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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

  Histórico. Año X

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Febrero 2008. Nº 92

Contenido de esta sección:

Sobre los "Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación" de la ANECA (Joaquin Marro)
El programa Docentia de la ANECA por el que se realiza la evaluación del desempeño no respeta los derechos de los empleados públicos. (CC.OO.)
Las nóminas para 2008 del personal docente e investigador universitario (CC.OO.)
La acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (CC.OO.)
El Tribunal Supremo sentencia que el I Convenio Colectivo del PDI Laboral es de plena aplicación a los profesores Asociados en Ciencias de la Salud (CC.OO.)
La CRUE propone adelantar el inicio de curso un mes y exámenes extraordinarios en julio (CC.OO.)
Los controvertidos criterios de la ANECA para la Acreditación a los Cuerpos Docentes (CC.OO.)
La competencia legal en el abono del incremento de las pagas extraordinarias del Personal Docente e Investigador (CC.OO.)
Los certificados sobre la calidad docente del profesorado de la UAH solo contemplarán las encuestas realizadas a los alumnos (CC.OO.)

Sobre los "Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación" de la ANECA

Prof. Joaquin Marro. Departamento de Electromagnetismo y Fisica de la Materia, Institute "Carlos I" for Theoretical and Computational Physics, Facultad de Ciencias, Universidad de Granada.

Me permito traer a este foro mi preocupación al conocer el documento "Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación" (V.1.0 9/01/2008) de la ANECA (en
www.aneca.es/ingles/docs/pep_nuevo_principios_07020120.pdf).
Entre otras cosas, este documento fija directrices para poder ser acreditado como catedrático lo que, si entiendo bien, será condición necesaria para llegar a ser catedrático en España.

Resulta que se valoran (sólo cito lo que me resulta más llamativo):
Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria; Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la administración general del estado o de las Comunidades Autónomas; Otros méritos relacionados con la experiencia en Gestión y Administración; Calidad y dedicación a actividades profesionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras; Patentes y productos con registro de propiedad intelectual; Participación en congresos orientativos a la formación docente universitaria; Proyectos de innovación docente; etc.

Partiendo del reconocimiento de que estas circunstancias deben considerarse y de que, de hecho, forman parte de la actividad de catedráticos excelentes, el problema es que el baremo establece un perverso sistema de puntuación, con máximos y mínimos (Tablas 1.1 y 1.2), de modo que reciben un peso importante que puede decidir o condicionar esencialmente el perfil exigible para un catedrático.

Conociendo el carácter medio o mayoritario de los científicos, me parece claro que este baremo hará que muchos se autoexcluyan del proceso. Aun suprimiendo las puntuaciones, el simple listado de méritos que hace ese documento ya puede producir este mismo efecto. Es más, creo que, en la práctica, muchos de los mejores científicos en los que puedo pensar (por ejemplo, premios Nobel) nunca podrían ser catedráticos en España con este baremo. En el mejor de los casos, competirían en desventaja con otros que, teniendo un perfil científico medio, hubiesen decidido dedicar sus esfuerzos y talento preferentemente a tareas políticas y de gestión. Puesto que la ciencia requiere concentración y dedicación, de modo que muchos tienen una natural y quizás sana aversión hacia esas tareas, resulta que el método puede tender a impedir el acceso de los mejores al puesto más alto al que podrían aspirar y a favorecer su supeditación a colegas menos dedicados a la investigación.

En fin, me parece que se intenta consagrar una modificación importante de los valores que siempre nos ha parecido que han de prevalecer en esta carrera. Es más, el documento dice explícitamente que ha de verse como una "hoja de ruta" a seguir por los aspirantes, y es claro que "principios y orientaciones" tan detallados podrían prevalecer en recursos judiciales y administrativos sobre los criterios de una comisión especializada. Por otra parte, tampoco conozco otro país con un sistema de investigación eficiente en el que se haya hecho o se piense hacer algo semejante.

Si estáis de acuerdo, propongo dos cosas. Una, que hagáis esta preocupación vuestra, incluso adaptando esta carta a vuestro gusto, y la propaguéis tanto como podáis a otros colegas y comunidades científicas. Otra, que traslademos la preocupación al MEC con urgencia. Para articular esta segunda propuesta, sugiero que me mandéis vuestra dirección electrónica a cphys@ugr.es quizás con sugerencias. A continuación, con esa información, si hay respuesta suficiente, prepararé una carta ("abierta" o a la Ministra) que haré llegar a todos los que mostraron interés por si quieren poner su firma en ella.

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El programa Docentia de la ANECA por el que se realiza la evaluación del desempeño no respeta los derechos de los empleados públicos.

CC.OO. informa, 11 de enero de 2008

La ANECA ha elaborado un programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad docente denominado Docentia, para satisfacer las demandas de las Universidades y desarrollar lo previsto en la reforma de la LOU. Lo han realizado en colaboración con las Agencias de evaluación autonómicas y las universidades que lo han solicitado. En la pagina web de la ANECA (www.aneca.es) entrando en Programa Docentia, se explicita la relación de universidades participantes que aplicaran el modelo de evaluación, el modelo de evaluación, las orientaciones para la elaboración del procedimiento de evaluación y las comisiones de evaluación del programa.

El artículo 20.2 del Estatuto básico del empleado público establece que "Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo los derechos de los empleados públicos". Entre estos derechos está la negociación colectiva con sus representantes.

Lo realizado hasta este momento no ha contado con los representantes del profesorado, que es a quien va dirigido principalmente el programa DOCENTIA. Ya que no se ha hecho antes, es de esperar que las universidades participantes, tengan en cuenta en la adaptación del modelo, a los representantes del profesorado de su universidad.

También se han constituido las comisiones de acreditación de profesorado previstas en el Real Decreto y se establecen las instrucciones sobre el procedimiento de presentación de las solicitudes de acreditación, así como la aplicación informática para la cumplimentación del Currículum Vitae, que estarán disponibles en la página web de ANECA durante la semana del 8 al 11 de enero de 2008.

La Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda sobre nóminas para 2008 vuelve a asumir que las pagas extraordinarias del Personal Docente de universidad, tanto del 2007 como 2008, requieren un ajuste que se realizará por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La Resolución de 2 de enero de 2008 publicada en el BOE del 3 de enero de 2008 dice en el apartado A) 1.3 párrafo segundo: "Dichos anexos, no incorporan el incremento del complemento específico derivado de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno.D de la ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D ambos de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 cuya aplicación para estos colectivos requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico que se efectuará, por Acuerdo de Consejo de Ministros."

En el párrafo anterior dice: "Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal…" Por tanto estos colectivos se refiere a los mencionados anteriormente. Es obvio que reconocen que en 2007 no se hizo y ahora han de realizar lo del año anterior y del presente, pues el único personal docente de las universidades para el que hubo Acuerdo de Consejo de Ministros, fue el de la UNED.

Dado que el Estatuto del PDI no va ver la luz antes de las elecciones generales y, por tanto, seguimos con la legislación vigente, CC.OO. exige que el Gobierno negocie el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros, antes del 9 de marzo y acabe con la conculcación de derechos que está sufriendo el PDI de las universidades por la desidia e incompetencia del MEC. De esta forma se acabará con la caótica situación del PDI de unas universidades respecto de otras.

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Las nóminas para 2008 del personal docente e investigador universitario

CC.OO. informa, 14 de enero de 2008

En el BOE del 3 de enero se ha publicado la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios. Esta Resolución actualiza los salarios del PDI funcionario y con contrato administrativo, reflejando el acuerdo Gobierno-Sindicatos en lo referente a la subida general del 2% en todos los conceptos, la incorporación en las pagas extraordinarias del 100% del complemento de destino y de una parte del complemento específico, que debe estar totalmente incorporado en 2009. Los salarios para el PDI laboral no se reflejan en el BOE porque dependen exclusivamente de la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma y se deben estipular en convenio colectivo. Actualmente hay nueve CC.AA: con convenios firmados o preacuerdos. No obstante, para personal laboral se garantiza, al menos, el 2% de subida y un incremento del 1% sobre la masa salarial correspondiente.

Dichos anexos, no incorporan el incremento del complemento específico derivado de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno.D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) ambos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 cuya aplicación para estos colectivos requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico que se efectuará, por Acuerdo de Consejo de Ministros, según lo previsto en el epígrafe 1.3 de la mencionada Resolución.

Los salarios del PDI funcionario y con contrato administrativo con dedicación a tiempo completo quedan como sigue:

 

Categoría Sueldo C.Destino C.Específico Total mes Trienios Quinquenios y sexenios
CU

1.135,11

894,03

1.008,01

3.037,15

43,63

152,86

TU/CEU

1.135,11

818,84

470,26

 

2.424,21

43,63

123,81

TEU

1.135,11

718,37

290,34

2.143,82

43,63

104,04

MTL (y asimilados a extinguir)

963,37

 

599,76

239,43

1.802,56

34,92

 

---

Ayudante EU

908,07

208,26

---

1.116,33

---

---

Ayudante 1erPeriodo

908,07

463,64

---

1.371,71

---

---

Ayudante 2erPeriodo

908,07

710,43

---

1.618,50

---

---

AsTipo 1 TC

726,48

383,86

115,66

1.226

---

---

AsTipo 2 TC

908,07

479,83

134,89

1.522,79

---

---

AsTipo 3 TC

908,07

655,09

292,64

1.855,80

---

---

AsTipo 4 TC

908,07

861,95

472,97

2.242,99

---

---

La Resolución de este año ha adaptado los grupos de clasificación de cuerpo o escala a lo previsto en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Todas las categorías son del grupo A1, excepto los Maestros de Taller y asimilados que pertenecen al A2.

El BOE también recoge el importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos que sube un 2% respecto a 2007.

Las pagas extraordinarias, como consecuencia de los Acuerdos firmados en 2002 y en 2006 en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba. Además, con carácter general, se incluyen dos tercios del complemento específico mensual en cada paga extra y la citada Resolución reconoce que no está recogida la subida de las pagas extras en 2007 y vuelven a reproducir para 2008 el mismo texto que incumplieron.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas  para el periodo 2007/2009, contempla el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias el 100% del complemento específico en 2009. A ese efecto, se destina cada año un 1% de la masa salarial y se mandata a las distintas administraciones a negociar la aplicación de ese 1% en su ámbito de competencias. CC.OO. viene denunciando desde hace una año el incumplimiento de ese Acuerdo por parte del Gobierno en el caso del PDI.

La legislación referida a las retribuciones del PDI no ha cambiado ni se ha derogado, estando vigente el R.D. 1086/89 de retribuciones del profesorado universitario, como recoge la Resolución de nóminas para 2008, que firma el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

En tanto siga siendo la Administración central quien establece las retribuciones del PDI funcionario y con contratato administrativo, y no haya ninguna legislación de desarrollo que dicte preceptos distintos, es obvio de quien es la competencia, aunque esto no sea ningún obstáculo para que las demás administraciones puedan abordar lo que sus competencias les permitan.

Todavía hay personal de algunas universidades que no han percibido el incremento previsto en las respectivas pagas para 2007, o ha sido "a cuenta" sin consolidar y en cuantía inferior a lo establecido para el personal docente e investigador de la UNED, aún siendo del mismo cuerpo o categoría.

ES INADMISIBLE QUE EL GOBIERNO CENTRAL NO ASUMA LO QUE ESCRIBE Y FIRMA, Y EL PROFESORADO UNIVERSITARIO TENGA UN TRATO DISCIRMINATORIO RESPECTO DE LOS DEMÁS EMPLEADOS PÚBLICOS

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La acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

CC.OO. informa, 21 de enero de 2008

La ANECA ha publicado en su página web http://www.aneca.es/active/active_prof_acred.asp#01 toda la información necesaria para la presentación de solicitudes de acreditación. También se encuentra publicada la composición de las Comisiones de acreditación, así como los curriculos de los miembros de las comisiones (presidentes de momento) y el código ético firmado por estos.

En las instrucciones de presentación se ponen los enlaces referidos a la solicitud, currículo, declaración de veracidad, autorización para inscribir los datos en el registro de la DGU y una guía de ayuda. Se pueden realizar todos los trámites mediante la aplicación informática o entregando la documentación en la oficinas de la ANECA (C/ Orense 11 7º planta Madrid) aunque será más lenta.

En el documento "Principios y orientaciones para la aplicación de los  criterios de evaluación" se exponen los modelos de evaluación que deberán emplear las comisiones con las correspondientes tablas y baremos de puntuación.

Así mismo se proporciona la dirección ayuda.acreditacion@aneca.es, para consultas y el teléfono 91 572 52 58, de 9 a 18.30 horas para dudas sobre la aplicación informática.

Las universidades están solicitando información de los certificados que solicita ANECA, con objeto de agilizar las peticiones que se le realicen, así como los procedimientos para las acreditaciones automáticas. Para estos casos pervistos en las disposiciones adicionales del R.D.1312/2007 de acreditación, no se debe de utilizar la aplicación informática ni entregar currículum.

La convocatoria está abierta permanentemente y se podrán presentar solicitudes a partir del 28 ó 29 de enero dependiendo de cuando se constituyó la correspondiente comisión.

El R. D. de Acreditación no ha sido negociado con los representantes del profesorado y este es uno de los motivos por los que CC.OO. ha recurrido esta normativa.

Como ya decíamos en la hoja nº 417 del 3 de diciembre, la ausencia de baremos claros da paso a la arbitrariedad y ahora lo que ANECA ofrece son unos principios y orientaciones, con horquillas amplias que pueden dar lugar a una interpretación variada y diversa de los distintos criterios que aparecen en los bloques a evaluar.

Entre otros elementos problemáticos a destacar, aparece la justificación en el tiempo de diversos subapartados, como es el caso de la solicitud de acreditación para Catedrático de Universidad. En esta categoria si se tienen cuatro sexenios reconocidos la Comisión no realiza valoración de la acitividad investigadora del solicitante, ya que esta supera la puntuación máxima permitida. En cambio con tres sexenios si se realiza la valoración y para un número importante de profesores es problemático certificar proyectos, congresos, conferencias, seminarios, etc, que se realizaron hace más de 20 años.

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El Tribunal Supremo sentencia que el I Convenio Colectivo del PDI Laboral es de plena aplicación a los profesores Asociados en Ciencias de la Salud

CC.OO. informa, 23-1-2008.

Las Secciones Sindicales de CC.OO. de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid realizaron, en 2005, una revisión minuciosa de la aplicación del "I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas", y apreciaron que la contratación de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud se hacía de manera irregular, al margen del Convenio Colectivo y asignándoles unas retribuciones inferiores a las establecidas en el citado Convenio.

En consecuencia, CC.OO. promovió el correspondiente "CONFLICTO COLECTIVO" y presentó la demanda pertinente ante la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia desestimatoria el 3 de mayo de 2006. CC.OO. recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo que ha fallado dando la razón a CC.OO., y reconoce el derecho de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud a que se les aplique el "I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas". La sentencia íntegra puede verse en la siguiente dirección:

http://ccoo8.trimedia.es/servlets/VerFichero?id=2734

La sentencia supone que las retribuciones de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud deben ser las mismas que las acordadas para el resto de Profesores Asociados y que, lógicamente, les asiste el derecho a percibir las cantidades no abonadas desde septiembre de 2004.

En la tabla siguiente se recogen dichas retribuciones en los últimos cuatro años. 

Año

Retribuciones Prof. Asoc. CC.SS.(€/mes)

Retribuciones otros Prof. Asociados (€/mes)

2004.

241,53

289,23

2005.

246,37

300,85

2006

251,31

311,38

2007

256,35

319,13

2008

261,48

325,52

CC.OO. ha solicitado la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión Paritaria del Personal Docente e Investigador Laboral para tratar la aplicación de la citada sentencia.

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La CRUE propone adelantar el inicio de curso un mes y exámenes extraordinarios en julio

CC.OO. informa, 4 de febrero de 2008

El presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, ha propuesto al MEC que se abra un debate sobre la reforma del calendario. Ha matizado, "no digo quitar ninguna convocatoria, sino que, en vez de septiembre, que se haga antes; esto significa también cambiar la selectividad porque la convocatoria de septiembre debería hacerse prácticamente antes". Lo razonable sería "empezar el curso en septiembre, a primeros, acabar en Navidad, y hacer ahí el primer trimestre; volver después y, a finales de mayo, acabar el curso con un examen final. Durante el mes siguiente, se indicaría a los estudiantes sin buenos resultados cómo pueden mejorar a través de la tutoría, con vistas a un nuevo examen que sería en junio o julio".

También encuentra alguna contradicción en "que dejemos dos o tres semanas para examinar y preparar exámenes cuando, a la vez, estamos hablando de nuevas metodologías docentes, de evaluación continua".

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Los controvertidos criterios de la ANECA para la Acreditación a los Cuerpos Docentes

CC.OO. informa, 4 de febrero de 2008

Desde distintas universidades bastantes profesores nos están haciendo llegar distintas críticas al documento de la ANECA "Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación". Algunas de ellas son las siguientes y pueden servir para abrir un debate y posteriormente trasladárselo a la ANECA:

En la acreditación para Catedrático, son diversas las vicisitudes en la actividad de un profesor universitario como para decir que se valorará positivamente la regularidad en la producción científica y, en especial los trabajos publicados en la etapa posdoctoral de los últimos 10 años. Al menos en las primeras acreditaciones este es un parámetro que debe ser ponderado al no existir reglas previas en los últimos veinte años y que se opone a lo dispuesto en el art. 40.3 de la LOU sobre intensificación docente o investigadora..

Tanto para CU como TU está insuficientemente valorada la movilidad y los proyectos o contratos de investigación, lo que parece contradictorio con lo dispuesto en la LOMLOU. Asimismo, es discutible si la dirección de tesis doctorales está más relacionada con la investigación o con la docencia, y hay muchas opiniones que defienden su presencia  en el apartado de actividad investigadora.

Se incumple la Disposición Adicional Segunda de la LOMLOU para la mayoría de TEUs, en la que se especifica que "Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia, ya que la puntuación máxima que pueden obtener en el apartado docencia es de 31 puntos sobre 65 puntos.

La acreditación es directa para aquellos TEUs que estén en posesión del título de doctor con dos quinquenios y un sexenio. De esta forma se alcanzaría el mínimo 65 de puntos para conseguir la evaluación positiva.

Es evidente que dos quinquenios de docencia sumarían un total de cincuenta puntos y un sexenio de investigación equivaldría a quince puntos, tal y como se valora en la propia normativa.

De los 31 puntos máximos por docencia siendo evaluado, a los 50 puntos en la acreditación automática, existe una diferencia muy considerable.

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La competencia legal en el abono del incremento de las pagas extraordinarias del Personal Docente e Investigador

CC.OO. informa, 11 de febrero de 2008.

CC.OO. ha tenido acceso al informe emitido por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, el 10 de diciembre de 2007, sobre la aplicación al Personal Docente e Investigador de las Universidades, de lo dispuesto en el Art. 21.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2007.

Este informe concluye:

1º) Son las CC.AA. o, en su caso las Universidades, quienes tienen competencia para aplicar lo establecido en la LPGE para 2007, sin necesidad de ninguna norma adicional de la Administración General del Estado.

2º) Es de responsabilidad de las CC.AA. o, en su caso, de las Universidades la aplicación o falta de aplicación del antecitado artículo.

3º) La Administración General del Estado no se plantea, por considerarlo innecesario, dictar ningún Real Decreto para la aplicación al personal docente universitario del Art. 21. cuatro de la LPGE para el año 2007.

4º) El Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Art.22.4 que "las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas (sueldo y trienios) y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del Art. 24 (que concuerda con los actuales complementos de productividad y gratificaciones).

Por lo tanto, está en manos de cada una de las distintas Administraciones Públicas la posibilidad de "poner en marcha" el Capítulo III del EBEP y, consecuentemente de regularizar la aplicación del Art.21.4 de la LPGE para el año 2007.

También la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, ha contestado al Área Pública de CC.OO. en los mismos términos, así como desde la Presidencia de Gobierno a las solicitudes individuales.

Una vez que el MEC y el Ministerio de Hacienda se han decidido a poner por escrito que la competencia es de las CC.AA., desde CC.OO. se demandará a las mismas la negociación prevista en el EBEP para la correcta aplicación del incremento previsto en las pagas extraordinarias y el cumplimiento, a esos efectos, de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2007 y 2008.

No obstante, CC.OO. lamenta que a estas alturas, el MEC siga propiciando el incumplimiento de los derechos retributivos del profesorado universitario, ya que el citado informe no ha sido publicado y no es de conocimiento general en las universidades ni en las CC.AA.

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Los certificados sobre la calidad docente del profesorado de la UAH solo contemplarán las encuestas realizadas a los alumnos

CC.OO. Informa, 11-2-2008.

El pasado día 7, el Vicerrector de Docencia y Estudiantes, prof. D. José Luis Lázaro Galilea, dirigió un escrito a los Departamentos de la UAH indicando qué procedimiento se seguirá en la Universidad de Alcalá para emitir el "certificado de valoración global de la actividad docente" de los profesores que necesiten acreditar la calidad de su docencia, ante la ANECA, cuando soliciten su "acreditación nacional".

En el escrito del Vicerrector (documento adjunto) se indica que cuando se solicite "certificado de valoración global de la actividad docente", dado que en la UAH no está implantado el programa DOCENTIA o alguno similar, se remitirá un Certificado con los resultados de las encuestas realizadas al alumnado.

Dado que el rigor y la validez de las encuestas realizadas a los alumnos sobre los profesores son muy discutidos, la Junta de PDI tratará este asunto en su reunión del próximo día 18, por lo que sería muy útil conocer tu opinión al respecto.

Escrito del vicerrector:

Alcalá de Henares, 7 de febrero de 2008.

Estimado/a Director/a

A partir de que la ANECA haya iniciado los procesos de presentación de solicitudes para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, son numerosas las consultas que acerca del "certificado de valoración global de la actividad docente" los Profesores han planteado al Departamento de Estudios de la UAH y a la ANECA, y las que los diferentes Servicios de la universidades hemos planteado también a la ANECA

A raíz de ello, la ANECA nos ha remitido un documento, que te adjunto, con el ruego de que lo traslades a los Profesores interesados junto con este escrito.

En resumen, lo que la Directora de la ANECA indica es que lo que se busca es recibir un único certificado firmado por el Vicerrector responsable de las actividades docentes, con una valoración global de la calidad de la actividad docente. En este sentido prefieren un modelo contrastado similar al del Programa DOCENTIA de la ANECA, pero éste está comenzado a implantarse desde este curso.

Para los casos en que el programa DOCENTIA o similar no esté implantado (como es el nuestro, ya que está en fase de aprobación), se remitirá un Certificado con los resultados de las encuestas al alumnado.

Asimismo, se indica que el hecho de que el periodo de docencia del solicitante sea superior al histórico de las evaluaciones de la Universidad no es tan relevante, ya que lo que se busca es un pronunciamiento discriminado y fiable por parte de la Universidad de la calidad docente del solicitante.

El Departamento de Estudios ha estado consultando y comprobando el histórico de encuestas al que se tiene acceso, detectando que se podría disponer de datos, almacenados en soporte informático desde el año 1998 hasta la fecha (aunque con procesamiento totalmente manual para cada solicitud).

Por ello, para cada Profesor que lo solicite se va a emitir un Certificado que refleje las diferentes asignaturas que ha impartido desde 1998 con la correspondiente nota media de cada una de ellas (si el profesor dispone de algún documento original y veraz, de evaluaciones anteriores y lo desea, se podrá incluir esa información). El certificado irá acompañado de un anexo indicativo de la metodología empleada

Los Certificados se emitirán por riguroso orden de solicitud. La dirección para realizar dicha solicitud es: dptoestudios.gab@uah.es

Para cualquier consulta ponerse en contacto con Arturo González. Tfno:918854697

Un cordial saludo

José Luis Lázaro Galilea.

Vicerrector de Docencia y Estudiantes.

El programa ACADEMIA

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE LOS SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES RECIBIDAS EN ANECA SOBRE EL CERTIFICADO DE VALORACIÓN GLOBAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 2.B.1 DE LA GUÍA DE AYUDA

En el apartado 2.B.1 (Evaluaciones positivas de su actividad) se mencionan dos certificados requeridos, uno de acuerdo al modelo DOCENTIA o similar de evaluación, y otro en el que consten las calificaciones de la actividad docente obtenidas por el solicitante para cada materia y curso académico. ¿Esto significa que se requieren dos certificados en vez de uno, contrariamente a lo que parece indicar la carta que enviaron hace unos días?.

No, en principio lo que se busca es recibir un único certificado con una valoración global de la calidad de la actividad docente del solicitante. Las comisiones de acreditación otorgarán una mayor puntuación a aquellas valoraciones que estén basadas en una metodología de evaluación de la actividad docente contrastada, capaz de discriminar entre evaluados.

Si la metodología utilizada es la misma en todas las certificaciones, se puede comunicar directamente a ANECA, mediante el envío del oportuno documento remitido a su Directora. En caso contrario, cada certificado deberá llevar incluido no sólo la mención a la metodología utilizada, sino también una descripción de la misma.

¿Qué autoridad firma el certificado?

El documento deberá venir firmado por el Vicerrector responsable de las actividades docentes: Vicerrector de Ordenación Académica o similar.

¿Es suficiente un "certificado de la calidad de la actividad docente" que incluya solo los resultados de las encuestas al alumnado, dado que nuestra Universidad no tiene aún desplegado DOCENTIA?

Estos certificados pueden sustituir a los anteriores y serán útiles para las comisiones en la medida que aporten datos, pero deben ser empleados sólo si no se dispone de los anteriores. Son los certificados a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2.b.1 de la Guía de Ayuda.

¿Puede un solicitante entregar los dos certificados, uno global y otro con resultados de encuestas?

Si, pero sólo tiene sentido si el último aporta información complementaria.

Supuestamente el número de años de la evaluación de la actividad docente certificada por las universidades debería coincidir con el periodo docente aportado por el solicitante en el punto 2.A.1 (Docencia universitaria impartida). ¿Qué pasa si el referido periodo es superior al histórico de las evaluaciones de nuestra Universidad? ¿Esto podría afectar negativamente a los solicitantes procedentes de nuestra Universidad respecto de otros solicitantes provenientes de universidades con un histórico de evaluación de la calidad más amplio?

Lo que se busca es un pronunciamiento discriminado y fiable por parte de la Universidad de la calidad docente del solicitante, no es tan relevante la duración del periodo de recogida de datos mediante encuestas.

¿Podría afectar negativamente a los profesores de mi Universidad el hecho de que otras universidades tengan implantados métodos de evaluación de la actividad docente similares a DOCENTIA, y por tanto más completos que el proceso de encuestas al alumnado? ¿Cuales van a ser los criterios de la ANECA para minimizar las diferencias que pudieran existir en la información que proporcione cada Universidad en sus "certificados de valoración global de la actividad docente"?

Serán las comisiones de acreditación las que decidan estas cuestiones aunque lo deben de hacer de un modo coherente con el modelo de evaluación implantado. ANECA analizará los informes emitidos por las universidades y los procedimientos para generarlos; y, tras valorar su fiabilidad y grado de discriminación, se lo comunicará a las comisiones de acreditación.

Se entiende que no hay un modelo oficial de "certificado de valoración global de la actividad docente", pero ¿al menos hay un contenido normalizado que deba aparecer en ese certificado?

Como se ha indicado más arriba, son las universidades las que le dan el formato que deseen, incluyendo la información que consideren relevante para las comisiones de acreditación.

En el apartado 2.B.1 se menciona un periodo transitorio para aceptar "certificados de valoración global de la actividad docente" que no sean fruto de una evaluación según los criterios de DOCENTIA o similares ¿Cual será ese periodo transitorio?

El periodo dependerá del tiempo que tarden las universidades en establecer sistemas acreditados de estimación de la calidad de su profesorado. En todo caso en ANECA estamos convencidos tanto de que es una responsabilidad de las universidades establecer mecanismos de aseguramiento de la calidad de la docencia impartida, como de que este programa es una buena oportunidad para convencer a los miembros del sistema universitario de la importancia que tiene la realización de una docencia de calidad y que, por tanto, los esfuerzos realizados para ello serán recompensados en los procesos de promoción.

En todo caso estamos a la disposición de los servicios de las universidades para aclarar cualquier duda sobre este certificado. Por favor, diríjanse directamente al coordinador de Evaluación de Profesorado, Félix Pérez Martínez, mediante un correo electrónico a

fperez@aneca.es

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Última modificación: 10-04-2008