Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de MadridCC.OO. informa (19-9-2006) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta dos sentencias, en las demandas presentadas por CC.OO., en las que se reconoce el derecho a percibir trienios a los PDIL con contrato temporal, e incrementa el complemento retributivo de los profesores con dedicación a tiempo parcial, a los que no se les ha aplicado una correcta proporcionalidad según su dedicación. Como se recordará, hace mas de un año las Secciones Sindicales de CC.OO. de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid realizaron una revisión minuciosa de la aplicación del "I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas", así como de la aplicación del "Acuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid". Con dicha revisión se pudo constatar que las retribuciones eran inferiores a las correctas en algunos conceptos, por lo que se plantearon las reclamaciones oportunas a las universidades, que atendieron algunas de ellas y rechazaron otras. No aceptaron el reconocimiento de los trienios al PDI laboral con contrato temporal, ni la subida del Complemento Retributivo que percibían los profesores con dedicación a tiempo parcial, que era inferior a lo que les correspondería aplicando una correcta proporcionalidad según su dedicación. En consecuencia, CC.OO. promovió los correspondientes procesos de "CONFLICTO COLECTIVO" y presentó las demandas pertinentes ante la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, finalmente, ha dictado sentencias estimando las dos demandas presentadas por CC.OO. Ambas sentencias se recogen íntegramente en la página web de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid (http://www.usmr.ccoo.es/frem/), en el apartado de "Universidad", donde aparece el siguiente texto, con enlaces a las sentencias: La FREM CC.OO. vuelve a ganar dos sentencias. · Retribuciones PDIL a tiempo parcial Las direcciones de los documentos son: http://www.usmr.ccoo.es/frem/Menu2/ http://www.usmr.ccoo.es/frem/Menu2/ PERO . ¡LAS UNIVERSIDADES RECURREN LAS SENTENCIAS! Las universidades, ejerciendo sus legítimos derechos han presentado "RECURSOS DE CASACIÓN" ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por lo que ambas sentencias quedan pendientes de la decisión del citado tribunal. Recordemos que cuando estas sentencias sean firmes: - El PDI laboral con contrato temporal (Ayudantes Doctores, Ayudantes y Asociados) tendrán derecho a percibir trienios, en cuantía semejante a los funcionarios, por los servicios prestados en las Universidades públicas de Madrid (artículo 24, apartado 2, del "I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas"). La cuantía mensual de un trienio es de 41,93 , y se tendrá derecho a percibir los correspondientes atrasos. - El PDI laboral con dedicación a tiempo parcial tendrán derecho al incremento del Complemento Retributivo, aplicado una correcta proporcionalidad según su dedicación. Las cantidades correctas, según dedicación, se indican en la siguiente tabla:
También se tendrá derecho a percibir los correspondientes atrasos. Volver al principio del informe Volver al principioLas universidades andaluzas andan revueltasCC.OO. informa (25-9-2006) CC.OO. ha convocado concentraciones en las aperturas de curso de las universidades andaluzas, ante la falta de negociación e incumplimiento de acuerdos. Las movilizaciones pretenden forzar la negociación rápida del convenio colectivo del PDI laboral. También se exige que la reforma de la LOU dé solución a los problemas que para el profesorado contratado ha supuesto la propia LOU, configurando una carrera académica digna y basada en un real reconocimiento de los méritos alcanzados por el personal. Por último, se demanda a la Junta una adecuada financiación de las Universidades andaluzas, y por lo tanto el cumplimiento del compromiso de la Junta de Andalucía de alcanzar el 15% del PIB en el periodo 2007-2010, frente la pretensión actual de llegar sólo al 0,96% en ese periodo. Los compañeros de las Universidades andaluzas no descartan en absoluto convocar de nuevo huelga en próximas fechas de no retomarse la negociación de las reivindicaciones planteadas. La ministra anuncia en el Consejo de Coordinación un nuevo modelo del sistema de financiación del sistema universitario En el Consejo celebrado el pasado 19 de septiembre la Ministra anunció que para diciembre se presentará un documento, que servirá de punto de partida para definir el nuevo modelo de financiación universitaria. Dijo que los recursos que les otorguen cada año las administraciones a las universidades estarán en función de evaluaciones de su actuación y de sus resultados, tanto el ámbito de la docencia como de la investigación. Convendrá analizar detalladamente el documento cuando se presente. Fue precisamente en diciembre de 1994, con el actual Secretario de Estado de Universidad e Investigación presidiendo el Consejo de Universidades, cuando se presentó un informe sobre la financiación de las universidades. CC.OO. hizo un análisis pormenorizado de aquel informe y afirmaba que una financiación "competitiva" (partiendo de un ranking) no contribuye a mejorar la calidad del conjunto de las universidades, sino a perpetuar e incrementar las diferencias. Frente a ese criterio convendría insistir más en garantizar unos niveles de calidad para todas. En este sentido, es fundamental el papel equilibrador del Estado para compensar las desigualdades entre universidades de diferentes entornos territoriales y de diferentes niveles de implantación. Esperamos que el próximo documento no sea una reedición de aquél. La Ministra anunció también su propósito de que la LOU entre en vigor en la próxima primavera. Además, dijo que ya están trabajando en los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley para que estén preparados cuando la Ley entre en vigor y permitir de esa manera su aplicación inmediata. Volver al principio del informe Volver al principioPropuesta de organización de las enseñanzas universitarias en España (Documento de trabajo)RESUMEN
Estructura general de las enseñanzas universitarias Las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos. Estos 3 ciclos se denominarán Grado, Máster y Doctor. Para un estudiante a tiempo completo y rendimiento adecuado, si la edad de ingreso a la universidad es de 18 años, la edad de salida del grado deberá ser de 22 años, la de consecución del título de Máster estará entre los 23-24 años y el doctorado se podrá obtener a los 26-27 años. Los títulos universitarios de Grado se organizarán por grandes ramas de conocimiento y todos ellos deberán adaptarse a las directrices para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Se presenta una propuesta de dichas ramas de conocimiento.
Los títulos universitarios de Máster no se organizarán por ramas de conocimiento y dispondrán de directrices específicas cuando la normativa reguladora de la profesión lo requiera. Los títulos de Grado Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS, en los que estarán incluidos todo tipo de aprendizajes con sus correspondientes evaluaciones. El Grado terminará con la elaboración y defensa de un trabajo o proyecto de fin de Grado por parte del estudiante, incluido en la duración total del grado. La denominación de los títulos de Grado tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1) estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. El T se corresponderá con una de las ramas de conocimiento definido en las directrices. El T1 lo propondrá la universidad. Se propone realizar un diseño de los grados con formación en competencias comunes que eviten al estudiante una temprana y excesiva especialización que condicione su futuro y permita la movilidad hacia titulaciones afines, mediante el sistema de acumulación de créditos. Los 60 créditos iniciales deberán tener una orientación común para formar en competencias básicas de la rama de conocimiento. De esta manera, los estudiantes tendrán la posibilidad de continuar estudios en otro título. La superación de 120 créditos dará lugar al Certificado de Estudios Universitarios Iniciales, siempre que incluyan los 60 créditos iniciales. El Gobierno establecerá las directrices por las que habrá de regirse la obtención de los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas (aquellas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales). Los títulos de Máster Los títulos de Máster podrán tener entre 60 y 120 créditos ECTS, en los que estarán incluidos todo tipo de aprendizajes con sus correspondientes evaluaciones. El Máster finalizará con la elaboración y defensa oral pública de un proyecto o trabajo de fin de Máster por parte del estudiante, incluido en la duración total del grado. La denominación del título será de Máster en T2 por la Universidad U. En el caso de títulos interuniversitarios, se establecerá una denominación adecuada. Podrán acceder al Máster aquellos estudiantes que tengan un título o nivel de grado. De forma excepcional, y sólo en los casos de profesiones reguladas o vinculadas a la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los títulos de Máster estarán vinculados a directrices propias. Los títulos de Doctor El título de Doctor se otorgará al estudiante cuya tesis doctoral haya sido aprobada. Para presentar la tesis doctoral a aprobación el doctorando habrá debido cursar los estudios de un Programa de Doctorado. El Programa de Doctorado, que será aprobado por la universidad, constará de un periodo de formación y un periodo de investigación. El periodo de formación constará de 60 créditos que podrán ser de estudios de Máster (que podrán ser de uno o varios Másteres) o actividades formativas universitarias específicamente diseñados o seleccionados para dicho programa. El periodo de investigación constará de las actividades de investigación necesarias para elaborar la tesis doctoral. Podrán acceder al periodo de formación los estudiantes que hayan obtenido el titulo de grado universitario. Podrán acceder al periodo de investigación los estudiantes que hayan superado el periodo de formación o aquellos que hayan obtenido un título universitario de Máster. La denominación del título será de "Doctor por la Universidad de U". En el caso de títulos interuniversitarios, se establecerá una denominación adecuada. La obtención del nivel de Doctor incluirá el reconocimiento del nivel de Máster. Todos los estudios de Grado, Máster y Doctorado inscritos en el registro oficial podrán ser parte de la oferta de Formación Permanente de la Universidad. Las universidades podrán desarrollar programas específicos de formación permanente con otro tipo de títulos diferentes. Estos títulos deberán utilizar una denominación que no induzca a confusión, por ejemplo, Experto o Especialista de Universidad U en T3. Las directrices de los títulos Se elaborarán unas directrices generales de las enseñanzas universitarias y unas directrices para la elaboración de títulos, por Ramas de Conocimiento. Todos los títulos de grado deberán estar adaptados a las directrices para la elaboración de los títulos en alguna de sus ramas de conocimiento. Los planes de estudios El plan de estudios es el documento principal que la universidad debe
presentar para solicitar la autorización para la inscripción del título en el registro
oficial. Deberá contener, al menos: Verificación e implantación La verificación del plan de estudios El gobierno establecerá las directrices generales que estructuren los títulos de grado, máster y doctorado y las directrices para la elaboración de títulos por Ramas de Conocimiento. Cada universidad diseñará los planes de estudio para otorgar un título de acuerdo con las directrices para la elaboración de titulaciones. Las universidades deberán aportar modelos de referencia de universidades de reconocido prestigio o estar avaladas por redes de colaboración académicas o profesionales, nacionales o internaciones El Consejo de Universidades verificará que el plan de estudios se adecua a las directrices y que es coherente con la denominación del título propuesto. Esta verificación se realizará previo informe de comisiones de evaluadores externos, que se adecuen a los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. El Gobierno comprobará que el título propuesto cuenta con la autorización de la Comunidad Autónoma y velará porque la información que será publicada en el registro no induzca a error a los estudiantes o sociedad en general por su contenido o denominación. Hecha esta comprobación, el gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el registro oficial. La aprobación de la implantación de los estudios Superado el trámite, la Comunidad Autónoma correspondiente autorizará, en su caso, la implantación de las enseñanzas, notificándolo al gobierno a efectos de que en el registro figure el curso de inicio y de que fijar la oferta de plazas para cada curso. Cada Comunidad Autónoma establecerá sus condiciones para la implantación de una titulación. Registro de Universidades, Centros y Títulos El Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Todos los títulos de Grado, Máster y Doctor que otorguen las universidades españolas deberán figurar en el RUCT. Evaluación y acreditación Todas las enseñanzas conducentes a títulos de Grado, Máster y Doctor deberán someterse a evaluaciones periódicas. La evaluación se basará en la revisión del cumplimiento de lo propuesto por la universidad en el plan de estudios. Las enseñanzas que superen la evaluación serán acreditadas por el órgano competente. Las administraciones públicas podrán utilizar los resultados de esta evaluación para establecer programas específicos de apoyo. Movilidad La movilidad de los estudiantes hacia otras universidades españolas o europeas es un objetivo de la Educación Superior en España. Por ello, se facilitarán todos los procedimientos de acumulación y reconocimiento de créditos. Se eliminarán todas las barreras que impidan el correcto funcionamiento de los créditos europeos en su doble dimensión de transferencia y acumulación. Para los títulos de grado, se promoverá que los estudiantes cursen, al menos, un semestre de sus estudios en una universidad extranjera. Volver al principio de la propuesta Volver al principio |
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