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ISSN: 1575-2844

Revista Vivat Academia

 Histórico. Año VI

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Febrero 2004. Nº 52

Contenido de esta sección:

Sentencia sobre la congelación de salarios de funcionarios públicos (Informe de CC.OO.)
Informe de CC.OO. sobre la ANECA y la Mesa Sectorial de Universidades (15 de Diciembre de 2003)
Resumen reunión Mesa sectorial de Universidades (Informe de FETE-UGT de 9 diciembre 2003)
Proyecto de RD sobre profesorado universitario
Informe de FETE-UGT sobre el RD de profesorado y enmiendas presentadas
Comités de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
Jornadas de la Conferencia de Rectores y Mesa Sectorial de Universidades (Informe de CC.OO)
Los borradores de Reales Decretos de Grado y Postgrado (Informe de CC.OO.)

Sentencia sobre la congelación de salarios de funcionarios públicos

Informe de CC.OO.

Os informamos sobre la famosa Sentencia de la Congelación Salarial de los Funcionarios Públicos que como sabéis se encuentra en el Tribunal Constitucional esperando que sea o no admitida a trámite.

Bien el Alto Tribunal, el día 22 de diciembre me comunica que tengo un plazo de 10 días para argumentar qué derechos fundamentales se vulnera en la famosa Sentencia del Tribunal Supremo para que se haya interpuesto recurso de amparo, el plazo finalizó el día 5 de este mes y año.

Esto quiere decir, que entre los miembros del Tribunal Constitucional existen unos que consideran que se debe admitir a trámite y otros que consideran que no, por eso piden aclaraciones sobre el tema. Las alegaciones han sido 32 hojas, y consideramos que pueden tardar de 4 a 6 meses en dictar Resolución.

Las alegaciones han sido en base a:

1.-Se vulnera el artículo 24 de nuestra Constitución en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva por admitir en un recurso de casación ordinario una cuestión de personal.

2.- La Sentencia recurrida vulnera el artículo 14 y 24 de la Constitución en cuanto al principio de igualdad en aplicación de ley y el derecho a al tutela judicial efectiva, por un notable cambio de criterio del Tribunal Supremo con Sentencias anteriores sin existir fundamentación jurídica al respecto

3.- Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en cuanto que la Sentencia recurrida vulnera la tutela judicial efectiva del sindicato reclamante por incurrir en error de los hechos probados y una valoración arbitraria de los mismos.

4..- El Tribunal Supremo incurre en un patente error respecto al acto impugnado y por ende vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte incardinado en el artículo 24 de Nuestra Carta Magna.

5.- Vulneración del derecho a la libertad sindical, contenida en el artículo 28.1 de nuestro Texto Constitucional, de la organización sindical al excluirse unilateralmente la negociación sobre la materia de retribuciones de los empleados públicos para el año 1997.

6.- Del mismo modo se vulnera este derecho a la libertad sindical de la organización sindical recurrente por existir una Violación del Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública .

7.-La sentencia combatida desestima el recurso mediante la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, no vigente en el momento de dictarse el acto combatido en el proceso de instancia y por ello existe una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE.

8.-. El derecho a la libertad sindical, en su expresión de negociación colectiva, queda lesionado en cuanto la sentencia mantiene que el Acuerdo de 1994 quedó sin efecto por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

9.-Violación del derecho de libertad sindical consagrado ene l artículo 28 de la CE por cuanto el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 fue sometido a las Cortes Generales por el Gobierno en ausencia de trámites esenciales, derivados de la especial configuración del derecho a la negociación colectiva en la función pública, con lesión del derecho de libertad sindical.- Inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

He empezado muy bien el año y eso da suerte, esperamos que todos la tengamos.

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Informe de CC.OO. sobre la ANECA y la Mesa Sectorial de Universidades

(15 de Diciembre de 2003)

ANECA

Con el título "Un cambio necesario en la Universidad" el profesor de la Universidad Complutense Andrés de la Oliva, ha hecho público un Manifiesto de adhesión en el que después de hacer un breve análisis de la situación en la Universidad, propone una serie de cambios necesarios y urgentes en la ANECA y otros organismos. Destacamos el primero de los trece que propone: "La ANECA debe desaparecer como fundación estatal para convertirse en un organismo público, susceptible de los máximos controles jurídicos, políticos y sociales y sujeto a previsiones presupuestarias concretas"

Como en anteriores documentos del profesor de la Oliva sobre la ANECA, es recomendable su lectura. El artículo puede ser consultado en la sección "opinión y Debate" de esta misma revista. Puede realizarse la adhesión, en http://www.ucm.es/info/procesal/

MESA SECTORIAL DE UNIVERSIDADES

En la Mesa Sectorial del Martes 9 de diciembre el Director General expuso el estado de tramitación de algunos borradores de Reales Decretos y presentó el de Régimen jurídico del Profesorado. (Se puede ver en sector universidad de la página http://www.fe.ccoo.es )

El de Grado y Postgrado está informado por la Secretaría Gral. del Ministerio y el Consejo de Coordinación Universitaria. El Consejo de Estado ha hecho algunas observaciones menores y le piden aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez pasado este trámite se enviará a la Comisión de Subsecretarios para su elevación al Consejo de Ministros. No se pronunció sobre fecha de publicación.

El Real Decreto de Retribuciones no se va a modificar en esta legislatura, pero están estudiando la posibilidad de incorporar una pequeña modificación, con objeto de que pueda otorgarse un sexenio complementario a todos aquellos que les fue denegado el primer sexenio, siempre que se tengan dos concedidos.

Respecto del Régimen del Profesorado Universitario funcionario destaca en primer lugar la intención de valorar la actividad docente y no sólo la investigadora, así como que la actividad docente no se limite exclusivamente a las horas presenciales de clase teniendo en cuenta la actividad docente en consonancia con el nuevo sistema de créditos europeos. Mencionó varios puntos novedosos entre los que sobresalen:

Que se pueda incentivar la Jubilación por los Consejos Sociales una vez cumplido 60 años y con 30 años de servicio.

Una jornada de 37,5 horas para la dedicación a Tiempo completo y 15 horas máximas para la dedicación a tiempo parcial. Treinta días de vacaciones y seis días de permiso por asuntos particulares.

Se establece que el profesorado que se incorpora por primera vez a tareas docentes e investigadoras podrá recibir una formación inicial.

Se establece con carácter general para el personal docente e investigador funcionario un máximo para la docencia presencial de ocho horas semanales y un mínimo de cuatro para la dedicación a tiempo completo. (anunció que las ocho serán doce)

Se regula el calendario laboral y el académico

El calendario previsto para la negociación de este Decreto, establece como fecha límite para realizar sugerencias el viernes 19 de diciembre y se ha fijado para el viernes 16 de enero la próxima reunión de la Mesa Sectorial con objeto de negociar el borrador de Decreto. Las aportaciones que se os ocurran hacerlas llegar a través de fe@fe.ccoo.es o de las Secciones Sindicales de vuestra Universidad.

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Resumen reunión Mesa sectorial de Universidades

Informe de FETE-UGT de 9 diciembre 2003.

El Director General de Universidades (DGU) informó de los siguientes puntos:

La fecha de la convocatoria se justifica por el momento en el que ha estado disponible el borrador de proyecto de RD sobre régimen del profesorado universitario funcionario. Nos informa de que ese mismo día (9 de diciembre) lo envía al Consejo de Coordinación Universitaria. Que nada han tenido que ver las manifestaciones convocadas por algún sindicato.

Desarrollo legislativo de la LOU:

Pendiente de tramitación en el Consejo de Estado:
Homologación de títulos españoles
Homologación de títulos extranjeros
Estudios de grado: Había informado con sugerencias. El MAP requiere aprobación. Se ha remitido de nuevo.
Estudios de postgrado: Había informado con sugerencias. El MAP requiere aprobación. Se ha remitido de nuevo.

Pendientes de tramitación en el Consejo de Ministros:
RD de acceso a estudios universitarios.

En borrador:
RD sobre régimen del profesorado universitario funcionario.
RD de creación de Centros universitarios públicos y privados.

Para después de las elecciones generales de marzo:RD de retribuciones del profesorado universitario funcionario

a) RD de convenios de plazas vinculadas a Centros sanitarios (Mº de Sanidad y Mº de Educación).

b) Ante la petición específica de FETE-UGT sobre la inclusión de los Contratados doctores en la convocatoria de los sexenios, el DGU manifiesta que hasta que no se modifique el RD de retribuciones no se considera conveniente su inclusión. Plantea las dificultades que ello generaría, ya que la ANECA reivindica que la evaluación de la actividad investigadora de los contratados le corresponde a ella y el Ministerio está analizando la conveniencia de que también evalúe la actividad investigadora de los funcionarios (con lo que desaparecería la CNEAI). Para que eso no se produzca debe hacerse con cautela. Después de las elecciones generales de marzo se resolverá y zanjará la cuestión de quién debe evaluar los sexenios (actividad investigadora) de los contratados. La LOU dice que la evaluación es competencia de la ANECA y no menciona a la CNEAI.

c) FETE-UGT pide que en el caso se equipare la evaluación de la actividad investigadora que la ANECA realiza de los contratados a los sexenios de los funcionarios que evalúe la CNEAI a todos los efectos.

d) Informa que sí se va a modificar parcialmente el RD de retribuciones, para sacar una convocatoria extraordinaria de solicitud de sexenios para aquellos que teniendo dos sexenios evaluados favorablemente tengan el primero que solicitaron denegado. Estas personas al solicitar el tercer sexenio se les concederá de forma automática (honorífica) el primero sin ser sometido a revisión.

e) FETE-UGT manifiesta su malestar, porque no ha recibido las propuestas de enmiendas de las CC.AA. y las Universidades a los RR.DD. de grado y postgrado. FETE-UGT reivindica que ahora con el RD de profesorado no se limite el Ministerio a solicitar las enmiendas y nada más, ya que todo lo relativo al profesorado es una competencia de negociación de las organizaciones sindicales y, por lo tanto, solicita que se elabore un calendario de reuniones de la Mesa Sectorial para negociar el R.D. sobre Régimen del Profesorado Universitario funcionario.

f) Ante las críticas de CC.OO. a la ANECA, el DGU expone que las deben transmitir al patronato de la ANECA.

g) El DGU expone que la filosofía del RD de profesorado se basa en tres criterios:

h) Valorar la actividad docente

i) Que la actividad docente no sean sólo horas lectivas y

Presentar los derechos laborales del PDI. Resume las novedades respecto al anterior RD de profesorado funcionario en los siguientes 15 puntos:

Elaborar RPT por las Universidades. El modelo de RPT lo propondrán las CC.AA.
Plazo de interinos: ampliar a 2 años (por la habilitación).
Comisión de servicios: 1 año renovables
Jubilaciones: Posibilidad de que las CC.AA. incentiven la jubilación voluntaria a partir de los 60 años con 30 años de servicio.
Régimen de dedicación a TC y TP. Los cargos académicos deberán ser a TC.
Incompatibilidades: profesor de U. Pública a TP puede dar docencia en Centros privados adscritos.
Jornada laboral:
        TC: 37 horas y media
        TP: 15 horas.
Derechos:
Derecho a recibir una formación inicial
Derecho a recibir una formación permanente.
Que se reconozcan en la dedicación académica.

Obligaciones: reconocimiento conjunto de actividad académica:
Gestión
Docencia
Investigación.

Se plasmará en el Plan de Dedicación Académica (PDA) al año.

No límite en dedicación a títulos de postgrado.

TC: Mínimo de docencia presencial: 4 horas a la semana.

TC: Máximo de docencia presencial: 12 horas a la semana.

Retribuciones: además de complemento específico (quinquenios) y de productividad (investigador), complemento adicional.

Posibilidad de que la Administración establezca niveles dentro de cada uno de los distintos cuerpos docentes.

Licencia para estudios.

Colaboración de investigación con otras entidades (art. 83 LOU).

Diferenciar calendario académico y calendario laboral (que sea público).

El DGU propone que se inicie un proceso de enmiendas al RD. En ese sentido, se acuerda enviar propuestas de modificación para antes de la próxima reunión que se celebrará el viernes 16 de enero. El DGU informa de que asistirá el nuevo Asesor de relaciones institucionales, Javier García Cañete (anterior DGU de la CM). Respecto a la habilitación, se va a constituir una Comisión formal para trabajar a partir de enero analizando la información del proceso y mejorar lo que proceda del sistema de cara a nuevas convocatorias (se piensa en, para no paralizar a las Universidades, reducir a 2 ó 1 convocatoria anual, en lugar de 3; que salgan plazas en todas las áreas, ya que se están produciendo pocas solicitudes, etc.)

FETE-UGT considera que el RD no introduce la concepción del nuevo ECTS (crédito europeo) en el EEES. Al incluir un máximo de 12 horas de docencia presencial a la semana, ya que con esas horas lectivas difícilmente el profesor va a poder aplicar la metodología docente basada en el aprendizaje del alumno y en la evaluación continua. Teniendo en cuenta las dificultades de financiación de la Universidad pública española es muy probable que ese máximo se convierta en "mínimo" en muchas universidades públicas españolas.

FETE-UGT se intereso por la situación de los recursos presentados por el MECD a las normativas de contratación de las CC.AA. que recogen la transformación automática de contratos LRU a contratos LOU y se nos informo que aún no había respuesta por parte de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia.

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Proyecto de RD sobre profesorado universitario

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO
Fecha: 9 de diciembre 2003

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Informe de FETE-UGT sobre el RD de profesorado y enmiendas presentadas

Pulse este enlace para acceder al documento-informe
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Si desea leer sólo el compendio de enmiendas, pulse este enlace
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Comités de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Pulse este enlace para consultar la página del BOE que relaciona los miembros de los diferentes Comités evaluadores de la CNEAI
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Jornadas de la Conferencia de Rectores y Mesa Sectorial de Universidades

Informe de CC.OO. 19 de enero de 2004.

El 14 y 15 de enero se han celebrado unas Jornadas organizadas por la CRUE con el título "Las Universidades en la sociedad del conocimiento. Financiación de la Enseñanza Superior y de la Investigación"

Entre las distintas intervenciones cabe destacar la del profesor Enric Banda, profesor de Investigación del C.S.I.C., destacó la diferencia abismal en investigación y transferencia de tecnología entre Europa y EE.UU. a favor de estos últimos y estableció la tríada: nuevos descubrimientos-innovación-educación si se quiere despegar en España de la situación en que nos encontramos.

En las relaciones con la sociedad intervino el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y defendió el "incremento del gasto universitario en España". Explicó que, "en términos de porcentaje relativo del PIB, España está un 30% por debajo de la media de la UE" y resaltó que "es aún más significativa la insuficiencia y la diferencia con la UE en los recursos que se destinan a becas". También dijo que las empresas deberían ser capaces de explotar mejor la investigación de las universidades, que representan el 76% de la producción científica.

El secretario general del PSOE, José Luis Rodríguez Zapatero, prometió ayer a los rectores que si gana las elecciones cambiará la Ley Orgánica de Universidades (LOU) para eliminar la doble prueba de acceso a la educación superior y sustituirla por una prueba única. Anunció que acordará con las Autonomías y los rectores un marco estable de financiación, de modo que, al término de la legislatura, se pueda alcanzar la media europea de gasto por estudiante y el 1,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para la enseñanza superior. El líder socialista definió también el modelo de Universidad que persigue: «Una Universidad que investiga, una Universidad con financiación adecuada para ponerse al nivel de las mejores de Europa y una Universidad justa, donde 4 de cada 10 alumnos estudien con beca".

Eugenio Nasarre, Presidente de la Comisión de Educación del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, disculpó al candidato por el PP Mariano Rajoy por problemas de agenda y abogó por buscar «un acuerdo realista» sobre financiación que encierre «el compromiso de mantener un esfuerzo constante» a lo largo de cinco años y por la necesidad de potenciar un programa de becas de movilidad y de fortalecer y estabilizar el sistema de selección del profesorado. Cuestionó la excesiva permanencia de los universitarios en las aulas y habló de reordenar las titulaciones, ya que el Espacio de Educación Europea es un hecho y una magnífica oportunidad para ello.

MESA SECTORIAL DE UNIVERSIDADES

Como estaba previsto se reunió el pasado 16 de enero y se informó de la situación de los Decretos. La DGU tiene voluntad de que el R.D. de profesorado sea aprobado. El R.D. de Homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ha pasado por el Consejo de Ministros después de hacer las modificaciones sugeridas por el Consejo de Coordinación Universitaria. También ha pasado por el Consejo de Ministros el de Régimen del Profesorado Contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. CC.OO. lo ha pasado a la Asesoría Jurídica para estudiar el recurso al no haberse negociado y asumir competencias que son objeto de la negociación colectiva.

Se examinaron los quince primeros artículos de los 19 que contiene el Real Decreto sobre Régimen del profesorado. En varios de ellos se acordó darles una vuelta y otros fueron aceptados.

En el artículo 10 "Jubilación" se acordó buscar una fórmula para que sean las Leyes de Presupuestos las que puedan contemplar incentivos a la jubilación y no los Consejos Sociales, ya que estos no tienen capacidad financiera.

En el artículo 11 referido a la dedicación, la DGU aclaró que el cambio de dedicación es a solicitud del personal docente e investigador y se modifica la redacción poniendo "podrá solicitar".

En el artículo 15. 5 referido a la dedicación semanal a la docencia presencial se acordó buscar una fórmula referenciada en créditos para adecuarlo al R.D. que establece el sistema europeo de créditos.

CC.OO. solicitó que constase en acta que no está de acuerdo con una dedicación máxima de 12 horas para ningún colectivo y la traslación en créditos será como máximo de ocho horas semanales.

Se acordó que la DGU después de algunas consultas y estudio de enmiendas, conteste para finales de la semana del 19 al 24 de enero y se fijó una próxima reunión para el jueves 29 de enero.

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Los borradores de Reales Decretos de Grado y Postgrado

Informe de CC.OO. (3 de febrero de 2004)

Sigue pendiente el informe del Ministerio de Administraciones Públicas respecto de estos borradores, pero CC.OO. ha tenido acceso a los dictámenes al respecto del Consejo de estado que puedes consultar en www.fe.ccoo.es sector universidad.

En el R.D. de Grado hace tres observaciones de carácter general y diversas observaciones de carácter particular.

En la página 14 del dictamen, dice que el texto se adapta a la Declaración de Bolonia, pero ha de incluir los últimos compromisos asumidos en el seno del llamado "Proceso de Bolonia" cuyo último hito es la Comunicación de la Conferencia de Berlín del 19 de Septiembre de 2003.

En la página 15, dice "El Consejo de Estado observa que no procede sustituir la vigente estructura de los estudios universitarios en "ciclos" por una nueva estructura en "niveles" como la que propone el proyecto de R.D. sometido a consulta"

En las líneas que emanan del Espacio Europeo de Educación Superior se establece la estructura en ciclos (cycles) y no en niveles, aunque hace una reserva de que no se puede inferir que el paso de un ciclo a otro ha de ser automático. Solicita el dictamen que se cambie niveles por ciclos.

El dictamen solicita que se considere la limitación de 240 créditos como máximo, pues ni la Declaración de Bolonia ni la Conferencia de Berlín lo establecen. Tan solo determina un mínimo de 180 créditos y aclara que el título concedido al término del primer ciclo corresponderá a un nivel de cualificación apropiado para acceder al mercado de trabajo europeo.

En la página 18 dice que sin un estudio particularizado de la incidencia en cada caso, puede resultar aventurado predeterminar la duración máxima de los estudios de Grado e imponer en todo caso el límite de cuatro años, aún cuando se excluyan los Proyectos fin de carrera.

También aclara que ni el Real Decreto proyectado, ni los que establezcan los nuevos títulos afectarán a los efectos profesionales de los títulos actualmente existentes. A estos efectos y para evitar equívocos, solicita que se incluya una disposición transitoria haciendo mención en varias partes del dictamen del artículo 36 de la Constitución en lo referente a la autonomía colegial y a la habilitación legal conferida a los títulos

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Vivat Academia, revista del "Grupo de Reflexión de la Universidad de Alcalá" (GRUA).
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Última modificación: 01-04-2004