que las universidades no podían incrementar más el coste salarial del profesorado laboral.

Los sindicatos replicaron que los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social no podían cubrirse a costa de las subidas salariales, y que la actualización de las retribuciones a partir del 30 de septiembre era irrenunciable, y reclamaron que, de no aceptarse su propuesta, se hiciese constar el desacuerdo en un acta firmada en ese mismo momento, a fin de poder iniciar el tramite de "conflicto colectivo" y plantear la correspondiente demanda judicial. Por otra parte anunciaron que informarían al profesorado y considerarían la posibilidad promover las oportunas medidas de presión.

Ante esta situación, la representación de las universidades solicitó un breve receso para intercambiar opiniones en privado. El resultado fue una propuesta de la representación de las universidades para suspender la reunión hasta el próximo día 18, con el fin de poder evaluar la situación en sus respectivas universidades. Esta propuesta fue aceptada por los sindicatos y, en consecuencia se levantó la sesión a las 14:45 horas.

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Los objetivos del gobierno y del MEC en la reforma de la LOU

CC.OO. informa (15 de julio de 2006)

Después de la decepcionante reunión de la Mesa Sectorial del pasado lunes 3 de julio, la conclusión es obvia: los nuevos cargos del Ministerio de Educación tienen el mandato de cumplir con el compromiso electoral de reformar la LOU. Parece preocuparles menos lograr un contenido negociado con los sindicatos, debatido con la comunidad universitaria y que goce de una aceptación mayoritaria.

El texto aprobado en Consejo de Ministros, mejora algunos aspectos de la LOU, pero sólo entra en una reforma muy tímida de la misma y busca más la rentabilidad a corto plazo de una política de imagen, como la prematura desaparición de los no doctores en todas las áreas, que la aportación de soluciones a los problemas reales de la universidad española.

A pesar de que CC.OO. y los demás sindicatos reiterasen en la citada reunión, que se establezca un calendario de negociación, el Director General contestó que hasta que no tenga el informe del Consejo de Estado y el calendario del trámite parlamentario, no se compromete a ello. Esto presupone que, casi con toda seguridad, hasta septiembre no habrá ninguna convocatoria de reunión, contradiciendo lo prometido por el Secretario de Estado e impidiendo una negociación efectiva en la Mesa Sectorial.

De hecho quedan pendientes de solución aspectos de personal importantes que permanecen abiertos, como los contratados, la extinción de TEUs, la posibilidad de una carrera profesional por promoción interna, la capacidad efectiva de negociar las retribuciones, así como todos los referidos a la igualdad en el acceso a los órganos de gobierno y representación.

Mientras el Sr. Caldera se ha convertido en paladín de la lucha contra la precariedad laboral y el Sr. Sevilla acuerda con los sindicatos el reconocimiento de la negociación colectiva, la ministra preferida del Sr. Zapatero lleva al Consejo de Ministros una Ley caracterizada por todo lo contrario: el mantenimiento e incremento de la precariedad, la ausencia de participación sindical en su tramitación, y el nulo reconocimiento de la negociación colectiva en su regulación.

Hasta ahora sólo se ha mostrado talante. Se han solicitado y escuchado las propuestas de los sindicatos, pero la contestación ha sido: proyecto de ley en el último Consejo de Ministros del mes de junio. Por tanto, no se ha negociado nada. Se han pedido enmiendas y sugerencias a los sindicatos, nos han oído y han incorporado algunas cosas con matices no acordados, pero "eso no es negociar". El MEC debería tomar nota de lo que se hace en otros ministerios y en otras administraciones, locales o autonómicas, cuando se elaboran  normas que afectan a las condiciones de trabajo del personal.

Visto el rumbo que toma la relación del MEC con los interlocutores sociales, CC.OO. exige que las condiciones de trabajo de los empleados públicos de las Universidades sean negociadas tal y como prevé la Ley de Órganos de Representación Sindical.

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Las Universidades se niegan a cumplir el Convenio Colectivo

CC.OO. informa (19 de Julio de 2006)

Resumen de la reunión de la Comisión Paritaria del primer convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid, celebrada el día 18 de julio de 2006.

Tal como habíamos anunciado, el pasado día 18 se continuó la reunión de la Comisión Paritaria, iniciada el día 11, en la que estuvieron representadas cinco de las Universidades Públicas madrileñas (UCM, UAM, UAH, UCIII y URJC), con ausencia de la U. Politécnica, y los sindicatos CC.OO., FETE-UGT y CSIF.

El asunto fundamental que había que tratar en esta reunión era la actualización de las retribuciones del profesorado a partir del 30 de septiembre de 2006, y la representación de las universidades manifestó que, tras las consultas realizadas con sus asesoráis jurídicas, gerencias y Rectores, mantenían la interpretación que habían dado en ocasiones anteriores (que el apartado 2 del artículo 25 no es aplicable a las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo a partir del 30 de septiembre) y que, por tanto, las retribuciones después del 30 de septiembre serian:

 

Retribuciones
Desde 1-10-2006

Ayudante

1311,33

Ayudante Doctor

1528,71

Colaborador

1520,00

Contratado Doctor

1822,29

Los sindicatos, tras un breve receso para intercambiar opiniones, reclamamos una certificación del desacuerdo en este asunto para poder tramitar la correspondiente demanda de conflicto colectivo, ante los tribunales de justicia, por el incumplimiento del Convenio Colectivo. Certificación que conseguimos, tras importantes discrepancias sobre su redacción entre la representación de las universidades y los sindicatos.

Finalizada la consideración de este asunto se levanto la sesión, a las 14:40 horas, a petición de los sindicatos, para continuar en septiembre con los asuntos pendientes.

Al iniciarse la reunión, CC.OO. pidió que se informase sobre los últimos contactos mantenidos con la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) en relación con la evaluación del complemento de productividad investigadora del profesorado laboral, y preguntó sobre la fecha en que se celebraría la entrevista con el Secretario de Estado de Política Científica, a la que asistiría una representación de las universidades y de los sindicato, tal como se había acordado el día 11. El representante de la UCM respondió que la CNEAI había confirmado que podría hacer las evaluaciones, previo acuerdo con las universidades, y que la entrevista con el Secretario de Estado, para concretar los detalles técnicos de la convocatoria, la pediría para la semana próxima.

Así mismo, CC.OO. reclamó el acta firmada de la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el pasado día 9 de marzo, firmada por todos lo asistentes a la misma, lo que se formalizó al final de la sesión.

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La LOU se remite al Parlamento

CC.OO. Informa (4 de Septiembre de 2006)

Después de que el 20 de julio se emitiese el dictamen del Consejo de Estado, y en diversas intervenciones de la Ministra y Secretario de Estado de Universidad en cursos de verano anunciasen algunos retoques, el Consejo de Ministros del pasado 1 de septiembre aprobó la remisión de la REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES al Parlamento.

CC.OO. ha tenido conocimiento del texto enviado a las Cortes, a través de la página del ministerio http://wwwn.mec.es/ y, una vez más, el MEC hurta a los sindicatos la negociación efectiva de todas aquellas medidas que afectan a las condiciones de trabajo del personal de las universidades. Se puede concluir que lo realizado hasta el momento ha sido un "paripé".

Los cambios detectados en el texto acordado en el consejo de ministros, recoge alguna propuesta parcial de las enmiendas de CC.OO. Las modificaciones son los siguientes:

* El art. 27bis da más competencias a la Conferencia General de Política Universitaria: La Conferencia aprobará los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V.

*Artículo 27.1 (universidades privadas): Igualmente deberán garantizar que el personal docente o investigador sea oído en el nombramiento del Rector

*Artículo 28e Cambia la competencia del Consejo de Universidades para la homologación de planes de estudios por  La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

*Disposición adicional primera. Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los funcionarios Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. (Recogida íntegramente la enmienda de CC.OO.)

*Disposición adicional segunda. Del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad, los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley, posean el título de Doctor o que lo obtengan tras su entrada en vigor, y se acrediten conforme al procedimiento regulado en sus artículos 57 y 59, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, siempre que las universidades doten presupuestariamente dichas plazas.

Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. (Recogida parcialmente la enmienda de CC.OO.) Una vez que el texto deja a extinguir este cuerpo CC.OO. reivindica su integración una vez se cumpla con el requisito de la titulación como se hizo en la LRU y la LOU.

*Disposición adicional octava. Suprimen la obligatoriedad de adaptar los estatutos en 2 años .

*Disposición adicional decimotercera. Tratamientos. (Hay un cambio de estilo)

*Disposición final quinta. Carácter de ley orgánica. Cambian los artículos que tienen carácter orgánico.

Tienen el carácter de ley orgánica los apartados cinco, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta y cinco y sesenta y seis del artículo único, así como la disposición adicional novena y esta disposición final. Los demás preceptos no tienen carácter orgánico.

Desde CC.OO. seguiremos luchando por incluir las enmiendas que no se han recogido y especialmente aquellas de más trascendencia como:

La posibilidad real de una carrera profesional fundamentada en la promoción por méritos personales y que contemple la posibilidad de los traslados.

La transferencia a las Comunidades Autónomas de competencias sobre el complemento específico, que permitan la negociación anual de nuestros salarios en pie de igualdad con los demás funcionarios, evitando seguir perdiendo poder adquisitivo.

El mantenimiento del profesorado no doctor.

Un tratamiento digno de los TEUs, sin discriminación respecto a otros cuerpos declarados a extinguir.

La posibilidad de funcionarización del profesorado contratado.

Flexibilizar la etapa de formación y permitir el paso directo de Ayudante a Ayudante Doctor.

La solución definitiva al problema de estabilidad del antiguo profesorado LRU.

La total igualdad de derechos entre el profesorado contratado y funcionario.

El pleno reconocimiento de los derechos sindicales.

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El Real Decreto 774 sobre habilitación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

UGT informa

Pulsando este enlace podrá obtener el texto completo del citado Real Decreto, en formato PDF.

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Actualización salarial y sexenios de los profesores contratados laborales

CC.OO. informa (7-9-2006)

1.- Las Universidades se niegan a realizar correctamente la actualización salarial de octubre:

Como ya conocéis en la última sesión de la Comisión Paritaria las Universidades se negaron rotundamente a realizar la actualización salarial, a partir del 30 de septiembre, acordada en el Convenio Colectivo, mermando así en unos 200 € los salarios mensuales de un importante número de profesores contratados. En consecuencia, nos veremos obligados a convocar las movilizaciones que sean precisas para lograr este objetivo, por lo que solicitamos vuestro apoyo y participación en las mismas.

2.- Sexenios: avances significativos

El día 31 de julio tuvo lugar la reunión con el Secretario General de Política Científica del M.E.C., D. Francisco Marcellán, en la que participaron los vicerrectores de la mayoría de las universidades y representantes de los tres sindicatos, CC.OO., UGT y CSIF, para tratar sobre la evaluación de los méritos de investigación de los profesores contratados por tiempo indefinido, tal como establece el artículo 24 del Convenio Colectivo en su primer punto.

En la reunión se constató el esfuerzo y voluntad positiva del Secretario General, Francisco Marcellán, para asumir como "experiencia piloto" esta evaluación del profesorado contratado de nuestra comunidad autónoma a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en idénticas condiciones a las del proceso evaluador de los sexenios de los profesores funcionarios.

Para que esta evaluación se pueda realizar, es preciso que las universidades suscriban un convenio con la CNEAI para posteriormente, tras su convocatoria simultánea por parte de cada una de las universidades madrileñas, abrir un plazo de presentación de la correspondiente documentación por parte de los interesados.

Las evaluaciones deberían estar resueltas por las respectivas comisiones de la CNEAI a primeros de diciembre, para lo cual sería necesario que el periodo de presentación de la documentación tuviera lugar, previsiblemente, a lo largo del mes de octubre.

CC.OO. valora como un hecho positivo que este proceso de evaluación de los sexenios del profesorado contratado esté en vías de solución, y pueda completarse antes de que finalice el año 2006, teniendo en cuenta que según el Convenio Colectivo sus efectos económicos son de fecha 1 de enero de 2006. Pero también es preciso señalar que esta situación de premura en los plazos no hubiera tenido lugar si las universidades hubieran convocado, como reiteradamente solicitaron los sindicatos, la Comisión Paritaria del Convenio, que ha estado paralizada más de dos años amparándose en la dejación de funciones de la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

Animamos a los compañeros a recopilar y preparar la documentación que les será requerida, equivalente a la solicitada al profesorado funcionario. Para ello, seguramente sea de interés la información sobre la CNEAI (y los procesos de evaluación realizados por ella) que puede encontrarse en la página web del M.E.C. (http://www.mec.es/ ), dentro del apartado de "Ciencia y Tecnología", dentro de éste el de "Evaluación ANEP/CNEAI/ANECA", y en este último, el de la CNEAI (acceso directo mediante el enlace: http://www.mec.es/ciencia/jsp/
plantilla.jsp?area=cneai&id=501
). Especialmente, la información contenida en los apartados "Convocatoria sexenios" (convocatoria de diciembre de 2005 para funcionarios) y "Criterios de Evaluación" (dependientes de cada campo científico).

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Comunicado remitido por la Universidad Complutense, sobre el Complemento de Productividad Investigadora del PDI laboral con contrato indefinido

"El pasado viernes, 8 de septiembre, tuvimos una reunión con la Coordinadora General de la CNEAI y la Directora General de Investigación para avanzar en el proceso de evaluación de los sexenios del PDI Contratado. Este es el calendario y puntos fundamentales de lo acordado. Te ruego que, a través del Comité de Empresa, lo difundáis entre los interesados con el fin de ir preparando la solicitud:

1. La convocatoria será similar a la que hizo la CNEAI en Diciembre de 2005 para funcionarios. Se recomienda leerla en el BOE de esas fechas.

2. Podrán solicitarlo los contratados laborales permanentes.

3. El plazo previsto de solicitud es del 10 al 30 de Octubre. Ésta se hará mediante la aplicación telemática de la CNEAI y con copia en papel de la carátula a las Universidades, quienes controlarán los requisitos administrativos.

4. La evaluación se hará en el mes de Noviembre, para publicar la resolución a primeros de diciembre.

Animamos a los compañeros a recopilar y preparar la documentación que les será requerida, equivalente a la solicitada al profesorado funcionario. Para ello, seguramente sea de interés la información sobre la CNEAI (y los procesos de evaluación realizados por ella) que puede encontrarse en la página web del M.E.C. ( http://www.mec.es/), dentro del apartado de "Ciencia y Tecnología", dentro de éste el de "Evaluación ANEP/CNEAI/ANECA", y en este último, el de la CNEAI (acceso directo mediante el enlace: http://www.mec.es/ciencia/
jsp/plantilla.jsp?area=cneai&id=501
). Especialmente, la información contenida en los apartados "Convocatoria sexenios" (convocatoria de diciembre de 2005 para funcionarios) y "Criterios de Evaluación" (dependientes de cada campo científico).

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¿Quién coordina en el MEC?
El Consejo de Coordinación Universitaria convoca 205 plazas de los cuerpos docentes universitarios a habilitación nacional

CC.OO. informa (11 de Septiembre de 2006)

El día 1 de septiembre se ha publicado en el BOE, la convocatoria de pruebas de habilitación nacional que facultan para concurrir a pruebas de acceso a cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. El plazo para presentar la solicitud según lo previsto en el apartado séptimo de la Resolución es de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE. (hasta el 21 de septiembre)

No deja de ser esperpéntico que precisamente cuando la modificación de la LOU está en el parlamento, y una de las estrellas de la reforma es el cambio de la denostada habilitación por una acreditación, se convoquen plazas según un sistema que todo el mundo, menos el PP, está de acuerdo en cambiar y que en un corto plazo (posiblemente menos de tres meses) no tendrá vigencia. Precisamente, el esperpento de que los que se movilizaron contra la LOU tengan que volver a convocar una habilitación, es consecuencia de la lentitud del gobierno en presentar el proyecto de reforma de la LOU, que CC.OO. ha denunciado desde estas páginas.

Diversas preguntas surgen ante esta convocatoria. ¿Cuáles son los criterios que se han seguido para sacar un determinado número de plazas? ¿Cuáles son las necesidades y/o peticiones según las áreas de conocimiento? Se han sacado plazas en 88 áreas de un total de 189, de las que 159 son de CU, de 40 de TU y 6 de TEU.

Pero lo más grave, porque afecta a derechos de personas, es que cuando se resuelvan las habilitaciones ya no estará vigente el sistema actual, y en el proyecto de reforma de la LOU se contempla la extinción de los cuerpos de TEU y CEU. El proyecto contempla una transitoria única para los últimos habilitados: Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, las universidades podrán decidir la convocatoria de plazas para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad mediante concurso de acceso entre habilitados..

¿Alguien del MEC puede explicar qué va a pasar con los TEU y CEU habilitados en las pruebas ya realizadas o en las que aún no se han desarrollado y a los que se impedirá poder acceder a una plaza del cuerpo para el que están habilitados? ¿les va a servir la habilitación para algo más que su satisfacción personal? En CC.OO. fue observada esa situación y presentamos en junio una enmienda para que se incluyera a los Catedráticos de Escuelas Universitarias y de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. ¿Cómo es posible que el mismo ministerio sea el autor de dos textos tan contradictorios?. ¿Alguien puede explicar tamaña descoordinación?

El Proyecto de ley de modificación de la LOU en el Boletín de las Cortes

El pasado viernes ocho de septiembre se ha publicado en el Boletín de las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Mesa del Congreso de los Diputados ha establecido un plazo para presentación de enmiendas,  de quince días hábiles, que finaliza el día 26 de septiembre de 2006.

Por el plazo, aunque previsiblemente haya prórrogas, parece que ahora hay prisas.

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"Sostenella y no enmendalla"… Clara Eugenia Núñez reincidente

CC.OO. informa (14-9-2006)

La Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid, dirigida por Clara Eugenia Núñez, ha cometido tres infracciones graves tipificadas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en el procedimiento de la concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

Como se recordará, CC.OO. elevó una reclamación a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por considerar que algunos aspectos de la Orden 3031/2005, de 3 de junio (BOCM de 10 de junio), que estableció el procedimiento de la concesión para 2005, del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador, de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, no se ajustaban a la Ley de Protección de Datos.

Seis meses después, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad ha dictado resolución en la que declara que la Dirección General de Universidades e Investigación ha cometido tres infracciones graves, tipificadas en el artículo 44.2.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consistente en tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la citada Ley, por :

- la no cancelación de los datos personales de los afectados de la página web
http://www.madrid.org/universidades

- la publicación en la citada página web de datos excesivos como son la valoración otorgada por "sexenios relativos" , "proyectos de investigación" y quinquenios.

- haber utilizado los datos de carácter personal recabados para el procedimiento de otorgamiento del complemento autonómico por méritos, para una finalidad distinta de la que motivó su recogida como es el otorgamiento de becas a estudiantes.

La resolución integra se puede ver en la portada de la página web de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid (http://www.usmr.ccoo.es/frem/) donde aparece el texto con el siguiente titular:

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid da la razón a la FREM CC.OO y declara hasta 3 infracciones contra el PDI cometidas por la Dirección General de Universidades de la CAM

La dirección del documento es:

http://www.usmr.ccoo.es/frem/Menu2/
universidad/resolucionProteccionDatos.pdf

La Comunidad de Madrid y en particular su Consejería de Educación, a pesar de la resolución dictada contra esta, continúa infringiendo la ley de protección de datos

A pesar de todo lo expuesto, la Dirección General de Universidades e Investigación ha publicado los listados provisionales de concesión del complemento autonómico por méritos individuales de este año en su página web, en la dirección:

http://www.emes.es/Profesoradouniversitario
/Listados2006/tabid/419/Default.aspx?pid=25

y pretende que las universidades expongan en sus tablones de anuncios las listas correspondiente a sus profesores.

Ante estos hechos CC.OO. reiterará su denuncia ante la Agencia de Protección de Datos y recomienda que los profesores también se dirijan, individualmente, a la citada Agencia, para denunciar esta reiterada violación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, cumplimentando el modelo que se adjunta.

Modelo de escrito individual a la Agencia de Protección de Datos:

…(Nombre)…………………, Profesor….(TU, TEU, CEU, CU, Asociado, Contratado Doctor, Colaborador, Ayudante, Ayudante Doctor)….. de la Universidad ………………………  con   DNI Nº …………. y con domicilio,  a efectos de notificación, en la Calle …………. de …(ciudad)…………., distrito postal nº………….. , ante ese organismo

EXPONE:

PRIMERO.- Que el 10 de junio de 2005, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Orden 3031/2005, de 3 de junio, que establecía el procedimiento de concesión del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para 2005.

SEGUNDO.- Que la citada orden generó un profundo malestar entre el profesorado, que consideraba que se incumplía la Ley de Protección de Datos puesto que:

1.- El modelo de solicitud (articulo 4° de la Orden) recogía una serie de datos del profesorado, que deberían considerarse no pertinentes ya que no eran utilizados como criterios de valoración para establecer la cuantía del complemento.

2.- Se establecía la publicación de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes para calcular la cuantía del complemento.

TERCERO.- Que posteriormente se descubrió que la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid conculcaba la Ley de Protección de Datos, utilizando las listas con las puntuaciones obtenidas por los profesores para fines diferentes a los propios del procedimiento para el que se habían obtenido.

CUARTO.- Que en marzo de 2006, la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CC.OO. denunció estas irregularidades a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y, en mayo, el Director de la citada Agencia dictó Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Infracción de Administraciones Públicas contra la Dirección General de Universidades e Investigación, por la posible comisión de tres infracciones graves tipificadas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

QUINTO.- Que el día 12 de junio de 2006 se publicó la Orden 3029/2006, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para 2006, en la que se mantienen las mismas disposiciones de la Orden de 2005, y se añade una nueva disposición (Apartado 5 del Artículo 4) con la que, amparándose en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pretende legitimar la publicación de las puntuaciones y la utilización de los datos que se recojan para fines diferentes a los propios del procedimiento de concesión del citado complemento, lo que a mi juicio representa una forma de coacción  sobre el profesorado universitario. Esta orden también fue denunciada por CC.OO. ante esa Agencia de Protección de Datos con fecha de 27 de junio, y ha sido admitida a tramite.

SEXTO.- Que el 17 de agosto de 2006, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia realizada por CC.OO. en el mes de marzo,  ha dictado resolución en la que declara que la Dirección General de Universidades e Investigación ha cometido tres infracciones graves tipificadas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEPTIMO.- Que, haciendo caso omiso de la resolución de la Agencia de Protección de Datos, con fecha 11 de septiembre, la Dirección General de Universidades e Investigación ha publicado los listados provisionales de concesión del complemento autonómico por méritos individuales de este año en su página web, en la dirección: 

http://www.emes.es/Profesoradouniversitario/
Listados2006/tabid/419/Default.aspx?pid=25

y las universidades tienen que exponer en sus tablones de anuncios las listas correspondiente a sus profesores.

En virtud de lo expuesto

Me dirijo a ese organismo, para comunicarles los hechos reseñados más arriba y reclamarles su intervención ante las reiteradas actuaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, solicitando, asimismo, la depuración de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la citada Dirección General.

 Madrid, …………. de ………….. ,de 2006.

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTA:

Este documento puede registrarse:

- Directamente presentándolo en el registro de la Agencia de Protección de Datos: c/ Cardenal Spinola nº 14, 3ª. 20016 Madrid.

- Enviándolo por "correo administrativo" a la Agencia de Protección de Datos: c/ Cardenal Spinola nº 14, 3ª. 20016 Madrid: en cualquier oficina de Correos, llevando el escrito con el sobre abierto, para que lo sellen con la fecha de entrada.

- Cualquier registro de la Comunidad de Madrid. Por ejemplo en la Consejería de Educación, en c/ Gran Via nº 3. Madrid.

- En el registro del Ayuntamiento de Alcalá, entrando por la c/ Cerrajeros.

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Última modificación: 26-09-2006