Informe Universidad 2000 (Informe Bricall)
V.- FINANCIACIÓN
1.- Introducción
1. La expansión de los sistemas universitarios, la crisis de los presupuestos
públicos y los debates acerca de la viabilidad del Estado del bienestar han llevado a
muchos países a plantear reformas en sus modelos de financiación universitaria en los
últimos diez años.
Una presentación de las líneas principales del debate internacional sobre esta
cuestión es útil para establecer los elementos básicos de un posible sistema de
financiación del sistema universitario español cuyos objetivos deben ser, por una parte,
mejorar la eficiencia y la calidad de la enseñanza superior y, por otra, avanzar en el
logro de una mayor igualdad de oportunidades. Aunque, por supuesto, la consecución de
estos dos objetivos no puede ser únicamente el resultado de la adopción de una
determinadas políticas de financiación.
2. Las universidades financian sus actividades con tres tipos de fondos: las tasas de
matrícula -precios-, las subvenciones públicas y los otros fondos públicos y privados,
como donaciones, ingresos por venta de servicios, etc. En el apartado I-34 ya se ha
indicado la participación de estos distintos fondos en la financiación del sistema
universitario español.
Durante las dos últimas décadas se han producido cambios substanciales en los modelos
de financiación universitaria de muchos de los países de la OCDE; cambios que, en
general, han conducido a un aumento de la importancia relativa de las fuentes de
financiación privadas (tasas, contratos de investigación, asesorías, formación
continua, mecenazgo, donaciones de antiguos estudiantes), si bien las subvenciones
públicas siguen manteniendo una presencia mayoritaria. Esta expansión de los sistemas
mixtos de financiación se ha apoyado parcialmente en un mayor peso de las tasas, tanto en
aquellos países que contaban ya tradicionalmente con estos modelos mixtos (Estados
Unidos, Canadá, Holanda), como en aquéllos que prácticamente habían eliminado aquellas
tasas del esquema de financiación de las universidades públicas (Australia, Nueva
Zelanda y Reino Unido) (véase I-33).
Sin embargo, hay que destacar que este crecimiento del peso de las tasas se ha apoyado
en el uso de nuevos instrumentos de financiación (especialmente, los préstamos-renta)
que refuerzan la equidad del sistema y garantizan la igualdad de oportunidades. Por otro
lado, las propias reformas del sector público, así como las políticas de reducción del
déficit han conducido a una mayor exigencia de eficiencia en el uso de los recursos
públicos. Es por ello que estos nuevos modelos de financiación universitaria exigen la
rendición periódica de cuentas por parte de las autoridades que tienen la
responsabilidad del gobierno de las instituciones de enseñanza superior, la evaluación
de las actividades de enseñanza y de investigación, la aplicación de contratos-programa
y de todas aquellas otras medidas que contribuyen a reforzar la confianza en el
funcionamiento de dichas instituciones y, en general, en el uso de fondos públicos en la
educación superior.
3. Los diferentes procedimientos de financiación de los sistemas universitarios se
diferencian básicamente en los siguientes aspectos:
- En la importancia atribuida a las tasas como fuente de financiación, y, por ello, a
las políticas de precios; políticas que pueden basarse, indistintamente en precios
uniformes (precios unitarios constantes), en precios en dos partes (un derecho de acceso o
fianza, y la parte variable en función de los créditos matriculados), o en precios en
bloques (tasas crecientes según el número de convocatorias), tal como se aplican en
España desde en los años noventa.
- En la oferta de distintas combinaciones de becas, de trabajos en campus, de
préstamos, de préstamos-renta, etc., para permitir a los estudiantes hacer frente a los
costes directos e indirectos de los estudios superiores.
- En las políticas desarrolladas para obtener "otros ingresos" privados y
públicos. En algunos países destaca la incentivación de las donaciones, que se realiza
habitualmente mediante medidas de carácter fiscal. En otras ocasiones, estas políticas
se centran en el estímulo a la venta de servicios docentes, de asistencia profesional o
de investigación aplicada (véase posteriormente VIII-54 y VIII-55).
- En el alcance y las características de las subvenciones públicas. En la última
década, los sistemas incrementalistas han tendido a ser sustituidos por modelos más
objetivos de determinación de la subvención.
4. La combinación óptima de tasas, subvenciones, becas, préstamos e impuestos,
depende de los efectos que los distintos instrumentos tengan sobre los objetivos de la
política de financiación y de la prioridad que se desee dar a los siguientes objetivos:
- Suficiencia financiera para garantizar que las universidades dispongan de los
recursos necesarios para conseguir sus objetivos.
- Eficiencia interna en la asignación de los recursos dentro de cada universidad, para
maximizar la prestación de los distintos servicios a un coste dado.
- Eficiencia externa en la asignación de los recursos de la sociedad a las
universidades y en su reparto entre ellas.
- Igualdad de oportunidades, de forma que la probabilidad de acceso a la universidad (y
de éxito dentro de ella) sea independiente del origen socioeconómico de los estudiantes.
5. La financiación de la enseñanza superior es el resultado de un conjunto de fondos
privados y públicos, con un predominio claro de éstos últimos. Una mayor participación
de los recursos privados no supone necesariamente un aumento proporcional de la
participación de las tasas académicas en la financiación de las instituciones de
educación superior.
Aunque, en ciertos países, especialmente los anglosajones, el problema de hacer frente
a mayores costes con mayores impuestos se resuelve con una mayor aportación de recursos
que provienen de fundaciones privadas y de los antiguos estudiantes de los centros de
educación superior, la historia de los países europeos y de la financiación pública
del Estado del bienestar no facilita la existencia de recursos suficientes en fundaciones
privadas capaces de apoyar las universidades. Tampoco el compromiso pecuniario de los
antiguos estudiantes de las mismas parece que pueda llegar a cumplir las mismas funciones
que, económicamente, desempeña esta fuente de recursos en los Estados Unidos.
Se impone, pues, la necesidad de combinar adecuadamente otros procedimientos de
obtención de recursos para las instituciones de enseñanza superior que contemplen la
financiación pública directa a las universidades y también a los estudiantes como
aportación principal, complementada con una posible financiación privada.
2.- Financiación privada y financiación pública a los estudiantes
2.1. Tasas académicas y ayudas al estudiante
6. En la mayor parte de los países, el nivel de las tasas o precios de las enseñanzas
universitarias está, tradicionalmente, muy por debajo del coste de estas enseñanzas en
los centros de titularidad pública. Así, en 1990, un estudio de la OCDE confirmaba que
la financiación mediante tasas tenía una importancia bastante limitada (entre el 5 y el
20% del coste total de los estudios) en un conjunto significativo de países desarrollados
(Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Bélgica, Holanda y España), y una importancia
prácticamente nula en el resto de los países analizados (Alemania, Noruega y Finlandia).
7. Durante la última década, el panorama general de la financiación universitaria en
los países desarrollados ha sufrido cambios apreciables. Por un lado, se han producido
incrementos, en términos reales, de las tasas en Estados Unidos y Canadá (hasta alcanzar
los 3.000 dólares, aproximadamente), lo cual ha consolidado el sistema mixto de
financiación de las instituciones de enseñanza superior que ya tenían estos países.
Por otro lado, se han llevado a cabo reformas drásticas en tres países que han pasado de
no cobrar tasas a sus estudiantes, a introducir contribuciones superiores a los 1.600
dólares al año, es el caso de Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. En la Europa
continental, Bélgica, España y Suiza mantienen tasas moderadas, (entorno a los 450-650
dólares en 1996). En cambio, otros dos países han decidido elevar considerablemente sus
precios públicos -es el caso de Holanda (1.200 dólares) e Italia (800 dólares)-, al
mismo tiempo que han procedido a la reforma de su política de ayudas a los estudiantes.
Asimismo, en los extremos, cabe destacar que los países desarrollados del Extremo
Oriente (Japón, Corea) mantienen unas tasas elevadas, mientras que los países nórdicos
europeos, junto con Grecia, Austria y Alemania, no han modificado su política tradicional
de gratuidad total de la matrículas universitarias.
8. No se ha comprobado la existencia de una relación clara entre el importe de las
tasas de matrícula y la tasa de escolarización alcanzada por los distintos países
(Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos); ni cuando se analiza la situación en una
fecha determinada, ni cuando se observa la evolución temporal de estas magnitudes.
En España, en particular, el aumento de las tasas, entre 1979 y 1985, y
posteriormente, desde 1992, ha coincidido con la subida de estudiantes matriculados. Entre
1981 y 1991, las tasas crecieron en pesetas constantes entre el 13% y el 19% (las tasas
mínimas y máximas), mientras que el número de estudiantes matriculados en la enseñanza
superior aumentó en un 80%, cuando, en este período, la población en edad de acceder a
dichos estudios creció sólo en un 10%.
Asimismo, numerosos estudios han analizado en detalle el impacto de los cambios en los
precios sobre la demanda de estudios universitarios en Estados Unidos, país donde se
produce una gran dispersión de precios, tanto en el sistema público de enseñanza
superior como en las universidades privadas. Los resultados de la mayoría de estos
trabajos suelen concluir que la demanda universitaria no es muy sensible a cambios en los
costes de la educación (tasas y otros costes menos ayudas públicas). Sin embargo, se
observa también que los jóvenes procedentes de familias de rentas bajas responden mucho
más a cambios en los precios o en el coste neto de los estudios que los procedentes de
familias de ingresos elevados.
9. Se aduce frecuentemente que la adquisición de una educación superior por parte de
un individuo genera beneficios sociales que justifican, por razones de eficiencia, su
financiación pública. El argumento es el propio del análisis de las externalidades:
cuando los individuos deciden sus inversiones en educación superior no tienen en cuenta
los efectos externos que se derivan de dichas inversiones; en consecuencia, pueden decidir
niveles de inversión inferiores a los que son socialmente óptimos.
Sin embargo, hoy se acepta que, aunque estos efectos externos pueden ser importantes en
el caso de la enseñanza básica, no parecen ser tan relevantes en el caso de la
educación superior. Además, hay que advertir que esos beneficios externos de carácter
general son difíciles de establecer y de evaluar; en cambio la rentabilidad privada que
un individuo obtiene de su inversión en educación superior es mucho más clara y
apreciable.
Y estos rendimientos privados (en forma de ingresos futuros más elevados, de menores
probabilidades de desempleo y acceso a mejores empleos) parecerían razones suficientes
para garantizar una fuerte demanda universitaria sin necesidad de subvención pública.
10. Por razones de equidad, tampoco parece justificarse la idoneidad de la subvención
generalizada de las enseñanzas universitarias. La evidencia demuestra que, tampoco la
gratuidad de la enseñanza basta para alcanzar la igualdad de oportunidades en el acceso a
la universidad.
11. Reiterando lo señalado al comienzo de esta sección, se puede concluir que las
políticas de financiación no bastan para garantizar por sí solas el logro de los
objetivos de la política universitaria. La igualdad de oportunidades de acceso a la
enseñanza superior no puede alcanzarse únicamente mediante becas o mediante la
supresión de tasas, sino que requiere, en especial, una mayor atención a la enseñanza
primaria y secundaria para conseguir que todos los estudiantes completen con éxito estos
niveles educativos.
Tampoco, la mejora del rendimiento académico en la Universidad puede lograrse
únicamente a través de medidas financieras (como, por ejemplo, la elevación de las
tasas por la repetición de asignaturas o la eliminación de las becas por bajo
rendimiento académico). Al respecto, son necesarios estudios detallados acerca de los
determinantes de los resultados académicos, por áreas y por centros. En este sentido,
habría que proceder a reformas tendentes al reforzamiento de la evaluación docente, a la
revisión de los planes de estudios, y al establecimiento de normas de permanencia.
Asimismo, la mejora de la eficiencia de las universidades no descansa únicamente en
reformas de sus modelos de financiación sino que requiere modificaciones de sus
estructuras de gestión interna y también de sus órganos de gobierno, con el fin de
potenciar la elaboración de políticas que permitan definir estrategias a medio y largo
plazo de estas instituciones.
La constatación en países preocupados por estas cuestiones (como Suecia y Australia)
de que la gratuidad de la enseñanza superior no garantiza la igualdad de oportunidades de
acceso a la Universidad ha aconsejado la implantación de reformas tendentes a mejorar su
carácter equitativo. Por ejemplo, en el Reino Unido, en 1995 solamente un 9% de los
estudiantes universitarios procedían de familias de trabajadores sin cualificar (que
constituyen el 19% de la población), mientras que el 62% de los estudiantes tenían
padres profesionales o técnicos (que representan el 39% de la población).
Una consecuencia de la selección socioeconómica del alumnado universitario es que la
financiación pública de la enseñanza superior (a través de fuertes subvenciones
directas a los centros) podría por sí sola ser regresiva, beneficiándose de ello, sobre
todo, las familias de un nivel socioeconómico más elevado.
12. La cuestión consiste en diseñar una forma de contribución que no represente una
barrera para los estudiantes sin medios económicos. Para satisfacer estos objetivos, gran
parte de los sistemas universitarios combinan tasas y becas, mecanismos a los que se han
añadido, recientemente, los programas de préstamos con intervención pública, que se
han puesto en marcha ya en más de cincuenta países.
13. Si se desea garantizar la igualdad de oportunidades, no parece justo que la
posibilidad para un individuo de financiar sus inversiones educativas dependa de su
riqueza familiar. Sin embargo, dada la probada rentabilidad de estas inversiones
educativas, no parecería que los individuos hayan de encontrar problemas para
financiarlas. Sin embargo, se constata fácilmente que no es posible acudir a los bancos y
otras instituciones para lograr esta financiación. De ahí, que surja la necesidad de
algún tipo de intervención pública mediante el establecimiento de programas de
préstamos garantizados por el Estado.
Estos programas públicos de préstamos a estudiantes universitarios buscarían pues
favorecer las inversiones en capital humano de los individuos permitiendo que esta
inversión en formación no dependa de la riqueza familiar, estableciendo para ello como
única garantía personal de estos préstamos los propios ingresos futuros del estudiante.
14. Se suele considerar que la financiación de los estudiantes universitarios mediante
préstamos posee propiedades mejores, en términos de eficiencia y de equidad, que las
becas.
- En términos de eficiencia, porque promueven la mejora de la calidad del sistema
universitario. Con el sistema de préstamos, los estudiantes se hacen más conscientes del
coste de su educación, tienen más incentivos para exigir una enseñanza de calidad, y
deben esforzarse en los estudios y en el trabajo, para poder devolver la financiación
recibida. De hecho, cabe pensar que la gratuidad de la enseñanza superior no sólo no
promueve el esfuerzo de los estudiantes, sino que tiende a crear problemas de selección
adversa, atrayendo a la Universidad a estudiantes que no tienen posibilidades de completar
los estudios; especialmente si existe un sistema de becas que proporcione ingresos además
de cubrir las tasas. En este sentido, por ejemplo, en los últimos años, países como
Dinamarca y Holanda han limitado sus programas de ayudas a los estudiantes buscando con
ello incentivar el rendimiento académico.
- En términos de equidad, porque se elimina la dependencia financiera de los
estudiantes con respecto a sus familias y, al propio tiempo, no se hace recaer todo el
coste de la enseñanza superior sobre los contribuyentes, sino sobre el principal
beneficiario de dicha formación, que es quién ha de devolver sus costes una vez que ya
está obteniendo ingresos.
15. Sin embargo, los préstamos también pueden desincentivar excesivamente la
realización de determinados estudios y pueden ser inadecuados para permitir el acceso a
la enseñanza superior de los individuos muy adversos al riesgo, que normalmente proceden
de familias de bajo nivel socioeconómico. La solución tradicional a este problema ha
consistido en ofrecer becas a este tipo de estudiantes para que no tengan que recurrir a
endeudarse. Es por esto que, actualmente, la mayoría de los países optan por combinar
préstamos y becas al definir su política de ayudas a los estudiantes.
Otra solución a este tipo de problema consiste en ofrecer un préstamo con devolución
condicionada a la renta (o préstamo-renta). Por ejemplo, a partir del próximo curso,
está previsto que el Reino Unido financie a sus estudiantes únicamente a través de
préstamos-renta, eliminando totalmente las becas.
Según esta modalidad de préstamos-renta, el importe del préstamo tiene que ser
devuelto cuando el estudiante, una vez ha cubierto su periodo de estudios, alcance un
cierto nivel de renta (por ejemplo, la renta media del país). La cantidad a devolver en
cada período se establece en función de los ingresos obtenidos por el universitario (por
ejemplo, el 4% de su renta anual, en el caso de Suecia). De esta manera se elimina el
riesgo individual ya que una persona en paro o con ingresos reducidos no tiene que
devolver el préstamo.
Con ello, es el conjunto de la sociedad con sus impuestos, la que asume el riesgo de la
formación de cada generación.
16. También existen propuestas teóricas relativas a un instrumento alternativo de
financiación universitaria: el impuesto universitario. Esta fórmula de financiación
consistiría en establecer un recargo en los impuestos de la totalidad de los antiguos
estudiantes universitarios. No habría límite en la cantidad a pagar, como en el caso de
los préstamos, sino que los titulados con ingresos elevados pagarían varias veces el
coste de su educación, mientras que los titulados con menores ingresos no llegarían a
cubrir este coste.
Esta propuesta, que ha tenido eco entre los expertos en el Reino Unido y en Holanda,
suele estar ligada a intentos de recuperación de la subvención pública generalizada a
la enseñanza universitaria, aunque también podría utilizarse para financiar una
expansión de la política de becas o del gasto de las instituciones de educación
superior. Sin embargo, no ha llegado a aplicarse en ningún país, probablemente por la
impopularidad política que supone la introducción de nuevos impuestos sobre la renta o
el incremento de los mismos. Asimismo, se han destacado diversos problemas de incentivos
asociados a este instrumento de financiación. Además de ampliar los problemas de
"riesgo moral" mencionados en el caso de los préstamos-renta, hay que suponer
que un impuesto universitario desincentivaría la realización de estudios universitarios
en centros públicos por parte de aquéllos con claras expectativas de ingresos elevados,
bien por su origen socioeconómico o por sus habilidades particulares.
A pesar de estas diferencias, los impuestos sobre los titulados y los préstamos con
devolución condicionada a la renta comparten algunas características comunes ya que, en
ambos casos los estudiantes contribuyen a la financiación pública de la educación
superior en función de sus ingresos futuros, y también por el hecho de que, con ello, se
establece un pacto implícito entre generaciones que se prestan los fondos necesarios para
sostener las inversiones en enseñanza universitaria.
17. En resumen, cabe concluir que la contribución de usuarios de distinta clase
entre ellos los estudiantes- al sostenimiento de las universidades públicas está
creciendo en el conjunto de la OCDE, pero esta tendencia está asociada a otras novedades
importantes en la formulación de la política de financiación universitaria.
18. Veamos como esto ha ocurrido en ciertos países.
Australia fue el país pionero en la introducción de los nuevos instrumentos de
financiación. En 1989, se aprobó una reforma drástica del modelo de financiación, tras
constatar que la gratuidad aplicada desde 1974 no había conseguido la igualdad de
oportunidades de acceso a la educación superior.
Se introdujo entonces una tasa denominada HECS (Higher Education Contribution Scheme)
que debía cubrir al menos el 20% del coste. En 1996 ascendía a 2.442 dólares
australianos (A$=100 pesetas, aproximadamente) pero, únicamente uno de cada cuatro
estudiantes optaban por pagarla al contado, con un descuento. La mayoría de los
estudiantes recibían automáticamente un préstamo, para cubrir el HECS, cuya devolución
está condicionada a la renta que obtengan en el futuro. Deben devolverlo todos los
estudiantes universitarios, se gradúen o no, a partir del momento en el que superan los
ingresos medios (brutos) del país. La devolución se produce a través del impuesto sobre
la renta, actualizando la deuda con la inflación, al aplicar un tipo de interés real
igual a cero. En 1996 se pagaba un 3% de los ingresos anuales si éstos superaban los
28.000 dólares australianos. A partir de otro nivel de renta más elevado se pagaba un 4%
y, en un último escalón de renta, el 5%. La recaudación obtenida a través del HECS
revierte al propio sistema de educación superior.
Los resultados del programa se han considerado, en general, positivos, ya que la
demanda de educación superior no se ha reducido; por el contrario, el número de
estudiantes ha crecido en los años noventa. También se ha comprobado empíricamente que
esta elevación tan rápida de las tasas no ha perjudicado especialmente a los estudiantes
de menor renta; la distribución del alumnado según origen socioeconómico no ha variado
en esta década.
Recientemente se han aprobado nuevas reformas del sistema que pueden elevar su
capacidad recaudatoria, pero pueden crear cierta incertidumbre y perjudicar la demanda de
enseñanza superior. Así, se han elevado las tasas hasta tres niveles: 3.300, 4.700 y
5.500 dólares australianos, dependiendo del área de estudios. Además, se ha reducido el
nivel mínimo de renta a partir del cual hay obligación de devolver el préstamo; en
lugar de los 28.000 dólares australianos aplicados en 1996 basta ahora con superar los
21.000 dólares australianos de ingresos anuales.
En 1990, Nueva Zelanda también introdujo unas tasas significativamente altas que se
financian mediante préstamos-renta. Si en 1989, la financiación a través de precios
representaba sólo el 3% del total, en 1994 alcanzaba el 18%, y se proyecta llegar al 25%
en 1999.
Las condiciones de devolución son más estrictas que en Australia. En 1997, la renta
mínima establecida es de 14.300 dólares australianos, y los estudiantes deben pagar un
10% de su renta que rebase esa cantidad. El tipo de interés varía según la renta del
prestatario. Cuando no se superan los ingresos mínimos establecidos, la deuda se
actualiza según la inflación (como en Australia). Sin embargo, según aumenta su renta,
el titulado puede llegar a pagar un tipo de interés real positivo (hasta el 7,2%, en
1994). En consecuencia, los subsidios encubiertos a los préstamos son menores en Nueva
Zelanda que en Australia, y se estima que la mayoría de los préstamos se devolverán en
un período de unos 15 años; más rápidamente que en el caso de la HECS, con las
condiciones imperantes en el pasado.
En 1999 el Reino Unido ha cambiado su política de precios y se ha unido al grupo de
países que utilizan tasas altas combinadas con préstamos-renta. En los últimos diez
años, las universidades británicas cobraban a los estudiantes unas tasas elevadas (en
torno a 3.000 dólares), pero los estudiantes a tiempo completo (2/3 del total) tenían
cubiertas estas tasas con fondos públicos. Los estudiantes a tiempo parcial, y los
extranjeros no europeos, sí satisfacían estos precios elevados.
Tras el debate de los últimos años, y las conclusiones del informe Dearing, el
gobierno ha decidido modificar la política de financiación universitaria. A partir de
este curso, todos los estudiantes deben pagar tasas iguales a 1.000 libras al año y, en
lugar del modelo australiano de préstamo automático para todos los estudiantes, se
introduce un modelo más complicado. Por un lado, sólo pagan el precio total los nuevos
estudiantes con renta familiar superior a 35.000 libras; por otro lado, se ofrecen
préstamos a los estudiantes (para cubrir las tasas y otros costes), que desde este curso
deben pasar a tener un mecanismo de devolución condicionada según la renta. Se aplica un
tipo de interés real igual a cero, y se devuelve la deuda a través del sistema
impositivo, cuando se superan las 10.000 libras de renta anual.
Aunque es pronto para evaluar el impacto de las reformas, se ha comprobado que, tras el
anuncio de la introducción de las tasas, las universidades no han sufrido una reducción
de su demanda de plazas por parte de los jóvenes graduados de secundaria. Se ha producido
una caída en las solicitudes de admisión de la población de mayor edad, pero no es
posible aún conocer si ésta es debida a cambios en la financiación o a otros factores
como la evolución del mercado de trabajo, de gran importancia para las decisiones de los
estudiantes a tiempo parcial.
Desde este curso, ya pagan tasas los estudiantes de dos cursos académicos, y el modelo
de financiación sufre una nueva modificación al eliminar las becas y sustituirlas
totalmente por préstamos-renta. A lo largo de los años noventa, Australia, Nueva
Zelanda, Suecia y Estados Unidos han aplicado este tipo de préstamos en su política de
ayudas a los estudiantes, aunque siempre en combinación con programas de becas. En el
caso del Reino Unido, se ha experimentado en los últimos años con una combinación de
becas y préstamos tradicionales, con amortizaciones fijas, que han producido un número
considerable de fallidos (en torno al 10%) y un porcentaje muy elevado de estudiantes que
solicitan posponer la devolución (otro 40%). La experiencia no puede, por tanto,
considerarse demasiado satisfactoria; es por ello que se ha producido el cambio a
préstamos-renta que busca adaptar mejor la recuperación de los fondos prestados con el
perfil de ingresos de los graduados universitarios y con sus procesos de inserción
laboral.
19. De estos ejemplos parece deducirse que el significativo aumento de la enseñanza
superior ha combinado para su financiación la contribución de las tasas con una serie de
factores que han hecho posible la adopción de las medidas. Diversos estudios han aportado
observaciones sobre las necesidades de financiación del sistema y sobre el origen
socioeconómico del alumnado. El consenso necesario en torno a las políticas de tasas
parece basarse en la adopción de esquemas como el australiano- donde los
estudiantes no deben hacer frente a los costes de la enseñanza en el momento de
matricularse.
La conjunción de tasas, préstamos-renta y becas aumenta la complejidad del sistema de
financiación pero puede estar proporcionando una mayor suficiencia y flexibilidad y una
eficiencia y equidad superiores.
El sistema español de financiación (véase apartado I-34) no ha sido capaz de
combinar de forma satisfactoria la contribución de las tasas con un esquema de ayudas
públicas a estudiantes y familias. Precisamente, una de las razones fundamentales de la
insuficiencia en el nivel de gasto de la enseñanza superior en España se debe a la
escasa cobertura de los programas de ayuda a los estudiantes.
La garantía efectiva de la igualdad de oportunidades, así como de la mejora de la
calidad del sistema, van a requerir una expansión de estos programas.
Pueden utilizarse, a este respecto, nuevos instrumentos de financiación, como los
préstamos-renta, para redefinir la composición de la financiación universitaria, así
como para incrementar su volumen total. Los préstamos-renta serían de financiación
pública y no se devolverían hasta tanto el prestatario no alcanzase un nivel de renta
equivalente a la renta per cápita media. De esta manera, la aplicación de un programa de
préstamos-renta podría permitir una reforma de la política de becas y/o de las tasas,
compatible con escenarios de convergencia del gasto total hacia la media de gasto
universitario por estudiante de la OCDE.
En los años iniciales de los distintos estudios universitarios sería conveniente que
la financiación a los estudiantes se realizase en forma de becas, ya que un programa de
préstamos debería soportar un riesgo excesivamente elevado -la experiencia de lo
ocurrido en el Reino Unido en los años noventa es un buen ejemplo al respecto- y los
estudiantes podrían acumular un nivel de deuda excesivo durante la realización de
estudios ulteriores, que, en cambio sí podrían ser financiados, prioritariamente,
mediante préstamos-renta.
Como tendencia general y según la experiencia internacional se recomienda, pues, la
utilización prioritaria de las becas para ofrecer a todos los estudiantes una oportunidad
de acceso a la enseñanza superior en los primeros años. En cambio, en los ciclos
posteriores se puede ofrecer ayuda financiera en forma, prioritariamente, de
préstamos-renta, a devolver únicamente cuando los titulados tengan unas rentas que
superen los ingresos medios del país. Con ello, se establecería un pacto entre
generaciones para contribuir a la financiación de la enseñanza superior pública.
2.2. Becas
20. En los países de la Unión Europea, conviven políticas de becas muy diversas, que
se combinan en casi todos los países con políticas de préstamos. En el Reino Unido,
Holanda y los países nórdicos, al menos el 75% de los estudiantes reciben algún tipo de
ayuda financiera. En el extremo opuesto, con porcentajes mucho más bajos, se sitúan los
países mediterráneos: Francia (21%), Portugal (16%), Italia (3%) y Grecia (3%) con
porcentajes de becarios incluso inferiores al de España (17%), si bien estos países
tienen débiles o nulas tasas de matricula. Recientemente Italia ha iniciado una
expansión de su política de becas, que ha ido aparejada a la elevación de las tasas.
En los Estados Unidos, el mantenimiento del modelo mixto (público-privado) de
financiación se apoya también en el desarrollo de amplios programas de ayudas a los
estudiantes. Así, por ejemplo, en 1990, el 56% de los 7,5 millones de estudiantes a
tiempo completo recibían ayuda financiera. Un 42% de los estudiantes recibía fondos
federales, un 21% percibía ayuda de algún Estado, y el 24% se beneficiaba de programas
de las propias instituciones universitarias, sobre todo las privadas. Algunos estudiantes
acumulaban dos o tres fuentes de ayuda. En cuanto a la forma que adquiere esta
financiación, se constata que el 47% de los estudiantes disfrutaba de alguna beca, el 30%
había obtenido un préstamo, y un 9% se beneficiaba de algún programa de trabajo
subvencionado en el campus. Esta combinación de programas y fuentes de financiación daba
lugar a una ayuda media de 4.732 dólares en 1990. En promedio, una beca se situaba en los
3.095 dólares, el préstamo llegaba a los 2.764 dólares, y las remuneraciones por
trabajo suponían 1.071 dólares. En esta fecha se estimaba que el coste medio anual
(matrícula más alojamiento y manutención) se situaba en 4.757 dólares, por lo que se
puede concluir que el modelo americano ofrece a más del 50% de los estudiantes (a tiempo
completo) ayudas que permiten, en general, cubrir los costes directos e indirectos de sus
estudios.
En el modelo australiano, también de carácter mixto, se combinan las becas y los
préstamos para proporcionar ayuda a los estudiantes. Desde 1993, los estudiantes pueden
transformar parte de su beca en un préstamo-renta de mayor cuantía. Así, por ejemplo en
1993 las becas AUSTUDY proporcionaban 4.070 dólares australianos al año, pero se
permitía renunciar a 2.000 dólares de beca, para así conseguir 4.000 en forma de
préstamo, logrando una financiación total de 6.070 dólares australianos. Las
condiciones del crédito son las mismas que se aplican en el HECS: interés real cero,
devolución condicionada en la renta, a través del sistema impositivo, si los ingresos
superan la renta media del país. El gobierno cubre el tipo de interés de los bancos y
garantiza los préstamos, incluso los recompra si no son devueltos tras un cierto plazo.
En Nueva Zelanda, los estudiantes también pueden combinar becas y préstamos-renta
para financiar sus estudios. Se limita la cuantía total de la ayuda pública que pueden
recibir los estudiantes, sea en forma de beca o en forma de crédito subvencionado y
garantizado por el estado, aunque en Nueva Zelanda la subvención de los préstamos es
menor ya que se aplican tipos de interés positivos y se devuelven más rápidamente que
en Australia.
Para completar el análisis de los sistemas universitarios con financiación mixta
(pública y privada, mediante precios), se puede considerar el caso de Holanda, que
también combina becas y préstamos para la financiación de los estudiantes. Todos los
individuos menores de 27 años tienen derecho a una beca básica (unos 200 dólares al
mes, aproximadamente). Además, se puede solicitar otra beca adicional, en función de la
renta familiar, y obtener como máximo otros 200 dólares. Estas becas se pueden mantener
por un máximo de 4 años, transcurridos los cuales únicamente se puede acceder a
préstamos.
Todos los estudiantes pueden acceder a créditos (con un interés del 6,6% en 1996) a
lo largo de sus estudios. Recientemente se introdujeron consideraciones académicas en las
ayudas. Así, las becas se convierten en préstamos a devolver si los estudiantes no
completan con éxito sus estudios (por ej. en el primer año deben pasar al menos el 50%
de los créditos). Estas cláusulas tienen por objeto incentivar el rendimiento académico
de los estudiantes, en un modelo en el que la práctica totalidad de ellos recibe ayuda
financiera, y en el que se podían haber generado incentivos perversos (como no completar
los estudios y mantener las becas durante muchos años).
Sin embargo, desde un punto de vista práctico hay que recordar que al trasladar al
sistema de préstamos la responsabilidad de recuperar la financiación otorgada a los
estudiantes que fracasan y abandonan los estudios, se está imponiendo un objetivo de
difícil cumplimiento.
21. En el apartado I-37 se ha hecho mención al sistema de becas en España. Los datos
del Ministerio de Educación indican que aproximadamente la mitad de las solicitudes de
beca denegadas incumplen los criterios económicos y que los becarios de menores niveles
de renta per capita reciben, en promedio, las ayudas más elevadas. Sin embargo, la
información derivada de las Encuestas de Presupuestos Familiares, aunque parcial, plantea
algunas dudas al respecto. Es posible que el fraude fiscal y la combinación de criterios
académicos y económicos den como resultado un sistema de becas universitarias que no es
siempre progresivo.
Se observa que, entre 1981 y 1991, se redujo la regresividad de la política de becas,
al descender la participación de las decilas de renta más alta en el gasto en becas y
aumentar la presencia de las decilas más bajas. Sin embargo, sigue siendo llamativo que
únicamente el 41% de los estudiantes de la decila de renta más baja sean becarios,
bajando este porcentaje al 26% en la segunda decila de ingresos. Entre las razones que
pueden explicar estos resultados cabe destacar el hecho de que existen algunas diferencias
importantes entre la noción de renta familiar per capita que se aplica en las Encuestas
de Presupuestos Familiares y la que consideran las distintas convocatorias de becas,
aunque estas discrepancias difícilmente justificarían los datos observados.
Probablemente, ocurre que el fraude fiscal permite que familias de renta elevada
consigan becas para sus hijos. Habrá que mejorar, por tanto, los procedimientos de
revisión de los datos y de comprobación de la situación patrimonial familiar.
22. Por otra parte, el incumplimiento de los requisitos académicos lleva a muchos de
los estudiantes de los tramos de renta más baja a perder su beca. Para resolver estos
problemas se sugiere modificar los programas de becas con el fin de reducir o incluso
eliminar el peso de los criterios académicos en su concesión para dar la misma
oportunidad a personas de diferente condición socioeconómica. Sin embargo, para
estimular la eficiencia de las universidades y el esfuerzo académico de los estudiantes,
una reforma de este tipo debe ir acompañada de una revisión de las normas de
permanencia, según se recomienda en el apartado III-63 que obligaría a todos los
estudiantes, becarios o no.
23. Otra limitación importante del programa de becas existente hasta el curso 1998-99
reside en el importe de las ayudas, especialmente en dos casos: las que se refieren al
cambio de residencia y a la llamada ayuda compensatoria. Respecto a este último concepto,
hay que recordar que la ayuda trata de compensar a las familias de menor renta por la
pérdida de ingresos que supone la dedicación de uno de sus miembros a cursar los
estudios universitarios. Sin embargo, la cuantía de estas ayudas no llega a cubrir ni el
50% del coste de oportunidad de estudiar. Para 1990, se estimó que este coste de
oportunidad se elevaba a 450.000 pesetas para un joven con estudios secundarios. La
cuantía de la ayuda compensatoria en 1990 era, en cambio, de 200.000 pesetas para los
estudiantes universitarios, cifra que, en 1998, sólo ascendía a 271.000 pesetas.
Sería deseable que, para las familias de menores ingresos, la cuantía de este tipo de
becas compensara efectivamente el coste de oportunidad de estudiar, garantizando con ello
la igualdad de oportunidades de acceso a los estudios superiores.
24. En cuanto a la ayuda por cambio de residencia, también hay que destacar su escaso
importe (283.000 pesetas en 1999), que impide ejercer el derecho de elección de centro al
conjunto de los estudiantes universitarios, y limita el alcance práctico de las medidas
de ampliación del distrito compartido. Para el presente curso, se ha iniciado la
aplicación de ayudas más amplias (de 482.000, en general, y de 675.000 pesetas, para los
estudiantes de menor renta), que pueden beneficiar a los estudiantes que se trasladen de
una Comunidad Autónoma a otra. Sin embargo, esta convocatoria del Ministerio podría
crear agravios comparativos con las becas de movilidad de la convocatoria general de becas
("del MEC", hasta ahora), ya que éstos ofrecen menos de 300.000 pesetas de
ayuda por cambio de residencia. Así pues, las nuevas becas (incompatibles con los otros
tipos de ayudas, excepto la compensación de tasas) pueden proporcionar ayudas más
elevadas -en casi 100.000 pesetas- para los estudiantes que cambien de Comunidad Autónoma
respecto a aquéllos que se muevan dentro de una misma Comunidad.
Sería deseable que se promoviese la movilidad de los estudiantes con un sistema de
becas no discriminatorio que permitiese la libre elección de centro (véase a este
respecto II-39) que podría completarse con un programa experimental de préstamos-renta
(véase V-33).
2.4. Préstamos-renta
25. Hay que precisar que los préstamos personales se pueden utilizar tanto para
financiar los costes directos de la enseñanza universitaria, es decir, los precios o
tasas, como para financiar los costes indirectos, que son los que se derivan del
alojamiento fuera de la residencia familiar, del transporte, de los libros o de las clases
de idiomas, entre otras cuestiones. En los países en que los costes directos son
relativamente reducidos, los préstamos sirven esencialmente como instrumento de
asistencia al estudiante; en los demás (como Estados Unidos, Canadá, Japón, Hong Kong,
Corea, Australia, Nueva Zelanda, Holanda y el Reino Unido) los préstamos permiten
también cubrir el pago de las tasas académicas.
26. Hay diversas cuestiones que han de ser discutidas en relación a la figura de los
préstamos. Concretamente aquéllas que se refieren a su elegibilidad (es decir quién
puede recibir un crédito), la forma y la cuantía de las subvenciones que éstos suponen,
el carácter público o privado de los fondos prestados y las condiciones de su
devolución.
27. En cuanto a su elegibilidad, las Administraciones Públicas son las únicas que han
de decidir quién tiene acceso al programa de préstamos. Las instituciones de crédito,
si participan de alguna manera en este programa, no han de tener capacidad, en ningún
caso, para seleccionar a los prestatarios o exigirles garantías.
En muchos países, la concesión tiende a ser prácticamente universal, aunque se
constata, como ya se ha señalado, que el acceso de los estudiantes de los primeros años
a los préstamos eleva considerablemente el porcentaje de fallidos, ya que estos
estudiantes tienen una probabilidad relativamente alta de abandonar los estudios y, por
tanto, de no obtener ingresos suficientes en el mercado laboral. En el Reino Unido, en
particular, el acceso se ha restringido a los estudiantes a tiempo completo, sin
condiciones sobre la renta familiar, a pesar de que el tipo de interés real de los
préstamos es igual a cero.
En Nueva Zelanda, el acceso a los préstamos depende explícitamente de la cantidad que
se reciba como beca. Esta restricción suele ser habitual en todas partes para limitar la
cuantía total de la subvención pública que recibe un estudiante.
En los países nórdicos, los estudiantes son considerados responsables de la
financiación de sus estudios superiores y son su renta y riqueza, no las de su familia,
las que se evalúan al conceder los préstamos, lo cual hace que prácticamente todas las
personas mayores de dieciocho años tengan acceso a una ayuda pública para realizar sus
estudios.
En general, suelen tenerse en cuenta dos criterios de elegibilidad: la renta familiar y
los resultados académicos. Así, en Venezuela y Honduras se requiere un nivel determinado
de rendimiento académico para conservar un crédito. Holanda y, recientemente, Dinamarca
han limitado el tiempo durante el cual un estudiante puede recibir financiación,
penalizando pues su retraso en los estudios.
28. Por lo que respecta a las subvenciones, los programas de préstamos suelen incluir
una componente implícita de ayuda pública, que se pone de manifiesto en la subvención
del tipo de interés, en la cobertura de un período de carencia, y/o en la concesión de
un aval público.
Hay cierta tendencia a reducir la componente de subvención del tipo de interés en
beneficio de las otras dos componentes (es el caso de Suecia, Holanda y Nueva Zelanda).
Se considera que los subsidios muy elevados llevan a confundir los préstamos con las
becas, con lo que dispara el coste de los programas.
En el Reino Unido y en Australia el tipo de interés real es cero, mientras que en
Suecia, Dinamarca, Holanda, Estados Unidos y Nueva Zelanda el tipo de interés es positivo
y suele evolucionar según el mercado. Aunque parece razonable ligar el tipo de interés a
la evolución del coste de capital, hay que considerar que no se pueden establecer tipos
de interés muy elevados, especialmente durante el período de carencia, ya que los
estudiantes acumularían una deuda excesiva. Asimismo, el fallido experimento de Francia
permite comprobar que los tipos muy elevados disuaden a los jóvenes de la utilización de
esta fuente de financiación.
29. Sobre la naturaleza de los fondos prestados, éstos son a menudo públicos; es el
caso del Reino Unido, Suecia, Dinamarca y del nuevo programa federal en USA. En otros
casos, los fondos los proporcionan los bancos, con la garantía del Estado. En principio,
la gestión de los programas por parte de las entidades financieras puede ayudar a reducir
los costes y a agilizar su funcionamiento, así como a reducir los problemas
presupuestarios presentes. Pero, la experiencia internacional indica que, al existir una
garantía del Estado, aparecen problemas para lograr que los bancos tengan incentivos
suficientes para el seguimiento de los fallidos. Una solución a este problema es el
control público de las devoluciones, en la modalidad de préstamos-renta (éste es el
caso, en Suecia, Australia o Nueva Zelanda donde dicho control se produce a través del
sistema impositivo). En Ghana, la recuperación de los préstamos se realiza a través de
las cotizaciones a la Seguridad Social. En el Reino Unido, tras los problemas
experimentados con un programa tradicional, se ha decidido también pasar a un modelo de
préstamo-renta a recuperar por la agencia tributaria.
30. Los préstamos se pueden devolver bien en plazos prefijados, según alguna fórmula
tradicional de amortización o en función de la renta (como en Suecia, Australia, Nueva
Zelanda, Estados Unidos -desde 1994- y el Reino Unido -a partir de 1999).
Anteriormente, en el Reino Unido había un sistema tradicional de préstamos, aunque la
devolución se podía posponer en función de la renta; de ahí que el 40% de los
prestatarios utilizarán esta provisión. Algo similar existe ahora en Hong Kong y en
Quebec, evitando así clasificar tempranamente a los titulados con bajos ingresos o a los
parados como fallidos.
31. El coste asociado al riesgo de falencia ha sido el elemento más debatido de los
programas de préstamos de muchos países. Las enseñanzas derivadas de la experiencia
internacional son las siguientes:
- hay que hacer previsiones que contengan la posibilidad de largos períodos de
devolución, dada la inestabilidad del mercado laboral;
- las rentas de los titulados universitarios suelen ser reducidas inicialmente, pero
luego suelen alcanzar niveles más elevados; un sistema rígido de amortización de los
préstamos puede declarar innecesariamente como fallidos a muchos recién titulados, que
posteriormente podrían devolver su deuda con relativa comodidad;
- el control de los prestatarios, de sus cambios de domicilio y empleo, y de sus
ingresos, sólo es posible a través de alguna instancia pública como la agencia
tributaria o la seguridad social, o a través de instituciones financieras con experiencia
en la gestión de programas de crédito.
32. Los programas de préstamos con devolución condicionada según la renta parecen
resolver adecuadamente la mayoría de problemas, aunque sería necesario garantizar que
las deudas puedan ser recuperadas en cualquier país de la Unión Europea en el que
residan los estudiantes universitarios. Los préstamos-renta se adaptan automáticamente
al perfil de ingresos de los titulados, garantizan un alto grado de seguimiento de los
prestatarios (a través de los datos de los que dispone el sector público) y simbolizan
una especie de pacto entre generaciones para financiar la enseñanza superior.
33. Parece adecuado empezar con un programa experimental de préstamos-renta que no
cubra a la totalidad de los estudiantes, pero que permita derivar conclusiones sobre el
funcionamiento de los préstamos, sin crear graves desequilibrios en la universidad.
Parece prioritario desarrollar modelos que faciliten la movilidad de los estudiantes,
haciendo efectivo el derecho de elección del centro de estudios para toda la población.
El ejercicio de ese derecho está probablemente hoy condicionado tanto por el lugar de
residencia como por la renta familiar. Dada la escasa cuantía actual de las becas de
movilidad, así como el reducido porcentaje de estudiantes que acceden a ellas, parece
conveniente complementarlas con préstamos, que deben tomar la forma de préstamos-renta.
34. En la configuración de los préstamos-renta se suscitan las siguientes cuestiones.
- Elegibilidad: Las universidades certificarían las condiciones académicas a
cumplir por los candidatos. En primer lugar, los estudiantes deberían estar matriculados
en un número determinado de créditos de una titulación. En segundo lugar, el acceso a
los préstamos se restringiría exclusivamente a los estudiantes matriculados en los
últimos cursos, por las razones ya expresadas (véase V-19). Por su parte, los
estudiantes de los primeros cursos deberían estar cubiertos por los programas de becas.
La única excepción a este requisito podría venir de programas de objetivo específico,
como el de promover la movilidad universitaria y contribuir a su financiación. Por
último, si se establece un programa de préstamos con subsidios públicos importantes,
parece adecuado restringir el acceso al mismo en función de la renta familiar. Sin
embargo, este nivel de ingresos familiares debe ser más elevado que en el caso de las
becas, para asegurar un grado de cobertura más amplio en términos socioeconómicos.
Dado que se prestan fondos públicos, las condiciones de elegibilidad deben ser
controladas siempre por la Administración Pública.
- Cuantía del préstamo: Para permitir a los estudiantes cubrir los costes
asociados a un cambio de residencia, parece conveniente que el crédito pueda alcanzar
unas 600.000 pesetas al año por estudiante.
- Tipo de interés y período de carencia: Durante el período de realización
de los estudios y dos años posteriores se puede establecer un tipo de interés real nulo
o reducido para todos los receptores de préstamos. Los intereses podrán ser superiores
unos años después de haber terminado los estudios. Los estudiantes devolverían el
préstamo cuando superen la renta per cápita media del país o los ingresos laborales
medios.
- Devolución: El procedimiento de devolución debería detallar los períodos
de devolución y el sistema de cuotas.
35. En la mayoría de los casos, es la agencia tributaria la institución que controla
el proceso de devolución de los préstamos, aunque en algún país (el Reino Unido, por
ejemplo) se ha desarrollado una propuesta interesante de recuperar los préstamos a
través de la Seguridad Social. En este sentido, se argumenta que los individuos tienen
pocos incentivos para escapar al control de la Seguridad Social, ya que ésta les
garantiza importantes beneficios futuros, sean las prestaciones de desempleo o de
jubilación. Los problemas de "riesgo moral" que podrían acompañar a este tipo
de esquemas (y que haría que los titulados universitarios no desearan alcanzar rentas
elevadas, para evitar así devolver el préstamo), se minimizan al ligarlos a las
cotizaciones sociales.
3.- Financiación pública directa a las instituciones de enseñanza superior
36. La subvención pública a las instituciones es la principal fuente de financiación
de la enseñanza universitaria, concretamente en el caso de los centros públicos o, en
ciertos países, de los privados equiparados a ellos.
En la mayoría de los sistemas universitarios, las subvenciones públicas directas a
las instituciones de enseñanza superior tradicionalmente no han respondido a un modelo
que relacionase los recursos asignados y los objetivos del sistema. Los fondos repartidos
lo han sido en función básicamente de las cantidades distribuidas en años anteriores
-según el llamado modelo incrementalista- y del poder de negociación de las diferentes
instituciones.
Sin embargo, en épocas más recientes, se ha argumentado que los sistemas públicos se
beneficiarían de la introducción de esquemas de incentivos que favorecieron una mejora
de la eficiencia y de la calidad de las actividades universitarias, ya que las políticas
de financiación de tipo incrementalista, sin referencia a objetivos de prestación de los
servicios, han conducido a situaciones de evidente ineficiencia. Asimismo, se ha
argumentado que el sistema incrementalista, de negociación continua entre la
Administración Pública y las universidades ha causado problemas de descrédito o de
búsqueda de objetivos netamente políticos. Y aunque se deben poner de relieve las
dificultades prácticas que se derivan de la aplicación de algunas fórmulas automáticas
de financiación en un sistema que aún no ha desarrollado una evaluación pormenorizada
de sus actividades, cabe considerar que la sustitución del método tradicional de
financiación -incrementalista y burocrático-, por un modelo que pretenda ser más
objetivo, basado en una fórmula que recoja los objetivos educativos, tendría unos
efectos ciertamente positivos para las universidades y demás instituciones de enseñanza
superior, proporcionándoles un horizonte estable de financiación, incentivando la
eficiencia y la búsqueda de la excelencia, y mejorando su imagen y la de la
Administración Pública. Un modelo de este tipo se utiliza ya en varios de los países
europeos y de la OCDE.
37. El uso de fórmulas de financiación para las universidades públicas goza de una
tradición de más de medio siglo en Estados Unidos, desde que se introdujo en los años
cuarenta en el estado de Tejas. Sus principales ventajas frente a los métodos
tradicionales de financiación pública por negociación del presupuesto, se encuentra en
la garantía de un tratamiento similar a todas las instituciones, al ofrecerles
públicamente las mismas reglas del juego, un aumento de la transparencia en la
asignación de fondos públicos y la flexibilidad que proporcionan a los gobiernos para
inducir a las universidades al logro de los objetivos considerados socialmente deseables
respetando su autonomía.
Tras la extensión de la financiación mediante fórmula a prácticamente todos los
Estados, el modelo norteamericano añadió en los años sesenta otro elemento innovador:
la presupuestación en base cero, que rompe toda vinculación entre las subvenciones
actuales y los datos históricos de gasto o subvenciones. Con ello, se pretende mejorar la
eficiencia económica del sistema, aunque se genera una considerable incertidumbre sobre
la financiación disponible por las instituciones, y se requiere una gran cantidad de
información acerca de los costes de las diferentes actividades universitarias. Muchos
países desarrollados, que han introducido la financiación mediante fórmulas, no han
incorporado este sistema de presupuestos en base cero, de difícil aceptación por las
universidades.
En los años noventa, se observa una tendencia creciente a ligar la financiación de
las instituciones con un sistema de indicadores de rendimiento. Así, en 1997, ya había
22 Estados que vinculaban, directa o indirectamente, la financiación de la enseñanza
superior con este tipo de indicadores. La introducción demasiado reciente de dichos
programas impide juzgar sus resultados de forma concluyente.
Pueden destacarse, sin embargo, algunas tendencias. Así, ya a finales de los años
ochenta, dos terceras partes de los Estados norteamericanos exigían a las universidades
que evaluasen el aprendizaje de sus estudiantes. Además, algunos Estados presionaban a
los centros para que controlasen la actividad docente y la dedicación a la enseñanza del
profesorado. Existía la sospecha, por parte de la Administración, de que las decisiones
académicas privilegiaban los objetivos de investigación por encima de los de enseñanza,
hasta extremos preocupantes.
Asimismo, el gobierno federal exige desde 1992 el establecimiento de agencias que
recojan información y evalúen a las instituciones de enseñanza superior, con especial
atención a las que muestran un nivel muy elevado de fallidos en los préstamos, u otros
indicadores negativos de rendimiento.
En los países de la Unión Europea destacan los modelos de subvención mediante
fórmulas aplicados en el Reino Unido y en Holanda. En el Reino Unido, se ha estimado que
la asignación de fondos a las universidades no se basaba en criterios objetivos y
transparentes hasta los años ochenta. Las instituciones dependían excesivamente de las
subvenciones públicas, y apenas se habían desarrollado los sistemas de fiscalización y
de evaluación. Hacia 1975, los ingresos procedentes de contratos de investigación
-públicos y privados- sólo financiaban un 12% de los gastos corrientes de las
universidades, mientras que en 1989 este porcentaje ya superaba el 20%.
A lo largo de los años ochenta, y primeros de los noventa, se ha modificado
notablemente la financiación pública de las instituciones británicas. Por un lado, se
ha consolidado la aplicación de fórmulas de financiación; no obstante el objetivo de
conseguir una mayor proporción de estudiantes y el fuerte crecimiento de la demanda,
compatible con el objetivo de conseguir una mayor tasa de escolarización superior, ha
reducido sensiblemente la financiación por estudiante.
La financiación pública se dividía entonces en una parte otorgada como subvención
en bloque, con libertad de uso, y otra parte procedente de la financiación de las tasas
de matrícula. En los años ochenta se elevó considerablemente el importe de las tasas,
aunque la mayoría de los estudiantes no debían satisfacerlas al ser financiado su pago
por el gobierno, tras su transferencia a las autoridades locales, para que éstas a su vez
lo destinaran a las universidades. Solamente los estudiantes a tiempo parcial, y los
extranjeros -no pertenecientes a la UE- satisfacían dichas tasas.
Las universidades negociaban con el organismo financiador el volumen de estudiantes a
financiar, y recibían tanto la subvención como las tasas correspondientes a este
alumnado. Por otro lado, dada la expansión de la demanda, y la creencia de que los
centros podían mejorar su eficiencia, se animaba a las instituciones a admitir a
estudiantes adicionales, que sólo aportaban inicialmente los ingresos mediante tasas. Sin
embargo, en años posteriores estos estudiantes podían elevar la financiación total de
la institución. De esta manera se logró incentivar el crecimiento del sistema de
enseñanza superior, pero se redujo el gasto por estudiante. Por esto, a principios de la
década de los noventa aumentó la preocupación de que el modelo estuviera conduciendo a
una pérdida de calidad de la enseñanza, sin frenar el gasto público total a causa del
crecimiento del sistema. En 1995, el gobierno anunció una paralización del volumen de
alumnado susceptible de ser financiado, al mismo tiempo que se presentaba un calendario de
reducciones en el monto total de subvenciones. En este contexto se planteó, en el Informe
Dearing, el análisis de las alternativas de financiación para los años siguientes,
incluyendo el pago de tasas por estudiantes a tiempo completo.
Dentro de las fórmulas de financiación aplicadas en el Reino Unido en 1998, cabe
subrayar otros aspectos. Los Consejos de Financiación ("Funding Councils")
aportan información relativa a las necesidades de recursos previstas para el siguiente
curso. En noviembre, el gobierno anuncia la financiación total disponible. En diciembre,
las instituciones aportan datos sobre alumnado y resultados de investigación. En marzo,
se publica la distribución de subvenciones a las universidades, por docencia y por
investigación.
La subvención en función de las necesidades docentes (o de enseñanza) se calcula
tras deducir del coste estimado los ingresos previstos por tasas. Los costes se estiman en
función de los estudiantes matriculados (equivalentes a tiempo completo) en cuatro grupos
de titulaciones (con un rango de costes de 1 a 4,5). Se introducen ajustes en la fórmula
que elevan los costes un 5% si se atiende a estudiantes a tiempo parcial o estudiantes
maduros, e incluso un 8% para los centros de Londres. Tras calcular los costes estándar,
se comparan con los costes del año anterior, y se financian éstos últimos una vez
actualizados si no hay una discrepancia superior al 5%. En caso contrario el centro tiene
que ajustar sus fondos y/o su número de estudiantes para converger al coste estándar.
Otra parte de la subvención se asigna en función de la investigación, para promover
la excelencia. Así, aparte de los fondos que obtienen los grupos de investigación en las
convocatorias de proyectos en 1998, se distribuyeron más de 800 millones de libras, en
función de la evaluación que los departamentos (divididos en 69 áreas) obtienen de
acuerdo a su historial investigador reciente. Esta financiación es muy selectiva, y se
concentra en las instituciones de mayor prestigio investigador únicamente.
Puede concluirse que el Reino Unido utiliza financiación mediante fórmulas, basadas
en inputs (estudiantes), pero también en outputs (investigación); y que la
administración utiliza este modelo para guiar el sistema en la dirección elegida.
En los Países Bajos, desde 1960 se han aplicado cuatro tipos de modelos, con una
tendencia creciente a aumentar la libertad de uso de los fondos, y a ligar la
financiación a los outputs más a que los inputs de las universidades. Por otro lado, el
sistema universitario ha triplicado en términos reales tanto las tasas como los fondos
privados obtenidos por contratos de investigación o de asesoría.
Desde 1993 se aplica un modelo de financiación (HOBEK) que concede financiación
básica (en torno al 73% de los ingresos en 1996) según las actividades de docencia
(aproximadamente 1/3) e investigación (algo menos de 2/3 partes). La financiación
competitiva de la investigación genera otro 5% de ingresos únicamente para las
universidades, mientras que el resto de sus recursos proceden de las tasas y de los
contratos por venta de servicios.
La financiación básica docente se calcula en función de los estudiantes, los
titulados y dos precios de los estudios, (uno para letras y otro para ciencias). En la
financiación de la investigación se asigna una componente proporcional al presupuesto
docente, y otra parte se calcula en función del número de tesis doctorales producidas.
Se han anunciado planes de modificación del modelo, para hacerlo más dependiente del
número de titulados, en lugar del número de estudiantes, que se prevé que puede
disminuir en el futuro. También parece probable que crezca la financiación competitiva y
selectiva de la investigación. Se planea sustituir la fórmula por un contrato por un
período de 5 a 10 años entre la administración y las instituciones. Se dará así un
horizonte estable a los centros.
Francia, ofrece el ejemplo de un modelo centralizado en el que las instituciones han
tenido escaso control sobre la contratación y sobre las inversiones. El modelo de
financiación ha sufrido diversos cambios en los últimos veinte años. En 1976 se
estableció una fórmula de financiación basada en el cálculo de la carga docente de las
universidades y en el coste de las enseñanzas. Pero este modelo introdujo claros
incentivos a la elevación de la carga docente de las titulaciones. A finales de los años
ochenta se introdujo una nueva fórmula basada en costes estándar por estudiante y en el
número de estudiantes, aunque también se tenían en cuenta las economías de escala. Las
universidades podían utilizar libremente la subvención recibida.
En los años noventa se produjo una reforma significativa, ya que se introdujeron
contratos programa en la administración pública francesa, y también en las
universidades.
En 1998 se estima que entre los gastos corrientes (deducidos los salarios pagados por
el Estado) y los gastos de capital esta financiación representa un 7% del total, y se
espera que crezca rápidamente hasta el 10%. Los contratos fijan objetivos para cuatro
años, y la Administración se compromete a financiar los recursos necesarios para
alcanzarlos. El punto de partida es el plan estratégico de las instituciones, que se
apoya en una mejora de la información disponible, y permite una diversificación
creciente de los centros, sin disminuir el control público sobre el sistema
universitario.
Finlandia también ha establecido el sistema contractual entre el Ministerio y las
universidades, por períodos de tres años. El 90% de los recursos constituyen una
financiación básica que se calcula en función del número de licenciados y doctores que
se van a producir en 8 grupos de titulaciones. Otro 3% de la financiación se asigna a
centros de excelencia (en enseñanza y/o investigación), y el 7% restante también se
decide de forma competitiva, en función de programas de interés nacional como por
ejemplo el uso de la tecnología de la información.
En Nueva Zelanda, tras la reforma del sector público de 1988, y la reforma educativa
de 1989, la relación entre el gobierno y las universidades se asemeja a un modelo de
contratos-programa. Los centros presentan planes, objetivos y presupuestos para tres
años. La Administración controla el rendimiento de las instituciones en comparación con
esas propuestas. Se concede una subvención global, con total libertad de uso, tanto para
cubrir los gastos corrientes como los de capital. La subvención se calcula multiplicando
el número de estudiantes, equivalentes a tiempo completo, por el precio de la titulación
según 11 categorías para el período 1995-99, con una dispersión de 1 a 5 en los costes
estimados. El resultado se multiplica por 0,95 para los estudiantes que inician sus
estudios con menos de 22 años, y por 0,75 para los demás. Además, cada institución
recibe una subvención idéntica, para tener en cuenta el impacto de las economías de
escala en los costes de los centros. Las universidades tienen libertad para fijar las
tasas y, por lo tanto, compiten entre sí tanto en precios como en calidad.
En Australia, al inicio de la década de los setenta, las universidades obtenían un
10% de la financiación a través de tasas, un 36% con subvenciones de los gobiernos de
los Estados, un 43% con fondos de gobierno federal, y el 10% restante procedía de
donativos, contratos y otras fuentes. En 1974 se produjeron reformas radicales con la
supresión de las tasas académicas, y con la asunción total de responsabilidad de la
financiación por parte del gobierno federal, en lugar de los Estados. Así, durante los
años ochenta, el gobierno federal proporcionó entre el 83 y el 89% de los ingresos de
las universidades, y buscó la forma de hacer compatible la expansión de la enseñanza
superior con las restricciones presupuestarias, y la necesidad de diversificar las fuentes
de financiación. Las reformas establecidas en 1989, además de introducir la combinación
de precios y préstamos-renta -conocida, como ya se ha dicho, como HECS-, tienden a
aumentar la autonomía de los centros, aunque exigiéndoles una precisa rendición de
cuentas. También se ha incentivado la percepción de ingresos provenientes de las
empresas, a través de convenios, venta de cursos de formación, consultoría y proyectos
de investigación. Asimismo, se ha seguido un proceso de fusión y concentración de
instituciones de enseñanza superior, que han pasado de ser 65 en 1980 a ser 40 en 1994,
con el fin de racionalizar la oferta y aprovechar las economías de escala.
Con el nuevo modelo de financiación, las instituciones negocian sus perfiles y
objetivos por períodos de tres años. Estos proyectos detallan el número de estudiantes
de primer ciclo que van a atender los centros, con especial atención a los recién
graduados de secundaria. El gobierno garantiza un volumen de subvención básica para tres
años en función de los planes negociados. Las titulaciones se agrupan en cinco bloques,
con una variación de costes de 1 a 2,7.
En cuanto a la financiación de la investigación, aparte de los fondos asociados a los
proyectos de investigación seleccionados en convocatorias competitivas, se ha decidido
que la parte de la subvención básica asociada a actividades de I+D ha de asignarse en
función de los ingresos totales que cada institución obtiene en esas convocatorias
competitivas. De esta manera se asegura que la financiación de la investigación se guíe
por los principios de evaluación por colegas y de búsqueda de la excelencia.
Dinamarca ha establecido en 1992 un esquema de financiación de la educación superior
en función de los outputs del sistema, que contempla únicamente los estudiantes
aprobados. Cada año se publica una tabla que indica la financiación que se concederá
por crédito aprobado en cada disciplina. Este sistema promueve la titulación de los
estudiantes, pero puede tener efectos perjudiciales sobre la calidad de la enseñanza, ya
que induce una relajación de los estándares académicos. Para evitarlo, se confía en
mecanismos de control de calidad: la evaluación de las universidades, por disciplinas,
con utilización de evaluadores externos; el énfasis en los exámenes que los estudiantes
deben aprobar al final de su primer año universitario (que solo pueden pasarse dos veces)
y la capacidad del mercado de trabajo para disciplinar el funcionamiento de las
universidades.
La adopción de este modelo ha formado parte de un conjunto de reformas que pretenden,
entre otras cosas, acortar la duración media de los estudios superiores. La tradicional
política de gratuidad de la enseñanza había alargado la permanencia en los centros de
enseñanza superior.
38. En resumen, los actuales sistemas públicos de financiación directa a las
universidades y a las demás instituciones de enseñanza superior suelen diferenciarse
según las siguientes características:
- la subvención se puede calcular a partir de los inputs de enseñanza o,
alternativamente, de los outputs o resultados de la misma. Así, por ejemplo, los fondos
asignados a las universidades holandesas, danesas o finlandesas son función del output
es decir, del número de graduados-. En cambio, en el Reino Unido, una parte de la
financiación de los centros se asocia a la producción científica de sus departamentos,
que se evalúa periódicamente. Con todo, la mayor parte de los modelos descansan
fundamentalmente en los inputs estudiantes matriculados, profesores, titulaciones-
del sistema.
- los fondos se asignan a las universidades según criterios objetivos y generales
-asignación normativa- o también a partir de los gastos justificados por las
instituciones (asignación de reembolso), como ocurre tradicionalmente en Austria o
Alemania.
- la financiación puede serlo para usos específicos y limitados, o bien se atribuye
con libertad en su asignación al gasto. Este último es el caso del Reino Unido, Holanda,
España, Australia y Nueva Zelanda.
39. En general, los sistemas universitarios tienden hacia una subvención normativa,
calculada mediante una fórmula -en función de una combinación de inputs y de outputs- y
concedida como subvención global, con plena libertad en su adscripción a los diferentes
gastos de acuerdo con la autonomía de que gozan las universidades.
La financiación para gastos corrientes se completa con una subvención para gastos de
inversión de acuerdo con planes plurianuales fijados por las Administraciones Públicas.
Se da también una creciente difusión del mecanismo de los
"contratos-programas", que ligan las Administraciones Públicas con cada
institución de enseñanza superior y que comprometen la subvención pública a estas
últimas, a condición de su colaboración en el logro de algunos objetivos -outputs- de
carácter general para el sistema universitario.
40. En los sistemas universitarios que cuentan con un número elevado de instituciones,
la adopción y la gestión de modelos de financiación mediante fórmulas se ve facilitado
por la existencia de una institución intermediaria entre la Administración Pública y
las universidades a modo de "buffer". Es el caso del "Funding Council"
en el Reino Unido o en Ontario. El papel de intermediario no es fácil y su credibilidad
depende, entre otras cosas, de su capacidad para dotarse de personal altamente cualificado
e independiente, y del acceso a una información capaz de mejorar la planificación del
sistema y de garantizar un uso eficiente de los fondos públicos. En un sistema
descentralizado -como el español- probablemente no haya espacio para intermediarios de
este tipo, y los modelos de subvención tienden a determinarse directamente entre la
Administración Pública y las propias universidades.
41. El modelo de financiación que se adopte debe intentar cubrir aquellos objetivos
que son importantes para la articulación de la política universitaria. Así, en primer
lugar, el modelo debe garantizar la suficiencia financiera de las universidades,
permitiéndoles cumplir los objetivos asignados por la ley y protegiéndolas de las
presiones políticas de cada momento. El modelo debe ser transparente, de manera que las
instituciones perciban claramente cómo se genera la subvención. Además el modelo de
financiación en sistemas descentralizados -como en España- debe permitir a las
Administraciones territoriales competentes fijar sus prioridades e incentivar el logro de
sus objetivos.
42. En los años noventa, algunas Comunidades Autónomas han iniciado la aplicación de
algunos aspectos de este modelo, que no difiere substancialmente del propuesto por el
comité de expertos que elaboró el Informe de Financiación de 1995 (Consejo de
Universidades, 1995). Así, entre otras experiencias recientes, cabe destacar el uso de
fórmulas de subvención en la Comunidad Valenciana, la aplicación de contratos-programa
en Canarias y en Cataluña, y el desarrollo de un plan plurianual de inversiones en la
Comunidad de Madrid. El futuro permitirá evaluar el resultado de estas políticas.
43. En España, y en base a las reformas de las enseñanzas propuestas en la sección
III, la subvención pública a las universidades públicas y demás instituciones de
enseñanza superior podría articularse en torno a una fórmula calculada fundamentalmente
en referencia a los costes corrientes de las diferentes clases de enseñanzas regladas
(véase III-27) que tomase en consideración, como elementos básicos, -tal como ocurre en
muchos países de la OCDE-, el número equivalente de estudiantes a tiempo completo, así
como los costes estándar de las diversas titulaciones.
La financiación de las universidades es función del número de estudiantes a tiempo
completo en prácticamente todos los países entre los cuales Australia, Nueva Zelanda,
Holanda y Reino Unido; con fondos separados para los estudiantes a tiempo parcial. Esta
definición estricta del número de estudiantes también ha sido introducida en el modelo
de la Comunidad Valenciana, y en la propuesta de modelo de financiación argentino, y fue
sugerida para el sistema universitario español en el Informe de Financiación del Consejo
de Universidades de 1995.
Para hacer efectivo este concepto de estudiantes a tiempo completo en el caso español,
se puede estimar el número de estudiantes a tiempo completo, dividiendo el número total
de créditos matriculados por 65 o 70 (la carga docente anual típica en los planes
renovados desde 1989).
Asimismo, para eliminar los incentivos a la elevación desmesurada de la carga docente,
son útiles las recomendaciones del Informe de Financiación de 1995 referentes al
establecimiento de un número máximo de créditos financiables por la Administración (en
función de los créditos establecidos en las directrices del Consejo de Universidades), y
en relación al volumen de asignaturas optativas financiables (en función del número de
estudiantes matriculados, por ejemplo). La sugerencia del apartado III-63 satisface ambos
criterios.
La fórmula lineal de financiación en función del número de estudiantes no es, en
general, eficiente. Se recomienda, pues, contemplar factores que contengan incentivos de
ajuste a la demanda de estudios, a la producción de titulados de calidad, y que tengan en
cuenta, asimismo, la importancia de las economías de escala en las actividades de
enseñanza universitaria.
44. Para incentivar la adaptación a la demanda de estudios superiores por parte de la
población, sería conveniente difundir toda la información disponible acerca de la
inserción laboral de diferentes tipos de titulados. Destaca a este respecto, como se ha
dicho, el sistema de indicadores del Reino Unido, que permite seguir la inserción laboral
de los graduados de las distintas titulaciones en los últimos treinta años; y el modelo
de financiación de Alberta (Canadá) que exige a las universidades que proporcionen
información sobre la situación de sus titulados en el mercado de trabajo.
Dado el actual sistema de admisión de estudiantes, el modelo deberá centrarse en la
consideración de las preferencias que se expresan en la preinscripción de estudiantes,
primando aquellas plazas universitarias cubiertas por estudiantes en su primera opción.
Una forma sencilla de aplicar un sistema de incentivos consistiría en conceder una
financiación extra (por ejemplo del 5% o del 10%) por cada estudiante admitido en primera
opción.
La evidencia de diversos países muestra que el coste por estudiante disminuye conforme
aumenta el número de estudiantes matriculados, por la existencia de importantes costes
fijos (asociados a bibliotecas, centros de cálculo, laboratorios y servicios centrales de
las universidades). Los nuevos modelos pueden recoger las economías de escala a
través de la introducción de un elemento fijo en la subvención, así como mediante
otras fórmulas de subvención corriente media decreciente.
En el caso español, la importancia de las economías de escala puede demostrarse tanto
en las funciones de coste de las universidades, como en las subvenciones que éstas
últimas han recibido históricamente de la Administración. Así, se puede comprobar que
las políticas de subvención han tenido en cuenta, implícitamente, estos rendimientos de
escala, concediendo menor financiación por estudiante a las universidades de mayor
tamaño.
Se debe incluir incentivos a la salida de graduados, aunque hay que señalar que el
objetivo no es tanto producir titulados, sino producir titulados competentes y útiles
para la sociedad. Sin embargo, sería conveniente establecer objetivos razonables de
graduación de los estudiantes, para estimular un aumento en la productividad docente de
las universidades, y evaluar -penalizando, en su caso- si los centros se desvían de esos
objetivos, teniendo en cuenta el rendimiento académico inicial medido por las
notas de acceso- de los estudiantes. Las medidas de la eficacia de las unidades docentes
deberían inducir a las universidades a realizar un seguimiento de la carrera profesional
de sus titulados en cooperación con los restantes agentes sociales.
Asimismo, el modelo debe incluir incentivos al cumplimiento de diversos objetivos que
se puedan ligar a los procesos de evaluación establecidos para el sistema universitario.
El modelo de financiación para gastos corrientes se completaría con una subvención
para gastos de inversión, de acuerdo con un plan plurianual de inversiones, y una
planificación a medio plazo del sistema universitario, decidida por las Administraciones
(véase apartado III-44), lo cual requeriría la coordinación efectiva de los gobiernos
de las Comunidades Autónomas con competencias. En este punto, la coordinación de los
planes de implantación de titulaciones parece imprescindible para lograr la eficiencia en
la asignación de recursos al conjunto del sistema universitario. Se debiera prestar
especial atención a las necesidades de equipamiento de las universidades, en términos de
bibliotecas, centros de cálculo, redes informativas y sistemas de información.
Finalmente, dichos planes deberían contener la incidencia sobre los gastos corrientes en
años sucesivos de las inversiones realizadas (véase asimismo apartado VIII-56).
45. Además deberían proponerse por parte de las Administraciones una serie de
programas competitivos que otorgaran financiación a grupos y actividades de especial
calidad o que se propusieran actuaciones que corrigieran el carácter generalizador de
ciertos objetivos. Este tipo de actuaciones, en particular, deberían incentivar la
calidad fomentando la competencia entre universidades y grupos.
Además de la financiación específica de la investigación (en la que, probablemente,
sería positivo que adquiriera más importancia la competencia y la cooperación con otras
universidades españolas, europeas y latinoamericanas). Se podrían incluir en este
apartado, asimismo, programas de financiación de doctorados de especial calidad, y otros
programas para potenciar innovaciones docentes y actividades de evaluación encaminadas a
mejorar la calidad de la enseñanza y el desarrollo de curricula multidisciplinares,
atractivos para el futuro ejercicio profesional de los estudiantes (particularmente en los
cursos de tipo C y D).
Ejemplos de programas específicos para otorgar financiación de manera competitiva se
podrían destacar los siguientes:
- Convocatorias para subvencionar la investigación de los departamentos
universitarios. Para lograr este objetivo se podría combinar el modelo de tipo británico
de financiación con los resultados de las evaluaciones de la actividad investigadora del
profesorado.
- Convocatorias para consolidar programas de doctorado destacados por su calidad en las
distintas especialidades. La financiación se podría articular preferentemente mediante
una convocatoria competitiva, que premiara dicha calidad y también la coherencia de los
programas, su capacidad de generación de investigación y tesis doctorales, así como el
número de intercambios internacionales de profesores, doctorandos y "post-doc".
Esta movilidad debería estar orientada no solamente a la realización de proyectos de
investigación, sino también al intercambio de actividad docente en el tercer ciclo, así
como a la co-dirección de tesis doctorales (véase IV-49).
- Programas competitivos para incentivar la innovación en las actividades docentes.
Así, se podrían conceder ayudas que permitieran desarrollar curricula innovadores,
que favorecieran la adopción de nuevas tecnologías educativas, o que experimentaran con
diversos procedimientos de evaluación docente (véase III-48 y IX-13).
Asimismo, sería conveniente establecer vinculaciones entre las convocatorias de becas
de formación de postgrado -doctorado, cursos de tipo C-, y los programas competitivos
tanto de investigación como de desarrollo de programas de doctorado. Así, en la
concesión de las becas se deberían evaluar no solamente las características personales
de los candidatos a becarios, sino también la viabilidad de los programas de doctorado en
los aquéllos que desean integrarse. Estas conexiones entre los programas competitivos
reforzarían los incentivos a la excelencia y darían mayor coherencia al modelo de
financiación, al resaltar la importancia estratégica de los objetivos de mejora de la
docencia de tercer ciclo, de la formación de doctores y de la investigación.
En cambio, para los programas profesionales -articulados en cursos de tipo D-
parecería más adecuado ofrecer ayuda financiera mediante préstamos. Se facilitaría
así el acceso de toda la población a la formación de postgrado, con independencia de la
situación familiar de partida, ya que, en este caso, se espera que el titulado en estos
programas devuelva los fondos cuando su situación profesional se lo permita. Esta medida,
además, favorecería los programas de calidad que proporcionan a los estudiantes la
habilidad y los conocimientos valorados en el mercado laboral.
46. Como ya se apuntaba en el Informe de Financiación de 1995, y la experiencia de una
década de transferencias ha hecho patente, muchos de estos programas competitivos deben
afectar al conjunto del sistema universitario español para incentivar la competencia y la
colaboración entre todas las universidades y así favorecer la mejora de la calidad de
todo el sistema. Este tipo de actuaciones debe estimular la excelencia fomentando, a la
vez, la competencia y la colaboración entre grupos docentes e investigadores. Para lograr
estos objetivos parece necesaria la actuación de la Administración Pública Central a
través de los oportunos sistemas de coordinación.
En un informe de la CRE (véase apartado VIII-54) sobre financiación se subraya la
necesidad de que en los países de estructura federal se impulsen programas federales de
financiación: la investigación, la movilidad de los estudiantes y profesores, el
desarrollo de programas curriculares conjuntos y los programas de innovación son ejemplos
de actuaciones con efectos de difusión que suelen aconsejar una financiación federal.
47. Aparte de acogerse a los distintos programas competitivos que establezcan las
Administraciones, la adaptación de las instituciones de enseñanza superior a los
objetivos fijados por los planes de aquellas podría instrumentalizarse preferentemente
mediante los contratos-programas que, de forma periódica, suscribieran dichas
Administraciones con cada universidad pública o institución de enseñanza superior. De
esta manera, la financiación condicionada a ciertos objetivos, con la correspondiente
comprobación posterior de su logro, permite conciliar la autonomía de cada institución
con su sujeción a los intereses superiores de la colectividad.
4. El reparto de responsabilidades en la financiación de la educación superior
48. La Declaración Mundial sobre Educación Superior en el siglo XXI, adoptada por la
Conferencia Mundial de Educación Superior (UNESCO, París, octubre 1998) establece que:
"La financiación de la educación superior exige recursos públicos y privados.
El papel del Estado permanece esencial a este respecto.
a) La diversificación de fondos refleja el apoyo que la sociedad proporciona a la
educación superior y debe intensificarse a fin de garantizar el desarrollo de la
educación superior, el aumento de su eficiencia y el mantenimiento de su calidad y
relevancia. El apoyo público a la educación superior y a la investigación sigue siendo
esencial para asegurar una consecución equilibrada de los objetivos educativos y
sociales.
b) En su conjunto, la sociedad debe apoyar la educación en todos sus niveles,
incluyendo la educación superior. La modernización para lograrlo depende de la toma de
conciencia e implicación de los sectores público y privado de la economía, los
parlamentos, los medios de comunicación, las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y los estudiantes así como las instituciones, las familias y todos los
agentes sociales afectados por la educación superior."
El análisis de la financiación en España y su comparación con la evolución
reciente en otros países, aconseja proponer cambios progresivos y no traumáticos, que
permitan a las universidades asegurar la financiación de las responsabilidades que la
sociedad les asigna y, al mismo tiempo, introducir algunas modificaciones en su reparto o
distribución entre las distintas fuentes de financiación.
La finalidad última es lograr la suficiencia financiera pero, al mismo tiempo,
incrementar la responsabilidad de las universidades frente a los gobiernos y frente a los
estudiantes. Si las nuevas propuestas permiten a las universidades tener evidencias más
claras respecto al grado de satisfacción de las expectativas de sus principales
financiadores (las Administraciones Públicas, los estudiantes y el resto del sector
privado) probablemente habrá menos dificultades para que aquéllas consigan una mejor
financiación de su futuro.
La situación actual de la financiación de la educación superior en España descrita
ya en la sección I-34, se puede resumir con los principales datos del gasto nacional en
educación superior que aporta la OCDE :
- el gasto total en educación superior representa el 1.1 % del PIB (la media de la
OCDE es del 1,6%)
- el gasto anual por estudiante es aproximadamente de 5.000 dólares (el 60% de la
media de la OCDE)
De la comparación de la situación de España con los países de su entorno, se
advierte que el sistema universitario español debería aumentar su gasto por estudiante,
para alcanzar niveles similares a los de los principales países europeos.
Un aumento del gasto por estudiante entre 1.500 y 2.000 dólares, situaría el gasto
por estudiante entre 6.500 y 7.000 dólares, más cerca de las cifras actuales de Francia
(unos 6.500 dólares) o de Irlanda y del Reino Unido (7.200 dólares). Ello requiere
aumentar el gasto total (público y privado) en enseñanza superior en una cifra que
oscilaría entre un 0,3% y un 0,4% del PIB, aproximadamente. Este objetivo puede
alcanzarse a medio plazo, en un horizonte temporal que no ha de exceder de 10 años, con
una tasa de crecimiento del gasto de al menos el 3,2% anual, aproximadamente.
49. En relación con el reparto del esfuerzo entre gasto público y gasto privado,
conviene recordar que:
- la proporción de los recursos públicos, antes de subvenciones, respecto al total de
recursos es en España del 76 % (la media OCDE es del 86%, y en el caso de Francia,
Alemania, Reino Unido, Italia e Irlanda es respectivamente del 84%, 93%, 90%, 91%, y 79%).
La aportación privada es del 24%
- la subvención pública a las instituciones de enseñanza superior se divide entre la
subvención directa a estas instituciones (el 70,6% del total) y la recibida por los
estudiantes y sus familias (el 5,4%). La subvención a estudiantes y familias, por
diferentes conceptos, representa en España el 0,06% del PIB (la media europea es del
0,25%, en Francia es del 0,10%, en el Reino Unido del 0,47%, en Alemania del 0,10%, en
Italia del 0,05% y en Irlanda del 0,29%).
- el importe medio de las becas en España era de 109 ECUS por mes en España (1996)
incluyendo en el mismo las ayudas especiales para movilidad y los de carácter
compensador. En comparación, el importe mensual medio de las becas en el Reino Unido era
de 368 ECUS; en Francia de 197 ECUS; en Alemania de 320 ECUS; en Italia de 112 ECUS y en
Irlanda de 178 ECUS. En España el porcentaje de familias que se acogen a becas es el 17,3
% (en cambio en el Reino Unido es el 96%; en Francia el 21%; en Alemania el 16%; en Italia
el 3%; en los Países Bajos el 78%).
- Se ha puesto en marcha la primera experiencia de préstamos dirigidos a estudiantes
de últimos cursos, con buen expediente. El presupuesto ha sido de 2.000 millones de
pesetas y ha beneficiado a unos 14.000 estudiantes. Entre los países europeos que ya han
introducido este tipo de préstamos, el porcentaje de estudiantes que se han acogido a
ellos oscila desde un 12% en los Países Bajos hasta el 68% en Noruega.
Para analizar el gasto en educación superior y hacer recomendaciones sobre su
evolución, es necesario citar brevemente las principales partidas que componen la
estructura de la financiación de las universidades públicas y privadas: - En primer
lugar, hay que considerar la subvención directa a las universidades públicas (que supone
un 0,8% del PIB) -cuya cuantía esta sujeta a negociaciones anuales- tanto en el momento
de la aprobación de los presupuestos de las Administraciones Públicas, como
posteriormente en la negociación con cada universidad.
- En segundo lugar, se contabilizan los pagos privados a las instituciones educativas
públicas y privadas (0,25% del PIB), que dependen principalmente del precio de las tasas
y del número de estudiantes que deben satisfacerlas.
- En tercer lugar, hay que anotar los subsidios o ayudas públicas a las familias,
básicamente becas para el pago de tasas académicas (0,06% del PIB). La cuantía de las
ayudas para tasas depende del número de becarios y del precio fijado para las tasas.
- Finalmente, aunque su importancia en España es hasta el momento muy reducida,
debemos también incluir otras tres categorías de gasto: los subsidios o becas a las
familias para otros gastos indirectos (movilidad, rentas compensatorias), los prestamos o
ayudas financieras a los estudiantes, y los otros gastos privados para educación que no
van a parar a las universidades.
La financiación de la educación superior depende de las decisiones sobre la cuantía
y la composición de estas partidas. La evaluación de la situación actual de la
financiación en España y las nuevas tendencias que serian deseables para el futuro
permiten hacer algunas recomendaciones.
El sistema de financiación debe mantener un modelo mixto (público-privado). Las
cifras actuales permiten observar que la participación privada en esta financiación es
mayor en España que en otros países del entorno europeo. Es recomendable, por tanto, que
la participación privada a través de las tasas, por lo menos, no supere el porcentaje
actual en el conjunto de los fondos de financiación de las instituciones universitarias.
Las razones expuestas en esta sección y las cifras que se acaban de recordar aconsejan
destinar una buena parte del aumento de los recursos públicos a la enseñanza superior a
incrementar las ayudas a los estudiantes y a sus familias. Una adaptación progresiva y
moderada del sistema de financiación pública aumentando el peso de las subvenciones a
los estudiantes y las familias en relación con las subvenciones directas a las
instituciones conciliaría la equidad del sistema en su conjunto generando una mayor
propensión en las universidades y demás instituciones de educación superior a adaptarse
a las nuevas exigencias de la sociedad (a través de convocatorias públicas y de
contratos-programa) y también de los estudiantes, a quienes se les facilitaría su
movilidad.
50. El crecimiento de la población universitaria en el futuro es de estimación
incierta.
Podría argumentarse que el número de los estudiantes de perfil tradicional va a
descender como consecuencia de la evolución demográfica prevista. Sin embargo, en
España esta tendencia podría verse contrarrestada, en parte, por el relativamente bajo
porcentaje (el 30%) de quienes han obtenido estudios secundarios no obligatorios en
comparación con los países de nuestro entorno (la media de la OCDE es del 60%, véase el
cuadro I-4).
Además, esta misma incertidumbre también se extiende al incremento de otras clases de
estudios (de tipo C y, especialmente de tipo D). Para los cálculos siguientes se ha
supuesto que no habrá crecimiento, a diferencia de lo ocurrido durante las últimas
décadas.
51. En el apartado III-49 se sugiere que las becas y ayudas a estudiantes y familias
tengan en los próximos años un mayor crecimiento que las subvenciones directas a las
universidades. Las principales variables a modificar serían el número y la cuantía de
las becas y ayudas. La propuesta consiste en aumentar sustancialmente el número de
estudiantes que reciben becas, pasando del actual porcentaje del 17,3% hasta un 40% para
los estudiantes de los primeros cursos. Es en estos primeros años donde parece más
necesario repercutir el esfuerzo del incremento en el número de becas, para favorecer el
acceso y la igualdad de oportunidades en la Universidad. En cambio, se recomienda que las
becas cubran un 10% de los estudiantes de últimos cursos, en los cuales se daría
prioridad al sistema que se propone de préstamos-renta (véase el apartado V-19, V-33 y
V-34). Respecto a la cuantía de las ayudas, el importe medio actual de 225.000 pesetas
parece insuficiente y, en los cálculos realizados, se considera su incremento hasta las
400.000 pesetas.
Evidentemente, las decisiones que se tomen sobre las tasas académicas y sobre el
número y la cuantía de las becas deberán ser coherentes con el total del gasto público
en educación superior y, por tanto, puede afectar a la financiación de las universidades
que verán como una parte de sus ingresos deberán conseguirla a través de la atracción
de estudiantes con o sin beca.
52. Por tanto, se recomienda poner en marcha un programa piloto de préstamos-renta,
financiado por las Administraciones Públicas, orientado a los estudiantes de los últimos
cursos. Este colectivo está mas cerca de su entrada en el mercado laboral y, por tanto,
tiene mayores expectativas de poder hacer frente a la devolución de dichos préstamos.
Esta devolución debería estar relacionada con el nivel de renta de cada individuo y, en
particular, parece razonable exigir dicha devolución siempre y cuando sus ingresos
superen la renta per capita de cada año.
El programa piloto se ha estimado que debería estar dirigido a cubrir un 30% de los
estudiantes de los últimos cursos y su cuantía debería situarse alrededor de las
600.000 pesetas anuales.
La existencia de un periodo de carencia y los posibles casos de no-devolución pueden
generar, especialmente en los primeros años, la necesidad de dotar partidas especiales
para cubrir los posibles costes adicionales del programa piloto. Sin embargo, a la larga,
los retornos y los préstamos deberían equilibrarse, y éstos, por tanto, no deberían
suponer un mayor gasto público. Como la recuperación de los préstamos concedidos a los
estudiantes se garantizaría en la medida en que los graduados alcanzaran las cifras de
renta per cápita, su devolución dependería, en gran medida, de la idoneidad de los
estudios cursados en relación a las oportunidades de ejercicio profesional que permitan
las distintas titulaciones. Una política universitaria bien orientada en términos de
ordenación de los estudios a las demandas profesionales obtendría pues de esta manera su
premio en forma de una tasa más elevada de devolución de préstamos. La obligación de
devolución ha de existir también en el caso que no se hayan finalizado los estudios,
siempre que se supere la renta per capita.
Antes de generalizar el sistema de préstamos-renta parece conveniente introducir un
programa experimental de movilidad (véase V-33).
Hay que resaltar que las becas y los préstamos cubrirían los costes indirectos del
estudiante (residencia, movilidad, compensación por pérdida de ingresos). Su importe
aumentaría aquella parte de la participación pública en la financiación de la
educación superior que no tiene como receptor directo a las propias instituciones de
enseñanza superior.
53. La subvención directa a las universidades deberá repartirse entre convocatorias,
contratos-programa y subvenciones nominativas con criterios objetivos (véase V-41 a
V-47). Se desligaría, pues, de su relación con la financiación del personal para
basarse en criterios relacionados con los resultados y objetivos.
Este reparto debería tender a aumentar el peso relativo de la financiación mediante
convocatorias y contratos-programa respecto al de las subvenciones.
Aunque es probable que, en una primera fase, la subvención normativa determine, en
gran medida, al resto, a lo largo de esta sección se han sugerido numerosas líneas de
política universitaria que pueden requerir la convocatoria de ayudas especiales para las
universidades y se ha sugerido también la posibilidad de establecer contratos-programa
ligados a la existencia de un plan estratégico con objetivos cuantificables.
54. Según los criterios expuestos en los apartados anteriores, y a modo de ejemplo, se
puede hacer una simulación de la evolución en las fuentes de financiación de la
educación superior según las decisiones presupuestarias y considerando como hipótesis
principales que:
- En primer lugar, una subida del gasto de 200.000 pesetas por estudiante (unos 1.600
dólares ajustados por paridad de poder de compra).
- En segundo lugar, el volumen total de estudiantes se sitúa en torno a los 1.785.000
(1,5 millones en la universidad, y 285.000 en la Formación Profesional de Grado
Superior).
- En tercer lugar, para el cálculo se supone que este aumento del gasto no altera las
proporciones de partida entre las participaciones pública y privada de dicho gasto (el
76% y el 24%, respectivamente). Como se establece en la recomendación de los apartados
V-52 y V-53, la puesta en marcha de un programa de ayudas a los estudiantes cuyo importe
se fijara independientemente del mantenimiento de aquellas proporciones, conduciría a que
el porcentaje del gasto que correspondería a las Administraciones Públicas antes de
transferencias (es decir, incluidas dichas ayudas) se elevaría hasta el 80%, mientras que
el porcentaje del gasto correspondiente al sector privado se reduciría hasta el 20%.
Si se refieren estos objetivos al PIB de 1998, las cifras propuestas de crecimiento
darían lugar a un aumento decenal del gasto de 357 mil millones de pesetas, que equivale
a un 0,41% del PIB español de 1998, hasta conseguir el 1,52% del PIB al final del
periodo. Este crecimiento se distribuiría de la siguiente forma:
- Un crecimiento de 139 mil millones de pesetas del gasto público destinado a las
instituciones educativas, alcanzando el 0,96% del PIB. Se puede suponer que el 16% de este
crecimiento (22 mil millones) sería para la Formación Profesional de Grado Superior, y
el 84% para la Educación Universitaria (117 mil millones). De esta última cantidad se
podría pensar en destinar 23.500 millones a incrementar las subvenciones básicas, y
93.500 millones (el 80% del crecimiento) a programas de financiación ligada a objetivos.
- El gasto privado crecería un 21%, igual que el gasto público destinado a las
instituciones, hasta alcanzar un 0,3% del PIB; ello supondría un crecimiento de dicho
gasto privado de 43.500 millones de pesetas.
- El mayor crecimiento correspondería a la ayuda pública a los estudiantes, con un
aumento de los fondos cifrado en 174 mil millones de pesetas, que alcanzarían el 0,26%
del PIB al final del periodo. Aproximadamente 34 mil millones pueden ser necesarios para
ampliar el gasto actual en becas de Formación Profesional (en los años 90 se ha
mantenido un 25% de becarios, con becas que en 1996 eran de un importe de sólo 110.000
pesetas, con un gasto de algo más de 11 mil millones).
Habría que cuadruplicar este gasto, aproximadamente, para situarse en un 40% de
becarios en Formación Profesional de Grado Superior, con una beca media de 400.000
pesetas al año. En las universidades se pueden utilizar 140 mil millones para alcanzar
igualmente una cobertura del 40% de becarios en los dos primeros cursos, con una beca de
un importe medio de 400.000 pesetas al año. En los últimos cursos, los objetivos serían
alcanzar la cifra de un 10% de becarios, junto con un 30% de perceptores de
préstamos-renta (con un importe medio de 600.000 pesetas al año).
En total se pasaría pues a un gasto en ayudas a estudiantes universitarios en torno a
los 174 mil millones de pesetas (144 mil millones en becas y 30 mil millones al año en
préstamos).