Noticias universitarias
Arriba Último Nro. Índice Nros. Anteriores Índices Históricos

ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico. Año IX

linea.gif (922 bytes)

Julio - Agosto 2007. Nº 87

Contenido de esta sección:

Borrador del Decreto regulador de las enseñanzas universitarias oficiales
Resumen de la undécima reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del PDI laboral (2007-06-20) (CC.OO.)
CC.OO. reclama a las universidades el pago de la indemnización por jubilación forzosa a los PDI funcionarios (CC.OO.)
Trienios para todos (CC.OO.)
CC.OO. recurre el complemento autonómico por méritos individuales (CC.OO.)
CC.OO. reclama el incremento del complemento específico de PDI funcionario y laboral (CC.OO.)
CC.OO. debate y aprueba su documento definitivo sobre Acreditación del Profesorado (CC.OO.)
Las retribuciones del PDI laboral de las Universidades Públicas de Madrid, excepto la Universidad Complutense, son las más bajas de todas las universidades españolas (CC.OO.)
Comunicado conjunto del Comité de Empresa del PDI laboral y de la Junta de PDI de la UAH

Borrador del Decreto regulador de las enseñanzas universitarias oficiales

Pulsando este enlace obtendrá, en formato PDF, el proyecto del Real Decreto de Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Volver al principio

Resumen de la undécima reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del PDI laboral (2007-06-20)

CC.OO. informa. (27-6-2007)

El día 20 de junio de 2007, a las 16 horas, se celebró una nueva reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del PDI laboral, con la asistencia de los Vicerrectores de las Universidades de Alcalá, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos, y otras personas con responsabilidades en materias de personal o de asesoría jurídica, por parte de las Universidades, y con representantes de CC.OO., UGT y CSIF, por parte de los Sindicatos. Su contenido fue "más de lo mismo".

Después de los comunicados difundidos a todo el profesorado por los Vicerrectores de las Universidades Autónoma, Alcalá, Carlos III, Politécnica y Rey Juan Carlos, y de los comunicados posteriores de CC.OO., vinieron las justificaciones de los Vicerrectores que manifestaron que, en ningún caso, habían pretendido enfrentar a PDI funcionarios y PAS con los PDI laborales. Que las universidades, en su propuesta de subida salarial, "suben lo que pueden" de acuerdo con el "contrato programa", firmado con la Comunidad de Madrid, vigente hasta el 2010 (2,5% anual, más la subida media de los funcionarios), etc., etc., etc.

Los Sindicatos insistimos en que los salarios del PDIL deben estar, al menos, en la media del resto de las universidades españolas, y percibimos, durante la dos horas que duró la reunión, que la Universidad de Alcalá parece mantener la posición más intransigente ante la posibilidad de aceptar las mismas retribuciones, para 2007, que vienen percibiendo los PDIL de la Universidad Complutense.

Finalizamos la reunión sin ningún acuerdo, a las 18:30, con el compromiso, por ambas partes, de reflexionar sobre nuestras respectivas posiciones. Los próximos encuentros están fijados para los días 29 de junio y 11 de julio.

Volver al principio del informe            Volver al principio

CC.OO. reclama a las universidades el pago de la indemnización por jubilación forzosa a los PDI funcionarios

CC.OO. informa. (27-6-2007)

El Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral, y Derechos Sindicales, que suscribieron las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO., FETE-UGT, y CSI-CSIF con fecha 26 de abril de 1999, y que se recoge en las páginas WEB de las Universidades, establece en su Capítulo II, Artículo Tercero (Fomento de Empleo-Jubilación), apartado 4, que:

"Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia".

Esto significa que los PDI funcionarios que se jubilen por cumplir la edad de 70 años, y los PDI laborales o PAS que se jubilen al cumplir los 65 años tienen derecho a la citada indemnización. Sin embargo, las seis Universidades Públicas de Madrid incumplen esta disposición solamente con el PDI funcionario, por lo que CC.OO. ha iniciado el proceso de reclamación a las universidades, como paso previo a la interposición de la correspondiente demanda en la vía contencioso-administrativa. En cualquier caso, los afectados pueden tramitar, a título individual, las oportunas reclamaciones ante el Rector.

Volver al principio del informe             Volver al principio

Trienios para todos

CC.OO. informa. (27-6-2007)

PDI laboral

Como ya os informamos el 28-5-2007, la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo acordó el día 24 de mayo de 2007 computar al PDI laboral los servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas tanto españolas como europeas a efectos de antigüedad. Este acuerdo sólo es efectivo, por ahora, para los contratados con carácter indefinido (Contratados Doctor y Colaboradores) por que, como recordaréis, si bien ganamos una demanda judicial a la universidades para que pagasen los trienios a los contratados temporales (Ayudantes, Ayudantes doctor y Asociados), éstas han recurrido la sentencia y en tanto no se resuelva el recurso, no están dispuestas a hacer este abono.

El reconocimiento de estos trienios no se efectúa de oficio, sino que es preciso que los interesados lo soliciten específicamente, y aporten la documentación que acredite los servicios prestados en los organismos en los que ha trabajado, hasta la incorporación a la universidad en la que va a solicitar el reconocimiento de trienios. Los trienios reconocidos tienen efectos retributivos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, el acuerdo de la Comisión Paritaria dice textualmente: "Las Universidades acuerdan reconocer la antigüedad de los servicios prestados en las Administraciones Públicas distintas de las Universidades públicas de Madrid, desde el momento que los soliciten los interesados aportando las certificaciones pertinentes, y si fuese posible legalmente, con efectos de 1 de enero de 2005".

PDI funcionario interino y Prof. Asociados con contrato administrativo

Con la entrada en vigor del Estatuto Básico de Empleados Públicos, todos los interinos tienen derecho a la percepción de trienios, que tendrán efectos retributivos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se reconocerán los servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas tanto españolas como europeas, que deberán acreditarse con las certificaciones oportunas.

Aunque el Estatuto Básico de Empleados Públicos no menciona específicamente a los Profesores Asociados, por analogía, debe entenderse que también tienen derecho a percibir los trienios como los funcionarios interinos, siempre que no trabajen en otro organismo público en el que ya perciban trienios. Así ha sido reconocido en otras universidades y animamos a los Prof. Asociados de las Universidades Públicas de Madrid a que los soliciten.

Volver al principio del informe             Volver al principio

CC.OO. recurre el complemento autonómico por méritos individuales

CC.OO. informa. (27-6-2007)

La Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. ha presentado recurso contencioso administrativo contra la ORDEN 2072/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2007 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, por las mismas razones que lo hizo en los años anteriores: conculca la ley de protección de datos, no se valora la evaluación de la ACAP (Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid), ausencia de negociación para establecer los criterios de valoración...

Volver al principio del informe             Volver al principio

CC.OO. reclama el incremento del complemento específico de PDI funcionario y laboral

CC.OO. Informa. (2-7-2007)

Con fecha de 27 de junio de 2007, CCOO ha reclamado por escrito en todas las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid el abono al personal docente e investigador, tanto en régimen laboral como funcionarial, de las pagas extra con la incorporación de un tercio del complemento específico, tal como se establece en la Ley 4/2006 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Dicho incremento deberá aplicarse a todos los componentes del mencionado complemento específico, es decir, el componente general, el de méritos docentes y el componente autonómico.

Resulta intolerable que el personal docente e investigador de las Universidades Públicas madrileñas esté siendo discriminado en esta cuestión con respecto al PAS, que si ha percibido la paga extraordinaria con este incremento, y con respecto al mismo personal de otras Comunidades Autónomas. Por lo tanto, no pedimos un trato de favor, sino que, al menos en este caso, se nos trate con el respeto que merecemos.

Hasta que se establezcan las cantidades definitivas por este concepto, solicitamos que se de a estos colectivos el mismo tratamiento que han recibido, por ejemplo, en la Universidad de Castilla-León. En esta Universidad se ha procedido al adelanto de unas cantidades a cuenta hasta que se acuerden las cantidades definitivas.

Volver al principio del informe             Volver al principio

CC.OO. debate y aprueba su documento definitivo sobre Acreditación del Profesorado

CC.OO. Informa, 2 de julio de 2007

El 26 de junio se aprobó el documento definitivo, que recoge las ideas base del primer documento de CC.OO., previo al del MEC, con las aportaciones enviadas por muchos profesores, las Secciones Sindicales, las críticas y nuestras sugerencias al borrador de RD. de Acreditación Nacional. El documento se puede consultar en:

http://www.fe.ccoo.es/universidad/85_prop_ccoo_acred.pdf

Los aspectos fundamentales del documento son:

ü      La acreditación debe basarse en criterios públicos, conocidos antes de la convocatoria, con baremos autoevaluables, objetivos y negociados. Los criterios deben ser duraderos y abarcar todas las actividades del profesorado. Por tanto, lo expresado en los anexos A y B del borrador de R.D. no es suficiente.

ü      Se debe asignar el mismo peso a los méritos docentes e investigadores.

ü      Deben establecerse mínimos en docencia e investigación (anexo B), aunque no máximos, para garantizar que se poseen méritos suficientes e imprescindibles.

ü      Los méritos para obtener la acreditación de CU deben poder alcanzarse razonablemente, en un periodo de ocho años por cualquier TU.

ü      Los méritos para la acreditación como TU deben ser alcanzables durante el periodo de contratado como Ayudante y Ayudante Doctor.

ü      La acreditación para TU y la evaluación positiva para Contratado Doctor deben ser equivalentes y convalidables automáticamente.

ü      Los miembros de las comisiones deben ser elegidos por sorteo entre quienes tengan experiencia docente e investigadora de calidad y cumplan los requisitos exigidos. No es aceptable que sean "designados" por el Consejo de Universidades a propuesta de la ANECA. Además, proponemos que no haya expertos

ü      El criterio para establecer los campos de conocimiento debe permitir suficiente conocimiento técnico para poder evaluar los méritos (afines) y suficiente distancia para evitar el conocimiento directo de los evaluados. Los campos propuestos en el art.4 son excesivamente amplios para garantizar el conocimiento técnico y propician la remisión a "expertos".

ü      Debe de realizarse un primer proceso de prueba para evaluar los déficits del sistema.

ü      Deberá existir paridad de sexos en la composición de las comisiones.

ü      No es aceptable la penalización de 2 ó 3 años si no se supera el proceso, ni la caducidad de la acreditación.

ü      Proponemos un procedimiento de conciliación alternativo al recurso.

ü      Acreditación a TU de los TEU doctores con un quinquenio, que podrá compensarse por otros méritos de investigación y de gestión. Exigimos el mismo tratamiento que el de otros cuerpos a extinguir.

ü      Se debe incluir una disposición adicional para permitir la contratación de colaboradores (transitoria 2ª de la LOMLOU) y la prórroga de sus contratos.

CC.OO. exige que el MEC respete el derecho a la negociación colectiva del profesorado universitario y no caiga en la prepotencia de la imposición unilateral de una norma que afecta a condiciones de trabajo tan esenciales como la selección y la promoción profesional. Simplemente exigimos que el MEC actúe como el resto de ministerios y no nos excluya de un derecho del que sólo son excepción militares, jueces, magistrados y fiscales.

Volver al principio del informe             Volver al principio

Las retribuciones del PDI laboral de las Universidades Públicas de Madrid, excepto la Universidad Complutense, son las más bajas de todas las universidades españolas

CC.OO. informa

Puntualizaciones ante los comunicados difundidos por los Vicerrectores de Profesorado

En los últimos días los Vicerrectores de Profesorado, que están negociando el II Convenio Colectivo (CC) del PDI laboral, han difundido unos comunicados en los que, por una parte, encubren la realidad sobre sus propuestas retributivas y, por otra parte, se amparan en los otros colectivos universitarios para descalificar las reivindicaciones del PDIL.

Pulse este enlace para acceder, en formato PDF, al documento completo, en el que se recogen tablas comparativas entre las universidades de las diferentes comunidades autónomas.

Volver al principio del informe             Volver al principio

Comunicado conjunto del Comité de Empresa del PDI laboral y de la Junta de PDI de la UAH

En relación con el Comunicado sobre la Negociación del II Convenio Colectivo de PDI con vinculación Laboral de la Comunidad de Madrid remitido a todo el profesorado desde el Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado, la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa del PDI laboral manifiestan a la comunidad Universitaria:

PRIMERO: Los órganos de representación, Junta de PDI y Comité de Empresa del PDI laboral, desean manifestar públicamente la homogeneidad de intereses de ambos colectivos y el respeto a la esfera autónoma de negociación colectiva funcionarial y laboral, por considerar que todos tenemos el derecho a aspirar a las mejores condiciones laborales, incluidas las salariales, que se puedan lograr en los procesos de negociación.

SEGUNDO: La legislación universitaria vigente establece dos vías paralelas para el desarrollo de la carrera docente dentro de la Universidad. En este sentido, ambos colectivos (PDI funcionario y PDI laboral) están de acuerdo en la aplicación de este nuevo sistema universitario en pie de igualdad, y es por este camino, consensuado por los distintos colectivos universitarios, por el que pretendemos que continúen las negociaciones del futuro Convenio Colectivo del PDI Laboral de la Comunidad de Madrid. Además, esta posición que hoy formulamos por escrito coincide plenamente con las posiciones de todos los sindicatos representados en el sector de la enseñanza universitaria española.

TERCERO: Mostramos nuestro total desacuerdo con cualquier acción que pueda interpretarse como un intento de enfrentar a los diferentes colectivos del profesorado de la Universidad de Alcalá, y manifestamos nuestra disposición al buen entendimiento en el desarrollo de las relaciones laborales.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2007.
Junta de PDI
Comité de Empresa del PDI Laboral

Volver al principio del comunicado             Volver al principio
linea.gif (922 bytes)
Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
REDACCIÓN
Tus preguntas y comentarios sobre este Web dirígelos a vivatacademia@uah.es
Copyright © 1999 Vivat Academia. ISSN: 1575-2844.  Números anteriores. Año IX
Creative Commons License attrib.gif (1552 bytes) sa.gif (396 bytes) nc.gif (1017 bytes)

AVISO LEGAL

Última modificación: 24-07-2007