Reclamación de retribuciones: PDI funcionario y asociados con dedicación a tiempo parcialCC.OO. informa Incremento del Complemento Retributivo de los profesores con dedicación a tiempo parcial a los que no se les ha aplicado una correcta proporcionalidad según su dedicación. El "Acuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid" firmado por la Comunidad de Madrid, las Universidades Públicas Madrileñas y los Sindicatos, fijaba la asignación de una cantidad de 2500,00 en los años 2005 y 2006 para el profesorado a tiempo completo y una cuantía proporcional a su dedicación para los profesores a tiempo parcial. Al hacerse efectivos los primeros pagos, comprobamos que las cuantías que percibían los profesores con dedicación a tiempo parcial no se correspondían con la proporcionalidad establecida en el Acuerdo. Las cantidades correctas, según dedicación, se indican en la siguiente tabla:
Desde CC.OO. reclamamos a las universidades que se incrementase el "complemento de mejora retributiva" al PDI a tiempo parcial de acuerdo con su dedicación, y que se abonasen las cantidades dejadas de percibir. Las universidades se negaron alegando que esas eran las cantidades que había establecido la Comunidad de Madrid. Dado que esta situación afecta a PDI con contrato laboral y al PDI funcionario y contratado administrativo, las reclamaciones judiciales tenían que hacerse por dos vías distintas: la vía laboral para el PDI laboral, y la vía contencioso-administrativa para los funcionarios y contratados administrativos. Como las reclamaciones en la vía laboral se resuelven en pocos meses, CC.OO. presentó la oportuna demanda ante la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dictado sentencia estimando la reclamación de CC.OO., por lo que las universidades deberán abonar, al PDI laboral con dedicación a tiempo parcial, el complemento retributivo en la cuantía correcta según sus horas de dedicación. Con este precedente, procede iniciar ahora la reclamación del mismo derecho para el PDI funcionario y contratado administrativo con dedicación a tiempo parcial. En este caso, la reclamación tiene que ser realizada por el interesado y tiene dos fases: - La primera fase consiste en una reclamación ante la universidad (el Rector). CC.OO. ha elaborado un modelo, que se adjunta, para que los profesores que lo deseen presenten la oportuna reclamación. Una vez presentada esta reclamación, la universidad tiene plazo de 3 meses para resolver. Si transcurrido el plazo no hay resolución, o si la resolución es desestimatoria, habrá que interponer recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes. - La segunda fase sería la interposición del recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de 2 meses si hay resolución expresa desestimatoria, ó de 6 meses si no hay resolución. Para interponer este recurso contencioso, CC.OO. ofrece su Asesoría Jurídica. Los profesores que lo deseen tendrían que acudir a consulta en la Asesoría Jurídica, con el tiempo necesario de al menos un mes antes de la finalización del plazo que corresponda, para preparar el escrito que proceda. Para obtener un modelño de reclamación, en formato DOC, pulse este enlace Volver al principio del informe Volver al principioEl dictamen sobre modificación de la LOU en el congreso de los diputadosCC.OO. informa (13 de Diciembre de 2006) CC.OO. ha tenido conocimiento del resultado del dictamen sobre modificación de la LOU que la Comisión de Educación y Ciencia del Congreso de los Diputados ha enviado al Presidente de la Cámara para su consideración en el Pleno del próximo jueves 14 de diciembre. Como resultado de las enmiendas incorporadas en la Comisión, se recoge alguna propuesta de enmienda que trasladamos a los grupos parlamentarios, como:
CC.OO, considera que la introducción de enmiendas, unidas a las que previamente fueron introducidas en el texto enviado por el gobierno a las Cortes, suponen algún retoque del texto de la LOU en vigor, como puede ser la acreditación o eliminar la pretensión de introducir más precariedad a través del artículo 48.1, como aspectos relevantes. No obstante, seguimos pensando que la reforma es excesivamente parcial, mantiene el excesivo reglamentismo, el corte jerárquico-clasista, no apuesta claramente por la universidad pública, persiste en el modelo ideológico que auspició la LOU, y contiene medidas que son lesivas para los TEUs y los contratados. Además, se pierde una ocasión única para tocar aspectos tan importantes como la carrera profesional con promoción interna y traslados (como todos los funcionarios tienen), la posibilidad de funcionarización, el reconocimiento explícito de los derechos de negociación y participación sindical, la igualdad de todo el PDI para acceder a cargos académicos o participar en órganos colegiados, . En definitiva mucho talante, pero la reforma de la LOU no ha sido negociada, ni antes ni después de entrar en el Congreso de los Diputados con los representantes de los trabajadores. Los colectivos más afectados empiezan a solicitar movilizaciones, que CC.OO. no dudará en prestar apoyo, ya que son los más perjudicados por esta reforma. A pesar de todo seguiremos intentando negociar con el Gobierno y los Grupos Parlamentarios la introducción de esos aspectos en el trámite del Senado y estudiaremos la convocatoria de movilizaciones si no se recogen cuestiones como:
Es posible que lo hayan dejado para otra ocasión, o quizás este Gobierno piense: "en el fondo la LOU no nos disgusta tanto" y "toreando un poco todo estará tranquilo y saldrá hacia adelante". La esperanza de los que salieron a la calle hace cinco años, para defender la Universidad pública de la agresión que suponía la LOU, se ha quedado por el momento en esperanza. Volver al principio del informe Volver al principioAprobada la modificación de la LOU en el Congreso de los DiputadosCC.OO. informa (20 de diciembre de 2006) Tal y como estaba previsto la modificación de la LOU fue aprobada el pasado 14 de diciembre en el pleno del Congreso de los Diputados, por una amplia mayoría. A partir de este momento se remitirá el texto aprobado al Senado para el trámite correspondiente, en el que se volverán a presentar enmiendas. En el último momento se ha transaccionado alguna enmienda de importancia, como la referida al artículo 48.1. Fue una condición puesta por Convergencia i Unió para apoyar la modificación de la LOU y según manifestó su portavoz es un aspecto capital y esencial para asegurar la pervivencia de la actual Ley de Universidades catalana y que supone volver, en el artículo 48, a la redacción de la vigente LOU: "las CCAA establecerán normas sobre la contratación laboral" El texto aprobado desgraciadamente casi no aborda los aspectos de representación, dejándolos como están en la vigente LOU, crea nuevos problemas a diversos colectivos y no resuelve el de otros. Sigue sin adaptarse a la legislación, en materia de negociación colectiva y no asume la participación de los agentes sociales en el Consejo de Universidades. CC.OO. tiene muy claro que la soberanía popular reside en el parlamento, pero así mismo no tiene ninguna duda de que la negociación colectiva es un hecho que recoge la Constitución Española. Por eso, e independientemente de otras acciones, CC.OO. analizará el texto cuando se promulgue definitivamente, estudiándose aquellos aspectos que pudieran ser objeto de recurso, bien por inconstitucionalidad o por ser lesivos contra los derechos de los trabajadores. CC.OO. no puede estar satisfecha con una reforma parcial de esta ley, aunque se han mejorado algunos aspectos importantes, como la habilitación. Esperamos que en el trámite del Senado puedan ampliarse las mejoras. Corresponde al MEC la responsabilidad de negociar urgentemente con la representación de los trabajadores, los aspectos que pueden mejorar el texto en el Senado, así como normas de desarrollo tan importantes como el Estatuto del Personal de universidades o la acreditación del profesorado para el acceso a función pública docente. No es de recibo que El profesorado universitario es el único colectivo de la administración, excluyendo el personal militar, al que se puedan modificar sus condiciones de trabajo por Ley o por Decreto.Volver al principio del informe Volver al principio |
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