Peritos incompatiblesMiguel A. Gallardo, Criminólogo Es inmoral e ilícito que funcionarios con dedicación completa se dediquen a peritar para partes litigantes en juzgados civiles y mercantiles. El Ministro para las Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, sostiene que "...el ejercicio de la actividad de perito judicial, bien sea por designación de las partes o por designación de los tribunales, por parte del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requiere la correspondiente autorización de compatibilidad, que estará sujeta al cumplimiento de las limitaciones y requisitos que establece la Ley (entre otros: que dicha actividad no impida o menoscaba el cumplimiento de los deberes del funcionario ni afecte a su imparcialidad o independencia)". Los siguientes funcionarios han realizado actividades periciales en juzgados sin que, salvo prueba en contrario, tuvieran concedida la autorización de compatibilidad a la que se refiere el Ministro de AAPP, y también la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ramón Álvarez Rodríguez, es Subdirector de Investigación, Doctorado y Centro Tecnológico, y Catedrático de Explotación de Minas en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Ha participado como perito de parte, al menos, en el Juicio Ordinario 101/2004 (responsabilidad civil por la rotura de la Balsa Minera de Boliden en Aznalcóllar contra ACS-Dragados, Geocisa, Intecsa y Banco Vitalicio por un importe principal de 248 millones de euros) celebrado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, para favorecer a la empresa Boliden Apirsa. Disponemos del video de su comparecencia y ratificación en DVD de fecha 22/06/06 (que podemos facilitar a quien nos lo solicite expresamente, y en él se aprecia con toda claridad como Ramón Álvarez Rodríguez fue contratado inicialmente por Ernst & Young aunque en algún momento se pretendió aparentar que su peritaje era oficial. Ignoramos cuáles han sido sus honorarios, y también si hizo uso o no del membrete de algún departamento, escuela o universidad, pero tenemos el máximo interés por comprobarlo, para lo que agradeceremos todos los datos y referencias que se nos puedan proporcionar para ello. Sabemos que la sentencia 00205/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid que tiene fecha de 23/11/06 fue completamente desfavorable para el cliente (Boliden Apirsa) de Ramón Álvarez Rodríguez, y que muy probablemente esté recurrida en la Audiencia Provincial de Madrid, aunque no tenemos confirmación ni dato alguno del recurso. En el Juicio Ordinario 101/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid participaron muchos más peritos funcionarios que probablemente también tengan dedicación completa y que no tengan ni hayan pedido nunca la autorización de compatibilidad, pero al menos, sabemos que por su condición de subdirector de escuela de la UPM es más que dudosa la corrección de la participación en ese juicio de Ramón Álvarez Rodríguez. Rafael Aracil Santonja, Catedrático del Departamento de Automática, Ingeniería
Electrónica e Informática Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de Madrid
(UPM) ha realizado, al menos desde 2000 hasta julio de 2006, varios estudios, informes y
dictámenes que la Sociedad General de Autores (SGAE) ha utilizado como pruebas periciales
en numerosas demandas presentadas en juzgados de varias provincias. El abogado Josep
Jover i Padró, en nombre de la asociación APEMIT, ha presentado la querella en la
Audiencia Nacional en la que se referencian numerosos procedimientos como puede verse en Su último informe esta publicado en y mi contraperitaje en Rafael Aracil Santonja deberá ratificar sus informes en próximas fechas, y será un gran placer poder estudiar sus comparecencias judiciales en vídeo. Lamentablemente, el director del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica
e Informática Industrial (DISAM). Agustín Jiménez Avello, considera que Rafael
Aracil Santonja está suficientemente amparado por el artículo 83 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y que puede utilizar libremente el membrete
del departamento DISAM y el escudo de la UPM. Además, ha trasladado a los servicios
Jurídicos de la UPM lo que se afirma en
http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias Nada de lo anterior ocurriría si el rector de la UPM no fuera compañero de
departamento de Rafael Aracil Santonja y Agustín Jiménez Avello, en el DISAM. Pero no solamente no tiene el menor inconveniente en que se utilice la imagen de su departamento DISAM y de la UPM, sino que ha llegado a permitir que los alumnos de las asignaturas que se imparten en el DISAM tuvieran que hacer las prácticas de laboratorio mientras escuchaban cómo se probaban máquinas tragaperras o recreativas que se han homologado en el DISAM, según me han manifestado alumnos y profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM. Si se mantuviera la política actual de la UPM en materia de compatibilidad automática e ilimitada para realizar informes y dictámenes periciales para todos los funcionarios docentes, y si cualquiera de ellos puede hacer uso del membrete del departamiento y el escudo de la universidad que les paga sus nóminas, habría una auténtica espiral de corrupción porque los abogados ofrecerían a todos los profesores la opotunidad de opinar como peritos para seleccionar a los que pidan menos por dar más. Javier Uceda Antolín debe meditar el uso que hace de los servicios Jurídicos de la UPM, y no sólo por pura moralidad. La UPM puede asumir responsabilidades civiles muy importantes si algún profesor es condenado y se declara insolvente porque tendría que pagar indemnizaciones a quienes sean perjudicados injustamente por las opiniones que se aportan a procedimientos judiciales bajo el membrete de una universidad. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) tiene que pronunciarse sobre la compatibilidad de los profesores para ser peritos de parte en juzgados. Juan Antonio Vázquez García, Rector de la Universidad de Oviedo y Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), tarde o temprano tendrá que opinar sobre estas incomptibilidades.También tendrá que responder la Ministra de Educación y Ciencia Mercedes Cabrera como ya lo ha hecho el Ministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla, de manera clara e innequívoca, sobre lo que se le planteó en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/funcionarios El Ingeniero Miguel A. Gallardo Ortiz es Criminólogo y Diplomado en Altos Estudios Internacionales Volver al principio del artículo Volver al principioAl Presidente de la Conferencia de RectoresDe mi respetuosa consideración desde www.cita.es en Madrid: He investigado varios procedimientos judiciales en los que han intervenido como peritos funcionarios sin compatibilidad concedida y detecto muchos catedráticos y profesores titulares de Universidad con dedicación completa que consideran que no es necesaria ninguna autorización para aceptar encargos periciales en los que incluso se permiten hacer uso de los membretes de sus departamentos en el escudo de la Universidad en la que trabajan. Puede ver algunos ejemplos en la página de Internet http://www.cita.es/peritos/incompatibles Afortunadamente, el Ministro para las Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ya se ha manifestado claramente al respecto, pero yo le pediría a Vd. que imaginase que alguien le demandara utilizando una opinión pagada con el membrete y el escudo de alguna Universidad. Estoy seguro de que sabría defenderse muy bien. Pero también le pido que imagine lo que pensamos profesionales de la prueba pericial, cuando tenemos que competir con supuestos expertos que utilizan recursos públicos, incluyendo a becarios, ayudantes e interinos, para elaborar informes y dictámenes que compiten deslealmente con los nuestros. Tengo algunas preguntas para Vd.: ¿Cree que es exagerado pedir opinión al Tribunal de Defensa de la Competencia? ¿No existen instancias universitarias que regulen, moderen o sancionen los peritajes en juzgados y tribunales? ¿No hay ningún límite, ni ninguna norma, ni ningún precedente al respecto? ¿Es posible contratar a Rectores de Universidad para peritar? ¿Basta un Maestro de Laboratorio para dictaminar pericialmente? ¿Asume alguna responsabilidad la Universidad, con o sin participación de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) fundaciones, institutos u otras entidades relacionadas con la Universidad? ¿Es transparente la economía pericial universitaria o pueden aceptarse regalos y otras compensaciones más sutiles aún para dar un "leal" saber y entender en un juzgado? Y en el supuesto caso de que fuera lícita la competencia, ¿Cómo pueden contactar con otros profesores los perjudicados por la opinión de alguno contratado por la otra parte? ¿Podríamos difundir eficazmente los dictámenes para encontrar discrepantes? Algunos casos claman al Cielo. Yo le pido que lea atentamente, al menos, el apartado A)
de mi dictamen publicado en Entiendo que Vd. pueda estar en su derecho de guardar silencio sobre cuanto publico en Le pido que comprenda también que, si no recibo respuesta a este mensaje ni comentario alguno sobre esas dos referencias que le estoy ofreciendo aquí y así, yo también tenga derecho a hacer la peor interpretación posible de ese silencio, y estaré en libertad de recordar este mensaje a todo el que alguna vez se sienta perjudicado por lo que espero y deseo que pueda ser tipificado y condenado penalmente, sancionado disciplinariamente, y multado fiscalmente, sin perjuicio de las peores valoraciones morales que puedan hacerse de esta perversión universitaria. Como ya ofrecí en llamadas telefónicas a sus secretarias en Madrid y Oviedo cuando
les pedí una entrevista con Vd. hace ya varios días, estoy permanentemente a su
disposición en el 914743809 y 619776475, por si considera que debamos hablar de lo que
mantengo publicado en Con mi mejor y más atento saludo. Ing. Miguel A. Gallardo Ortiz Volver al principio de la carta Volver al principio |
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