Opinión y Debate
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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico. Año VI

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Febrero 2004. Nº 52

Contenido de la sección:

Respuesta al artículo "La gran mentira" (José Antonio Martínez Pons)
Protones Radiactivos (Julio Gutiérrez)
Desatención a la discapacidad en la UNED (César Solveira)
Europa: cuestión de método (Enrique Martínez)
Los organismos de evaluación universitaria (ANECA, CNEAI) en entredicho en la red (Mª del Carmen Berrocal Sertucha)
Un cambio necesario en la Universidad (Andrés de la Oliva Santos)
Antes de votar deberemos conocer algunos detalles importantes (Joaquín González López)

Respuesta al artículo "La gran mentira"

José Antonio Martínez Pons. ¿Universidad de Alcalá?

He leído al artículo del estudiante JMDB, publicado en el número anterior de VA, y considero que, aunque no deja de tener cierta razón, sus generalizaciones son injustas. Pongamos por ejemplo a un servidor:

Es profesor de universidad, de no sé que división, no llega a los 300€ *12 pagas antes de impuestos, como dicen los yanquis. Ha estado casi diez años sin tener ni una mala silla, ni una mala mesa y dejando sus papeles en una caja de cartón, por falta de lugar mejor.

Ha tenido que realizar una tesis doctoral, midiendo con una tarjeta a 8 BIT y con un 486 asmático.

No tiene en su despacho, no ya conexión a Internet, ni siquiera un 286, si no se paga de su bolsillito un portátil (¡el sueldo neto de casi dos años!) -cosa que no haré, dicho sea de paso-.

Encima, ha estado como seis o siete años al 133% de dedicación respecto al sueldo y este año, que está muy por debajo, siente unos remordimientos tan grandes que está pensando, muy seriamente, en dimitir.

Me es bueno que el caballerete en cuestión lo sepa. Vaya por delante que dice muchas cosas que firmo sin dudar, como el exceso de universidades, la situación pública - privada. Ya sabes que hay privadas, la mayoría, que venden aprobados, pero otras hay que venden calidad rigor y exigencia, como ICAI o ICADE.

En fin, antes de generalizar, hemos de ser conscientes de la realidad en que vivimos

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Protones Radiactivos

Julio Gutiérrez. Universidad de Alcalá.

Sabíamos que algunos profesionales, tanto da a qué rama de la Ciencia se dediquen, no tienen escrúpulos en dar informaciones falsas, alegremente, sin ni siquiera tomarse la molestia de consultar a expertos más instruidos. Sin embargo, cuando esos profesionales son de Medicina, a uno se le pone la piel de gallina, los pelos como escarpias y le entran ganas de emigrar a otra galaxia.

Tengo en mi poder, para aquél que lo quiera comprobar, un par de imanes de los llamados "terapéuticos". Hasta aquí la cosa no pasa de provocar una sonrisa. Pero la risa, de desternillarse, ¡oigan!, aparece cuando uno lee, en las "instrucciones de uso": "No aplicar la cara sur en procesos tumorales ni infecciosos". Vamos, que ni idea. A lo mejor las líneas de campo magnético pinchan y no lo sabíamos.

De todas formas, intentaremos dar una pequeña explicación. Supongamos que el tumor esté en la mano, el redactor de las instrucciones debería tener en cuenta que es lo mismo aplicar la cara sur por el dorso de la mano que la cara norte por la palma o viceversa. ¿Qué es mejor?

No nos cabe duda alguna que esos profesionales intentan llamar la atención del ignorante en la materia, para justificar la aplicación de una terapia de dudosa o nula eficacia, haciéndose, como no, los interesantes.

Pero ha caído en nuestras manos algo mejor todavía, hasta el punto que estamos pensando en escribir a la Academia Sueca, a fin de proponer a los "descubridores" del fenómeno para el próximo Premio Nobel de Física.

Vean ustedes el trozo que hemos copiado de las condiciones de un seguro médico:

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¿No encuentran nada raro? Vuelvan a leer, por favor. Resulta que los físicos llevan peleando un montón de años para descubrir un proceso, aunque sólo sea uno, de desintegración del protón y estos buenos señores tienen hasta una terapia basada en él. Efectivamente, fíjense ustedes en la carencia para asistencias con "protones radiactivos", sacada del catálogo de prestaciones de la correspondiente compañía aseguradora, en su póliza para "Arquitectos Superiores". ¡Seamos serios! Los protones no son radiactivos, porque no se desintegran; al menos nadie ha visto uno haciendo tal cosa. No sabemos a qué terapia se refiere la nota, pero mucho nos tememos que la frasecita, además de estar redactada bajo la influencia de una ignorancia total, puede dar lugar a cualquier decisión judicial, en caso de reclamación de un paciente. ¿Será esa la intención del autor?

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Desatención a la discapacidad en la UNED

César Solveira

Padezco una discapacidad intelectual transitoria, motivada por una depresión severa. El motivo de estas líneas es denunciar públicamente la injusticia de la que he sido objeto por parte del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública de la UNED que imparte la asignatura de Economía Política, en la Facultad de Derecho. El Director del Departamento, conociendo mi problema, no me hizo ninguna adaptación.

Ya tengo algunas peticiones admitidas a trámite por el Congreso de los Diputados, pues es vergonzoso lo que han hecho en mi situación. Se ha llegado incluso a mentir para justificar sus irregularidades en la Resolución de un Recurso de Alzada.

Es de destacar que este Departamento ya fue protagonista de un escándalo, publicado en el diario "el País" con fecha 2 de marzo de 1999. Consistió en la pérdida de exámenes, por parte de un Profesor que evaluaba por teléfono. Este Profesor continua formando parte del Departamento.

Evidentemente, muy poco protegidos estamos los alumnos de la UNED y más los que pademos discapacidad; en una Universidad que, además, carece de Estatutos al no haber sido aprobados por el M.E.C.D.

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Europa: cuestión de método

Enrique Martínez. Secretario General del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo. Universidad de Alcalá.

La Convención ha hecho sin duda una gran aportación a la construcción de la Europa Unida. El método elegido para discutir el próximo y trascendental paso de la integración europea supone un salto cualitativo respecto a anteriores reformas. Sin embargo, la exigencia de la convocatoria de una conferencia intergubernamental (CIG) para discutir el texto final de la Constitución Europea supone una vuelta al método tradicional de construir Europa.

Efectivamente, las discusiones en el seno de la CIG se producen en clave de interés nacional y no a la vista del interés comunitario –deberíamos empezar a decir el interés "europeo"-. Ello condiciona enormemente el modus operandi mediante el cual se pretende llegar al objetivo final de una Constitución para Europa. Y en la elección del método reside, en nuestra opinión, buena parte del éxito o del fracaso en la empresa. Demos una pequeña vuelta por el pasado con el fin de entender mejor todo esto.

La CIG que condujo a la redacción del Acta Única Europea (AUE) y las dos CIG de 1991 estuvieron marcadas por la utilización del método de sinergias, que se manifestó en extremo eficaz. Ciertamente, ambas CIG deben encuadrarse en lo que podríamos llamar el fin de la "época de las decisiones verticales", es decir, los procesos de toma de decisiones estaban constreñidos –en términos de información como de capacidad operativa- a lo que el profesor Sidjanski ha denominado con acierto la "eurosfera". Negociadores altamente especializados abrían consultas limitadas en el marco de las instituciones y obtenían un resultado como fruto de un compromiso al margen de la ciudadanía y de sus representantes. Fuertes personalidades europeas, como Jacques Delors, iniciaron los procesos y estos fueron discurriendo por la "eurosfera" (COREPER, equipos negociadores en la CIG, comités consultivos) hasta alcanzar el compromiso final.

Amsterdam marca una etapa de transición entre ésta y la "época de las decisiones horizontales". En efecto, para abordar las reformas pospuestas en el Tratado de la Unión Europea (TUE) se crea el Grupo de Reflexión, que si bien es cierto se trataba de una instancia altamente especializada, no por ello dejó de abrir consultas con los agentes socioeconómicos (empresarios y sindicatos), grupos de interés, partidos políticos, así como los medios universitarios. El resultado es bien conocido. La etapa de reflexión fue rica en resultados pero la exigencia final de culminar el proceso de toma de decisiones en una CIG dio al traste con cualquier esperanza de avance significativo en la construcción de la Europa Unida. Los grandes retos institucionales se pospusieron para una CIG que se celebraría en al año 2000.

Esta CIG, que desembocaría en el Consejo Europeo de Niza, supuso la culminación del proceso inacabado de Amsterdam. Considerada innecesaria cualquier reflexión adicional, Europa entera asistió al triste espectáculo de unos acuerdos cerrados apresuradamente a altas horas de la madrugada de los que salió un texto fruto de un apurado consenso que –dicho sea como anécdota- contenía incluso errores en la versión entregada a los medios de comunicación que más tarde tuvieron que ser corregidos. Improvisación, dudas, en definitiva un escenario de confrontación de intereses nacionales al margen del interés de la Europa Unida, produjeron el peor acuerdo fruto de la aplicación del peor de los métodos.

Ello determinó que en lo sucesivo se inaugurase un proceso de toma de decisiones más amplio, abierto a un mayor número de actores e intereses y con mayor profundidad en los debates. De ahí surge con fuerza la idea de la Convención cuyo método recuerda al de las "Assises Européennes" de Roma de 1990 que reunieron a los Parlamentos Nacionales en torno al debate previo a las CIG de 1991 y, más recientemente, al proceso que condujo a la aprobación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Es preciso decir que la idea Convención presenta tintes jacobinos no solo en su denominación sino también en el proceso seguido para elección de sus miembros. El espectro de intereses y concepciones de Europa se amplía, es cierto, pero la conexión con los ciudadanos sigue siendo débil: en definitiva, no se trata de un Asamblea Constituyente.

El destino final del resultado de los trabajos de la Convención no hace sino sacar a la luz del día lo que muchos ya sabíamos. Sus conclusiones han de seguir un proceso de toma de decisiones encuadrado en el método intergubernamental, cuya máxima expresión son las CIG, que no es el que mejor se adapta al cuaderno de tareas principal: la redacción de un proyecto de Constitución Europea. De ahí que no resulte extraño el hecho de que los acuerdos de Niza se vean como un paso atrás en la construcción de una estructura institucional capaz de hacer efectivo y equilibrado a un tiempo el proceso de toma de decisiones en las instituciones clave de la Unión: Consejo y Comisión.

No obstante, inmersos ya en la "época de las decisiones horizontales", la Convención termina su mandato de redactar un proyecto de Constitución Europea y deja paso nuevamente a una CIG y no a una Asamblea Constituyente. Grave contradicción que cualquiera pudo advertir al inicio del proceso: las decisiones horizontales terminan por adoptar forma jurídica en un escenario vertical. Por ello en Nápoles –como probablemente sucederá en Bruselas- han surgido de nuevo tensiones entre los Estados miembros o, lo que es lo mismo, el interés nacional ha aflorado en detrimento del interés común Europeo. Y no se trata de que Polonia o España "pierdan o ganen" –frase por desgracia recurrente en los últimos tiempos dentro el vocabulario de los políticos europeos- en términos de ponderación del voto en el seno del Consejo y en la consiguiente formación de minorías de bloqueo. La cuestión radica, por el contrario, en que los acuerdos se construyen sobre la base de una legitimidad espuria –la del método intergubernamental propio de la "época de las decisiones verticales"- mientras que el objetivo superior, la Constitución Europea, requiere una legitimidad más amplia y elaborada –la del método supranacional, propio del enfoque federalista, que corresponde a la "época de las decisiones horizontales"-. La formulación práctica en el caso que nos ocupa implicaría la convocatoria con posterioridad a los trabajos de la Convención de una Asamblea Constituyente Europea.

Muchos considerarán que el sentido práctico que ha inspirado la construcción comunitaria en estos cincuenta años de andadura común terminará imponiéndose y la negociación, principio básico del proceso comunitario dará paso a un acuerdo globalmente satisfactorio. Lo cierto es que hay momentos como el presente en el que el mero balance de poderes y la resolución de la ecuación del interés nacional ya no son de utilidad. El acuerdo que finalmente se adopte en Bruselas corre el riesgo de no ser el acuerdo que la Europa Unida necesita. Además, se advierte claramente que en el momento actual la ayuda fundamental prestada por las grandes figuras europeas –que fue trascendental en la "época de las decisiones verticales"- brilla por su ausencia. Lamentablemente, no hay líderes europeos la altura de las circunstancias.

Por ello, en interés del objetivo fundamental de alcanzar el estadio final de la construcción europea, factor clave en el desarrollo futuro de las relaciones internacionales, apelamos desde aquí a que todos quienes han seguido el proceso de reforma institucional desde sus orígenes y comparten nuestra idea de que ha llegado la hora de adaptar el método europeo a la "época de las decisiones horizontales", se sumen a nuestra petición de sentar las bases para la convocatoria de una Asamblea Constituyente Europea que permita con éxito culminar el sueño de una Europa Unida. Una Europa Unida susceptible de ser eficaz y equilibrada a un tiempo, en la que el interés general europeo sea capaz de primar sobre la mera suma –tantas veces equívoca y desigual- de los intereses nacionales.

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Los organismos de evaluación universitaria (ANECA, CNEAI) en entredicho en la red

Mª del Carmen Berrocal Sertucha. Profesora del Dpto. de Nutrición Bromatología y Toxicología. Universidad de Alcalá.

El epígrafe con el que titulo mi aportación para Vivat Academia, seguro que no nos deja impasibles, sobre todo teniendo en cuenta que las Tecnologías de la Información y la Comunicación nos hacen más eficaces en conocimiento y respuesta.

El Servicio de Noticias de la Universidad de Alcalá recogía la noticia en el Resumen de Prensa:20-Enero-2004,

RESUMEN DE PRENSA:20-Enero-2004

Profesores de medio centenar de Universidades apoyan una propuesta para cambiar la Aneca

Unos 500 profesores de 44 universidades públicas y privadas se han adherido a la propuesta que bajo el título genérico 'Un cambio necesario para la Universidad' circula por los campus desde finales del pasado año y de la que es autor el profesor Andrés de la Oliva Santos, quien también elaboró otros dos textos críticos sobre el funcionamiento de la Aneca. El texto ha sido difundido también por organizaciones sindicales como Comisiones Obreras y por asociaciones profesionales.El documento va más allá de la propia Aneca y ha surgido, según su autor, "de modo espontáneo" como consecuencia de los intensos debates entre profesores universitarios de todas las categorías y de diversas áreas de conocimiento en los que ha habido "una amplia coincidencia de ideas, preocupaciones y propósitos, que atañen a asuntos de gran importancia". En definitiva, se trata de, una vez expuestas las discrepancias y sin abandonar una moderada crítica, aportar soluciones para que la evaluación cumpla su auténtico objetivo...

Sección: Sociedad
http://www.abc.es/sociedad/
noticia.asp?id=233571&dia=hoy

Efectivamente, esa propuesta está circulando por la red y al menos es interesante conocerla.

"Un cambio necesario para la Universidad" es un documento marco que propone cambios en los organismos evaluadores, en base a una serie de consideraciones universitarias.

Los cambios propuestos son aplicables a:

- La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
- Las agencias autonómicas previstas expresamente en la LOU y al
- Comité Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI).

Asimismo, te permite conocer el manifiesto que sobre las valoraciones del CNEAI han suscrito ya un millar de profesores: "Manifiesto de Profesores de Universidad sobre la Evaluación de la Actividad Investigadora (Sexenios)"

Si tenéis algún problema temporal con los enlaces, toda la información podéis encontrarla en la dirección del Dpto. de Derecho Procesal de la Universidad Complutense.

Un saludo a los lectores de la revista.

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Un cambio necesario en la Universidad

Andrés de la Oliva Santos. Catedrático de Universidad.
Director del Departamento de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid.

A lo largo de unos meses de intensos contactos entre Profesores universitarios de todas las categorías y de diversas "áreas de conocimiento", se ha puesto de manifiesto, de modo espontáneo, una amplia coincidencia de ideas, preocupaciones y propósitos, que atañen a asuntos de gran importancia. Y hemos coincidido también en la oportunidad y, más aún, en la necesidad de expresar algunas consideraciones y propuestas.

I.— La institución universitaria, que se viene transformando a lo largo de siglos, posee, sin embargo, un inalterado rasgo de identidad: constituir un ámbito de plena libertad para buscar y decir la verdad y las verdades, en beneficio de la sociedad entera. Cuando los universitarios defienden la dignidad específica de su trabajo, no defienden fueros ni privilegios especiales, sino la existencia y la autenticidad de una institución, necesaria para todos, en que se cultiven y transmitan, con total independencia, los saberes científicos.

II.— Existe en amplios sectores del profesorado universitario la sensación de que el trabajo de docencia e investigación, en vez de ser estimulado, se desarrolla cada día con mayores condicionamientos y trabas, con frecuencia absurdas o innecesarias. Hemos de decir ahora, por tanto, que queremos instituciones universitarias sin atmósfera burocrática, sin un exceso de normas (leyes estatales y autonómicas, reglamentos y acuerdos estatales y autonómicos, más la plétora de la normativa particular de cada Universidad) y sin una constante proliferación de los más diversos organismos, con frecuencia poco útiles, cuando no perturbadores del trabajo.

Nada de extraño tiene que haya, en cada Universidad, dos ámbitos diferentes: uno, el de los profesores, los alumnos, las clases, los laboratorios y las tutorías; otro, el de las autoridades educativas y académicas y la "política universitaria". Pero sería indeseable que las autoridades y su política se distanciasen tanto de la realidad diaria de la enseñanza y la investigación que viniesen a existir dos Universidades: por un lado, aquélla en la que se enseña, se aprende y se investiga; por otro lado, la institución promotora de "estrategias", proyectos, reglamentos, organismos y comisiones, reformas estructurales, cursos de verano, convenios, relaciones institucionales, etc.

Es innegable que la vida universitaria precisa una seria planificación, necesita normas y debe ser rica en proyectos. Pero las "estrategias", las normas y los proyectos principales son —y así debiera ser entendido y transmitido a la sociedad— los relativos a la enseñanza y al aprendizaje según planes de estudio meditadamente elaborados y consonantes con el verdadero estatuto científico de las distintas materias. Otras actividades, cuyo interés reconocemos, son, sin embargo, instrumentales o accesorias.

III.— Por lo demás, las "estrategias", las normas y los proyectos de las Universidades no deben generarse al margen del ámbito en que se enseña, se investiga y se aprende, como desde, por así decirlo, instancias externas, definidoras de lo importante (y de lo oficialmente reconocible y subvencionable) y reguladoras, con rigidez y uniformidad, de los detalles más nimios. A título de ejemplo negativo, nos permitimos señalar los cambios reglamentarios relativos al Doctorado, que, sin provecho apreciable de nadie y con superlativo incremento de la burocracia y de inútiles controles formales, se han sucedido en los últimos años, amenazando ahora con repetirse. Para elaborar planes y proyectos que de verdad supongan cambios positivos, es necesario que las autoridades estén permanentemente atentas y abiertas a la realidad universitaria, que los profesores conocemos y protagonizamos.

IV.— Muchos profesores universitarios, de muy distintas disciplinas, hemos venido a coincidir, como si nos impulsara un instinto común, en un desagrado profundo ante las apariencias que no responden a realidades. Si bien se mira, esta coincidencia no es instintiva: obedece a que, cualquiera que sea el ámbito de nuestro trabajo, siempre consiste, por ser trabajo universitario, en ocuparse de la realidad con métodos científicos, procurando conocerla mejor y, si es posible, mejorarla. No es de extrañar, por tanto, que nos preocupe que nuestras Universidades puedan acabar siendo instituciones dominadas por la mera apariencia, con predominio de las técnicas publicitarias y de "marketing". Estamos a favor de proyectar adecuadamente a la sociedad la realidad universitaria, con utilización de esas técnicas, pero estamos en contra de que se venda imagen y apariencia, en detrimento de la preocupación y el esfuerzo por conocer y cambiar positivamente la realidad.

V.— Advertimos, asimismo, en las instituciones universitarias, una tendencia a la centralización, quizá relacionada con los factores ya expuestos, que parece impulsada por una suerte de sistemática desconfianza hacia Departamentos, áreas departamentales e incluso Facultades y Escuelas. Sin ánimo de menoscabar la autoridad razonable y necesaria, hemos de recordar que la realidad universitaria de más directo servicio a la sociedad es, cabalmente, la propia de esos ámbitos. Porque es en ellos y no en otros, superiores, donde se investiga y se enseña.

Insistimos, pues, en querer que las autoridades empleen sus mejores esfuerzos en conocer a fondo esa realidad universitaria, tan diversas. Y deseamos que quienes ostentan cargos de gobierno (estatales, autonómicos y académicos) respecto de la Universidad, sean conscientes de que el sentido de su función es, sobre todo, facilitar la mejora de la docencia y de la investigación, respetando la autoridad científica y la experiencia de los profesores en cada ámbito.

VI.— Los fenómenos a que nos hemos referido guardan estrecha relación con un conjunto de prejuicios, sumamente negativos, que han provocado gran malestar en amplios sectores del profesorado universitario. Advertimos que no pocos poderes públicos e incluso algunas autoridades académicas parecen considerar sistemáticamente al profesor universitario como un individuo sospechoso de pereza, de obsolescencia en su saber y en sus métodos e inclinado a la parcialidad y al amiguismo. Presenciamos cómo se legisla y se reglamenta desde esas sospechas, no sólo injustas para la generalidad del profesorado, sino con frecuencia alimentadas y manifestadas por personas que, en sus puestos y oficios, distan de ser ejemplares en laboriosidad, en seriedad y rigor al estudiar y afrontar los problemas que les incumben y en imparcialidad y constante aplicación de los criterios de mérito y capacidad.

Contra el profesor incumplidor y perezoso, aplíquese la legalidad y ejérzase la potestad disciplinaria. Rechazamos, en cambio, que, en vez de adoptar las medidas legales procedentes en determinados casos, se legisle y se reglamente más y más, casi siempre en una línea de control, muchas veces absurdo y pueril, que indigna con razón a la mayoría y, por añadidura, resulta ineficaz para atajar y sancionar las conductas reprobables de unos pocos.

VII.— Los referidos prejuicios negativos y la "superinflación normativa" que ya padecemos y que amenaza con aumentar, no sólo no se han visto paliados con la LOU, sino que cada día vemos con más claridad cómo instituciones y preceptos de esa Ley se basan en esos prejuicios, fomentan el reglamentismo y, por añadidura, afrontan los problemas de la Universidad, tras identificarlos erróneamente no pocas veces, como si hubiesen de resolverse o atenuarse, no ya sin contar para ello con los profesores universitarios, sino considerándolos enemigos de toda mejora y de cualquier progreso. Plenamente coherente con esta visión de la Universidad actual, que hemos de considerar enfermiza, es un talante mesiánico, pródigo en gestos de cerrazón y prepotencia. Mesianismo e inmadurez (con múltiples rasgos) que conducen a pensar que nada o casi nada vale de cuanto se hizo y se legisló anteriormente, pese a ser la Universidad una institución clásica y pese a la existencia de no pocas Universidades con varios siglos de historia. No es de extrañar, así, que presenciemos el rebrote de viejos problemas, ya superados.

VIII.— La denominada "evaluación externa" ha irrumpido en este escenario general y se ha producido en consonancia con los elementos aquí descritos. No son de extrañar la configuración, la dirección y los métodos y criterios de la ANECA, porque, en gran medida, acoge parámetros de predominio de la apariencia y pretende prescindir de quienes cabe suponer que saben en cada ámbito científico, para atribuir protagonismo, por decisión de quienes se autoatribuyen saber evaluar, a los aplicadores de técnicas evaluatorias apresuradamente concebidas y de muy dudoso valor para enjuiciar la realidad del trabajo universitario.

Nunca nos hemos opuesto ni ahora nos oponemos a la evaluación y a la evaluación "externa", pero sí entendemos que los más recientes mecanismos (tanto en el sentido de entidades como en el de parámetros evaluadores) no son, por la mera razón de su novedad, ni los únicos ni los principales dignos de consideración. Del mismo modo, aunque estamos abiertos a la intervención de verdaderos expertos en evaluación, entendemos que en absoluto cabe prescindir o relegar a segundo plano a los expertos en las distintas materias científicas. Finalmente, consideramos, que, por sólidos criterios académico-científicos y por coherencia lógica y jurídica, es al actual profesorado de las Universidades a quien corresponde desempeñar un papel principal y decisivo en la evaluación previa a la incorporación de profesores y en la renovación de contratos de quienes no hayan alcanzado un status de permanencia indefinida. Admitimos de buen grado, desde luego, que sin demonizar a los profesores propios, se recurra, a expertos de Universidades distintas.

Cambios necesarios y urgentes en la ANECA y en otros organismos.

Se exponen seguidamente los cambios, que, nuestro juicio, son necesarios y urgentes en la "Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditamiento" (ANECA), para que su actuación se asiente sobre bases aceptables, en tanto esté en vigor la LOU en su texto original. Como es lógico, lo que ahora se propone se considera aplicable a las Agencias autonómicas previstas expresamente en la LOU. Asimismo, el sentido de las propuestas vale también para la valoración de la investigación del profesorado ("sexenios"), NOTA de la que se ocupa actualmente el Comité Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI).

Es de señalar que los distintos cambios que se proponen deben ser considerados en conjunto, dada su relación e interacción. Son necesarias, desde luego, nuevas normas reglamentarias, que formalicen con claridad los cambios. Y los actuales directivos de la ANECA han de ser sustituidos: su actitud resulta incompatible con una nueva orientación de esa Agencia.

En las propuestas, se distingue la evaluación para la contratación del profesorado (diferenciando los casos de quienes ya han sido contratados, aunque conforme a la LRU, y de los que aspiran a ser contratados por vez primera) y el enjuiciamiento de la ANECA a otros efectos. Por diversos motivos, hemos dedicado mayor atención a la evaluación del profesorado.

Todos los cambios que nos parecen necesarios y urgentes se asientan también sobre el siguiente criterio general: en tanto esté vigente la LOU, ninguna modificación en la estructura, funciones y criterios de la ANECA es admisible si reduce o empeora las expectativas del profesorado universitario no excluidas o permitidas por el texto de la LOU, razonablemente interpretado.

CAMBIOS EN LA ANECA:

1º) La ANECA debe desaparecer como fundación estatal para convertirse en un organismo público, susceptible de los máximos controles jurídicos, políticos y sociales y sujeto a previsiones presupuestarias concretas.

2º) Quienes hayan de evaluar la calidad de la enseñanza y de la investigación respecto de personas determinadas serán expertos en la misma "área de conocimiento" (o, de ser necesario, en "área" afín o análoga, oficialmente reconocida como tal) en que se haya desarrollado el trabajo personal que se deba evaluar.

La concurrencia obligada de la condición de expertos en el "área de conocimiento" correspondiente, junto con el deber de motivar pormenorizadamente las resoluciones, acarrea, por elementales imperativos de la lógica, dos consecuencias: en primer lugar, impedir (y, en su caso, sustituir) la aplicación mecánica de parámetros o "indicadores" (una aplicación que haría superflua la existencia de la ANECA y entidades similares); en segundo término, permitir que los criterios de evaluación carezcan de rigideces. Algunos requisitos, fijos y objetivos, deben ser eso: requisitos comprobables, pero no criterios de evaluación.

3º) Cuando no se trate de modificación contractual, sino de incorporación al profesorado de una Universidad, la evaluación legalmente atribuida a la ANECA habrá de ser compatible con la intervención, en el concurso público, del Departamento o Sección departamental correspondiente. Concretamente, el nombramiento por el Rectorado se hará a propuesta razonada del Departamento o Sección departamental.

4º) Los expertos encargados de la evaluación de Profesores serán designados mediante sorteo entre Catedráticos y Profesores Titulares de las distintas "áreas de conocimiento". No se exigirá a los Catedráticos y Profesores Titulares tener reconocidos oficialmente uno o varios "sexenios de investigación". La designación se hará por un tiempo determinado, de uno o dos años.

La no exigencia de "sexenios" requiere, para muchos, una explicación: esos "sexenios" oficialmente reconocidos respondían a una solicitud voluntaria presentada por los profesores que aspirasen a recibir un complemento retributivo. Muchos profesores no solicitaron tal complemento. No resulta admisible que los métodos que consideramos admisibles para la ANECA sean tributarios de la súbita y poco equitativa conversión de esos "sexenios" por la LOU, en "indicador" de especial cualificación, con efectos excluyentes.

5º) Se propone que el número de expertos evaluadores de la docencia y la investigación de los Profesores no sea inferior a tres por cada "área de conocimiento".

6º) Ninguna labor enjuiciadora sobre programas de doctorado y otras actividades universitarias (a efectos de "menciones de calidad", "certificados", etc.), se llevará a cabo sin el concurso de expertos en las "áreas de conocimiento" correspondientes. Antes de resolver, se dará audiencia a las entidades interesadas y, en el caso de programas de Doctorado y titulaciones nuevas, se oirá a los Centros y a los Departamentos de que dependan los programas o que hayan de impartir las nuevas enseñanzas.

7º) Antes de comenzar la actividad evaluadora o enjuiciadora, deben ser conocidos, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado o por otro medio de similar difusión, los nombres de las personas designadas como evaluadores o enjuiciadores de historiales, programas, proyectos y actividades universitarias.

8º) Antes de ser aplicados, los criterios de evaluación, acreditación, etc., deben aprobarse por norma general de rango reglamentario, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los criterios de evaluación, acreditación, mención de calidad, etc. deben suscitar un alto grado de consenso en la comunidad científica universitaria y, en su caso, entre los especialistas correspondientes. A tal efecto, se procurará la máxima participación de los profesores universitarios.

9º) Los criterios de evaluación del Profesorado para su contratación conforme a la LOU no podrán concebirse de modo que los Profesores Ayudantes Doctores o los Profesores Contratados Doctores vengan a ser considerados y constituidos, de hecho, en categorías enteramente equiparadas, en lo académico, a las de los miembros de Cuerpos docentes universitarios.

Se trata, con esto, por un lado, de no exigir a los Profesores, para ser contratados, lo que no se exige para acceder a los Cuerpos de funcionarios docentes y, por otro lado, de ser coherentes con la idea —hasta ahora reflejada en todas las leyes universitarias— de que la promoción principal de los Profesores contratados es obtener plazas de aquellos Cuerpos, plazas que, consecuentemente, se han de ir dotando.

10º) Los criterios de evaluación del Profesorado han de resultar aplicables a todas las "áreas de conocimiento". En caso de que se decida recurrir a "índices" o "indicadores" nacionales o internacionales, relativos a la calidad o al "impacto" de las publicaciones (sean libros, artículos de revista, etc.) o a la calidad de los centros universitarios o de investigación extrauniversitaria, esos "índices" o "indicadores" podrán ser tomados positivamente en consideración, pero sin que determinen por sí mismos efectos excluyentes de valor respecto de los distintos elementos del historial, que los expertos enjuiciarán según sus especiales conocimientos.

11º) La norma que regule la evaluación del profesorado dispondrá que los criterios sean aplicados considerándolos en conjunto, de manera que ninguno de ellos, por sí solo, determine una decisión desfavorable. Sin embargo, se establecerá, como requisito necesario para la evaluación favorable, que los Profesores Ayudantes y Asociados nombrados conforme a la LRU, acrediten un mínimo de docencia efectiva. Asimismo, se expresará que no podrán recibir evaluación favorable quienes no hayan llevado a cabo trabajos de investigación sometidos a la crítica mediante su publicación o difusión.

12º) Los solicitantes de evaluación como Profesores podrán acompañar a su solicitud informe del Departamento o Sección departamental en que, en su caso, se encuentren integrados. También podrán adjuntar los informes de expertos individuales —siempre distintos de los designados oficialmente— que estimen oportunos. Todos los informes habrán de ser circunstanciados y razonados.

13º) Todas las resoluciones desfavorables de evaluación, acreditación, "mención de calidad", etc. se motivarán pormenorizadamente, a diferentes efectos. La autoridad competente para la resolución de los recursos habrá de tener en cuenta el parecer de expertos distintos de los que hayan intervenido, pero de igual cualificación.

NOTA: Acerca de la concesión y denegación de "sexenios", véase www.ucm.es/info/eid/manifiesto.htm
se podrá así conocer el manifiesto que sobre las valoraciones del CNEAI han suscrito ya un millar de profesores.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.

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Antes de votar deberemos conocer algunos detalles importantes

Joaquín González López

AJURA INFORMA: Hace ahora poco más de 25 años que la mayoría de los españoles, de uno y otro bando de las divididas Españas, con gran ilusión votamos en referéndum aprobando la constitución Española hoy vigente cuya principal misión era la unificación de las Españas. Estábamos tan ilusionados con lo consensuado -la mayor parte de los ciudadanos- que no podíamos sospechar que fueran los máximos representantes de la Soberanía Popular los que nos tomaran el pelo como ahora nos lo están tomando según podremos comprobar con lo expuesto en este Manifiesto.

Con ilusión, antes de votar, pudimos observar que aquella Carta Magna garantizaba una serie de derechos cívicos que incluso muchos desconocíamos por no habérsenos informado de los acuerdos adoptados que se relacionan en la Declaración Universal de los derechos humanos.

Con gran alegría pudimos observar como la Constitución, en su art. 1, dispone que España se constituye en Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

En su art. 9º dispone: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En cuanto a Los derechos y deberes fundamentales dispone: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales de las mismas materias ratificados por España.

A continuación la Constitución nos garantiza el derecho de igualdad de trato ante la ley. Del derecho a la vida. A la libertad y a la seguridad. Dispone que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus constitucionales derechos cívicos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Nos garantiza la inviolabilidad del domicilio. El secreto de las comunicaciones. Nuevamente el honor. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Dispone entre otros: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Al juez ordinario predeterminado por la ley. A la presunción de inocencia, a la defensa y a la asistencia de letrado

A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Se reconocen los derechos de asociación y el de sindicarse libremente. También se reconoce el derecho a la huelga. Y el derecho de petición del que luego hablaremos más ampliamente.

LA TOMADURA DE PELO SE RAZONA:
Dispone El constitucional artículo 53.2: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos cívicos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Comienza lo que algunos llamarían estafa otros cachondeo lo que también pudiera denominarse tomadura de pelo: La Ley 62/1978, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que desarrolla lo dispuesto en el constitucional artículo anteriormente citado, en su artículo 1.1º dispone: Los delitos y faltas contra los derechos fundamentales de la persona, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley serán enjuiciados por los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria, según su propia competencia. Y, en el apartado siguiente (2.2) dispone: Para el enjuiciamiento de estos delitos y faltas se observarán las normas del procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

AHÍ QUERÍAMOS LLEGAR:

La mayoría de los españoles desconocen que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que cita la Ley 62/1978, se aprobó el 14 de septiembre de 1882, en una época en la que los derechos cívicos no eran ni tan siquiera conocidos por lo que no sirve de nada recurrir a un texto legal inoperante que desconoce los derechos que debe defender o los delitos que debe castigar puesto que no conoce de ningún tipo de derecho cívico. Tenga el lector una clara idea de la antigüedad o diferencia existente entre aquella España de 1882 y esta España democrática del Siglo XXI donde los poderes absolutistas han pasado a la historia pero el Poder Oligárquico continúa sin reconocer los fundamentales derechos del administrado.

En aquellas fechas la corrupción político-judicial era de tal envergadura que propició el que el pueblo soberano decidiera abandonar el Poder Absolutista de Don Alfonso XIII y eligiera la República como forma idónea de Gobierno, donde la justicia funcionara mejor y los ciudadanos gozaran de algunos derechos cívicos.

Esa Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pudo ser de gran utilidad para el Poder Oligárquico en épocas restrictivas de las libertades cívicas, sólo sirve sino para que jueces y tribunales supuestamente corruptos puedan, si así lo desean, administrar parcial justicia. Tal es el caso de la querella criminal presentada por la Asociación Libre de Abogados contra el actual Presidente del Gobierno Don José Maria Aznar López, presentada por haber vulnerado el querellado la Constitución Española vigente en el tema de Iraq.

Esa querella criminal continua sin ser aceptada por la Sala, pero ya el Ministerio Fiscal, ha informado a la Sala que procede acogerse a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Estos documentos prueban que aquella Ley de Enjuiciamiento Criminal no se actualiza por cuanto permite al juzgador prejuzgar y resolver sin necesidad de escuchar a las partes como disponen tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Constitución Española hoy vigente y nos corresponde a todos por todo el dinero que aportamos al sostenimiento de los gastos públicos.

Sirva este otro ejemplo del alto índice de corrupción político-judicial alcanzado en España después de 25 años de haberse consensuado la Constitución como Ley Fundamental para acabar con la división de las Españas. De espaldas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de petición, sea precisamente la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados que preside un miembro del Grupo Parlamentario Popular, la que intencionadamente vulnere el constitucional derecho de petición de la asociación AJURA; la Asociación Libre de Abogados; la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho; y, la Coordinadora de Ciudadanos Agobiados y Cabreados impidiendo que tal consulta llegue a conocimiento de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ante la que se ejerció tal derecho.

La consulta textualmente decía: Quienes firman este escrito exponen a los miembros del Congreso de los Diputados sobre dos claros ejemplos de que los textos legales citados se están transgrediendo: El primero cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo tratando de arrebatar de la acción de la Justicia a un Magistrado-Juez ya juzgado y condenado por haber prevaricado, según sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que devino en firme el 19 de mayo de 1993, en un claro ejercicio corporativo en contra de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin haber sido presentado recurso alguno, el 13 de julio de 1993 -mediante extenso Auto de 16 páginas- la citada Sala Segunda del Tribunal Supremo, dijo: El articulo 313 de la Ley Procesal Penal ordena desestimar la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, lo que sucede en este caso; y/o cuando la Sala Especial del Tribunal Supremo trato de resolver la querella presentada por los supuestos delitos de prevaricación en que pudieran haber incurrido aquellos que resolvieron de forma tan sorprendente como contraria al ordenamiento jurídico, dicto un Auto –de 32 páginas fechado el 14 de julio de 1999- que terminaba diciendo: OCTAVO: En consecuencia, pues, es totalmente erróneo e inadmisible tachar de injustos a los Autos del Tribunal Supremo de 13 de julio y 13 de octubre de 1993. Por ende, dado lo que establece el artículo 313 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, procede desestimar la querella presentada ante esta Sala Especial del art. 61 de la LOPJ el 18 de diciembre de 19998, en nombre y representación de don Joaquín González López.

La consulta realizada ante la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados, textualmente preguntaba: ¿Cuándo los hechos denunciados, ante los tribunales ordinarios, son constitutivos de delito según lo previsto en el Código Penal –como es el delito de prevaricación por ejemplo- las resoluciones judiciales de sobreseimiento y archivo dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 313 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, deben considerarse injustas por contrarias a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes y al 318 de la ley Orgánica del Poder Judicial?, SÍ o NO.

Esos falsos demócratas, de uno u otro partido político que pronto comenzaran a solicitar nuestro voto -sabiéndose protegidos por el ejercicio corporativo- han demostrado que son capaces de transgredir el ordenamiento jurídico hasta el punto de infringir lo previsto en el artículo 542 del vigente Código Penal que dice: Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Con tan irregular postura demuestran los máximos representantes de la Soberanía Popular que desde sus asientos -casi siempre vacíos- la política del ladrillo y la ilusión de enriquecerse excesivamente les interesa más a nuestros representantes políticos que los fundamentales derechos de los ciudadanos, como demuestra el que no hayan actualizado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supuestamente para evitar que el ejercicio corporativo desaparezca y ellos, los políticos, puedan perder la impunidad de la que vienen gozando desde el año de gracia de 1882 en que dicha ley fue aprobada.

No haremos aquí referencia al constitucional derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado; de momento sépase que este constitucional derecho lo están vulnerando de forma intencionada los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado que aprobaron las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y Coalición Canaria al Proyecto de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supuestamente para evitar que aquellos funcionarios civiles del Estado incluidos magistrado jueces y miembros del Congreso y del Senado, sean juzgados por los miembros del Tribunal del Jurado y no mediante el ejercicio corporativo.

OTRO SÍ DICE EL ACTOR: No es de recibo que el Tribunal Constitucional no admita más que el 4% de los recursos de amparo que le presentan aquellas personas que sienten vulnerados sus derechos fundamentales en el largo calvario de la Administración de Justicia. Este hecho no hace sino confirmar que la justicia en España funciona excesivamente mal. Tampoco parece honesto que el Tribunal Constitucional de espaldas al constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, que añade, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, acuerde in-admitir más del 96% de los recursos de amparo que se le presentan cada año mediante simple Providencia, supuestamente obviando que ni la jurisprudencia es fuente del Derecho ni los autos integran la jurisprudencia.

Usted sabrá quienes somos y lo que pretendemos si visita las Web:
http://www.derechos-fundamentales.com
y http://www.CAyC.com.es,
únase a nosotros, en sus manos está el conseguir para el pueblo soberano ejercer la potestad legislativa y controlar las acciones del Gobierno para que nuestros derechos cívicos sean respetados por los poderes del Estado. Joaquín González López DNI 173,785, en su propio nombre y derecho y en su calidad de Presidente de AJURA. www.ajura01@ajura.ong

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Última modificación: 01-04-2004